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EL CORRESPONSAL

8 preguntas al Pte de la Junta de Canelones respecto de la comunicacion institucional del parlamento canario

8 preguntas al Pte de la Junta de Canelones respecto de la comunicacion institucional del parlamento canario

URUGUAY, CANELONES (www.elcorresponsal.com.uy) Piden saber quien se encarga de la cuenta twitter del Parlamento de Canelones. El edil (PN) Repetto envio nota al Pte del Parlamento de Canelones, Edil Molinario solicitano información acerca de la politica que se utiliza en la cuenta de Twitter del legislativo canario.


Al parecer el edil opositor nacionalista comprobó que se está ultizando la cuenta de twitter de la Junta para dar opiniones personales partidarias, como ocurrió con una iniciativa del Gobierno de la Ciudad de la Costa, respecto de una biblioteca playera.
La cuenta de twitter del Parlamento de Canelones es (o debe ser) estrictamente institucional y no debe ser utilizada para aprobar, desaprobar o cuestionar ninguna desicion de ninguna parte del sistema de Gobierno de Canelones, como parece haber ocurrido.


Asi como la cuenta del Parlamento Nacional se utiliza para anunciar asuntos institucionales que son de interes público, Repetto reclama que utilice de la misma forma, pero para eso debe saber quien esta a cargo de este twit institucional, que directivas tiene, y que se hará respecto de la opinion aprobatoria vertida en el caso del municipio de la Ciudad de la Costa y su biblioteca playera.


El edil (PN) pidio que el Pte de la Junta de Canelones especifique en su respuesta.


1. Criterio que se tiene para comunicar información?
2. Quien maneja la cuenta?
3. Que jerarca de la Junta es el máximo responsable de la misma?
4. Es una cuenta específicamente de la Junta, o también se utiliza para replicar información de la Intendencia?
5. Se comparten tweets de otras personas u organismos?
6. Se comenta o abren opiniones referente a lo que se comunica o de otras publicaciones?

7. De abrirse opinión en algunos tweets, ¿quien es el que realiza la misma y bajo que parámetros?
8. Quien es el encargado de definir criterios de seguidores?

Proponen medidas de seguridad luminiscentes para los trenes

Proponen medidas de seguridad luminiscentes para los trenes

URUGUAY, CANELONES (www.elcorresponsal.com.uy) La propuesta consiste en la utilizacion obligatoria de luces intermitentes en las locomotoras y la colocacion de cintas refractivas en ambos laterales de las unidades ferroviarias de arrastre.

Teniendo en cuenta los últimos anuncios sobre el incremento de frecuencias en el servicio de ferrocarriles, el edil del Partido Nacional Joselo Hernández propuso a Unasev (Unidad Nacional de Seguridad Vial), estas medidas, con el fin de evitar accidentes.


La obligatoriedad de la colocación de luces intermitentes y cintas reflexivas en todos los trenes del país. 


La propuesta según Hernández ya había sido planteada en el seno de la Junta de Canelones en 2015, pero en esta oportunidad la llevará al directorio de la Unidad Nacional de Seguridad Vial,  “motivado por los recientes anuncios del incremento del tránsito de los trenes en varios puntos del Uruguay”.


Leer noticia original: https://tinyurl.com/canelonesciudadtrenes

Las tres preguntas a un Presidente de Diputados de un arroyo que 'se torció', están aun sin responder y sin resolver

Las tres preguntas a un Presidente de Diputados de un arroyo que 'se torció', están aun sin responder y sin resolver

URUGUAY, CANELONES, Parque del Plata (www.elcorresponsal.com.uy) Hace casi un año, el 17 de Febrero de 2016, el diputado (PN) canario Sebastian Andujar le pidió el entonces Presidente de la Camara de Diputados Alejandro Sánchez que se piensa hacer con el constante desvio del arroyo Solis (barra del Solis) que ha torcido su curso al punto de anular parte de la playa de Parque del Plata y amenaza construcciones privadas del lugar.

No hubo respuesta.

El fenomeno continua inexorable y llegará un momento en que no habra solucion posible a menos que se encare alli una mega obra.

Los vecinos de los balnearios de Parque del Plata, Jaureguiberry y El Pinar (Canelones) vienen observando las alteraciones del curso y de la inestabilidad que sufre el cauce.

El curso de agua ha ido modificando sus características geométricas, las que ha tenido durante décadas, ha cambiado y por ende se ha ido alterado su ecosistema: pérdidas de arena en las playas, erosión de los médanos y dunas, desforestación, ya son parte de los cambios no corregidos hasta ahora. 


Algunas de estas alteraciones si no se frenan van a ocasionar perdidas, gran impacto ambiental en el medio natural y cuantiosas pérdidas materiales desde el punto de vista urbanístico, y; obviamente ahuyentara el turismo en la zona.


Se pidio al diputado (FA) Sanchez, que informara acerca de:


1. Que conocimiento existe sobre esta problemática. 

2. Detalle de los estudios que se han realizados al respecto.3. Cuáles serán las acciones a corto, mediano y largo plazo que se tomarán.

Nada se ha respondido, nada de ha hecho, nadie sabe oficialmente si algo se hara, mientras las alteraciones siguen su curso.

¿Nadie pagará por la muerte de esta mujer ahogada en el balnesario San Luis?

