La conciencia es cosa seria
MONTEVIDEO (3392) El diputado del Herrerismo, Luis Lacalle Pou presentó al Parlamento un proyecto de ley que reconoce y ampara el derecho a "la libertad de conciencia y de ideario", para todas las personas físicas y jurídicas del territorio nacional.
"La libertad de conciencia comprende el derecho de formar libremente la propia conciencia, religiosa o no, de actuar conforme a los imperativos de la misma, individual o colectivamente, y de no ser molestado por razón de las propias convicciones éticas, morales o religiosas, ni compelido a actuar en contra de ellas", establece el artículo 2º de la iniciativa.
El texto ya se encuentra a estudio de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Representantes.
En tanto, el artículo 3º reconoce "el derecho de las personas jurídicas de carácter privado de determinar su propio ideario institucional y de no ser obligadas a actuar en contra del mismo", en términos análogos a los reconocidos para las personas físicas.
El proyecto reconoce especialmente el derecho de objeción de conciencia en el ejercicio de la profesión médica y de profesiones relativas a la salud; en el cumplimiento de obligaciones civiles, cívicas y laborales "como son el deber de prestar juramento, rendir homenaje a los símbolos patrios, de trabajar en días laborales sustituibles y demás obligaciones afines".
También reconoce el derecho para las actividades de investigación científica; prestación de servicios farmacéuticos; en el ejercicio de las funciones públicas cuando las obligaciones "incluyan aspectos incompatibles con las propias creencias o convicciones"; y en general en todo ámbito público o privado donde una persona se vea obligada a cumplir un deber normativo "que se oponga a los mandatos de su conciencia".
El artículo 6º establece que quien opone una objeción de conciencia, debe demostrar que corresponde a "un imperativo religioso, ético o moral sincero, grave e ineludible, o a otro orden de principios".
Instituciones sanitarias
El texto contiene un capítulo especial dedicado al ámbito de las instituciones de salud. En efecto, el artículo 9º señala textualmente: "Ninguna persona física o jurídica será coaccionada, considerada civil ni penalmente responsable o discriminada debido a su rechazo a realizar, autorizar, participar o de cualquier forma asistir en aquellas prácticas sanitarias contrarias a su conciencia o a su ideario, como ser la práctica de un aborto o cualquier otro acto que cause la muerte de un feto humano o un embrión, por cualquier razón, o como ser la eutanasia y en general cualquier práctica que contraríe la conciencia o ideario en cuestión".
El proyecto habilita a las personas físicas a presentar la objeción de conciencia en forma individual o colectiva, ya sea por parte de profesionales y personal sanitario, administrativos, funcionarios y toda persona que se encuentre en relación de trabajo o de servicio.
"La objeción de conciencia y de ideario será respetada sin perjuicio de la responsabilidad del Estado de asegurar a los usuarios de la salud el acceso adecuado a la atención sanitaria prevista por la ley, respetando los intereses y derechos de quienes buscan un acceso a prestaciones sanitarias admitidas por la ley", sostiene el artículo 12.
El artículo 14, el último del proyecto de ley, establece que ninguna de las disposiciones contenidas en esta iniciativa "será interpretada de forma que implique un menoscabo de las libertades de pensamiento, conciencia y religión, sino que se priorizará, en base al reconocimiento de la dignidad humana, el pleno y efectivo goce de estos derechos". (Diario La República domingo 19 dice 2010)
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