Quieren regular la actividad e identificar por carné a cada uno de los cuidacoches
PARQUE DEL PLATA (2399) El Edil (PN) Lic. Alfonso Lereté, expresa -en la exposicion de motivos de su proyecto de resolución, de regulacion a la actividad de los cuidacoches canarios- con un marco normativo que mejore la seguridad y la producción, con su vinculacion al turismo.
Lerete explica que es una actividad laboral voluntaria que a diario desarrollan los denominados cuidacoches, en la vía pública o playas de estacionamiento, respecto del vehiculo de un vecino, lugareño o visitante (turista).
Cree el Edil Lerete que la reglamentación que propone incrementará el nivel de seguridad, pues el cuidachoche tendrá un área asignada identificado con un carné o permiso (avalado con el Certificado de Buena Conducta, expedido por el Ministerio del Interior).
Señala Lerete que muchas veces el cuidacoches es la cara local que recibe al turista, ya sea en los 70 kilómetros de costa, como en el resto de las localidades canarias, con atracciones turísticas. Montevideo, Maldonado y Colonia, tienen normativa.
En Colonia la reglamentación se aprobó en el año 2004, mientras que en Maldonado la disposición rige desde 1985, con modificaciones en s años 2003 y 2008 (incluyendo la compra de chalecos indentificatorio para los cuidadores de vehículos).
PROYECTO DE REGLAMENTO DE CUIDADORES DE VEHÍCULOS Y ESTACIONAMIENTOS
Artículo 1º.- A través de la Dirección de Tránsito, la Intendencia de Canelones dispondrá de un registro especial para que se puedan inscribir todas aquellas personas que presenten interés en desarrollar la actividad de cuidadores de vehículos en la vía pública o playas de estacionamiento.
Artículo 2º.- Ese registro que se abrirá se coordinará con los 29 Municipios de Canelones. En aquellos Municipios que no tengan una oficina o unidad dependiente de la Dirección de Tránsito, esta definirá el accionar, en coordinación con el Municipio más cercano que sí presente esa función.
Artículo 3º.- Cuidador de Vehículos son aquellas personas mayores de 18 años, habilitados por la Intendencia de Canelones y los Municipios correspondientes, para cuidar vehículos en la vía pública o playas de estacionamiento.
Artículo 4º.- En todos los casos, el Municipio asignará la cuadra o acera que corresponda al cuidador, la que podrá ser modificada cuando se produzcan disposiciones reguladoras por los servicios competentes, a cargo de la Dirección General de Tránsito de la Intendencia de Canelones.
Artículo 5º.- Los permisos serán personales, incedibles, intransferibles, precarios y revocables en cualquier momento y sin derecho a indemnización alguna. La Intendencia de Canelones y los Municipios se reservan el derecho de excluir zonas de algunas ciudades del Departamento
cuando medien razones fundadas de interés urbanístico y/o patrimonial.
Artículo 6º.- Los permisos serán solicitados ante cada Municipio y es obligación presentar la siguiente documentación:
a) Constancia de domicilio en la jurisdicción del Municipio donde se solicita el permiso, que deberá ser verificado durante la vigencia del permiso.
b) Tener Documento de Identidad vigente.
c) Presentar Certificado de Buena Conducta.
d) Presentar Carné de Salud vigente.
e) Completar formulario proporcionado por la Intendencia de Canelones, a través de los 29 Municipios, donde deberá constar zona a cubrir y horario a desarrollar (mínimo 6 horas).
Artículo 7º.- La falta de acreditación en algún punto del artículo 6º impide automáticamente la autorización para librar el permiso correspondiente.
Artículo 8º.- La Intendencia de Canelones, a través de la Dirección de Tránsito, y está a su vez en los 29 Municipios, determinará la vigencia de los permisos otorgados, con un máximo de dos años, renovables por buen desempeño por el mismo plazo.
Artículo 9º.- Los Cuidadores de Vehículos deberán:
a) Conservar la identificación que se les expida, debiendo exhibir la misma cada vez que le sea solicitada por funcionarios de la Dirección de Tránsito, en los respectivos Municipios.
b) Conservar buena condición de higiene y aseo personal durante la prestación del servicio, debiendo permanecer en el lugar en el horario asignado.
c) No ingerir alcohol durante el horario de servicio.
d) Con la vestimenta particular del Cuidador de Vehículos, debe lucir por encima de la misma un chaleco numerado, con el carné que diga: “CUIDADOR AUTORIZADO POR LA INTENDENCIA DE CANELONES – MUNICIPIO DE …”.
e) Mantener continua vigilancia de los vehículos a su cuidado a fin de evitar daños y/o robos a los mismos.
f) No podrán hacer uso de silbatos u otros elementos sonoros.
g) Mantener corrección en el trato con el usuario.
h) No podrá pernoctar en la vía pública.