URUGUAY, CANELONES, San Luis (www.elcorresponsal.com.uy) El Gobierno de Canelones señala responsabilidades ante los hechos ocurridos en el balneario San Luis donde resulto muerta una persona.
El intendente de Canelones dice que el día 26 de diciembre falleció un bañista en el balneario San Luis, Canelones. Dicha persona fue retirada del agua por los Guardavidas y y la Prefectura llamó al servicio de emergencia SAPP, que 'aparentemente' se negó a prestar el servicio, alegando 'no tener vínculo vigente y/o contrato' con esta Intendencia de Canelones
La persona fue asistida en la instancia por otro servicio de atencion medica (MB) que concurrió al lugar pero no fue posible reanimarla, y murió.
El accidente ocurrió en una zona de jurisdicción nacional y el servicio fue convocado por la autoridad competente sin tener respuesta por parte de SAPP.
Esta empresa se ha vinculado históricamente con el Gobierno de Canelones desde el año 2009.Actualmente se autoriza la propuesta de servicio mediante contratación directa.
Segun el Gobierno de Canelones 'a la empresa se le había comunicado vía telefónica que el gasto ya estaba autorizado, en definitiva que la propuesta de SAPP había sido aceptada, lo cual surge del expediente 2017-81-10-100-000110 el día 11 de diciembre de 2017 por parte del ordenador respectivo'
La Intendencia ha contratado sistemáticamente a esta empresa para la cobertura en playas de la Costa de Oro entre los arroyos Pando al Solís Grande y el resto es cubierto por la empresa SUAT. Estas contrataciones se han realizado con el objetivo de brindar un mejor servicio a la población en toda la franja costera.

El asesino de la niña Brissa saldrá de la cárcel cuando tenga 80 años

El asesino de la niña Brissa saldrá de la cárcel cuando tenga 80 años

URUGUAY, CANELONES, Las Vegas (www.elcorresponsal.com.uy) Fiscal Gómez pidió la pena máxima para el presunto asesino de la niña Brissa. El fiscal del caso, Dr. Juan Gómez, pidió 30 años de cárcel y una extensión por seguridad de 15 años más para el presunto asesino de la ñiña Brissa González, William Pintos, informó Telenoche y confirmó El Observador. La pena solicitada es la máxima prevista en el Código Penal por el delito de homicidio especialmente agravado.

El proceso ahora tiene varias etapas, ya que primero se le debe comunicar a la defensa de Pintos el pedido de la fiscalía, después hay una audiencia de control de acusación y luego se sabrá qué juez se hará cargo del caso.


El fiscal tendrá que presentarle al magistrado las pruebas que recabó para pedir la pena máxima para Pintos.

El juez será quien decida si hace lugar o no al pedido de Gómez.

El presunto homicida de la niña está preso, ya que Gómez había solicitado prisión preventiva por seis meses por riesgo de fuga.


Brissa salió hacia la escuela el lunes 20 de noviembre y nunca regresó.

La niña perdió el ómnibus y una cámara de seguridad la mostró caminando por la calle y a un auto retroceder para alcanzarla.

El jueves 23 su cuerpo apareció en el balneario Las Vegas (Canelones) y un análisis de ADN confirmó que un pelo encontrado en el baúl del auto de Pintos era de ella. (EL OBSERVADOR DIGITAL | NACIONAL | 23/12/2017 | Pag. 1)

¿Con Sendic nada, sin Sendic todo?

¿Con Sendic nada, sin Sendic todo?

URUGUAY, CANELONES (www.elcorresponsal.com.uy) Frentistas despidieron el año apelando a la unidad. No participó ningún dirigente del grupo de Raúl Sendic. Se pelearon por las tarifas públicas, por la solución para los cincuentones, cruzaron duras críticas por el posicionamiento de Raúl Sendic, por la postura que debía tomar el gobierno ante la crisis política y social en Venezuela, y hasta por si se debía acordar con UPM para concretar la mayor inversión en la historia del país. Los temas que dividieron y generaron discordia en la interna del oficialismo fueron varios. Y abarcaron todo el año.
Sin embargo, la dirigencia frenteamplista logró cerrar el 2017 con una cierta calma pensando en ingresar a un 2018 donde definirán las nuevas candidaturas. En la noche del jueves, por iniciativa del intendente de Montevideo, Daniel Martínez, y el de Canelones, Yamandú Orsi, un grupo de dirigentes frenteamplistas que están en la primera línea de la toma de decisiones, se reunieron para despedir el año y conversar sobre "los desafíos" que vienen para el año entrante.
Los invitados no fueron seleccionados en función de los grupos frenteamplistas a los que pertenecen, comentaron participantes a El País, sino que se trató de incluir dirigentes de diferentes perfiles y que están en distintos lugares de decisión.
Sin embargo, en el grupo de invitados no había ningún dirigente de la Lista 711 que lidera el exvicepresidente de la República, Raúl Sendic.
Asistieron los intendentes frenteamplistas de Rocha, Paysandú, el presidente del FA, Javier Miranda, el prosecretario de la Presidencia, Juan Andrés Roballo, el subsecretario de Economía, Pablo Ferreri, la diputada Cristina Lustemberg, el presidente del Banco Central, Mario Bergara, entre otros. También estaban invitadas Constanza Moreira y la ministra Carolina Cosse pero no pudieron asistir por temas de agenda. (ver EL PAIS | INFORME NACIONAL | 23/12/2017 | Pag. 4)

Sigue adelante la sangría de yeguas a 10 litros de sangre por semana

URUGUAY, CANELONES, (www.elcorresponsal.com.uy) Denuncian que hay empresas que le "extraen semanalmente 10 litros de sangre por la vena yugular, se introduce la mano por el útero de la yegua con el fin de romper la placenta y provocar, así, “un aborto espontáneo”, explicó ésta señora de la fotografía al diario La Juventud.


"Mirá, el negocio mueve millones de dólares y los empresarios tratan de mantenerlo oculto por la crueldad del proceso, el sufrimiento que conlleva a los animales y el vacío legal que existe en países de Sud América para poder llevar a cabo la producción y exportación. Solamente la empresa SYNTEX Uruguay SA exporta en sangre a Europa un valor promedio de 2.5 millones de dólares por mes" dijo la mujer a La Juventud.


El pasado martes pasamos por Plaza Independencia y ésta señaora de la Fotografia, estaba aprontandose para leer una Proclama frente a la Torre Ejecutiva de la Presidencia de la Republica.


Estaba sola, tenia en su mano un megáfono, y en la otra su pancarta lista para leer.
A los pocos minutos se aproximó un hombre que con su telefono Filmó a la señora, seguramente para luego colgar el video en la red. Nos detuvimos y grabamos parte de su ponencia y al finalizar hablamos con ella.


