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Diario EL CORRESPONSAL de Canelones Empresa Editora RUT 212348520014 Administración: Avenida Bv. Artigas 1381 entre Rodó y Chaná (C.P. 11100) email: elcorresponsal@adinet.com.uy Montevideo - URUGUAY Redactor Responsable: Periodista Albérico Barrios. C.I.: 1812264-8 Domicilio Avenida Bv. Artigas 1381 apto 301, entre Rodó y Chaná. Teléfono 094401337 email alberico.barrios@gmail.com (Montevideo - Uruguay) |
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CANELONES (1876) El Edil (FA) Álvaro Peña, presentó la iniciativa de contratar a discapacitados y la empresa que lo haga tendría descuentos en los tributos departamentales. Peña relató que en el comienzo del siglo XXI hay todo tipo de desigualdades, aunque durante “la administración Vázquez se han reducido estas asimetrías entre los sectores más pudientes respecto de los postergados de nuestra sociedad”. Sin perjudico de eso “para el colectivo de las personas con discapacidad los avances han sido notorios aunque insuficientes, es y por ello que se presenta el proyecto de beneficio impositivo departamental que busca la inclusión de los discapacitados en el campo laboral” El art. 1 del proyecto Peña dispone que “las empresas de origen privado se beneficiaran por tener en su plantilla laboral a personas con discapacidad transitoria y/o permanente” En el art 2 se dispone que “la discapacidad no será excluyente en el puesto laboral, siempre y cuando se demuestre idoneidad para el cargo para el cual se presenta o concursa” El art.3 manda que la persona “con discapacidad integrará el registro de personas con necesidades laborales que se creará en el ámbito de la chdd o en la chnd ya existente” El art.4 “las empresas contratantes de personal discapacitadas se beneficiarán con un descuento en algún tributo departamental de su elección, pudiendo escalonar hasta (determinar porcentaje), cuando la mitad de su plantilla sean personas con discapacidad” En el art.5 , Peña agrega “beneficios impositivos en la importación de insumos y/o tecnología, que tenga la utilidad primordial de dar una mejora en la posición laboral de la persona con discapacidad. Finalmente en el art.6 anticipa que quienes convengan “con el sistema educativo nacional público para la capacitación en todos sus niveles compartirán con el estado nacional la remuneración hora de la persona con discapacidad” Comentarios > Ir a formulario Fecha: 17/03/2011 06:55. Fecha: 17/03/2011 07:36. Fecha: 17/03/2011 15:02. Fecha: 17/03/2011 16:55. Fecha: 17/03/2011 17:22. Fecha: 19/03/2011 00:29. Fecha: 12/04/2011 17:22. |
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