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Diario EL CORRESPONSAL de Canelones Empresa Editora RUT 212348520014 Administración: Avenida Bv. Artigas 1381 entre Rodó y Chaná (C.P. 11100) email: elcorresponsal@adinet.com.uy Montevideo - URUGUAY Redactor Responsable: Periodista Albérico Barrios. C.I.: 1812264-8 Domicilio Avenida Bv. Artigas 1381 apto 301, entre Rodó y Chaná. Teléfono 094401337 email alberico.barrios@gmail.com (Montevideo - Uruguay) |
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CANELONES (Twitter: @elcorresponsal) Agregan otro motivo para invocar ante la Intendencia para bajar la contribución inmobiliaria en Canelones. Están vigentes los decretos 67 y 73 que brindan facilidades para regularizar deudas de contribucion con la Intendencia de Canelones. En el Decreto Nº 67 de la Intendencia de Canelones están ya contemplados los jubilados, pensionistas y jefes de hogares monoparentales. Ahora se agregará un nuevo causal -segun dijo el Edil (FA) Gustavo Reynoso al diario El Pais- será el que contemple los ingresos del contribuyente y su grupo familiar si existe. El decreto define al contribuyente como alguien que es jefe de hogar monoparental esto es, aquella persona que no convive en pareja, siendo el único responsable legal a cargo de los menores de edad con los que cohabita de forma permanente y de esa forma se puede obtener exoneración parcial de deuda, si la vivienda es el único bien con destino habitación. El valor imponible de la vivienda al año 2008 debe ser inferior a pesos uruguayos 1.785 (V.I.M 2011) y los ingresos mensuales de la familia deben ser inferiores a 5 salarios mínimos. Se entiende por núcleo familiar, el grupo integrado por el solicitante y quienes conviven con esta persona, en la misma unidad habitacional, sumadas a las personas que habitan en el predio aunque independientes, respecto de aquella, pero construidas en el mismo padrón. El Decreto Nº 73, se aplica una sola vez y tendrá derecho el núcleo familiar que destine hasta el 6% de los ingresos totales de que dispone. Los ingresos mencionados son los destinados a vivienda, según ponderación de la canasta familiar del Instituto Nacional de Estadística. Si ese importe resulta insuficiente para la contribución adeudada al 31 de diciembre de 2008, a esa fecha se congela la deuda, quedan suspendida su exigibilidad, pero el interesado deberá pagar de ahí en adelante sus obligaciones nuevas hasta cancelar igual número de cuotas como las suspendidas. El contribuyente será reconsiderando buen pagador 2 años después de continuar abonando sus obligaciones con regularidad y no debe atrasarse y estará habilitado para solicitar espera y/o postergación, previo a tener la tercer cuota impaga. Si dejara de cumplir con un solo pago de los tributos inmobiliarios que se vayan devengando en el ejercicio 2009 y siguientes, perderá todos los beneficios establecidos en esta norma y quedará sin efecto la suspensión de pago otorgada. Comentarios > Ir a formulario |
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