Blogia
EL CORRESPONSAL

CANELONES

La Bandera y el nuevo Escudo son oficialmente simbolos de Canelones

La Bandera y el nuevo Escudo son oficialmente simbolos de Canelones

CANELONES (2393) La Intendencia y la Junta Departamental de Canelones premiaron a los ganadores del concurso por la bandera y el nuevo escudo canario, que junto al Himno a Canelones forman la tríada de simbología oficial del departamento.

Sorprende comprobar que la IMC aún no publicó ninguno de estos símbolos en su página web, siendo que ya son los simbolos oficiales de Canelones.

Edgardo Taranco, oriundo de la ciudad de Santa Lucía fue quien ganó con su diseño de una bandera para el departamento de Canelones, y Leticia Bermúdez de Canelones Capital diseñó el nuevo Escudo, que sustituye al actual que luce un leon en su centro.

El Intendente de Canelones y la presidenta de la Junta Departamental de Canelones, les entregaron sendos diplomas y 3.000 dólares americanos a cada uno.

Bermúdez, dijo que está "ansiosa por ver el nuevo Escudo de Canelones en todos las dependencias públicas", lo que no se imagina es que debe haber no menos de 500 escudos diseminados por todo el departamento que habra sustituir, pintando, colgando forjando, estampando, esmaltando, vaciando, y esculpiedno.

La joven ganadora comentó que "pasó alrededor de un mes para finalizar el trabajo" es decir para ganar 3.000 dolares en un mes.

Respecto del significado de cada figura del Escudo, dijo que la parte verde, donde está el trigo, representa a toda la parte agrícola ganadera del departamento, el campo azul es el mar y simboliza la parte turística junto al sol que corona todos esos elementos.

Edgardo Taranco, creador de la Bandera de Canelones, se mostró sorprendido adjudicando a la sencillez de su diseño la obtecion del premio. La bandera oficial de Canelones es la primera bandera con 9 franjas azules -sobre campo blanco- cruzada por un listón de color rojo en diagonal.

Quienes decidieron el premio fueron el Intendente Chiazzaro; el Secretario General Prof. Yamandú Orsi; la Presidenta de la Junta Departamental de Canelones, Nora Rodríguez; el Sub. Director del Museo Histórico Nacional Dr. Luis Augusto Rodríguez; el representante del Instituto Histórico de Canelones, Dr. Edgardo Falero y el Edil de la Comisión Permanente Nº 7 Educación, Cultura y Deporte, Alfredo Mazzei.

Nora Rodríguez, presidenta de la Junta Departamental de Canelones, dijo que con esta entrega de premios a los ganadores de los concursos se llegó al final de 2 años de trabajo de la Comisión de Educación y Cultura, de la Junta Departamental.

Segun la Edila Rodriguez el actual escudo canario era de la epoca de la dictadura, diseñado sin ninguna participación de la gente y con imágenes que no representaban lo que es Canelones recordando que en 1985 la Junta había tenido la iniciativa de modificar ese escudo, sin poder hacerlo.

Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia vienen a Atlántida

ATLANTIDA (2012) Los 5 Ministros de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) visitan el recien creado Juzgado Letrado de Atlántida. La nueva sede es el Juzgado Letrado de 1º Instancia de Atlántida que comenzó a funcionar este lunes 4 de junio de 2010. Al frente del mismo se designó a la Dra. Adriana Miriam de De Azíz Foliadoso.

La sede judicial tendrá competencia múltiple (todas las materias) se realizó por Acordada nº 7683 de fecha 3 de junio de 2010 (Circ. Nº 56/2010), estableciendo como fundamento que “se ha detectado la necesidad de creación de un nuevo Juzgado Letrado en el departamento de Canelones, en atención al elevado volumen de tareas que soportan los actuales Juzgados Letrados de Primera Instancia de Pando y de Ciudad de la Costa”.

Segun el art. 372 de la Ley nº 16.320, toda vez que se instale un Juzgado Letrado de Primera Instancia en el interior, el Juzgado de Paz que tenga asiento en la localidad respectiva se transformará en Juzgado de Paz Departamental.

En virtud de esta norma, el Juzgado de Paz de la 18º Sección Judicial de Canelones se transformó en Juzgado de Paz Departamental de Atlántida (cuya titular es la Dra. Mariela Trinidad Tejera Gancio).

De esta forma la Suprema Corte de Justicia cumple su propósito de acercar los servicios judiciales a la población, mejorando en forma continua la eficiencia y calidad de su gestión.

Dicen que ya viene...dicen que estará

Dicen que ya viene...dicen que estará

MONTEVIDEO (1291) El Presidente José Mujica, descartó la posibilidad de conmemorar el “Día del Nunca Más” el próximo sábado, y solo hará una convocatoria a los uruguayos a participar de los festejos en Sauce.

Aunque el Director de Comunicaciones de la Comuna Canaria Orlando Muñoz, tampoco pudo confirmar la presencia del presidente Mujica, hizo un prolijo relato del programa de las celebraciones en la plaza de Sauce -para Fm San Ramon- siendo el mismo un vecino sauceño.

Oficialmente la Agenda del Presidente anuncia la visita a Sauce (ver aqui)

El presidente José Mujica concurrirá antes del mediodia a un sencillo acto que se llevará a cabo en la Plaza Independencia y en la tarde a la ciudad del Sauce, segun informó hoy El Espectador. 

La pagina www.19dejunio.com.uy está abandonada luego de un primer intento de convertirla oficialmente en la pagina del Natalicio del Prócer José Gervasio Artigas, que se realiza en Sauce desde hace 80 años, conmemorando esta vez el 246 aniversario del nacimiendo de primer heroe uruguayo.

Ni la Junta Local de Sauce ni el Comite Patriótico de Sauce tienen pagina web por tanto la informacion oficial de los visitantes al evento tienen varias versiones.

El Día del Nunca Más, había sido instaurado por decreto por el ex presidente, Tabaré Vázquez, quien convocó a una reconciliación de quienes estuvieron enfrentados en la dictadura militar.

Intendente Etanislado Chiazzaro: todos los gobernantes de Canelones deberian ser canarios y conocer el departamento

PANDO (1202) El intendente de Canelones Etanislado Chiazzaro sorprendió en Pando al decir a Teleseis que todos los gobernantes de Canelones deberian ser de Canelones.

La cantidad de componentes del gabinete del reelecto Intendente Marcos Carambula que no son de Canelones es alta, y ya surgen la primeras reacciones incluyendo al propio intendente Chiazzaro.

Si bien aclaró que lo importante es aplicar la politicas trazadas, él prefiere que los funcionarios y los jerarcas sean de Canelones. Señaló que no por ser de Canelones se conoce bien el departamento -pero enfatizó en que los nuevos jerarcas deben conocer bien el departamento que van a gobernar- pues "seria lo mejor para todos los canarios".

El el noticiero de Teleseis que tomo la palabra del Intendente Chiazzaro se hizo notar que hasta el propio Alcalde electo de Pando vive en Montevideo. La proporcion de personas que no son canarios ni viven en el departamento de Canelones es alta especialmente en los cargos mas relevantes de la próxima adminstracion Carambula que irá desde 2010 al 2014.