“Varios países de la UE importan plasma de sangre de yeguas preñadas en Argentina y Uruguay para agilizar la cría de cerdos. Diversas organizaciones denuncian el maltrato que sufren los equinos con este tipo de prácticas.


Un documental publicado por la organización alemana Animal Welfare Foundation (AWF) y la suiza Tierschutzbund Zürich (TSB) sobre el maltrato que sufre el ganado equino en Uruguay y Argentina ha despertado la atención de la opinión pública alemana.


El proceso de producción de la hormona PMSG implica una extracción semanal de 10 litros de sangre a yeguas preñadas para su posterior tratamiento. Una vez pasado los 130 días de gestación en el que se extraen semanalmente los 10 litros de sangre por la vena yugular, se introduce la mano por el útero de la yegua con el fin de romper la placenta y provocar, así, “un aborto espontáneo”, explicó la persona que leyó una Proclama frente a la Torre Ejecutiva de la Presidencia de la República, frente a Plaza Independencia.


La Gonadotrofina Coriónica Equina (eCG o PMSG, por sus siglas en inglés) que compran las farmacéuticas europeas IDT Biologika (Alemania) y MSD Animal Health (Suiza, Alemania y Holanda), es una hormona producida por las yeguas gestantes que es utilizada en terapias reproductivas y sirve para influir y elevar la capacidad reproductiva de ciertos animales, como por ejemplo los cerdos.


“Un método practicado desde hace 30 años que sirve para aumentar y sincronizar la entrada en celo es la administración de PMSG al respectivo animal para detener el ciclo 24 horas después de la separación de sus crías. Si se usa de manera adecuada, con cerdas híbridas saludables, es de esperar que más del 95 por ciento de los animales entren en celo en pocos días” dijo.


En un informe de enero de 2016, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca confirmó la existencia de los establecimientos dedicados a la extracción, ubicados en Maldonado, San José, Florida y Cerro Largo. Existen establecimientos de este tipo en Rocha.


Señaló además que el plasma equino es exportado con certificación sanitaria, un documento que avala que proviene de animales sanos. No obstante, la autoridad admitió que no controla el estado reproductivo de las yeguas ni la forma en que se realizan los procesos de extracción, para lo cual no existe un marco regulatorio.
Fuentes del ministerio dijeron a Telemundo que actualmente mantienen contacto con autoridades europeas competentes y han designado un técnico veterinario para inspeccionar los establecimientos.


Al día de hoy, la lucha contra la llamada “sangría de yeguas” se da en dos frentes: mientras en Europa casi dos millones de personas han firmado para que se no se permita la importación de la hormona, For The Animals Uruguay presentaría en marzo un proyecto de ley que busca prohibir la actividad en nuestro país. Desconocemos si lo hizo. (diario La Juventud) 

¿Que dijo el Intendente de Canelones Yamandú Orsi a Fm Del Molino?

Daniel Peña (PDG): el aeropuerto de Carrasco debe pagar tributos al departamento de Canelones

Magdalena, canaria y de Neptunia finalista en Master Chef

Magdalena, canaria y de Neptunia finalista en Master Chef

URUGUAY, CANELONES, Neptunia (www.elcorresponsal.com.uy) Tres mujeres van por el título de MasterChef 2. La segunda temporada del exitoso certamen de cocina de canal 10 termina esta noche. 


Magdalena de los Santos. Magdalena fue la última participante de MasterChef en clasificar a la final. En la prueba de eliminación, el jurado terminó decantándose por su plato y eliminó a su competidor, Tomás Rodríguez. Magdalena tiene 31 años, vive en Neptunia (Canelones) y es ama de casa. Su especialidad en la cocina es shashuka con pan de pita.

Fue la única de los cuatro participantes del penúltimo programa que avanzó a la semifinal sin pasar por la prueba de eliminación. Luciana presentó el segundo paso de un menú en el restaurante Jardín de Zonamérica, que consistió en pulpo grillado con papas confitadas y romesco con chorizo colorado. Oriunda del barrio de Capurro, en Montevideo, esta tallerista de 36 años destacó desde el principio del certamen por su personalidad extravertida y su actitud competitiva.


María Gracia Sosa
Es la primera extranjera en llegar a una instancia final en MasterChef Uruguay. María Gracia es originaria de Venezuela y clasificó a la semifinal del certamen luego de superar la prueba de eliminación. Fue la segunda en hacerlo, detrás de Luciana. El plato que le permitió ser semifinalista fue un conejo realizado en dos cocciones con hongos shiitake y salsa de vino blanco. Tiene 29 años, es médica y su especialidad es asado negro con chips de plátano y los postres. (por L
uciana Dangelo / EL OBSERVADOR | TENDENCIAS | 11/12/2017 | Pag. 19)

Edil (PN) Repetto denuncia persecusion de funcionaria Ana Laura González

Edil (PN) Repetto denuncia estado actual del Centro Carlitos

Edil (FA) Aíta ¿hablando de los problemas de Canelones?

Alcaldesa de Los Cerrillos Rosa Imoda: la contratación de Wilmar Cabrera es una solución para nuestra plaza de deportes cerrillense

Wilmar Cabrera ex futbolista rechazado para pension graciable fue contratado como 'profesor' por la IMC

Wilmar Cabrera ex futbolista rechazado para pension graciable fue contratado como 'profesor' por la IMC

URUGUAY, CANELONES (www.elcorresponsal.com.uy) La Intendencia de Canelones contrató al ex futbolista Wilmar Cabrera con 23 mil pesos mensuales para...’profesor’ en el municipio de Los Cerrillos.

