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EL CORRESPONSAL

Diez cuestiones de sentido común y otras yerbas

URUGUAY, CANELONES, (www.elcorresponsal.com.uy) por Dr. Fernando Luquez. Diez cuestiones de sentido común y otras yerbas. Se realiza una combativa acción gubernamental en la lucha anti tabáquica.Multas a locales infractores que permitan fumar tabaco.

¿Qué pasará con la marihuana?
¿Se tratará de igual forma en el ámbito de la prevención y lucha activa contra la adicción? ¿Habrán campañas de información tal como se llevan a cabo en las cajillas de cigarrillos?
Se realiza una cruzada nacional en la lucha contra el alcohol en sangre en conductores (alcoholemia). Multas y otras sanciones, a conductores infractores.  ¿Qué pasará con consumidores de marihuana? ¿Cómo se prevendrán y sancionarán situaciones de estupefacción en conductores que circulen bajo el efecto de la marihuana en sangre?
¿Existen estudios técnicos que avalen la aspiración gubernista de esa manida sustitución de una droga por otra?
¿Se internarán de forma compulsiva a adictos severos a la marihuana, cocaína, pasta base, etc.? En rigurosa aplicación del art. 8 de la Constitución. (Principio de igualdad).
¿Qué se busca con la legalización? ¿Que este tipo de conductas adictivas se transformen en fenómenos socialmente aceptados? Sí el objetivo es la sustitución de una droga por otra ¿se analizó previa y racionalmente las características organolépticas de estos estupefacientes? Es decir, los efectos que desencadenan marihuana y pasta base.
La accesibilidad económica a la marihuana producida y comercializada por el Estado ¿tendrá un igual costo para el adicto de la pasta base? Convéngase que ésta es producto de una elaboración casera y rudimentaria –sin mayores costos de producción y sin impuestos-.
¿El gobierno proponente observa con celo institucional las siguientes normas?

   I)   Convención de las Naciones Unidas sobre Sustancias Sicotrópicas (1971).

  II)   Convención Única de las Naciones Unidas sobre Estupefacientes, 1961, modificada por el Protocolo de 1972.

   III).  El Estado legislará en todas las cuestiones relacionadas con la salud e     higiene públicas, procurando el perfeccionamiento físico, moral y social de todos los habitantes del país.  Todos los habitantes tienen el deber de cuidar su salud, así como el de asistirse en caso de enfermedad. El Estado proporcionará gratuitamente los medios de prevención y de asistencia tan sólo a los indigentes o carentes de recursos suficientes. Artículo 44 de la Constitución de la República.

   IV).  Toda persona tiene derecho a acceder a una atención integral que comprenda todas aquellas acciones destinadas a la promoción, protección, recuperación, rehabilitación de la salud y cuidados paliativos, de acuerdo a las definiciones que establezca el Ministerio de Salud Pública. Artículo 6 Ley 18.335.

¿Han sido respetadas estas normas?

9. ¿No implicará la alegación de un hecho nuevo en un juicio internacional tramitado contra el Uruguay a favor de una importante tabacalera  trasnacional? 

10. Hace un tiempo el otrora Jefe de Policía de Montevideo, dijo que en materia de seguridad se estaba combatiendo (no recuerdo exactamente que este haya sido el término empleado) la Generación del año 2002. Dejando, sospechas que se deslizan más allá de su campo (lo técnico) y se hinca en el quehacer político. Estableciendo que, se está formando –ahora- la Generación del 2025.

Ahora bien ¿Qué Uruguay estamos construyendo para ese tiempo?

Reflexionemos todas y todos.

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