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EL CORRESPONSAL

Fiscal Viana alega por Jaureguiberry

Fiscal Viana alega por Jaureguiberry

URUGUAY, CANELONES, Jaureguiberry (www.elcorrresponsal.com.uy) Hoy se presenta el alegato en audiencia al Juzgado Letrado Civil 15º, por parte del Fiscal Dr. Enrique Viana en favor del Parque Publico de Jaureguiberry.

El Fiscal Civil Dr. Enrique Viana alegara ante el Juzgado Civil de 15 Turno que el espacio público es el conjunto de inmuebles y muebles públicos, así como los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados destinados por su uso y afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses privados de los habitantes (…) en alusion y aplicacion del concepto directamente en el area de Jaureguiberry.

El Fiscal Viana argumenta ante el Juez que "al mismo tiempo que desde el Estado se proclama la necesidad de promover la existencia de espacios públicos, áreas protegidas, ordenamiento territorial y desarrollo sustentable, sin embargo, el mismo Estado apaña la privatización de espacios públicos, es decir, su abolición como tal, como pretende que acontezca con el Parque Balneario de Jaureguiberry.

Por supuesto que esta privatización de un espacio público entraña lisa y llanamente la desaparición de un bien público, de todos y de nadie en especial, y colisiona abiertamente con los referidos designios jurídicos de que en el territorio nacional se proteja el medio ambiente, se conserven los espacios públicos, se implementen áreas protegidas, se ordene ambientalmente el territorio y que el desarrollo tenga en cuenta a las generaciones por venir"

En el caso de Jaureguiberry, "la contradicción en sus propios actos, que el Estado protagoniza sin pudores, deviene manifiesta y harto demostrativa de su sin razón jurídica" enfatiza Viana y "por ello, Fiscalía dedujo una pretensión de protección del medio ambiente y de ordenamiento ambiental del territorio, contra el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente –MVOTMA- y contra la Intendencia Municipal de Canelones –IMC. Se trata de una demanda anticipatoria de daños, al amparo de los intereses generales en la protección ambiental y el ordenamiento ambiental del territorio, y con el objeto de impedir que ocurra la pérdida o la abdicación del legítimo espacio público del Parque Balneario de Jaureguiberry y de evitar que se verifiquen los impactos y repercusiones territoriales y ambientales consecuentes"

Ha quedado probado, que "la IMC ha otorgado su consentimiento para que diversas organizaciones gremiales procedan a la ocupación privada de un dominio público, concretamente, al asentamiento de sendos establecimientos para colonias de vacaciones privadas a radicarse en el único parque público del Parque Balneario Jaureguiberry, sito en la costa del Departamento de Canelones"

Al contestar la demanda, "la IMC se ha allanado al respecto. A confesión de parte, relevo de prueba"

Viana señala que "no deja de llamar la atención que la IMC argumente que con tales ocupaciones privadas de un Parque Público pretende cuidar el ambiente, mitigar impactos y mantener territorios, todos quehaceres que, en efecto, le competen, pero que no los viene cumpliendo; incumplimiento que, ahora, pretendería subsanar pero con una indebida entrega de cometidos públicos a particulares. Más allá del absurdo y de la ilicitud de la delegación de función pública anunciada, y de la imposibilidad fáctica de esperar que los particulares hagan aquello que le compete a la Administración Pública, nuevamente, cabe acotar: a confesión de parte, relevo de prueba"

Y otro tanto acontece con el codemandado MVOTMA.