Segun se informa en la web de la IMC ’Contratación de Personal; y con motivo de la  "reorganización de la Dirección General de Cultura – Dirección de Deportes" se hace "necesario reforzar los cuadros profesionales" por lo que, con la anuncia de la Dirección de Gestión Humana se procede a la contratación de Wilmar Cabrera "en calidad de Zafral-Docente"Cabrera cumplira tareas en el Municipio de Los Cerrillos,

Cabrera estará ganando por cada hora docente $ 843 (pesos uruguayos ochocientos cuarenta y tres), y deberá cumplir 28 hs. semanales, desde el 01/10/2017 y hasta el 31/12/2017 (ver Resolucion)

El Parlamento rechazó otorgarle una pensión graciable a Wilmar Cabrera el dia 15/12/2016 ya que los legisladores consideraron que el ex futbolista reconoció que no sufre apremios económicos y que está "en edad de trabajar". (ver UY ECOS)


Al ex goleador Wilmar Cabrera le faltaron tres votos para que el Parlamento le concediera una pensión graciable. El beneficio había sido solicitado por el Poder Ejecutivo para el ex futbolista de Nacional y de la selección uruguaya a principios de este año, bajo el argumento de estar padeciendo una “situación económica extrema”.

La iniciativa había sido presentada en enero y había generado polémica en relación a si Cabrera necesitaba realmente la pensión. Aunque en muchos medios se dio como ya aprobada, todavía no había sido votada por el Parlamento, un requisito ineludible.
Para ser aprobada necesitaba una mayoría absoluta de 50 votos, pero cuando el martes13, cuando finalmente se votó, solo recibió 47. 


La negativa se produjo pese a que la Comisión de Seguridad Social de Cámara Baja había recomendado por unanimidad otorgar la pensión al ex jugador, de 57 años.
La baja votación se produjo por un motivo concreto. “Está en edad de producir y de trabajar”, dijo un diputado a ECOS.

Y esa fue la postura que se impuso entre los legisladores que rechazaron la iniciativa, cuya votación es secreta. El rechazo se basó en unas declaraciones del propio Cabrera en las que reconoció que no pasaba por mayores apremios económicos, la principal razón por la cual las pensiones son otorgadas. 


“Esta ley hace 20 años que está. Lo tomo como un premio por encima de que sea dinero y uno tenga que hacer diferentes gestiones para hacerlo. Yo lo empecé a gestionar hace tres años. Yo trabajo, tengo un salario, estoy trabajando en el fútbol del interior”, había dicho Cabrera en enero en una entrevista con radio Sport. 
En esa entrevista, Cabrera negó que estuviera viviendo una situación dramática, como muchos hinchas del fútbol creyeron al enterarse que recibiría una pensión graciable. "La gente pensó que estaba imposibilitado de trabajar, se agigantó el tema en las redes sociales", dijo.

"Es un tema de una ley que yo como muchos otros jugadores de fútbol se han amparado. Es un tema que dificulta para oírlo, escucharlo. Estoy bien y estoy trabajando. Es una ley que está estipulada así y yo la cumplí como lo hicieron otras compañeros míos. Hace tres años que me vine a Artigas, tengo buena relación en el club. Mis hijas trabajan y estudian”. 


"Ampliamente justificada"
El beneficio que recomendaba el Ejecutivo era de 13.000 pesos mensuales. Lo reconocía por su pasaje por "la Celeste" entre 1983 y 1986. “El fútbol uruguayo lo cuenta entre los que protagonizaron sus logros más importantes en esa década”, decía el proyecto. “Actualmente atraviesa una situación económica extrema que justifica ampliamente la iniciativa”. 


Las pensiones son otorgadas por el Parlamento, previa iniciativa del Poder Ejecutivo a partir de la recomendación de una comisión integrada por los ministerios de Educación y Cultura, Economía y Trabajo, junto al Banco de Previsión Social.


Los ingresos del eventual pensionista no deben superar los 25.000 mensuales a la hora de serle concedida. 


Los futbolistas fueron casi la mitad de beneficiarios de este instrumento en la última década. En este caso, además de la necesidad económica, el beneficiado debe cumplir con la condición de haber sido campeón mundial, sudamericano o medalla de oro en Juegos Olímpicos. 


La Rendición de Cuentas vigente indica que durante 2015 el Estado abonó 1,7 millones de dólares por pensiones graciables.

Historia de las pensiones graciables en Uruguay. Según las Ec. Anna Caristo / Lic. T/S. Inés Núñez/ Asesoría General en Seguridad Social1.

Características generales

La pensión graciable es un beneficio que se establece en la Constitución de la República y la otorga el Poder Legislativo a ciudadanos destacados y a sus familiares directos que carezcan de recursos suficientes.


La Constitución del año 1830 en la Sección IV, “Del Poder Legislativo y sus Cámaras”, Capítulo I, artículo 18, cuando enumera las competencias de la Asamblea General dispone en el numeral 13: “… dar pensiones o recompensas pecuniarias o de otra clase; decretar honores públicos a los grandes servicios.” 


En la actual Constitución de 1967 (con enmiendas aprobadas por los Plebiscitos del 26/11/89, 27/11/94 y 08/12/96), en la Sección V “Del Poder Legislativo”, Capítulo I, artículo 85, numeral 13, se establece la misma redacción dada en la constitución de 1830.


Por otra parte, en la Sección VI referida a “De las Sesiones de la Asamblea General, Disposiciones Comunes a ambas cámaras. De la Comisión Permanente”, en el Capítulo II, artículo 111 se establece: “Las pensiones graciables serán resueltas mediante el voto secreto y requerirán la conformidad de la mayoría absoluta del total de componentes de la Cámara. Los reglamentos de cada Cámara podrán establecer el voto secreto para los casos de venias y designaciones.”


La intención al conceder una pensión graciable es realizar un reconocimiento a uruguayos destacados a través de una recompensa monetaria vitalicia o a sus familiares directos en situación de carencia de recursos. Para recibir este tipo de pensiones, las personas deben haber prestado “grandes servicios a la República”, o haberse destacado en el arte, cultura, deportes o actividades científicas, o ser familiares directos de éstos, y encontrarse en situación de “notoria necesidad económica”.


La primera pensión de este tipo data del 12 de julio de 1830.

La ley que la otorgó establecía: “Se concede a Doña Teresa Cruz de Calatayud, como gracia extraordinaria, la mitad del sueldo que disfrutaba su finado esposo de Oficial de Resguardo, mientras se mantenga viuda”

Otros ejemplos son los derechos otorgados a los Campeones Olímpicos y mundiales de fútbol. La Ley Nº 13.621 de 20/10/1967 en el art. 1 concede pensiones graciables a cada uno de los jugadores que integraron los representativos nacionales que obtuvieron los campeonatos de los años 1924, 1928, 1930 y 1950.

