FIFA ¿es un reino autónomo?
URUGUAY, CANELONES (www.elcorresponsal.com.uy) Por Dr. Fernando Lúquez. El caso Suárez que ha conmovido al mundo entero, futbolero o no, se insertará en los anales de la historia del deporte, como una de las más tristes, oscuras, insidiosas y violatoria de derechos humanos reconocidos desde la lucha principiada en Francia a partir del 14 de julio de 1789, para acá. Creo que, la hora de la toma de una nueva bastilla ha llegado: arrebatar el oscuro poder que gobierna al fútbol a nivel mundial.
Estamos hablando que el honor, la integridad física, libertad de un ser humano, de un compatriota, han sido vulnerados de forma vil y abyecta, despreciablemente, violados los derechos individuales de Luis Alberto Suárez.
Porque, por encima de todo, un deportista incriminado de la forma en que se ha procedido, ha sido expuesto, al escarnio global. Lo han decapitado y flagelado, sin que se pusiera en juego las mínimas reglas que emanan del derecho.
Y aquí quiero detenerme, no al análisis de la normativa jusprivatista que rige a la Asociación Mundial llamada “FIFA”; porque más allá que sea una federación de asociaciones, de carácter privado, no le genera inmunidades ni fueros que, bajo su más seria responsabilidades, deben ser sometidos al peso de la espada de Damocles, al orden público, ya sea al derecho interno de un Estado determinado o, al Derecho Internacional y al Sistema Universal de Derechos, Deberes y Garantías. Léase si se quiere, la aplicación de la Declaración Universal de Derechos Humanos emanada de la Asamblea General de las Naciones Unidas. Y de esta, nadie se salva, mucho menos la FIFA y sus autoridades.
En mi humilde opinión, la ONU debería poner su lupa de tuición jurídica sobre esta organización privada porque: La Asamblea General proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades…” (el subrayado y negritas, es nuestro). La FIFA –que es una institución- ha faltado a ese ideal común de respetar derechos y libertades de un ser humano.
Veamos: - el artículo 1° de la mencionada Declaración estatuye que “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
En este caso, a raíz de los sucesos de mundial notoriedad, tanto la conducta juzgada como el procedimiento, han puesto en duda la vigencia de este precepto, en el entendido de que el inculpado por FIFA se ha expuesto a comentarios ordinarios y execrables en miles de redes sociales, con imágenes de Photoshop, que mancillan el honor y decoro de un ser humano, lo que ha provocado que los seres humanos –millones de ellos- no se comporten fraternalmente los unos con los otros. La violencia digital pulula por la web, como virus imparable.
- El artículo 5° de la Normativa Universal precitada, establece que: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.” En este caso, la evidencia es palmaria: Luis Suárez –en este caso- ha sido sometido a un trato, al menos, degradante. En el tono y la forma, de la sentencia o fallo de FIFA; y, de las expresiones vertidas por sus autoridades en la Conferencia de Prensa, dejan un sinsabor colindante –al menos- a la degradación. Suárez, pudo haber sido un infractor, no un terrorista que debió abandonar –sin intervención de autoridad jurisdiccional alguna- un Estado miembro de ONU: la República Federativa del Brasil. Un exceso sin fundamentación jurídica.
- El artículo 3° que dispone: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.” El hecho – patológicamente anómalo- de que debió abandonar el país anfitrión del evento “Campeonato Mundial de fútbol”, es visto –a todas luces- como un expulsado; constituyendo, per se, una coartación de su libertad de permanencia y de circulación, sin intervención del Poder Judicial brasileño.
- El artículo 7°, en este caso, también ha sido puesto en duda su vigencia universal; disposición que establece: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.”
Esta norma, vulnerada de punta a punta, dispone que todo ser humano, Luis Suárez en un increíble procedimiento disciplinario de FIFA, tuvo un trato desigual y discriminatorio; remitirme a la jurisprudencia disciplinaria en esta materia, seria distraer varias líneas que, en la oportunidad excederíamos en el objeto de la presente reflexión.
- El artículo 9° establece: “Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.” Como corolario de lo expresado más arriba, en este caso, se puede apreciar un destierro arbitrario del sancionado, al tener que abandonar el país en la forma que se debió hacer.
- Artículo 10°: “Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.”
Disposición de clara lectura, y de nula aplicación para la FIFA, en un procedimiento falto de garantías del debido proceso que, se asimila, a un juicio sumario que llevó a la horca o a la guillotina al acusado. Así es la cosa. En la FIFA se ha desconocido este derecho humano fundamental para la comunidad internacional.
- Artículo 13°: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.” Luis Suárez fue, a nuestro juicio, objeto de ataques a su honra y/o reputación, en miles de comentarios de redes sociales o informes; y en este caso, tiene derecho a que se le proteja contra esos atentados. La impunidad permea campante.
En fin, han sido varias las disposiciones, de carácter universal, en materia de derechos humanos que, a nuestro juicio, son desconocidos –en este caso- por la institución FIFA. Pero hay más.
Para nosotros, la conducta sancionada con varias penas, transgrede un inveterado principio del derecho penal o discplinario, conocido como el “NON BIS IN IDEM” que, no solamente consiste en la prohibición de que una persona sea sancionada, más de una vez por un mismo hecho, sino que sea sancionado con duplicidad o multiplicidad de penas. Es, en este último caso que afecta a Suárez. ¿Por qué? Porque se lo penó con 9 fechas sin jugar, con cuatro meses de suspensión, sin que pueda entrar a un estadio. Es decir, la FIFA hizo un combo de un hecho ilícito correspondió a más de una pena.
Con eso, el fallo viola otro principio del derecho penal; el de congruencia. Porque, se excede el órgano jurisdiccional, de manera arbitraria, en su función de juzgar.
Mucho queda por analizar, desde el aspecto jurídico, como sustancial o formal; pero en lo que hace a la interferencia que el poder, pretende hacerlo, sobre un deporte, cuya administración está en manos de una organización que no es un reino autónomo, sino que debe someterse al sistema universal de derechos. ¿Quién recoge el guante? Espero que la AUF, luego de todo este carnaval violatorio de derechos humanos, tome cartas en el asunto, y pida las renuncias que debe exigir de sus representantes en los ámbitos del fútbol supranacional o, que el MEC, intervenga su personería jurídica, porque Luis Suárez es, más allá de un deportista, que ha vivido –me imagino- en carne, piel y sentimiento, la vulneración de sus derechos humanos.
0 comentarios