Chiazzaro se negó a adelantar si va a ocupar un puesto entre los jerarcas que integraran el nuevo gobierno de Canelones pero expresó que "todos los gobernantes necesitan asesores, ningun Director puede cumplir bien su tarea si no esta bien asesorado"

El Pit Cnt quiere tener un Centro de Convenciones en tierra canaria

CANELONES (2310) "Estamos abocados a la búsqueda de un terreno que nos permita generar un centro de convenciones del PIT-CNT, preferentemente en Canelones. En este momento estamos trabajando fuerte en ese tema, con la intendencia de Canelones y el departamento de Turismo" digo Gustavo Signorele a la audicion radial de Aebu en Radio Nacional. 

El dirigente del sindicato de los trabajadores judiciales, responsable de prensa y propaganda e integrante del Secretariado Ejecutivo del PIT-CNT, señalo que "es una iniciativa vieja, que yo retomé a partir de una serie de compañeros que hacía tiempo habían planteado la posibilidad de tener no solo un local para reunirnos y discutir, sino también un local abierto al barrio y la sociedad, con algunos aspectos que para nosotros eran importantes"

Gustavo Signorele señalo que el movimiento sindical uruguayo, "tiene que ver con todo lo que pasa en el país. Y pensamos en un movimiento sindical integral, donde esté todo. Desde discutir política, salario, condiciones de vida, pero también llegar a los momentos de ocio y tener la posibilidad de hacer espectáculos, mezclarnos con la gente de la cultura, la murga, el teatro. Con la gente que tiene algo para hacer y decir y a veces no nos llega porque encontramos barreras y cosas que nos separan"

Se trata de un "Centro de Convenciones integral, del mejor nivel, que nos permita realizar eventos de la central, de características internacionales, así como los eventos que los sindicatos entiendan necesarios"  concluyo Signorele. (leer noticia completa)

La Junta Departamental de Canelones podría crear 2 nuevos órganos políticos: la Junta de Alcaldes y los Cabildos

La Junta Departamental de Canelones podría crear 2 nuevos órganos políticos: la Junta de Alcaldes y los Cabildos

CANELONES CAPITAL (8982) La Junta Departamental de Canelones creará otra institución política deliberativa: la Junta de Alcaldes y el Cabildo. Los Cabildos admitirán a los jóvenes -de entre 14 y 18 años-  que residan, estudien o trabajen en la zona-  aunque no hayan obtenido su Credencial Cívica.

También crea la Junta de Alcaldes -que según la oposición es una institución barrera entre el Intendente y las autoridades elegidas por el pueblo canario- ya que la integra el Intendente y el Secretario General de la Intendencia, y los 29 alcaldes de Canelones.

Todas las modificaciones al texto que venia de la Comuna Canaria fueron aprobada por los 4 votos del oficialismo en los 6 ediles que integran la Comisión de Descentralización, integrada por la edila Ana Gómez como Presidenta, Ubaldo Aita, Sheila Stamenkovich, Federico Betancor todos del FA y los Ediles opositores Ricardo García del PN y Julián Ferreiro del PC, actuando Hugo Recagno Testa, como secretario de comisión

El 29 abril de 2010 la Intendencia Municipal solicitó a la Junta Departamental de Canelones, anuencia para aprobar el Reglamento de funcionamiento de los Municipios del departamento de Canelones por ser necesario regular el funcionamiento de los Municipios, para "profundizar la descentralización política y territorial" y "trasferencia de atribuciones, poderes jurídicos y recursos para una mayor participación democrática en la gestión de gobierno. La Comisión de Descentralización de la Junta Departamental va a introducir modificaciones al texto propuesto, las que serán presentadas en la próxima sesión plenaria del Parlamento de Canelones.

Se sustituirá el texto donde dice “Concejos Municipales” debe decir “Municipios”, y el artículo 13, se modifica quedando redactado de la siguiente manera: “Sin perjuicio de que cada Municipio en el marco de lo establecido en el artículo 5º de la Ley 18.567, creará los ámbitos y mecanismos que considere  adecuados, a los efectos de que los vecinos y vecinas, así como las Organizaciones Sociales, participen de la información, consulta, iniciativa y control de los asuntos municipales, se establecerá un órgano de participación social de carácter permanente”.

En el Artículo 14, del texto reglamentario propuesto por la Comuna Canaria se modificara por el siguiente: “El órgano permanente de participación social se denominará Cabildo. Será de base territorial y tendrá según el caso, funciones de asesoramiento, iniciativa, colaboración, discusión y seguimiento de los Planes de Desarrollo Municipal, y en aquello que los afecte los Planes Regionales y  Departamentales”.

El Artículo 15, se modifica por el siguiente: “El Cabildo estará integrado por el Alcalde, los Concejales y podrán participar los representantes de las  Organizaciones Sociales que lo soliciten, siempre que desarrollen su actividad dentro de la circunscripción municipal. También podrán participar todos los ciudadanos habilitados en la circunscripción municipal, y los jóvenes de entre 14 y 18 años cumplidos, que residan, estudien o trabajen en la misma y aún no hayan obtenido su Credencial Cívica” y se elimina el Artículo 20 del texto propuesto por la Intendencia.

El Artículo 29, aclara que “Las opiniones recogidas en la Audiencia Pública son de carácter no vinculante".

En el artículo 30, estable cuales serán las facultades de los Alcaldes canarios
1) Pronunciarse sobre la pertinencia de las preguntas formuladas.
b) Disponer la interrupción, suspensión prórroga o postergación de la Audiencia Pública, así como su reapertura o continuación, cuando lo estime conveniente, de oficio o a pedido de algún participante.
c) Hacer desalojar de la Sala a quien o quienes interrumpan el normal desarrollo de la Audiencia Pública.
d) Recurrir a la asistencia de la fuerza pública cuando las circunstancias lo requieran.
e) Extender el tiempo de las alocuciones, cuando lo considere necesario.”

El Artículo 46, que facultaba al Alcalde para "ordenar pagos.” dirá ahora "ordenar gastos.”

En las modificaciones de la Junta Departamental se incluye un artículo final al proyecto de decreto, para regular las potestades que la Ley otorga a los Municipios, así como aspectos inherentes a su funcionamiento y relación con el Gobierno Departamental, señalando que las "políticas municipales deberán estar enmarcadas en los planes generales del Gobierno Departamental y para eso se crea a partir del 9 de julio del año 2010, una Junta de Alcaldes que estará integrada por todos los Alcaldes del Departamento, el Intendente y el Secretario General de la Intendencia. Entre las facultades concedidas al Intendente esta la que poder convocar a la Junta de Alcaldes, dentro de los primeros treinta (30) días contados a partir de la instalación del Gobierno Departamental, y esta Junta de Alcaldes deberá ser convocada por el Intendente, como mínimo una vez al año.

La Junta de Alcaldes tendrá carácter consultivo y se le asignan funciones de coordinación en la ejecución de las políticas departamentales en los Municipios, el tratamiento del Mensaje Presupuestal Departamental y los Presupuestos Municipales, y el diseño y la articulación de Planes de acción o desarrollo departamentales y también tendrá opinión preceptiva aunque no vinculante sobre los criterios de distribución y/o redistribución de los recursos de origen departamental. Podrá expedirse acerca de los indicadores de gestión que proponga el Intendente o cualquiera de sus miembros.

Tendrá además opinión preceptiva en las sugerencias que el Gobierno Departamental pueda hacer al Gobierno Nacional en cuanto a la distribución y/o redistribución de los recursos nacionales que la ley destine a los Municipios, y podrá emitir opiniones, sugerencias y recomendaciones sobre la política general de descentralización del departamento de Canelones, pudiendo analiza los criterios de regionalización a aplicarse en el departamento canario.