El art. 2 señala que el servicio de esas pasividades puede ser acumulable a toda asignación de actividad que perciban los jugadores y que las mismas son con cargo a Rentas Generales.


El monto inicial del beneficio se fija en la ley que lo concede teniendo en cuenta el “mérito de su acreedor y las posibilidades de quien la otorga”. A partir de una ley de 1988 se establece un monto mínimo general.


Las pensiones graciables se financiaron desde sus inicios con recursos de Rentas Generales, y fueron administradas por el organismo que servía las jubilaciones y
Comentarios de Seguridad Social Nº 24. Julio – Setiembre/2009Asesoría General en Seguridad Social pensiones Civiles. En la actualidad es servida por el BPS. De acuerdo a la Ley Nº 13.737 de 9/01/1969, art. 138: “El Banco de Previsión Social, Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares se hará cargo del actual Servicio de Jubilaciones y Pensiones Civiles atendidas por Rentas Generales. Administrará y abonará, también, las Pensiones Graciables Civiles servidas por Rentas Generales, así como las jubilaciones y pensiones de la misma naturaleza que hubieran obtenido cómputo graciable de servicios.

Los montos que abone por tal concepto el BPS, le serán reintegrados mensualmente por Rentas Generales.”


El trámite de solicitud del beneficio se inicia en el Poder Ejecutivo, en el Ministerio de Educación y Cultura quien procesa la documentación que justifique los hechos que dan lugar a la prestación. Una vez cumplida esta etapa, se eleva al presidente de la Asamblea General y mediante una ley se otorga la pensión graciable.
2. Normativa vigente


En la Ley N° 16.301 de 1° de septiembre de 1992, referida exclusivamente a Pensiones Graciables y Recompensas Pecuniarias, se dispone en su artículo 1: “Las pensiones graciables a que refiere el artículo 85, numeral 13, de la Constitución de la República, constituyen un beneficio personal de carácter económico que sólo se acordará en las condiciones previstas en el artículo siguiente, a quienes carecieron de recursos propios suficientes”.


En el siguiente artículo de la misma ley se establece en el artículo 2°: “Las pensiones graciables y recompensas pecuniarias podrán acordarse únicamente:


A personas que hayan prestado grandes servicios a la República; a personas que se hayan destacado en forma relevante en actividades científicas, artísticas o culturales;A los cónyuges supérsitites y a los descendientes y ascendientes en primer grado de consanguinidad de las personas a que refieren los literales anteriores, siempre que se encuentren en situación notoria de necesidad económica.

En esta misma ley, se establece que las normas que regulan el régimen general de las pasividades que sirve el Banco de Previsión social se aplicarán a la distribución y al acrecimiento de cuotas entre beneficiarios de una misma pensión graciable, así como en materia de ausentismo, caducidad de derechos y prescripción de haberes (artículo 3). Asimismo, se reajustarán en las mismas oportunidades y con los mismos porcentajes de incremento que se fijen para las pasividades que sirve el BPS (artículo 5).

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 1 y 2, literal C, las pensiones graciables son compatibles con cualquier asignación que se perciba por concepto de actividad o pasividad, debiendo tener en cuenta lo establecido para este beneficio (artículo 4).
Además se resuelve que las erogaciones que resulten del servicio de las pensiones graciables serán de cargo de Rentas Generales (artículo 6).


Cuando se promueva, por cualesquiera personas físicas jurídicas, el otorgamiento de una pensión graciable, deberá acreditarse fehacientemente el cumplimiento de las condiciones requeridas en los artículos 1° y 2° de esta ley. La gestión se deberá realizar ante el Ministerio de Educación y Cultura (artículo 8).


Comentarios de Seguridad Social Nº 24. Julio – Setiembre/2009Asesoría General en Seguridad Social


A partir de la Ley N° 17.968 de 29 de mayo de 2006, su artículo 1° establece que se crea una Comisión Permanente en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura para el tratamiento de las pensiones graciables a nivel del Poder Ejecutivo. Dicha Comisión se integra con un representante del Ministerio de Educación y Cultura, que la preside, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y un representante del Banco de Previsión Social.


La Comisión Permanente tiene por cometido la consideración y el tratamiento de las pensiones graciables que se soliciten, por lo que se le otorgan las más amplias facultades para el estudio, seguimiento y envió a consideración del Poder Ejecutivo, respecto de las solicitudes de pensión graciable presentadas (artículo 2). Dispone de un plazo de 90 días para expedirse, contados a partir de la fecha de recibo de la correspondiente solicitud (artículo 3).


La Comisión tiene además como cometido controlar que el pago de las pensiones graciables se realice a los beneficiarios dentro del plazo máximo de 60 días a contar de la fecha de la promulgación de la ley respectiva, comunicando el incumplimiento del pago, si lo hubiere, dentro de dicho plazo al Ministerio de Educación y Cultura a efectos de la adopción por parte de éste de las medidas que pueda corresponder para efectivizarlo (artículo 4).


La ley 18.046 de 24 de octubre de 2006 (rendición de cuentas y balance de ejecución presupuestal, ejercicio 2005) en su artículo 133, sustituye el artículo 1° de la Ley 17.968, incorporando a la Comisión Permanente el Ministerio de Turismo y Deporte:
“Artículo 1°.- Créase una Comisión Permanente en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura para el tratamiento de las pensiones graciables a nivel del Poder Ejecutivo.


Dicha Comisión se integrará con un representante del Ministerio de Educación y Cultura, que la presidirá, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, un representante del Ministerio de Turismo y Deporte y un representante del Banco de Previsión Social.
La misma deberá integrarse dentro del plazo de 90 días de promulgada la presente ley”.


