El Fiscal Enrique Viana y Adeom Canelones dicen que los Contratos de Inversión 'pueden ceder soberanía legislativa y jurisdiccional'
URUGUAY (4002) En un escrito judicial recientemente presentado por el Fiscal en lo Civil de 3er. Turno, Dr. Enrique Viana se pide a la Jueza Dra. Cristina Crespo de Civil 16, que obligue al Estado a exhibir el Contrato de Inversión que suscribiera con la firma Montes del Plata.
Adeom Canelones coincide con la sospecha del Fiscal Viana en que los Contratos de Inversion pueden "ser inconvenientes". El Secretario Martino dijo a Enfoque Canelones (Radio Canelones - Patricia Mango), que repercutirá en “mas costos para las obras de las Intendencias”
Puede verse como inusual que un Fiscal insista en analizar si un Contrato de Inversión entre una empresa y el Estado es objetable. Consultado el Fiscal Viana -vecino canario ademas de autoridad nacional como magistrado fiscal civil- en ralacion a su insistencia, dijo "mi insistencia obedece a que los contratos de inversión entrañan la cesión o entrega de soberanía".
¿A que soberanía se refiere el Fiscal Viana?, "a la soberanía legislativa y soberanía jurisdiccional, y/o la concesión de privilegios y prebendas contrarias al concepto de República y al principio de igualdad ante la ley" enfatiza el magistrado fiscal.
Siete artículos constitucionales infraccionados.
De este modo, Viana pone en perspectiva lo que el ve como posible "colisionan manifiesta" esto los privilegios y prebendas concedidos a una empresa privada y los artículos. 1, 2, 3, 4, 8, 72 y 82 de la Constitución de la República. Simplemente son ilícitos -según Viana- por contrarios a la Constitución.
Los contratos de inversión forman parte de un fenómeno de internacionalización, por el cual se predispone que los conflictos entre el Estado y una empresa privada trasnacional o multinacional, -Viana prefiere llamarlas corporaciones "anacionales"-, se dirimen ante tribunales arbitrales privados y de acuerdo con una legislación privada, más conocida como la lex mercatorum, o sea, escapan al juzgamiento de las normas uruguayas.
"Es lo que viene ocurriendo en el sonado caso Philip Morris" ejemplifica Viana, señalando que es tanto el efecto real de los Contratos de Inversión que pueden ser "el principio del fin del Uruguay como Estado Nación pues lo deconstruyen"
El argumento esgrimido por el Fiscal Vana en su escrito, es que "el estado uruguayo pasa a ser una mera apariencia, una fachada detrás de la cual en realidad mandan los intereses privados de las corporaciones anacionales"
Otra manifestación de este fenómeno seria las llamadas asociaciones público-privadas (PPP) o contratos público-privados (CPP).
"Basta que un inversionista extranjero suscriba uno de estos CPP, para que se verifique la referida internacionalización del contrato" argumenta Viana "e ipso facto las soberanías legislativa y jurisdiccional del estado uruguayo, queda abolida en favor del inversionista"
¿Cuales son cláusulas se establecen en dichos contratos que permiten inferir tal extremo?
La experiencia internacional de esta mega empresas prevén cláusulas o compromisos contractuales para que la selección del Derecho aplicable. Es un Derecho no estatal y anacional (lex mercatorum), para que un eventual arbitraje sea privado aplicable a la solución de controversias. Es una tácita desregulación del derecho interno del Uruguay, de estabilización o congelamiento del derecho, implican expropiación directa o indirecta, exoneraciones, beneficios y renuncias fiscales, sometimientos a los Tratados entre Estados" afirma Viana.
El Estado no muestra el contrato de inversión.
"No lo muestra -dice Viana- peor aun niega todo conocimiento, aduciendo confidencialidad pactada en el mismo contrato"
Hay una circunstancia que me sorprende -señala Viana- respecto de estos contratos de inversión. Ni a nivel académico universitario, ni doctrinario, ni siquiera periodístico, se habla de los contratos de inversión. Como si el silencio, se impusiera justo cuando está en juego la razón de ser del uruguayo como Estado Nación" concluye el Fiscal Enrique Viana.
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