PROYECTO DE  DECRETO

“REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DE CANELONES”

SECCION I

CAPITULO 1
ALCANCE Y OBLIGATORIEDAD

      Artículo 1. Los Municipios del Departamento de Canelones se regirán internamente por este Reglamento.
Aprobado por 5 votos en 6 presentes.

  Artículo 2. Sus disposiciones obligan, en lo que sea pertinente, a cuantos intervengan en el funcionamiento interno de los Municipios.
 Aprobado por 5 votos en 6 presentes.


CAPITULO 2
MODIFICACIONES

      Artículo 3. Este Reglamento no podrá ser modificado, alterado, suprimiendo o agregando disposiciones, sino por resolución de la Junta Departamental tomada por mayoría absoluta y global, adoptada luego de cumplir con las formas establecidas en el Artículo 4 del Reglamento Interno de la Junta Departamental, teniendo iniciativa para ello, además de la Junta Departamental, los Municipios y el Intendente.
 Aprobado por 5 votos en 6 presentes.

CAPITULO 3
PRECEDENTES

      Artículo 4. De producirse alguna reclamación sobre observancia del Reglamento durante la Sesión del Cuerpo, será sometida a la decisión del mismo. Las resoluciones así adoptadas que se tomen ocasionalmente, se considerarán como simples precedentes, sin fuerza obligatoria para la práctica sucesiva.
 Aprobado por 5 votos en 6 presentes.

CAPITULO 4
DERECHO A RECLAMAR SU CUMPLIMIENTO

      Artículo 5. Todo Concejal o Concejala podrá reclamar la observancia del Reglamento durante la Sesión, si juzga que es contravenido. Quien dirige la sesión lo hará observar, si considera que la reclamación es fundada.  Si no lo considerase y se insistiese en la reclamación, someterá de inmediato el caso a votación.
 Aprobado por 5 votos en 6 presentes.

SECCION II

CAPITULO 1
INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO

      Artículo 6. Los Municipios serán órganos integrados por cinco miembros y sus cargos serán de carácter electivo. Serán distribuidos por el sistema de representación proporcional integral y su régimen de suplencias será el mismo que el de las Juntas Departamentales (Artículo 9º y 11º de la Ley  18.567). Para integrar los Municipios se exigirán los requisitos que indica el Artículo 1º de la Ley  18.644 y Artículo 264º de la Constitución de la República, y sus miembros durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones (Artículo 265º de la Constitución de la República).
      Aprobado por 5 votos en 6 presentes.
     
      Artículo 7. Sesionarán validamente con la presencia de la mayoría absoluta del total de sus componentes, o sea tres miembros incluido el Alcalde o Alcaldesa, debiendo reunirse en el local sede del órgano o en lugar que éste determine.
      Aprobado por 5 votos en 6 presentes.
     
      Artículo 8. Los suplentes serán convocados conjuntamente con los titulares para cada sesión a celebrarse, ocupando automáticamente el lugar del titular en caso de ausencia de éste (Artículo 9º de la Ley 18.567).
      Aprobado por 5 votos en 6 presentes.
     
      Artículo 9. Los Municipios adoptarán decisiones por mayoría simple de sus miembros, salvo las mayorías especiales establecidas en el presente Reglamento.
      Aprobado por 5 votos en 6 presentes.
     
      Artículo 10. El primer titular de la lista más votada del lema más votado dentro de la respectiva circunscripción territorial se denominará Alcalde o Alcaldesa y presidirá el Municipio. Los restantes miembros se denominarán Concejales y serán de carácter honorario (Artículo 11º de la Ley 18.567).
      Aprobado por 5 votos en 6 presentes.
     
CAPITULO 2
DE LA INSTALACIÓN DE LOS MUNICIPIOS

      Artículo 11. Los Municipios iniciarán sus funciones sesenta (60) días después de realizada su elección. Para el período a iniciarse, los titulares y suplentes mencionados en la copia certificada del Acta de Proclamación realizada por la Junta Electoral, serán citados por el Alcalde o Alcaldesa en funciones, con anticipación de cinco días o inmediatamente después de recibida la comunicación de la Junta Electoral.
El traspaso de las funciones del Alcalde o Alcaldesa deberá realizarse mediante Acta Notarial respaldada en el inventario y arqueo de valores de rigor, en acto previo al inicio de las sesiones del período y en el mismo día.
      Aprobado por 5 votos en 6 presentes.

CAPITULO 3
RÉGIMEN DE SESIONES

      Artículo 12. En la sesión inicial del período, el Municipio determinará los días y horas de sus sesiones. Se votarán por su orden las proposiciones que se formulen, hasta que una de ellas obtenga mayoría.
 Aprobado por 5 votos en 6 presentes.

      Artículo 13. Los miembros del Municipio no forman Cuerpo fuera de Sala, excepto en las situaciones previstas en el Artículo 7º.
 Aprobado por 5 votos en 6 presentes.
      Artículo 14. Los miembros del Municipio están obligados a asistir con puntualidad a las sesiones, debiendo avisar al Alcalde o Alcaldesa, si tuvieran algún impedimento, entendiéndose como licencia, las faltas por enfermedad u otra causa grave.
 Aprobado por 5 votos en 6 presentes.

      Artículo 15. En ausencia del Alcalde o Alcaldesa, presidirá temporalmente o hasta la finalización de la sesión el primer titular que le siga en la misma lista en el caso que ocupe un cargo de Concejal o Concejala. De no encontrarse, asumirá las funciones el primer titular de la segunda lista más votada del lema más votado en la circunscripción, procediendo de acuerdo al Acta de Proclamación, sin perjuicio de que asistan los suplentes de aquellos.
      Aprobado por 5 votos en 6 presentes.
     
      Artículo 16. Las sesiones de cada Municipio pueden ser ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias son las que se celebran en los días y horarios que haya determinado cada Municipio. Las sesiones extraordinarias son las que se celebran fuera de los días y horas preestablecidos.
 Aprobado por 5 votos en 6 presentes.

      Artículo 17. El Alcalde o Alcaldesa podrá convocar a sesión extraordinaria cuando existan asuntos que por su naturaleza requieran una resolución urgente del Municipio. También pueden convocar a sesión extraordinaria del Municipio dos de sus miembros o el Intendente.
      Aprobado por 5 votos en 6 presentes.
     
      Artículo 18. Si a la hora fijada, con una tolerancia de treinta minutos no estuviera el Alcalde o Alcaldesa, ni ningún Concejal o Concejala titular, se designará al sólo efecto de presidir la sesión “ad-hoc” a uno de los miembros presentes.
 Aprobado por 5 votos en 6 presentes.

      Artículo 19. Siempre que el Municipio considere conveniente cambiar ideas con delegaciones o con personas cuyo asesoramiento pudiere serle útil, deberá hacerlo en Comisión General, siendo necesario el voto conforme de la mayoría de presentes en sala. En Comisión General no se tomarán resoluciones, salvo las relativas a su propio funcionamiento y en cuanto a la forma y extensión de sus debates. Asimismo se resolverá respecto de la asistencia de público.
      Aprobado por 5 votos en 6 presentes.
     
      Artículo 20. Las sesiones deberán respetar las horas de inicio prefijadas, pudiendo cualquier miembro solicitar la hora, luego de transcurridos treinta minutos de plazo; si no hubiera quórum, quedará suspendida la sesión.
Habiendo quórum la sesiones se desarrollarán con el siguiente orden:
Lectura y aprobación del Acta anterior.
Asuntos entrados.
Orden del Día, con cinco minutos de exposición por tema y por banca, prorrogables por otros tres minutos si así se decidiera por el Cuerpo.
Aprobado por 5 votos en 6 presentes.