Asimismo el artículo 134 de la referida ley sustituye el artículo 3 de la Ley 17.968, por el siguiente: “Todas las resoluciones sobre solicitudes graciables serán comunicadas al Poder Ejecutivo y no tendrán carácter vinculante”. Esta cláusula se refiere a que las resultancias de la Comisión Permanente es un dictamen que no compromete al Poder Ejecutivo, el que pude apartarse de lo resuelto por la Comisión Permanente para el tratamiento de pensiones graciables. 4

En cuanto al monto de la prestación, la Ley N° 16.007 de 29 de noviembre de 1988 en su artículo 1° dispone que: “… las pensiones graciables otorgadas de conformidad con


3 Para integrar la Comisión Permanente de las Pensiones Graciables, el BPS establece por R.D. N° 40-15/2006 de 8/11/2006, que se designa al Sr. Director Ariel Ferrari como representante del Organismo.
4 La ampliación del concepto “no tendrá carácter vinculante” está basado en los dictámenes que surgen del tratamiento de la pensión graciable del Sr. José Pedro Barrán Montaldo.
Comentarios de Seguridad Social Nº 24. Julio – Setiembre/2009Asesoría General en Seguridad Social lo dispuesto por el artículo 85 numeral 13 de la Constitución de la República en ningún caso serán inferiores al equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales.” 5


En la discusión parlamentaria del proyecto de ley se justificó la necesidad de determinar un mínimo general de la pensión graciable porque en el sistema vigente hasta 1988 el valor de las pensiones se fijaba por un monto determinado y a lo largo de los años el proceso inflacionario deterioraba su valor. Esta situación se ejemplificó cuantitativamente en aquella oportunidad: de un total de 435 pensiones servidas al momento de la discusión parlamentaria, había solo 26 pensiones que tenían un valor que superaba el monto mínimo que se estaba proponiendo en el proyecto de ley.6
Cabe resaltar que este monto mínimo es aplicable exclusivamente a las pensiones graciables concedidas con anterioridad a la vigencia de la Ley 16.007 y no a las posteriores, basándose en el principio de jerarquía de las normas jurídicas (una ley sustituye a otra ley anterior).


Ese valor mínimo de la prensión graciable en 2008 equivalió a $7.100,0 y en 2009 a $7.776,0.7


3. Algunas estadísticas sobre pensiones graciables
En este apartado se muestran algunas estadísticas disponibles sobre estas pensiones: la evolución del número de pensiones graciables, las erogaciones anuales y la prestación promedio.


El cuadro 1 presenta el número de pensiones graciables a diciembre de cada año, en el período 1999 - 2008. El número de pensiones viene reduciéndose año a año, excepto en 2005 donde se observa un incremento de 1,2% anual. En nueve años su número se redujo un 25,6%, alcanzando a fines de 2008 302 pensiones servidas. Como ya se mencionó, en 1988 en ocasión de la discusión del proyecto de ley 16.007, el número de pensiones era de 435 pensiones que comprendían a 566 beneficiarios.
5 A partir de enero de 2005 se sustituye la referencia al salario mínimo nacional (SMN) por la Base de Prestaciones y Contribuciones (BPC).

La Ley 17.856 de 20/12/2004 establece que todas las prestaciones indexadas al SMN se sustituyen por la nueva base. Esta se actualiza en las mismas oportunidades que los ajustes generales de remuneraciones de la Administración Central y el porcentaje de variación será la variación del Índice de Precios al Consumo o la variación del Índice Medio de Salarios, a opción del Poder Ejecutivo.


6 Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, Nº 288, Tomo 319 de 09/11/1988.7 Informes de Aumentos de Pasividades de la Gerencia del Área Activos – DT. Prestaciones.
Comentarios de Seguridad Social Nº 24. Julio – Setiembre/2009Asesoría General en Seguridad Social


El cuadro 2 muestra para el periodo 1994 – 2008 el gasto anual de las pensiones graciables a valores corrientes, a valores constantes y un indicador del peso relativo de estas erogaciones; la relación entre el gasto en pensiones graciables y el gasto de pensiones no contributivas por vejez e invalidez medida en porcentaje.
Cuadro 2: Erogaciones anuales de pensiones graciables (En miles de pesos y porcentajes)

En 2008 las erogaciones por pensiones graciables alcanzaron poco más de 26 millones de pesos corrientes (que equivalen a 1:261.211 dólares corrientes). A valores reales, se observa que el gasto anual es decreciente prácticamente en los quince años analizados (salvo en 1999 y 2005).


Si se mide el gasto de esta prestación en relación a otra que también se financia con impuestos generales, las pensiones graciables representan valores entre 2% y 1% de las erogaciones en pensiones asistenciales vejez/invalidez. En el año 1994 representó el 1,97 por ciento y en los siguientes años decrece ese porcentaje, llegando al año 2008 con un 0,87%. Como se visualiza, este tipo de beneficio tiene una incidencia muy baja en comparación a las otras pensiones servidas a la población (vejez e invalidez).


El cuadro 3 muestra para el período 2000 - 2008 el monto de la pensión promedio a valores corrientes y expresadas en términos de poder de compra. También se presenta un comparativo con la jubilación promedio.


El monto promedio de las pensiones graciables en 2008 es de 7.207,7 pesos corrientes. Esta pensión promedio es levemente superior al valor mínimo legal fijado para determinadas pensiones (7.100,0 pesos), lo que mostraría que no hay grandes diferencias entre los montos de las diferentes pensiones graciables en curso de pago.
Si se compara este importe de la pensión promedio de 2008 (7.207,7 pesos) con la jubilación promedio (7.554,7 pesos) se observa que es inferior en un 5%. El análisis de la evolución de la relación entre ambas prestaciones promedio muestra que en general el valor de la pensión graciable está muy cerca a la jubilación promedio; con un indicador entre 0,97 y 1,00, pero a partir de 2006 dicha relación estaría bajando.
Cuadro 3: Evolución de la prestación mensual promedio de pensiones graciables y comparativo con las jubilaciones(En miles de pesos y porcentajes)


Fuente: Elaborado a partir de Informes de Competencia de Repartición. Finanzas, RING de DT Prestaciones y Boletín Estadístico BPS, 2009.(1) Expresado a valores promedio de 2008 deflactado por IPC.