"Ha quedado demostrado -segun el Fiscal Viana- que las ocupaciones privadas anunciadas del Parque Balneario Jaureguiberry ocurren a vista y paciencia del MVOTMA, que se resiste a tomar intervención en el asunto, ya sea en cumplimiento de su deber fundamental en la protección ambiental como en razón de los cometidos asignados para el ordenamiento ambiental del territorio"

Así lo reconoce en la contestación de la demanda, pues el MVOTMA, es el ministerio "que más repudia la intervención o actuación de oficio, como si solo tuviera que obrar a iniciativa privada. Por otra parte, el propio MVOTMA ha aportado documentación al inicio de estas actuaciones con la que se prueba que, en el pasado, en ocasión de otra ocupación privada análoga, peticionada por otra entidad gremial y respecto del mismo Parque público, no tuvo pruritos formales en exigir el debido cumplimiento del procedimiento administrativo de impactos ambientales. En la actualidad, no solo no lo hace sino que deniega toda posibilidad de exigirlo"

El Parque Balneario de Jaureguiberry se trata de un bien de propiedad nacional cuyo uso pertenece a todos los habitantes del Estado, o sea, de un  bien nacional de uso público o de un bien  público del Estado. Sus origenes históricos estan en el libro “Tierras virgenes. Desafío para el impulso sin frenos - Estampas de la vida de Miguel Jaureguiberry Recayte”, de Silos Piedra Cueva Azpiroz (Edit. Zonalibro, marzo 2011), que Viana adjunto a su alegato, obra que relata la donacion modal de Miguel Jaureguiberry Recaite de sus terrenos para parque público, el mismo que aun lleva su nombre.

El Fiscal advierte al Juez de Civil 15 que "las consecuentes afectaciones en el ordenamiento territorial que se producirán en la zona y a causa de la proyectada ocupación privada del Parque han quedado demostradas. Inexorablemente, se reducirá un espacio público como bien de todos los habitantes de la República y en favor prebendario de la exclusividad de intereses particulares, se acrecentará una indeseable intervención urbana, y, con ello, se estará generando un conflicto de incidencia territorial. Nada de esto fue denegado por las entidades públicas demandadas"

En Jaureguiberry ya se verifican sendos impactos ambientales negativos: entre otros, la alteración del paisaje y la afectación de la configuración y estructura de la costa como área pública especialmente protegida, y el ambiente costero afectado (riberas, playas y cordón de médanos y dunas), ya de por sí, es considerado un área frágil o vulnerable por la mismísima Administración Pública demandada, y que, por tanto, no soporta alteraciones territoriales adicionales a las que ya padece, por el contrario, necesita imperiosamente de su rechazo.

Así resulta del denominado Geo Canelones 2009, -documento producto de un acuerdo alcanzado por la Dirección de Gestión Ambiental de la Intendencia Municipal de Canelones, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente - PNUMA, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, y el Centro Latino Americano de Ecología Social.

Las entidades públicas demandadas quienes indican: que la zona costera de Canelones presenta mucha erosión de playas y cordón dunar, identificándose al Balneario de Jaureguiberry como una de las localidades afectadas en tal sentido; se advierte que una de las causas de esos impactos es la ausencia de un ordenamiento territorial en la zona costa, y que no existen áreas protegidas

Viana señala que las entidades públicas demandadas, sino quienes -paradójicamente- reclaman la defensa de los espacios públicos.

Con la demanda promovida, Viana trata de hacer efectivos en el Parque Balneario de Jaureguiberry. Por un lado, a la protección ambiental, y, por otro, al ordenamiento ambiental del territorio, -ambos declarados de interés general, de orden público, por la Constitución y por la Ley, pero la Administración Pública demandada se resiste pertinazmente al cumplimiento de toda esta normativa.

En el que se pretenden asentar las cuestionadas colonias de vacaciones privadas es un  bien de propiedad nacional cuyo uso pertenece a todos los habitantes del Estado, o sea, un bien nacional de uso público o bien público del Estado, y por ello deben aplicarse alli las normas de administración especial de protección, por su interés ecológico, paisajístico y de conservación del medio ambiente y recursos naturales, los principios rectores del acceso equitativo a un hábitat adecuado y de la prevención de los conflictos de incidencia territorial y la especial protección de las zonas costeras.

Y nada de esto se estaría respetando, si se permite la ocupación privada del Parque Balneario de Jaureguiberry denunciada en su oportunidad por la Fiscalia 3 Civil a cargo del Dr. Enrique Viana.

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