El diputado Peña denunció a un jerarca de la Comuna Canaria de robar arena de la playa en camiones de la Intendencia
MARINDIA (2239) El diputado (PN) Daniel Peña acusó judicialmente a la Comuna Canaria de robar arena de la playa de Marindia.
En una nota exclusiva con la Fm Señales de Mario Mautone, Peña relató que alguien le alertó de la extracción de arena en Marindia, mientras hacía una recorrida habitual por la zona.
La extracción estaría siendo hecha con un camión de la Comuna Canaria, trasladándola desde la playa, hacia un destino desconocido.
Peña llamó hurto a la extracción de la arena, y afirmó que denunció el hecho ante la Justicia.
Al parecer la Jueza que intervino en el caso, habría dispuesto la restitución inmediata de la arena extraída por el camión de la Comuna Canaria, al lugar de la extracción.
Consultado el Director de Gestion Ambiental Lic. Leonardo Herou, se mostró sumamente sorprendido y dijo desconocer por completo el incidente. Dijo que cualquier acción de ese tenor no es política de la división a su cargo.
Peña dijo que como todo funcionario público, ante un hecho ilícito debe denunciarlo y así lo hizo, en este caso, ante la Prefectura y ante la seccional policial de la zona.
Peña mencionó el hecho de que el mal manejo de la arena costera ha hecho retraer la playa de varias playas. El MOVTMA dispone que la arena no puede sacarse de la playa.
Adelantó que la Justicia hizo reponer la arena, pero señaló que habría una causa penal en curso por lo que adelantó que puede haber consecuencias severas. Un jerarca de la Comuna Canaria habría dispuesto que se hiciera tal operación con la arena, "y no es la primera vez" dijo Peña.
Afirmó que tiene fotos de las matrículas de los vehiculos intervinientes y que la Comuna Canaria tendrá que responder ante la Justicia. Dijo que no admitirá la excusa de que se estaba limpiando una bajada a la playa, pues lisa y llanamente se "estaban robando la arena".
De consultas realizadas por El Corresponsal surge que se habría cometido el delito de hurto de minerales (art. 176 de la Ley 14.106, de 14 de marzo de 1973, modificativo del 315 de la Ley 13.737, de 3 de enero de 1969).
El texto de la figura delictiva es "El que sin previo permiso del Poder Ejecutivo, otorgado conforme a los procedimientos administrativos de rigor, extrajera arena, cantos rodados (...) de los yacimientos o bancos en los bienes nacionales de uso público o detallados en las prescripciones de la ley civil (Código Civil art. 473, incisos 2º, 3º y 4º) comete el delito de hurto y se halla sujeto a la pena respectiva", penado con 3 meses prisión (art. 340 del Código Penal), con los agravantes, si se aplicarán puede llegar hasta los 6 años de prisión para el autor del delito.
En cuanto a la intervención del Poder Ejecutivo en la extracción de arenas, competencia del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, sin olvidar el Ministeriod e Industria y Energia, MIEM (DINAMIGE), pues sería de Aplicación el Código de Minería que incluye como minería regulada, a los yacimientos de áridos y su exploración y explotación, a los efectos de obtener los títulos de minería.
2 comentarios
sergio cabrera -
Sdos,
ENANIN -