      Artículo 21. De todo lo actuado y resuelto en cada sesión del Municipio debe quedar constancia en Actas, conteniendo como mínimo la siguiente información:
Lugar, fecha y hora en que se inició y finalizó la Sesión.
Nombre de los miembros asistentes, notificaciones de las inasistencias y quien o quienes presidieron la Sesión.
Parte dispositiva de toda resolución, precedida de una breve reseña que identifique el asunto.
Fundamento de los votos emitidos, siempre que se solicite su constancia. El Concejal o Concejala proporcionará por escrito la fundamentación a la Mesa.
      Aprobado por 5 votos en 6 presentes.

      Artículo 22. El Municipio pondrá a disposición de sus miembros el Acta de una sesión con al menos 72 horas de antelación al inicio de la siguiente. El miembro que tuviera reparos u observaciones deberá notificarlo por escrito para que sean incluidos en oportunidad de la discusión del Acta.
 Aprobado por 5 votos en 6 presentes.

      Artículo 23. El Municipio por mayoría simple de presentes podrá prorrogar el tiempo de duración de la sesión y, existiendo asuntos urgentes para tratar, puede declararse en sesión permanente hasta resolverlos en su totalidad.
      Aprobado por 5 votos en 6 presentes.
 
      Artículo 24. Se podrá alterar el Orden del Día de una sesión ordinaria, por mayoría de presentes, en caso de existir o plantearse en la propia sesión asuntos de carácter urgente. En las sesiones extraordinarias sólo podrán considerarse los asuntos para los que fueron convocadas, pudiendo alterarse el orden preestablecido.
      Aprobado por 5 votos en 6 presentes.
     
      Artículo 25. Cuando los miembros del Municipio lean o presenten exposiciones relacionadas con los asuntos que se estén considerando, se incluirá en el Acta un resumen de las mismas, el que será proporcionado por el Concejal o Concejala.
      Aprobado por 5 votos en 6 presentes.
     
      Artículo 26. Todos los miembros en ejercicio de la titularidad deberán votar, pudiendo pedir que conste en actas la forma en que lo han hecho, salvo en los casos de interés personal en los que tampoco podrán tomar parte en la discusión (Artículos 38º, 39º y 40º de la Ley  Orgánica Municipal  9.515).
La votación será nominal o sumaria. Cualquier miembro tendrá derecho a solicitar la votación nominal y así se procederá sin discusión. En la votación nominal, cada Concejal o Concejala pronunciará, a requerimiento del Alcalde o Alcaldesa, el nombre de la persona por quien sufrague en caso de elección, y la palabra “afirmativa” o “negativa” en caso de votación de un asunto.
En la votación sumaria los Concejales o Concejalas que voten por la afirmativa levantarán la mano a requerimiento del Alcalde o Alcaldesa.
Dispuesta una votación sumaria o nominal, no podrán votar los Concejales o Concejalas que no ocupen sus bancas en ese momento; y no se podrán incorporar los que no se hallaren en sala, hasta proclamado el resultado de la que se efectuare.
 Aprobado por 5 votos en 6 presentes.

      Artículo 27. Cuando un Concejal o Concejala considere no ajustada a derecho la gestión o actos de cualquiera de los miembros del Municipio, deberá plantear ante el Cuerpo las observaciones que crea pertinentes. El Municipio podrá disponer la suspensión de los actos observados así como las rectificaciones o correctivos que considere del caso. De no entenderlo así, igualmente el Municipio por resolución de un tercio de sus miembros, podrá remitir el tema ante la Junta Departamental quien en definitiva resolverá en el marco de sus potestades.
      Aprobado por 5 votos en 6 presentes.
     
      Artículo 28. Se aplicarán a los miembros del Municipio las disposiciones del Artículo 296º de la Constitución de la República.
      Aprobado por 5 votos en 6 presentes.
     
      Artículo 29. Todo Concejal o Concejala podrá solicitar licencia en el ejercicio de su cargo. Deberá plantearlo en el curso de una sesión o solicitarlo por escrito al Alcalde o Alcaldesa quien la comunicará al Cuerpo. El Alcalde o Alcaldesa deberá notificar al suplente respectivo para que asuma la titularidad.
El Alcalde o Alcaldesa podrá, en forma especial, solicitar licencia en el ejercicio de su cargo, por hasta treinta (30) días al año, sin goce de sueldo, planteando la solicitud en el curso de una sesión y estando a lo que el cuerpo resuelva. En caso de ser otorgada, deberá comunicarse al Intendente y a la Junta Departamental, y convocarse a su suplente.
El Alcalde o Alcaldesa podrá viajar en Misión Oficial para representar al Municipio fuera del territorio nacional, para lo cual deberá comunicarlo al Cuerpo y convocar a su suplente. Deberá además dar comunicación al Intendente y a la Junta Departamental.
El traspaso de las funciones del Alcalde o Alcaldesa deberá realizarse mediante Acta Notarial respaldada en el inventario y arqueo de valores de rigor, procediéndose de igual modo al momento del reintegro.
 Aprobado por 5 votos en 6 presentes.

      Artículo 30. Cuando en una votación se produzca empate, el voto del Alcalde o Alcaldesa valdrá doble, a los efectos de obtener el desempate de la votación.
 Aprobado por 5 votos en 6 presentes.

      Articulo 31 Las sesiones serán públicas, pudiendo el Municipio por mayoría de presentes declararlas secretas.
      Aprobado por 6 votos en 6 presentes.
     
      Artículo 32. A las sesiones secretas podrán concurrir los funcionarios que el Alcalde o Alcaldesa determine, mientras cuente con la aprobación del Cuerpo, previo compromiso de los mismos de guardar secreto.
Al iniciarse una sesión secreta, el Alcalde o Alcaldesa hará presente la obligatoriedad para todos los que asistan a ella, de guardar celosamente secreto sobre lo actuado en la misma, así como la responsabilidad en que incurrirán en caso de violarlo.
 Aprobado por 5 votos en 6 presentes.

      Artículo 33. En una sesión secreta solo deberán ser publicadas sus Resoluciones.
El Acta de una sesión secreta se guardará dentro de un sobre que será debidamente lacrado anotándose el día, mes y año en que se celebró la sesión. Luego de firmado por el Alcalde o Alcaldesa y otro miembro del cuerpo, dicho sobre se depositará en el archivo en el lugar correspondiente.
 Aprobado por 6 votos en 6 presentes.

      Artículo 34. Toda vez que se resuelva, por mayoría, la apertura de un sobre conteniendo actas de sesiones secretas, y una vez considerado el asunto que la motivó, se procederá nuevamente en la forma establecida en el artículo anterior, anotándose además el día, mes y año en que se hizo la apertura. También por mayoría podrá resolverse hacer pública el Acta de una sesión secreta.
  Aprobado por 6 votos en 6 presentes.

      Artículo 35. Para las sesiones ordinarias y para las extraordinarias, se citará a los miembros del Municipio por lo menos con doce horas de anticipación, y con veinticuatro horas para las sesiones extraordinarias solicitadas por los Concejales o Concejalas o por el Intendente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 17º, especificándose en cada caso el objeto de la citación. En los casos de absoluta urgencia, podrá citarse con una antelación mínima de cinco horas.
      Aprobado por 6 votos en 6 presentes
     
SECCION III

CAPITULO 1
DE LA DISCUSIÓN

      Artículo 36. Luego de puesto en discusión un tema del orden del día, podrán hablar los Concejales o Concejalas que se inscriban ante el Alcalde o Alcaldesa en el orden en que lo hayan hecho.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 20º inciso c, del presente Reglamento, el Cuerpo por mayoría podrá extender el plazo para el tratamiento de los temas y prorrogar los tiempos a los oradores, toda vez que lo considere necesario.
 Aprobado por 6 votos en 6 presentes.

