Sancionaran las fumigaciones cerca de poblados, escuelas y aguadas
CANELONES (1287) El Ing. Agr. Humberto ALMIRATI Director General de Servicios Agrícolas, lanzó una advertencia acerca del manejo de agrotóxicos. Se señala que hay normativa vigente para el uso de los llamados fitosanitarios que el "no cumplimiento de la presente reglamentación, dará lugar a sanciones".
Los productores, empresarios y todos aquellos que estén relacionados con las aplicaciones de productos fitosanitarios, quedan advertidos que están en plena vigencia las normativas vinculadas a su correcto uso y manejo. En los centros poblados, zonas urbanas y suburbanas, está prohibido realizar aplicaciones terrestres a distancias inferiores a 300 metros.
Las aeroaplicaciones deben ser efectuadas a la distancia mínima es de 500 metros. En el caso de fuentes de agua, se prohíben: las aplicaciones terrestres a distancias inferiores a 10 metros y para las aeronaves la distancia será de 30 metros. En el caso de las escuelas rurales la reglamentación vigente señala que desde el límite predial, las aplicaciones aéreas podrán realizarse a partir de los 50 metros, y para las aplicaciones mecanizadas la distancia será de 30 metros. Se pide no aplicar durante los días hábiles, debiéndose realizar fuera del horario escolar. El llenado con agua de los tanques de las máquinas aplicadoras, está prohibido cargarlos directamente desde ríos, arroyos, cañadas, corrientes de agua o fuentes superficiales, debiéndose realizar siempre mediante recipientes intermedios.
Finalmente se prohíbe circular por la vía pública y caminos vecinales con el tanque de la máquina aplicadora cargada con productos fitosanitarios, debiendo estar sin pérdidas y descontaminada. Más información en Santiago Rios Canti (srios@mgap.gub.uy ) o en tecnologiasdeaplicacion@mgap.gub.uy
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