Los valores constantes de la prestación promedio en el período analizado 2000 – 2008 son decrecientes hasta 2004 y luego crecientes. El valor menor en términos de poder de compra fue en 2004 (6.594,6 pesos) que fue el punto más bajo de la crisis económica reciente. La recuperación del valor promedio se inicia en 2005, donde tuvo la variación positiva anual mayor (5,3%), y se mantiene hasta 2008, pero con aumentos anuales menores.


Si se compara la pensión graciable promedio en términos reales con la jubilación promedio real, se observa evoluciones similares de las variaciones anuales hasta 2004. Sin considerar las variaciones de 2005, donde el crecimiento del importe promedio de las pensiones es 5,3% y el de las jubilaciones 2,9%, en los años siguientes las variaciones en términos reales de la pensión promedio es siempre inferior al valor de la jubilación promedio.


Las diferentes evoluciones podrían explicarse en parte por la regla de indexación de las pensiones graciables. En 1988, a partir de la ley que fija un mínimo legal para las pensiones en curso de pago en aquella oportunidad, a aquellas pensiones que tenían un monto inferior, se las llevó al mínimo. Desde esa fecha, a esas pensiones se les aplica la regla de revaluar el valor original de la pensión y en caso que no supere el mínimo, se las mantienen en 4 BPC.

Es decir, a las pensiones de mayor antigüedad se le aplica la regla de revaluación del monto original o valor mínimo y se elige el mayor y a las restantes las revaluaciones generales de pasividades sin tope mínimo.8

El siguiente cuadro muestra la evolución de los índices en términos reales de la BPC y de la revaluación general de pasividades para el período analizado. La actualización de estos índices sigue criterios diferentes y la evolución de ellos empieza a diferir en mayor medida a partir de 2004 donde en general los incremento de la BPC real son menores a los de la revaluación real.


Mientras la jubilación promedio real del cuadro 3 muestra una evolución que concuerda con la que indica el índice de revaluación de pasividades del cuadro 4, el monto de la pensión graciable promedio real se equipara más a la evolución de la BPC real, pero aún se observan algunas discrepancias. Por ejemplo, el incremento de la pensión real

8 Consulta realizada a la Gerencia de Área Activos de la DT. de Prestaciones.
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Comentarios de Seguridad Social Nº 24. Julio – Setiembre/2009Asesoría General en Seguridad Social promedio de 2005 en 5,3% que no concuerda con el aumento de la BPC que fue de 3,3%, se podría explicar en mayor medida por las altas puras del año que se hicieron a valores superiores de las que se encontraban en curso de pago.9
Cuadro 4: Evolución del índice real de la BPC y del índice general de revaluación de pasividades

Fuente: Elaborado a partir del valor de la BPC y Boletín Estadístico BPS, 2009.
1) BPC deflactada por IPC.

4. Resumen y consideraciones generales
La pensión graciable es un servicio que se presta a personas que han contribuido en forma honorable al país y a sus familiares directos que demuestren carencia de recursos. Si se quiere, además de ser una forma de reconocimiento a ciudadanos ilustres, cumple en cierto sentido para determinados casos una función de protección social que sería una de las más antiguas en el país, ya que fue instituida en la Constitución de la República de 1830.


La fuente legal de este beneficio se enmarca en la Constitución de la República y a través de leyes y otras reglamentaciones se han ido organizando la forma de adjudicar este tipo de beneficio.


En relación a los artículos 1 y 2 de la Ley 16.301, la parte final del primer artículo, al establecer que se otorgan estos beneficios a quienes carecieron de recursos propios suficientes, es de carácter preceptivo y parecería que debe ser un aspecto a ser considerado al valorar las condiciones previstas también en los literales A y B del artículo 2.


Con la promulgación de la ley 17.968 de 29/05/2006, que crea una Comisión Permanente para el tratamiento de las pensiones graciables, se desprende que anterior a esta fecha, el trámite para su otorgamiento era efectuada en forma directa por los gobiernos correspondientes.


Si bien el Banco de Previsión Social gestiona las prestaciones, este servicio es a propuesta del Poder Ejecutivo y concedido por el Poder Legislativo mediante ley, y la financiación se realiza a través de Rentas Generales.



9 La ley Nº 17.850 de 8/12/2004 en el art. 1 concede una pensión graciable equivalente a cinco salarios mínimos nacionales a 19 deportistas uruguayos que obtuvieron medallas olímpicas en las olimpíadas realizadas en Londres (1948), Helsinki (1952), Melbourne (1956), Tokio (1964) y Sidney (2000).

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El número de pensiones graciables se ha reducido año a año y a diciembre de 2008 corresponden a 302 beneficios. Las erogaciones anuales ascienden en el mismo año a poco más de 26 millones de pesos (aproximadamente un millón doscientos sesenta mil dólares). Su peso relativo en el presupuesto es bajo. Si se lo compara con las erogaciones de pensiones no contributivas vejez/invalidez, representan solo cerca del uno por ciento de éstas últimas y en los años recientes ese peso ha bajado.


El monto promedio de las pensiones graciables en 2008 es de 7.207,7 pesos, valor cercano tanto a la jubilación promedio como al valor del mínimo legal fijado para algunas pensiones que se encontraban en curso de pago en 1988. El análisis de la evolución de la pensión graciable promedio en términos reales muestra que crece en los últimos años en menor medida que la jubilación promedio. Las diferentes evoluciones se explicarían en parte por la particularidad de la regla de indexación de las pensiones graciables.


En este período de gobierno (2005 a 2010) se ha avanzado en estrategias para la ampliación de la protección social, habiéndose instaurado una instancia de diálogo nacional sobre seguridad social a fin de consolidar proyectos de ley de inclusión en seguridad social de sectores de la población que no están aún reglamentados.
A este respecto se puede mencionar el reciente proyecto de ley sobre Seguridad Social y Salud en el Deporte, que trata la universalización de los derechos para los deportistas profesionales y sus familias. La Ley Nº 18.384 de 17/10/2008 sobre estatuto del artista y oficios conexos amplia las posibilidades de registro laboral en el BPS y permite acceder a los beneficios de la seguridad social.