      Artículo 37. Nadie podrá hacer uso de la palabra si no le es concedida por quien preside la sesión.
      Aprobado por 6 votos en 6 presentes.
     
      Artículo 38. Nadie tiene derecho a interrumpir al orador salvo cuando haya de plantearse una cuestión urgente o de orden o cuando éste incurra en expresiones agraviantes o vocabulario incorrecto, y en tal caso, para proponer que sea llamado al orden.
      Aprobado por 6 votos en 6 presentes.
      
      Artículo 39. Después que el orador haya terminado su intervención, aquél o aquellos a quienes hubiesen aludido podrán, antes que el orador siguiente inicie la suya, hacer rectificaciones o aclaraciones, o contestar alusiones, las que no podrán durar más de tres minutos.
      Aprobado por 6 votos en 6 presentes.
     
      Artículo 40. El orador debe concretarse al punto en debate y si no lo hace el Alcalde o Alcaldesa, por sí o a indicación de cualquier miembro, lo llamará a la cuestión.
      Aprobado por 6 votos en 6 presentes.
     
      Artículo 41. Si un orador falta al orden, incurriendo en expresiones agraviantes o vocabulario incorrecto, el Alcalde o Alcaldesa por sí o a indicación de cualquier miembro lo llamará al orden. Si se sostiene que no ha faltado, se consultará al cuerpo y se estará a lo que éste resuelva sin debate, por mayoría de presentes. Si el orador reincide en faltar al orden en la misma sesión, a juicio del cuerpo será privado del derecho al uso de la palabra, por el resto de la sesión requiriéndose mayoría de presentes. Si no acatare lo resuelto, el Alcalde o Alcaldesa lo invitará a retirarse de sala, con prohibición de entrar a la misma mientras la sesión no sea levantada.
      Aprobado por 6 votos en 6 presentes.

SECCION IV

CAPITULO 1
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONCEJALES

   Artículo 42. Todo Concejal o Concejala está obligado a:
1. Cumplir el presente Reglamento en lo que le es aplicable.
2. Asistir, salvo caso de fuerza mayor, a todas las sesiones.
3. No retirarse de la banca sin aviso previo al Alcalde o Alcaldesa.
4. Dirigirse al Alcalde o Alcaldesa o al Cuerpo en general estando en el uso de la palabra.
5. Utilizar el tratamiento de “Sr. Alcalde” o “Sra. Alcaldesa”, y a los demás miembros de “Sr. Concejal” o “Sra. Concejala”, tratando de evitar designarlos sólo por sus nombres.
6. No atribuir en ningún caso intencionalidad a los miembros del cuerpo por lo que digan en su discusión, ni otra intención que la que declaren tener.
7. No hacer uso de la palabra sin solicitarla al Alcalde o Alcaldesa, y sin que le sea concedida.
8. Votar hallándose presente, salvo que se trate de su persona o su interés individual (Artículo 26º).
9. Motivar la parte dispositiva de los proyectos que presente.
10. No gestionar ante el Municipio asuntos particulares de terceros, bien sea en carácter de apoderado, abogado, gestor de negocios u otro cualquiera (Artículo 291º, Numeral 2º de la Constitución de la República)
11. No intervenir como directores o administradores en empresas que contraten obras o suministros con el Gobierno Municipal, o con cualquier otro órgano público que tenga relación con el mismo (Artículo 291º, numeral 1º de la Constitución de la República).
12. Declarar ante el Municipio toda vinculación personal o de intereses que lo ligue a cualquier gestión, asunto o proyecto de carácter general que se considere.
13. No entrar armado a la sala de sesiones.
14. Guardar secreto siempre que así lo resuelva el Municipio. (Artículos 31º y 32º)
   Aprobado por 6 votos en 6 presentes.

CAPITULO 2
DE LOS DERECHOS DE LOS CONCEJALES

Artículo 43. Todo Concejal o Concejala tiene derecho a:
1. Ejercer el contralor sobre el ejercicio de las atribuciones del Alcalde o Alcaldesa (Artículo 15º, inciso 2º, Ley 18.567).
2. Representar al Municipio cuando éste así lo disponga (Artículo 15º, inciso 3º, Ley 18.567).
3. Reclamar en cualquier oportunidad que se cumpla el Reglamento, cuando a su juicio así no se hiciere (Artículo 5º).
4. Proponer cualquier asunto de la competencia del Municipio, de acuerdo con el Reglamento.

5. Proponer al Cuerpo planes y programas de desarrollo local que estime convenientes (Artículo 15º, inciso 4º, Ley 18.567).
6. Expresar sus opiniones sin más limitación que la que establezca el Reglamento.
7. Pedir al Alcalde o Alcaldesa los datos e informes que, con referencia al Municipio, estime necesarios para cumplir su cometido.
8. Pedirlos por intermedio del Municipio si no le fueran proporcionados en el caso del inciso anterior.
9. Rectificar o aclarar, después que termine de hablar el que lo aluda, si hubiere lugar.
10. Pedir que se llame al orden al que falte a él.
11. Presentar por escrito al Alcalde o Alcaldesa, solicitudes, reclamaciones o indicaciones, sobre objetos de simple expediente o economía interna del Municipio.
12. Asistir a cualquier Comisión Asesora del Municipio, sin voz ni voto.
13. Integrar una o varias Comisiones Asesoras, con voz y voto.
14. Hacer el uso que estime conveniente de las manifestaciones que se formulen en las sesiones, de no mediar resolución de guardar secreto.
15. Utilizar medalla o distintivo que se le otorgue.
Aprobado por 6 votos en 6 presentes.

SECCION V

CAPITULO 1:
DE LAS OBLIGACIONES DEL ALCALDE

   Artículo 44. Todo Alcalde o Alcaldesa está obligado a:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las Leyes, los Decretos y Resoluciones de la Junta Departamental y las Resoluciones del Municipio.
2. Observar y hacer observar el presente Reglamento.
3. Abrir y cerrar las sesiones.
4. Dirigir las discusiones, concediendo o negando la palabra según corresponda.
5. Confeccionar el Orden del Día de cada sesión.
6. Fijar las votaciones, anunciar el resultado de ellas y proclamar las decisiones del Municipio.
7. Resolver por doble voto las decisiones del Municipio en caso de empate entre sus integrantes.
8. Llamar al orden a los miembros del Cuerpo y a remitirse al tema en cuestión cuando se aparten de él.
9. Suspender la sesión o levantarla en caso de desorden y cuando las amonestaciones fueran desatendidas.
10. Citar o mandar citar, por mecanismos idóneos, para las sesiones ordinarias o extraordinarias.
11. Ordenar el trámite de los asuntos.
12. Ordenar los pagos resueltos por el Municipio.
13. Firmar junto a un Concejal o Concejala y poner a disposición las Actas de las sesiones.
14. Adoptar resoluciones de carácter urgente, dando cuenta al Municipio en la primera sesión siguiente, y estando a lo que éste resuelva.
15. Dirigir la actividad Administrativa del Municipio y ejercer su representación (Artículo14º, incisos 2º y 3º de la Ley 18.567).
16. Notificar periódicamente a los Concejales o Concejalas sus inasistencias, y dar cuenta de ellas al Cuerpo.
17. No entrar armado a la sala de sesiones.
Aprobado por 6 votos en 6 presentes.

