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EL CORRESPONSAL

Todo lo que Ud necesita saber sobre las Elecciones departamentales y municipales

CANELONES (5231) El 9 de mayo serán electos los gobiernos departamentales y los municipales en los 29 territorios en los que se divide Canelones.
La eleccion de los consejos municipales son simultáneas a la elección del Intendente y los ediles departamentales.

A los niveles de gobierno nacional y departamental, la nueva legislación agrega un tercero, el municipal.
En el nivel municipal el candidato a concejal mas votado, será el Alcalde o Alcaldesa  de la ciudad.

Los gobiernos municipales estarán integrados por 5 miembros, los concejales municipales.
El concejal más votado del lema más votado dentro del municipio será al alcalde o alcaldesa y presidirá el gobierno municipal.

Salvo que por razones fundadas se determine lo contrario, las reuniones serán abiertas, es decir con acceso a los vecinos y a la prensa.
Para que una reunion de la Alcadia sea cerrada al público debe ser por voto unanime de sus integrantes.
La reserva debera ser anunciada en la puerta del local de reunion, con la explicitacion de las razones fundadas y las firmas correspondientes.

Para que se desarrolle la sesión se requerirá la presencia de por lo menos 3 concejales.
Para adoptar resolución se requerirá mayoría simple de presentes.
En caso de empate, el asunto tratado se decidirá el voto del Alcalde o Alcaldesa.

En cada municipio (Alcaldia) podrá constituirse una comisión permanente, con integrantes del gobierno municipal y del Concejo Vecinal.
Esta comisión permitirá el intercambio de información sobre la gestión en curso.

Para ser integrante del gobierno municipal se pide lo mismo que para ser Edil Departamental aplicándose el mismo régimen de incompatibilidades y prohibiciones.
Los Concejales no pueden ser ni ediles departamentales ni el Intendente.

Los requisitos son tener 18 años cumplidos a la fecha de la elección; ser ciudadano natural o legal con 3 años de ejercicio de tal categoria;
Ser nacido o estar radicado en el municipio desde por lo menos 3 años antes de la fecha de la elección.

Los miembros del gobierno municipal (concejales y alcalde) durarán 5 años en el ejercicio de sus funciones y asumirán los cargos simultáneamente con el Intendente.

Cometidos de los Gobiernos Municipales

Los gobiernos municipales -que serán electos en las elecciones del próximo 9 de mayo- ejecutarán planes de desarrollo y administrarán el presupuesto en su territorio.

Cometidos
- cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes, los decretos y demás normas departamentales;
- velar por el respeto de los derechos y garantías fundamentales;
- colaborar en la gestión de políticas públicas nacionales;
- contribuir a la construcción de espacios de coordinación y cooperación con otros Gobiernos Municipales, el Gobierno Departamental y el Gobierno Nacional;
- propiciar la participación institucionalizada de los vecinos en la vida comunal a través de los Consejos Vecinales;
- apoyar la actividad de los Consejos Vecinales;
- proponer iniciativas para la creación de otros ámbitos de participación ciudadana en la gestión del municipio;
- hacer pública la más amplia información sobre la gestión municipal;
- apoyar a la sociedad civil para el desarrollo de sus propios medios y acciones de comunicación;
- formular y ejecutar programas sociales y culturales que incorporen la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres;
- elaborar y presentar al Intendente la solicitud de ingresos y egresos correspondiente a su período de gestión;
- presentar a los Consejos Vecinales del Municipio el Plan Municipal de Desarrollo y el Presupuesto Municipal;
- ejecutar el Plan Municipal de Desarrollo y administrar el Presupuesto Municipal;
- rendir cuenta anual ante el Gobierno Departamental de la aplicación de los recursos;
- presentar un informe anual a los Consejos Vecinales y, en audiencia pública, a la ciudadanía sobre el estado de los asuntos municipales;
- atender, en lo que concierne a la escala barrial y municipal, la planificación, ejecución y mantenimiento de las obras relativas a la red vial y el alumbrado público, la señalización y el control del tránsito, la limpieza y el mantenimiento de espacios públicos, la creación y mantenimiento de áreas verdes, sin perjuicio de las atribuciones y competencias de las autoridades departamentales y nacionales al respecto;
- velar por la protección del medio ambiente haciendo cumplir la normativa vigente;
- colaborar con los demás organismos públicos en el cumplimiento de tareas y servicios que les sean comunes.
- gobiernos municipales ordenarán inversiones
- ordenar gastos e inversiones, de acuerdo a lo establecido en el presupuesto quinquenal y el plan financiero.
- dictar las resoluciones que correspondan al cabal cumplimiento de sus cometidos.
- elaborar anteproyectos de decretos y resoluciones, los que serán propuestos al Intendente para su consideración los efectos de que, si correspondiera, ejerza su iniciativa ante la Junta Departamental.
- supervisar las oficinas de su dependencia y ejercer la potestad disciplinaria sobre sus funcionarios, con los mismos derechos y obligaciones de un Director General de la Intendencia de Montevideo.
- administrar los recursos financieros y humanos a su cargo.
- designar sus representantes en actividades de coordinación y promoción del desarrollo municipal.
- promover la capacitación y adiestramiento de sus funcionarios.
- requerir el auxilio de la fuerza pública siempre que resulte necesario.
- realizar convenios con organizaciones e instituciones para la elaboración y gestión de proyectos de interés.

El régimen Presupuestal
La gestión de los Municipios se financiará con los fondos que le destine el Gobierno Departamental; con los recursos que le asigne el Presupuesto Nacional en el Fondo de Incentivo para la Gestión de Municipios, que se creará a dicho efecto y, con otras fuentes de recursos que la normativa departamental reglamentará. El Gobierno Departamental proveerá los recursos humanos y materiales necesarios a los Municipios para que puedan cumplir con sus cometidos.

Los funcionarios y funcionarias que presten servicios se regirán por el mismo estatuto en materia de ingreso, permanencia y demás particularidades laborales (derechos y obligaciones) que el resto del personal del Gobierno Departamental. Los recursos que asigne el Gobierno Departamental a los Municipios estarán destinados a cubrir gastos de funcionamiento e inversiones.

La asignación de recursos humanos a cada Gobierno Municipal será decidida por el Gobierno Departamental en función de sus cometidos, de los objetivos del sistema, de indicadores y los planes de desarrollo municipal.
El o la Intendenta convocará a la Junta de Alcaldes dentro de los 30 dias posteriores a la asunción de su mandato para iniciar el proceso de elaboración del Plan Municipal de Desarrollo y el Proyecto de Presupuesto Quinquenal de cada Gobierno Municipal.

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