Declaran ilegal el redondeo hacia arriba de los tickets comerciales
URUGUAY (2012) En muchos comercios se hace un redondeo -hacia arriba- cuando el ticket a pagar muestra una fracción de, 50 centésimos. Al no haber monedas disponibles de ese valor, se redondea (hacia arriba) y se cobra los restantes 50 centésimos al cliente. Se le cobra la cifra entera (redondeo hacia arriba), lo que es ilegal y es denunciable.
Si la cifra de la compra termina en 0,50, debe cobrarse la cifra entera en pesos hacia abajo (redondeo negativo) y a favor del cliente. Si la cifra termina en ,51 se cobra hacia arriba (redondeo positivo) en contra del cliente. Así lo dispone la ley 18.739 de abril del 2011.
"Hacer redondeo positivo cuando la cifra a pagar, termina en 50 centesimos, es directamente ilegal y es denunciable en el Área del Defensa del Consumidor ADECO, por el telecono gratuito 08007005, del Ministerio de Economía y Finanzas, dijo a El Corresponsal la Directora Escribana Ana Maria Sanchez.
La oficina de Adeco está en Uruguay 948 esquina Río Branco, en Montevideo, y atiende de lunes a viernes de 9:30 a 15:30 horas.
En los departamentos del interior del Uruguay que no tienen oficina del consumidor (deberia estar en la Intendencia) se puede ir a la oficina de la Direccion General Impositiva (DGI) y hacer la denuncia. Eso viene a Montevideo y van los inspectores de Adeco al lugar.
La Directora del Área de Defensa del Consumidor Escribana Ana María Sánchez, señaló que "muchas personas no saben que el redondeo hacia arriba es ilegal cuando la cifra termina en la mitad de un peso (0,50), y es ilegal porque asi lo dispone la ley del redondeo 18.739 del 15 de abril del 2011.
La ley 18.739 fue -publicada en el Diario Oficial 28213 del 2 de mayo de 2011, titulada "Precios de Productos o Servicios con valores de moneda fraccionados"- dispone que redondeo en la suma de ticket y/o facturas de productos o servicios, ante la imposibilidad de efectivizar la suma fraccionada por no dispondré de moneda de ese valor.
En la ley se ve que "aquellas operaciones comerciales en las que surja del monto total a pagar diferencias iguales o menores a $ 0,50 (cincuenta centésimos de peso uruguayo) y no fuera posible su devolución, la diferencia será a favor del comprador" con lo cual queda determinada la ilegalidad que se comete contra los clientes (consumidores).
Cuando la fracción que surja del monto total a pagar, sea igual o inferior a $0.50, se redondea a favor del consumidor. Es decir si el monto total a pagar en caja es $17,50 se le debe cobrar $17Pero si el monto total fuera $17,51 deberá pagar $18.
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