Artículo 10º.- La Intendencia de Canelones dotará una vez al año de un chaleco y una gorra a cada Cuidador de Vehículos. Esta última (gorra) deberá incluir el logotipo de la Intendencia de Canelones y será decisión de la Administración Departamental incluir la Bandera del Departamento y el nombre del Municipio.
Artículo 11º.- La inversión que deberá realizar la Intendencia de Canelones deberá ser incluida en el Presupuesto Quinquenal de Gastos.
DE LOS CUIDADORES
Artículo 12º.- Es obligatorio usar el chaleco y la gorra identificatoria así como el carné de habilitación correspondiente.
Artículo 13º.- También es obligatorio cumplir con el horario establecido.
Artículo 14º.- Los cuidadores de Vehículos serán responsables ante la Policía o la Prefectura (cuando corresponda) por deterioros o hurtos ocasionados contra los vehículos que se encuentren en su sector.
Artículo 15º.- Si el carné de Cuidador de Vehículos es utilizado por una persona ajena a la autorizada, se procederá al retiro del mismo.
Artículo 16º.- En coordinación con los 29 Municipios de Canelones, personal de la Dirección de Tránsito fiscalizará el funcionamiento de los estacionamientos y ante irregularidades podrá tomar medidas pertinentes, incluso si las faltas son de gravedad al retiro parcial del permiso, notificando bajo firma a los infractores y llevando un registro a dichos efectos.
Artículo 17º.- Las faltas por enfermedad u otras situaciones que impidan presentarse al lugar de trabajo deben ser comunicadas a la oficina de contralor de inmediato (Municipio), y acompañadas del justificativo correspondiente.
Artículo 18º.- El extravío del chaleco, gorra y carné debe ser denunciado a la brevedad en la Seccional Policial correspondiente, y dicha constancia debe ser presentada ante el Municipio.
Artículo 19º.- En todos los casos, la Intendencia de Canelones, a través de la Dirección de Tránsito y de los Municipios, asignará por sorteo la cuadra o acera que corresponda al cuidador. Excepcionalmente, se respetarán los derechos adquiridos por quienes ya realizan esa tarea, y la primera asignación será realizada por una Comisión integrada por representantes de la Dirección de Tránsito, el Alcalde de cada Municipio, dos Concejales y dos ediles de la Comisión de Tránsito, y de la Comisión de Turismo.
Artículo 20º.- Una vez concedido el permiso, el permisario tendrá un plazo de 15 (quince) días para instalarse, a partir del día siguiente de la notificación del otorgamiento. Deberá cumplir también con las obligaciones impositivas nacionales, si las hubiera.
DE LOS ESTACIONAMIENTOS
Artículo 21º.- Los estacionamientos públicos serán divididos en sectores, definidos y marcados por la Dirección de Tránsito, en coordinación con los Municipios. Un sector le tocará a cada cuidador de vehículo.
Artículo 22º.- En vía pública cada cuidador de vehículo le corresponderá al menos una acera por cuadra.
Artículo 23º.- La antigüedad y la buena conducta serán prioridad para aquellos que deseen cambiar de zona.
Artículo 24º.- En cuanto a la distribución de zonas para los aspirantes que se presenten se tomarán dos criterios: si para una zona se presenta un solo aspirante, se concederá automáticamente; si se presentan dos o más se aplicará para la adjudicación el sistema de sorteo, salvo la excepción del artículo 19.
Artículo 25º.- A los efectos de optimizar el servicio y en colaboración estrecha de la Intendencia de Canelones y Municipios, se organizarán talleres y charlas sobre el tema seguridad, trato con el público e información turística.
Artículo 26º.- La Intendencia de Canelones no tendrá ninguna responsabilidad en cuanto a daños o perjuicios que pudieren ocurrir sobre los rodados, como así también alguna situación irregular que pudiere incurrir el cuidador en perjuicio de terceros, deslindando toda responsabilidad contractual, enfermedad, o algún daño físico que pudiera provenir de esa tarea, siendo pura y exclusiva responsabilidad de su persona.
5 comentarios
DANIELA GUZMAN Funcionaria de la comuna -
A LA PIPETA -
juan -
SE HABLA SE DICE DE CIRCUITOS ANULADOS.... INCLUSO DE LA ELECCION ANULADA.... Y MAS AUN DE QUE LOS QUE ESTAN SIGUEN UN BUEN TIEMPITO MAS DEBIDO A TODO ESTO... POR FAVOR QUE SALGA LA PRENSA A INFORMAR!!!!!
POS DATA: SI SE CONFIRMA ESTO TAN VERGONZOSO ME BORRO AL TOQUE, Y CONVOCO PÚBLICAMENTE A LOS SOCIOS DE ADEOM QUE TENGAN UN MÍNIMO DE DIGNIDAD A BORRARSE MASIVAMENTE.
IRIS -
Miguel -
Miguel