CAPITULO 2
DE LOS DERECHOS DEL ALCALDE

   Artículo 45. Todo Alcalde o Alcaldesa tiene derecho a:
1. Proponer al Municipio planes y programas de desarrollo local que estime convenientes (Artículo14º, inciso 4º de la Ley  18.567).
2. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los cometidos Municipales, pudiendo asimismo, disponer del personal, recursos materiales y financieros para cumplir con los servicios municipales esenciales vinculados a seguridad e higiene (Artículo14º, inciso 6º de la Ley 18.567).
3. Participar con voz y voto en las comisiones asesoras a las que decidiera integrarse.
4. Gozar de su licencia reglamentaria para lo cual comunicará previamente al Municipio, al Intendente y a la Junta Departamental, y deberá cumplir con los procedimientos indicados en el Artículo 29º del presente Reglamento.
      Aprobado por 6 votos en 6 presentes.

SECCION V

CAPITULO 1
DEFINICIÓN DE LAS COMISIONES

      Artículo 46. Todos los Municipios integrarán Comisiones Asesoras de carácter permanente, las que atenderán los asuntos relativos al área Institucional, Productiva, Territorial y Social dentro de su circunscripción.
Podrán integrarse Comisiones Asesoras Especiales, con la aprobación del Municipio, para informar sobre temas determinados, fijándoles en cada caso, el plazo en el que deberán presentar sus dictámenes y el número de miembros que en cada caso las integrarán.
 Aprobado por 6 votos en 6 presentes.

      Artículo 47. Deberán integrarse las Comisiones Asesoras con un mínimo de tres miembros titulares e igual número de suplentes, y la asistencia será obligatoria. Podrán hacerse representar los miembros titulares por alguno de sus suplentes, debiendo dejar constancia de ello.
      Aprobado por 6 votos en 6 presentes.
     
      Artículo 48. Los asuntos que fueren sometidos a la jurisdicción de las Comisiones Asesoras, deberán ser informados dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días luego de registrados. Cumplido dicho plazo y de no haber sido informado, el Alcalde o Alcaldesa deberá incorporarlo al orden del día de la primera sesión ordinaria correspondiente.
      Aprobado por 6 votos en 6 presentes.
     
CAPITULO 2
DISPOSICIONES GENERALES Y DE PROCEDIMIENTO

      Artículo 49. Las Comisiones Asesoras elegirán un Presidente y un Vicepresidente y las secretarías serán desempeñadas por funcionarios designados por el Alcalde o Alcaldesa.
      Aprobado por 6 votos en 6 presentes.
     
      Artículo 50. En su primera sesión las Comisiones Asesoras resolverán sobre su régimen ordinario fijando días y hora de reunión, siendo citadas luego, por el funcionario designado.
      Aprobado por 6 votos en 6 presentes.
     
      Artículo 51. Las Comisiones Asesoras podrán sesionar o informar con la presencia de la mayoría de sus miembros y resolver por mayoría de presentes.
      Aprobado por 6 votos en 6 presentes.
     
      Artículo 52. El derecho de hacer uso de la palabra, estará limitado a sus integrantes sin perjuicio de lo cual podrá funcionar en régimen de Comisión General para oír las opiniones de personas o representantes de organismos ajenos al Municipio. En Comisión General no se tomarán resoluciones, salvo las relativas a su propio funcionamiento.
      Aprobado por 6 votos en 6 presentes.
     
      Artículo 53. Las citaciones de las Comisiones Asesoras fuera del régimen ordinario que se fijaren, sólo podrán ser dispuestas por el Presidente de la misma, o a solicitud de la mayoría de sus miembros, o por el Municipio, con resolución fundada.
      Aprobado por 6 votos en 6 presentes.
     
      Artículo 54. El informe de la Comisión Asesora será acompañado de un proyecto de resolución, redactado en la forma que deba ser sancionado, y firmado por la mayoría.
 Aprobado por 6 votos en 6 presentes.

      Artículo 55. Toda Comisión Asesora puede resolver por mayoría, proponer al Municipio el archivo de un asunto.
      Aprobado por 6 votos en 6 presentes.

      Artículo 56. Las Comisiones Asesoras llevarán actas de sus sesiones y se regirán para su funcionamiento por el Reglamento en lo que les sea aplicable.
 Aprobado por 6 votos en 6 presentes.

SECCION VI

CAPITULO 1
DEL TRÁMITE DE LOS ASUNTOS

      Artículo 57. Todo asunto sobre el que deba resolver el Municipio, ingresará a través de una Mesa de Entrada y será dirigido por escrito al Alcalde o Alcaldesa, quien le dará el destino que corresponde, a su juicio, y una vez presentado, no podrá ser retirado, sin anuencia del Cuerpo. Los expedientes sometidos al estudio de las Comisiones Asesoras, no podrán ser retirados por sus miembros, ni ningún integrante del Municipio.
      Aprobado por 6 votos en 6 presentes.
     
      Artículo 58. En la sesión del Cuerpo el Alcalde o Alcaldesa dará a conocer en extracto el asunto entrado y su destino.
      Aprobado por 6 votos en 6 presentes.
     
CAPITULO 2
PROYECTOS DE LOS MIEMBROS DEL MUNICIPIO

      Artículo 59. Los proyectos deberán ser presentados con su correspondiente exposición de motivos, rechazándose por el Alcalde o Alcaldesa los que no se hallen en esas condiciones.
      Aprobado por 6 votos en 6 presentes.
     
CAPITULO 3
INFORMES DE COMISIONES

      Artículo 60. Una vez que el Alcalde o Alcaldesa haya recibido un informe de Comisión, se obligará a que sea impreso y repartido entre los miembros del Cuerpo, e incluirá el asunto en el orden del día de la siguiente sesión.
      Aprobado por 6 votos en 6 presentes.
     
CAPITULO 4
PROCLAMACIÓN DE RESOLUCIÓN

      Artículo 61. Toda vez que un asunto haya sido discutido y votado con arreglo a las disposiciones reglamentarias, si es sancionado, lo proclamará así el Alcalde o Alcaldesa, disponiendo su promulgación dentro de los plazos que indica la Ley.
 Aprobado por 6 votos en 6 presentes.

CAPITULO 5
ARCHIVO

      Artículo 62. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 55º corresponde el archivo:
1. De los proyectos sancionados y demás asuntos cuyo trámite reglamentario haya finalizado.
2. De los proyectos denegados por el Cuerpo.
   Aprobado por 6 votos en 6 presentes.
  
   Artículo 63. Si una Comisión Asesora solicita por escrito, para su estudio, la devolución de uno o varios proyectos archivados, el Alcalde o Alcaldesa dispondrán su entrega dando cuenta al Cuerpo.
   Aprobado por 6 votos en 6 presentes.
  
SECCION VII

CAPITULO 1
DE LA ASISTENCIA DE PÚBLICO A LAS SESIONES

      Artículo 64. Las sesiones del Cuerpo serán públicas salvo resolución en contrario, teniendo derecho a entrar a ellas quienes primero se presenten hasta ocupar todos los lugares dispuestos al efecto.
      Aprobado por 6 votos en 6 presentes.
     