Sería posible plantear que con la implementación de nuevas reglamentaciones que propician la inclusión a nivel de la seguridad social, a mediano plazo las pensiones graciables tendrían a disminuir o a tramitarse solicitudes en forma más excepcional que hasta el momento.
Referencia bibliográfica
Informática Jurídica del BPS: Orientación sobre la temática y consultas a través de intranet.
Consultas jurídicas del Palacio Legislativo Uruguay.
Comunicados de Buzón Nexo del BPS

Novick tiene 24 equipos técnicos que preparan su gobierno

URUGUAY, MALDONADO, (www.elcorresponsal.com.uy) Edgardo Novick, lider del Partido de la Gente, tiene ya 24 equipos de trabajo dijo en FM Gente que se han logrado crear 24 equipos de trabajo en el país, además de agrupaciones departamentales y nacionales y se refirió a la forma en la que elegirá sus candidatos a intendentes, por medio de consultoras que le acercarán a los perfiles que busca.

Novick afirmó que tiene “cientos de jóvenes interconectados por las redes sociales y trabajando con propuestas nuevas, grupos de mujeres y equipos trabajando en seguridad, salud, economía, educación, turismo, actividades sociales, innovación y tecnología, industria, entre otros”.

El empresario aseguró que “ese es el ritmo” que quiere darle “al país y al partido”.

“El mundo está cambiando y Uruguay no puede seguir con un tranco lento, con esta burocracia. Tenemos que entender que hay que meterle las pilas a esto”, añadió.“Creemos que el Uruguay tiene que terminar con el tema de la ideología, de izquierda, derecha, de poner a las personas por compromisos políticos o a dedo”, sostuvo.

Novick dijo que cree que “los nuevos desafíos que va a enfrentar Uruguay no se solucionan con esta manera de hacer política”. “Creemos que hay que poner a los más capaces. Si somos gobierno, vamos a poner a personas que tengan capacidad de gestionar”, agregó.

“Por otro lado, también tenemos buenos equipos de políticos que van a trabajar en lo legislativo. Defender las propuestas, interpretar las leyes”, apuntó.Con respecto a los candidatos a intendentes, para los que hizo un llamado por intermedio de consultoras, Novick dijo que considera que los deben “elegir por su capacidad, por su gestión, (para) que paren con el despilfarro, con la corrupción”.

 

“Tienen que hacer más y mejores obras para que la gente viva feliz, que es la finalidad en general”, añadió.El empresario explicó que lo de la elección mediante consultoras lo tomaron del presidente de Francia Emmanuel Macron, quien en su campaña hizo lo mismo pero para sus diputados.

“Las consultoras nos van a dar datos de estas personas que puedan trabajar con nosotros. No puede ser que se ponga gente y gente en las intendencias y después no haya obras”, dijo.Para Novick “la mayoría de las ciudades del país no cambiaron en 50 años”.“Siguen siendo las mismas. No quiero que elijan a un intendente para tapar los pozos, poner luces o levantar las basuras. Yo quiero mucho más, quiero que las ciudades progresen, avancen.

Queremos candidatos que piensen en su pueblo, en su gente y no en hacer política.

Por eso pensamos en una forma diferente en hacer política”, indicó.“Este es un partido muy abierto. Viene gente que nunca trabajó en política. Nosotros le abrimos la puerta a esa gente y creo que es muy democrático.

No más izquierda ni derecha; gestionar, hacer las cosas bien”, concluyó. (ver La República)

Noche Blanca en La Floresta 2017

¿Neptunia es el pozo negro de Salinas?

¿Que dijo el Edil (PDG) Luis Goggia?

Defensores de Oficio: 'no podemos elegir a quien defender'

URUGUAY, MONTEVIDEO (www.elcorresponsal.com.uy) La Asociación de Defensores Públicos del Uruguay (ADEPU) quiere reiterar a la opinión pública y en especial a los medios de comunicación, que en cumplimiento de nuestra función y rol como operadores del sistema de justicia, -funcionarios públicos- los Defensores debemos velar por el respeto absoluto al debido proceso legal, asegurar el cumplimiento de los principios esenciales consagrados en nuestra Constitución y Tratados Internacionales ratificados, y proporcionar a cualquier persona que sea investigada como autor de un delito la debida asistencia técnica, siempre que dicha persona no cuente con un abogado particular.


Por ende, no podemos elegir a quien asistimos o no, nuestra primera obligación es asegurar el acceso a la Justicia y garantizar el debido proceso legal; no es por tanto opcional para los Defensores Públicos decidir sobre nuestra intervención cuando la persona investigada (adolescente o adulto) carece de Defensa privada.


Por ello es que repudiamos toda valoración, atribución o reproche de índole personal o familiar, que se ha realizado a nuestros colegas, quienes con enorme entereza y responsabilidad asumieron el cumplimiento de su tareatécnica, propugnando por la fiel observancia al principio de igualdad de partes (Fiscal-Defensa), que con la vigencia del Nuevo Código del Proceso Penal, (Arts 3, 4 y 7 Ley 19.293) rigen el proceso penal acusatorio.


Nadie debe ni puede sentirse excluído del sistema de justicia ni del proceso penal, y nadie sabe cuándo puede requerir la asistencia jurídica de un Defensor Público.
Vivimos con profunda tristeza los hechos que día a día debemos afrontar, pero somos llamados a brindar un servicio de naturaleza pública, en resguardo de la propia dignidad humana y los derechos humanos fundamentales.

En ese rol, destacamos la noble misión de todos y cada uno de los Defensores que integran este servicio público y veneramos el esfuerzo y abnegación que día a día imprimen a nuestra labor.

Nuestra Asociación llama a la reflexión en cuanto toda expresión de agravio o insulto, lo único que promueve es violencia verbal dejando expuesta la intransigencia y desconociendo el deber que significa cumplir con la función pública que desempeñamos.


Comisión Directiva.