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EL CORRESPONSAL

Justicia frena la entregas de terrenos a sindicatos en Jaureguiberry

Justicia frena la entregas de terrenos a sindicatos en Jaureguiberry

URUGUAY, CANELONES, Jaureguiberry (www.elcorresponsal.com.uy) Enrique Viana, el Fiscal Verde de 3er tuno en lo Civil, logró frenar al Motvma y la Intendencia de Canelones y su concesion de terrenos a sindicatos en Balneario Jaureguiberry.

En una controversia que paso de lo administrativo a lo judicial, el Fiscal Viana se hizo eco del pedido de los habitante del Balneario Jaureguiberry que se oponen a la seguidilla de concesion de terrenos a sindicatos en Jaureguiberry para colonia de vacaciones, señalando que varios de los que ya tienen instalaciones alli, las subalquilan.

"En un Estado de Derecho está fuera de discusión que todos los órganos del Estado, como las demás personas públicas estatales, están obligados a ajustar su conducta a lo que disponen la Constitución y las leyes" es lo que dijo el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1 Turno, (Ministra Dra. Nilza Salvo, Ministra Dra. Alicia Castro, Ministro Dr. Eduardo Vazquez), cuando la Intendencia de Canelones y el Motvma apelo la desicion de la Jueza de confirmar el pedido del Fiscal Viana: congelar la asignacion de terrenos a sindicatos en Jaureguiberry.

Viana dará otro paso mas: pedira que la Intendencia de Canelones retire el cartel que anuncia la ultima concesion de terrenos al sindicato del Gas (ver noticia en pagina de la IDC)

El cartel ya estaba ya violando la orden judicial de no innovar en el lugar, hasta que se presente el estudio de impacto ambiental que demuestre si esta serie de colonias de vacaciones sindicales, afecta el equilibrio en el lugar.

El fallo favorable a los vecinos jaureguiberrynos del Tribunal de Apelaciones en el juicio por la defensa del Parque Publico de Jaureguiberry, al que tuvo acceso EL CORRESPONSAL, mantiene firme la medida cautelar de no innovar como venian solicitando los vecinos.
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CEDULÓN


MINISTERIO PUBLICO-FISCALIA LTDA DE LA REP. NAC. CIVIL 3ER TURNO


MONTEVIDEO 5 de diciembre de 2012.


En autos caratulados MINISTERIO PUBLICO-FISCALIA LTDA DE LA REP. NAC. CIVIL 3ER c/ MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE Y OTROS MEDIDA CAUTELAR RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO - IUE Nº:  0031-000018/2012

Tramitados ante esta Sede se ha dispuesto notificar a Ud. la/s providencia/s que a continuación se transcribe/n:

DFA-0003-100173/2012, DFA-0003-100173/2012 SEI-0003-100007/2012 Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1 Turno. MINISTERIO PUBLICO-FISCALIA LTDA DE LA REP. NAC. CIVIL 3ER c/ MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE Y OTROS MEDIDA CAUTELAR RECURSOS TRIBUNAL COLEGIADO  0031-000018/2012MONTEVIDEO, 3 de diciembre de 2012. Red.Dra.Alicia Castro Montevideo,3 de diciembre de 2012 V I S T O S: Para sentencia interlocutoria de segunda instancia la pieza ???Ministerio Público. Fiscalía Ltda.Civil 3er Turno c/ Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y otros ??? Medida cautelar??? I.U.E. 31-18/2012, formada en los mismos autos I.U.E.31-52/2011 del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 15º Turno, formada con el recurso de apelación interpuesto contra la resolución Nº3699 del 7/11/11 dictada por la Dra. Teresita Macció (fs.153). R E S U L T A N D O: 1. Según surge de estas actuaciones, la Fiscalía Letrada Nacional en lo Civil de Tercer Turno, invocando la defensa del medio ambiente, ante el propósito del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y de la Intendencia Municipal de Canelones de ceder en comodato el Parque público del Balneario Jaureguiberry para colonias de vacaciones privadas, y con carácter previo al proceso respectivo, pidió que se intimara a ambas instituciones a informar al respecto. Con posterioridad, solicitó medida cautelar de no innovar (fs.139). 2. La resolución recurrida dispuso la prohibición de innovar a la Intendencia Municipal de Canelones y al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente respecto al asentamiento físico de colonias de vacaciones privadas en el Parque Balneario Jaureguiberry sin previos estudios de evaluación de impactos ambientales. Contra esa decisión interpusieron recursos de apelación la Intendencia Municipal de Canelones (fs.159/161) y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (fs.163/169). Conferido traslado, la Fiscalía contestó los agravios (fs.172/185) y por resolución Nº236 de 14/2/12 se mantuvo la recurrida y se franqueó el recurso de apelación sin efecto suspensivo (fs.195/197). 3. La pieza formada fue recibida en este Tribunal el 28/8/12 y, luego del estudio sucesivo, conforme con lo dispuesto por la Ley Nº15.750 art.61, se acordó la sentencia de segunda instancia que, se dictará en forma anticipada. C O N S I D E R A N D O: I. La Sala, habiendo analizado los agravios y por las razones que se expondrán, confirmará la decisión impugnada. II. Ambos apelantes cuestionan que se verifique el supuesto básico para adoptar una medida cautelar: que exista peligro de lesión o frustración de un derecho que merite protección. En el caso, se trataría de desafectar del uso público un parque para destinarlo a colonias de vacaciones y se estima que eso afectaría el derecho de los pobladores de la zona a conservar su medio ambiente. Mas que cuestionar el derecho, los apelantes alegan que no hay ningún acto lesivo, que la autorización de ese proyecto no requiere estudios de impacto ambiental y que, en caso de que lo requiera, se dará el trámite correspondiente. III. En el ámbito internacional, en la Conferencia de Estocolmo en julio de 1972 y, luego, en la Conferencia de Río el 14/6/92, Naciones Unidas expresó su preocupación por la conservación ambiental y en la última emitió una Declaración de Rio sobre Medio Ambiente y Desarrollo, que proclamó como primer principio que los seres humanos tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. En consonancia, nuestra Ley Nº17.283 de 28/11/00, estableció que los habitantes de la República tienen el derecho a ser protegidos en el goce de un ambiente sano y equilibrado (art.2). Tanto la Constitución de la República en su art.47 como las leyes sucesivas han ratificado que la protección del medio ambiente es de interés general. IV. De modo que el punto a revisar es si el hecho, que reconoce la apelante (fs.160), de que la comuna departamental haya dictado un acto administrativo solicitando anuencia del Legislativo Departamental a efectos de ceder en comodato determinados padrones que integran el parque público para construir colonias de vacaciones, sin haber hecho antes estudios de impacto ambiental, tiene prima facie aptitud lesiva del derecho a tutelar. En ese punto el Tribunal coincide con la decisora del grado, por entender que la viabilidad del proyecto desde el punto de vista ambiental, debe ser previa a la decisión de dar los inmuebles en comodato a personas o instituciones privadas que realizarían algún emprendimiento cuyo alcance e impacto en el ambiente natural y humano no está debidamente explicitado, siendo relevante para tomar esa decisión que implica desafectar áreas actualmente destinadas al uso público. Esa exigencia no sólo se impone por su razonabilidad sino que luce conforme a lo dispuesto por la Ley Nº17.283 de 22/11/00 art.7 lit.b y Ley Nº16,466 de 19/1/94 arts.10 lit.M, 13 y 14, en cuanto se trate de actividades, construcciones u obras que puedan causar impacto ambiental negativo o nocivo. V. Por último, el argumento de que con esta medida cautelar el Poder Judicial estaría interfiriendo indebidamente en la esfera de competencia de la administración, es inaceptable, puesto que incurre en la falacia de ignorar completamente la teoría del control jurisdiccional de la administración. Como ha dicho y reiterado más de una vez este Tribunal (Sentencias Nº325 de 6/12/06, Nº345 de 20/12/06 y Nº 6 de 10/2/10, entre otras) en un Estado de Derecho está fuera de discusión que todos los órganos del Estado, como las demás personas públicas estatales, están obligados a ajustar su conducta a lo que disponen la Constitución y las leyes, del mismo modo que lo están las personas privadas. La garantía esencial que esa forma de Estado conlleva radica precisamente en la sujeción de todos los agentes estatales a las normas establecidas para regular la actuación institucional, en lo formal y en lo sustancial, y la existencia de un amplio control del poder estatal, que admite el contralor jurisdiccional de la constitucionalidad y legalidad de su conducta. En nuestro país, desde 1830 la Constitución de la República ha atribuido al Poder Judicial el ejercicio de la función jurisdiccional con las únicas restricciones que expresamente establece y, en ejercicio de esa atribución constitucional, los juzgados y tribunales uruguayos resultan habilitados para ordenar a las personas estatales el cumplimiento de los deberes -sean prohibiciones u obligaciones- que les haya impuesto la Constitución o, en su caso, las leyes. Así lo señalaba a mediados del siglo pasado SAYAGUES LASO cuando, en la primera edición de su Tratado de noviembre de 1953, comentaba que la reciente creación del Tribunal de lo Contencioso Administrativo para conocer en las demandas de anulación de actos administrativos, mantenía intacta la competencia que los tribunales ordinarios tenían desde la Constitución de 1830, para conocer en todas las demás pretensiones que se dedujeran contra los entes públicos (SAYAGUES LASO, Tratado, tomo II, 5ª.ed, p.607 y siguientes)VI. El Tribunal entiende que no corresponde imponer condena en costas y costos del grado. POR CUYOS FUNDAMENTOS, EL TRIBUNAL R E S U E L V E: Confírmase la sentencia recurrida, sin especial condena procesal por el grado. Notifíquese y devuélvase, con copia para la Sra.Juez (H.fictos de segunda instancia $ 20.000). DRA. NILZA SALVO MINISTRO DRA.ALICIA CASTRO MINISTRO DR. EDUARDO VAZQUEZ- MINISTRO ESC. J.A da MISA - SECRETARIO ES COPIA FIEL DEL ORIGINAL. Esc. J. A. Da Misa Rial SECRETARIO I ABOG - ESC .

1 comentario

amelia -

soy propietaria en Jaureguiberry, y FELICITAMOS A LA JUSTICIA... LA IMC no debe continuar haciendo FAVORES A LOS SINDICATOS con los espacios públicos de Jaureguiberry... FELICITACIONES TAMBIÉN A LOS VECINOS, QUE INICIARON ESTA ACCIÓN, Y RESULTARON VICTORIOSOS... es una vergüenza que cuando se habla de habitantes de Jaureguiberry solo se permita hablar a quienes viven, y no a quienes aportamos los IMPUESTOS, por el hecho de tener un terreno allí... Nosotros también SOMOS JAUREGUIBERRY... y quienes pagamos IMPUESTOS, poco recibimos de la Comuna... nosotros ponemos la luz de las calles, hacemos las calles, y pagamos a UTE por ello... la Comuna, nos cobra el ALUMBRADO PUBLICO???? LA CONSERVACION DE CALLES??? QUE CALLES???? que en vez de cobrar por la luz y la conservación, y dedicarse a dar en concesión terrenos públicos... se dedique a hacer calles, conservarlas, y hacer un espacio publico disfrutable para los vecinos... NO HAY UN SOLO ESPACIO para los niños, ni una SOLA PLAZA... Gracias por el espacio