      Artículo 65. A los concurrentes a las barras les está prohibida toda demostración o señal de aprobación o reprobación, y el Alcalde o Alcaldesa hará salir de ella a quienes faltaren a estas disposiciones. El público podrá ser desalojado por resolución del Alcalde o Alcaldesa en caso de desorden, pudiendo suspenderse la sesión durante el desalojo.
      Aprobado por 6 votos en 6 presentes.
      
SECCION VIII

CAPITULO 1
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

      Artículo 66. Los Municipios iniciarán sus funciones sesenta (60) días después de realizada su elección el día Nueve de Mayo de 2010. Los titulares y suplentes mencionados en la copia certificada del Acta de Proclamación realizada por la Junta Electoral, serán citados por esa única vez por el Intendente, con anticipación de cinco días o inmediatamente después de recibida la comunicación de la Junta Electoral.
El traspaso de las funciones de los actuales Secretarios de las Juntas Locales y sus Presidentes hacia los Alcaldes o Alcaldesas, deberá realizarse mediante Acta Notarial respaldada en el inventario y arqueo de valores de rigor, en acto previo al inicio de las sesiones del período y en el mismo día.
 Aprobado por 6 votos en 6 presentes.

      Artículo 67. El presente Reglamento será objeto de evaluación por el Gobierno Departamental luego de 180 días de vigencia, a los efectos de eventuales modificaciones.
      Aprobado por 6 votos en 6 presentes.

Aplicar la excepción previstas en el Artículo 72 inciso 3º del Reglamento Interno.

 

Adeom Canelones marcó la cancha para las próximas elecciones de las autoridades sindicales de los empleados de la Comuna Canaria

Adeom Canelones marcó la cancha para las próximas elecciones de las autoridades sindicales de los empleados de la Comuna Canaria

CANELONES (2034) Adeom Canelones adopto criterios en relacion a las proximas elecciones sindicales, a travé de su Comision Electoral. En reunión efectuada entre Adeom Canelones y el MTSS - llama la atencion que no sea el Ministerio de Educacion y Cultura (Division Justicia) que es la autoridad en asuntos estatutarios-. pero asi lo afirma una comunicacion del gremio.

Hay dificultades practicas para la aplicación de los articulos del Estatuto de Adeom Canelones, pues aprobado el pasado 28 de diciembre de 2009. Las dificultades serian subsanadas por la directiva del sindicato canario.

Por unanimidad de los integrantes de la direciva actual de Adeom Canelones -en base al art. 71 del Estaturo (que no ha sido publicado en ningun lugar pues Adeom Canelones no tiene pagina web por tanto no se conoce el texto del Estatuto- solo pueden participal quienes se afiliaron hasta el 1· de marzo de 2010 y quien esta al dia con la cuota sindical, al 21 de junio 2010.

Para ser elegible, en el momento de que se presente la, o las listas; se debe estar al día en su cuota sindical. Las listas sindicales que sean presentadas ante la Comisión Electoral de Adeom Canelones deben tener un mínimo de 34 integrantes y un maximo de 52.

Quienes adhieran a una lista y revean su posición luego y deseen adherir a otra podran hacerlo comunicando tal desicion por escrito a la Comision Electoral con la salvedad de que los integrantes de una lista no podrán adherír a otra.

Los ministros de Carámbula son...

Los ministros de Carámbula son...

CANELONES (3298) El equipo de gobierno de Marcos Carambula -Intendente reelecto de Canelones- estará compuesto de manera variada e incluye a personas que no viven,  ni son nacidos en Canelones. Un foraneo, algunos repetidores y otros nuevos jerarcas, serán quienes ocupen los cargos mas relevantes. Los demas seran designados en junio por su relativa menor importancia. La presentacion sera el lunes 14 a la hora 11 y se sabrá quienes seran los Directores (ministros departamentales 2010-2015) en el teatro Colón, de Canelones.

Al parecer no desaparecen ninguna de las direcciones superpuestas que tiene la Comuna Canaria. En Hacienda, estará alguien recomendado por el ministro de Economía, y el lunes se confirmara esta noticia, aunque es cierto que algunos de los nuevos directores generales repiten su funcion. Un ex consultor del BID, economista Mario Mariño sera el jerarca de la Dirección de Hacienda de la Comuna Canaria para el periodo 2010-2015.

El MPP aporta varios titulares para los siguientes cargos Secretario General, Desarrollo Productivo, Administración y Comunicaciones. El sector del FA, Asamblea Uruguay tendra Desarrollo Social y Salud, el Partido Socialista ocupara Tránsito y Transporte, la CAP-L dirigira Descentralización, el Nuevo Espacio obtuvo Cultura y Democracia Avanzada estará al frente de Planificacion y Gestión Ambiental.

Al parecer habria personas no vinculadas con el Frente Amplio en Hacienda, direccion Jurídica y en Obras de la Comuna Canaria, qune Carámbula aclaró que será el quien designará a las personas para la dirección de Hacienda, Obras y Jurídica. Quienes ocuparan los cargos en las demas reparticiones de la IMC, se sabran en junio.

El emepepista Yamandú Orsi seguira siendo el Secretario General. El foraneo Mario Marino Lucassian, economista, recomendado por el propio ministro de Economía y Finanzas, Fernando Lorenzo. Este nuevo jerarca de la Comuna Canaria fue consultor del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y ex ministro de Trabajo, Eduardo Bonomi.

Luis Garrido será el vice Director y el contador general será el Cr. Julio César Fillippini (MPP), quien cumplió funciones en el Tribunal de Cuentas de la Republica. Dos médicos de la ciudad de Canelones, estan nominados para Salud. El arquitecto Andrés Ridao (independiente), sigue en Planificacion a menos que no acepte en tal caso sera el Arq. Julio Capote (Democracia Avanzada), actual secretario de la Junta de Las Piedras, y gerente de la micro región de La Paz, Las Piedras y Progreso, el que dirija Planificacion que comprende Gestión Ambiental.

En la Dirección de Cultura estara la nuevoespacista Nora Rodríguez, actual presidenta de la Junta Departamental de Canelones. La Dirección de Descentralización estara a cargo de la Cap-L, a traves del ex edil "Tato" Ashfield. En Desarrollo Productivo continuará el emepepista, ingeniero agrónomo Luis Aldabe, quien será sustituido por el actual director de Desarrollo Rural de la IMC, Nelson Larzabal, también del MPP.

Ana Inés González, (independiente), ex directora de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, será la jerarca de la Dirección de Obras. El ex edil Gustavo Silva asumirá en Tránsito y Transporte y en Desarrollo Social, repetirá Gabriela Garrido (Asamblea Uruguay). En la Dirección de Administración, Javier Rodríguez, actual edil, y ex presidente de la Junta Departamental del MPP.

En Gestión del Habitat, -vivienda, regulación de asentamientos- estaria Mario López Assandri escribano, y uno de los suplente de Carámbula. Orlando Muñoz, también del MPP, seguirá al frente de Comunicaciones que pierde jerarquia pues no sera Director General sino Director a secas. En la division Jurídica, fue designada nuevamente a la Dra. Natalia Carbajal.

A cara o cruz deciden hoy quien será el quinto consejal de la Alcaldía aguacorrentina lanzando una moneda

AGUAS CORRIENTES (1229) La Junta Electoral de Canelones será la sede para un hecho insólito. A cara o cruz se decidirá quien sera el quinto integrante de la Alcaldia de Aguas Corrientes, surgido del escrutiño en las últimas elecciones departamentales y municipales del año 2010.  


