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EL CORRESPONSAL

Una Jueza en la Colonia Berro

Una Jueza en la Colonia Berro

CANELONES (2233) La Jueza Dra. Aída Vera Barreto, visita hoy por segundo día consecutivo la Colonia Berro, cumpliendo con el nuevo Código del Niño y el Adolescente.

La Magistrado Vera Barreto, Jueza de Juzgado de 2do. Turno de Adolescentes concurrió ayer a la Colonia Berro y hoy va nuevamente con un par de asistentes de su sede Judiciaol.

Vera Barreto va en persona a la Colonia Berro para ver las condiciones de reclusión de los adolescentes que su Juzgado dispuso, se internaran allí. Es la Jueza que mas causas tiene, llegando a ser, en alguno de los hogares; la responsable de la mitad de los internados.

La Jueza Vera Barreto, señaló que hay hogares que tienen la ficha de los jóvenes recluidos al día, destacando la labor de algunos los jerarcas del INAU a cargo de los varios hogares de la Berro, pues esta tarea administrativa facilita la entrevista con todos y cada uno de los internados.

La magistrado señaló que hay las situaciones van desde normales a excepcionales, tanto en las causas en sí, pasando por la condiciones de reclusión, hasta la personalidad de los menores, de los cuales se dispuso la internación en Berro.

Todos los Jueces de Menores deben visitar -obligados por la ley 17.823; cada 3 meses todos y cada uno de los lugares de reclusión donde estén los jóvenes infractores a disposición de sus respectivos Juzgados. Hay 4 juzgados de Adolescentes, del 1er Turno hasta el 4to.

El Código del niño y adolescente (ley 17.823), fue publicado en el Diario Oficial el 14 setiembre de 2004 (Nº 26586), estableciendo todo lo concerniente a Justicia que se aplica en Uruguay a partir de esa fecha en el ámbito de la niñez y la adolescencia. 

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, en el capitulo IV- Principios de la ejecución- articulo 100, se dispone que los Jueces de Adolescentes (inciso 3) el visitar, por lo menos cada 3 meses los centros de internación, dejando constancia en el expediente respectivo del resultado y, se los faculta para realizar inspecciones cada vez que lo considere oportuno. 

En ambos casos, los magistrados pueden tomar las medidas que más convengan al interés del propio adolescente recluido.

El mismo Juez que visita los hogares de reclusión, puede dar cuenta a la Suprema Corte de Justicia, los casos de los menores en que se constaten irregularidades graves. El siguiente articulo 101 de la misma ley 17.823 (Código de la Niñez y Adolescencia - Control de la autoridad administrativa), obliga al Instituto Nacional del Menor o las autoridades de los establecimientos de internación, a informar cada 3 meses al Juez sobre la forma como se cumple la medida y la evolución del adolescente.

A renglón seguido la misma ley 17.823 dispone que el Instituto Nacional del Menor debe reglamentar el funcionamiento de los establecimientos donde se cumplen las medidas privativas de libertad. No se conoce tal reglamentación.

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