De las 29 Alcaldias canarias solo una -y en un solo cargo- hubo empate de votos y al no haber un sistema para desempatar se autoriza la suerte como decisora.


Los votos obtenidos en las elecciones municipales por las listas 505-Z (Alesandra Roquero) y 80-Z (Álvaro Germano), ambas del Partido Nacional, fueron 73 para cada una.Hoy miércoles por sorteo -lanzando una moneda al aire y eligiendo cara o cruz- se definirá el quinto cargo de concejal de Aguas Corrientes.

Edil Julian Ferreiro: la descentralización no sirvió de nada, lo que tuvimos fue un invento

Edil Julian Ferreiro: la descentralización no sirvió de nada, lo que tuvimos fue un invento

CANELONES (2003) El Edil Julián Ferreiro, se refirió al tema: “Consideraciones sobre las últimas Elecciones Municipales”. Edil colorado dijo que en Canelones "teníamos un invento de descentralización. Teníamos una Dirección de Descentralización que nunca sirvió para nada, y lo digo como integrante de la Comisión de Descentralización. Hoy tenemos una ley y hay que cumplirla. Es lo más justo que tenemos. ¿Tiene errores? Tiene. El primero es no permitir el voto cruzado y el segundo es que los partidos políticos no están maduros para elegir los candidatos a alcalde, que de una u otra manera también ayudan a definir elecciones" Ferreiro dijo que "oyo decir al ex intendente de Florida Juan Francisco Giachetto que perdió la elección por culpa de las alcaldías. Capaz que es verdad, porque nunca ningún partido le dio las dimensiones ni la madurez que necesitaba la candidatura a las alcaldias"  "Lamentablemente en algunas ciudades –y ciudadanos de todos los partidos-- pensaron que estábamos en el Lejano Oeste y que se elegía alcalde para mandar el pueblo, y no es así" afirmo Ferreiro Ferrando. Para el Edil colorado "en varios de los municipios de Canelones, ya se sabe quiénes son los Ediles para la próxima legislatura" Discrepo con la reglamentación que prohíbe que se elijan mediante el  voto cruzado a estos alcaldes, lo que obliga a votarlos dentro de un partido" por lo que no se puede decir que la persona elegida sea "sin identificación política" La ley de alcaldias "es buena, aunque tiene muchas fallas y por lo tanto es perfectible, ya que fue aprobada y reglamentada de apuro, pero por fin tenemos una ley"

El Parlamento de Canelones deliberará acerca de variados temas inconexos

El Parlamento de Canelones deliberará acerca de variados temas inconexos

CANELONES (1982) La Junta Departamental se reunirá en Sesión Ordinaria el próximo 4 de junio del corriente a las 18:00 horas, para oír a varios ediles y analizar los asuntos entrados. Oiran a 3 ediles hablar, perdonaran tributos porque lo pide la Comuna Canaria, declararan de interes departamental al Criolla del Roosevelt y exoneraran de pagar tributos a los transportistas de la fabrica Olmos.

 

En la apertura se oirá al Edil José Devitta y en la media hora previa a los Ediles Félix Negri y Julián Ferreiro Ferrando. Luego analizaran las autorizaciones de quitas de tributos que, para personas deudoras, les pide la Comuna Canaria, contenidas en 26 distintas carpetas.

 

Se pide a los Ediles declarar de interés departamental la “Criolla Internacional del Parque Roosevelt”; y la suspensión por 6 meses a partir del 1 de diciembre de 2009, el cobro de los tributos departamentales a los fleteros exclusivos de la Fabrica Metzen y Sena.

 

Luego serán recibidos en régimen de Comisión General, una delegación de vecinos de Empalme Olmos y Pando, posiblemente para reclamar definición respecto de la situación creada por la confirmación de Cañada Grande como megabasurero.

 

Se verá la pertinencia de extender por 2 años –a partir del 8 de julio de 2010- el plazo de comodato a la Cooperativa de Viviendas Covifumutual I, de la Ciudad de la Costa y otorgar a la Cooperativa de Viviendas de Prefectura, la exoneración de contribución inmobiliaria para las 50 unidades habitacionales ubicadas en Solymar, y también lo mismo a la Cooperativa de Viviendas Suat de Shangrila.

Alarmante efecto del mal manejo de agrotóxicos en campos canarios denuncia un edil nacionalista

Alarmante efecto del mal manejo de agrotóxicos en campos canarios denuncia un edil nacionalista

CANELONES (2319) En sesión realizada el 28 de abril del corriente, en la Junta Departamental de Canelones el edil nacionalista Santiago Pérez, se refirió al tema: “Fitosanitarios agrotóxicos”. El mencionado edil habia presentado -con fecha 10 de octubre de 2009- un informe sobre el aumento de la importación de tales productos. 

Aseguraba que la aplicación de estos agrotóxicos tiene "efectos perjudiciales que afectan directamente el medio ambiente, la salud de todos aquellos que los aplican o manipulan y de quienes consumen los alimentos contaminados, ya que la mayoría de los agrotóxicos citados son organoclorados persistentes".

Pérez puso como ejemplo, el endosulfan "que demora un año en perder su efectividad— si no es combinado con algún otro tóxico, en este caso, tarda más en perder su efecto residual—, o la cipermetrina, que demora hasta cinco años, al igual que el glifosato, que mantiene su acción residual también por mucho tiempo".

El edil se quejo de que pidió a las Comisiones Nº3, Nº4 y Nº9, que abordaran el tema "y no hemos tenido ningún tipo de respuesta al respecto". Pérez afirma que la "aplicación de estos productos se realizara hasta una distancia de 250 metros de corrientes de agua que son afluentes del río Santa Lucía y del propio río, ya que de él se extrae el agua para potabilizar y ser consumida por el 60% de la población del país, y de ser contaminado sería muy perjudicial para la salud de la población". 

La ong RAPAL –Red de Acción de Plaguicidas para América Latina—, publicó “Agrotóxicos hunden pesca en aguas dulces”, y según el Edil Pérez "hemos quedado profundamente preocupados dados los hechos que allí se denuncian de situaciones que se han dado en distintas zonas del Uruguay, concerniente a la muerte de peces e inclusive de ganado al beber aguas contaminadas".

En el año 2008, -según Pérez- un gran tramo del arroyo Guaviyú quedó tapado de peces muertos tras lavar los equipos pulverizadores empleados en la fumigación de soja. Pérez agrego otro ejemplo de peligro en el manejo de los agrotóxicos: en las proximidades de la ciudad de Guichón, departamento de Paysandú, al día siguiente de la ruptura de una manguera de un avión fumigador y de esparcirse endosulfan  en el campo, murieron cincuenta cabezas de ganado bovino, cientos de peces, ofidios y todo tipo de aves, palomas, teros.

Señala que las reservas ictícolas en los ríos del Uruguay esta desapareciendo y afirma que está comprobado que es a consecuencia de los tratamientos fitosanitarios realizados con agrotóxicos. En Canelones—departamento productor hortofrutícola—, también se aplican agrotóxicos en abril de 2008, en el arroyo Sauce se detectó la muerte de peces y aparecieron manchas rojas en el agua. Ha habido denuncias y movilizaciones por parte de vecinos de Cuchilla de Rocha también relacionadas con este tema.

Pérez dijo que la situación es grave si se tiene en cuenta que los efectos nocivos para la salud muchas veces no se manifiestan de inmediato sino al cabo de algún tiempo -por lo que- sugirió crear una Comisión Especial en la Junta Departamental de Canelones con representantes de todas las fuerzas políticas para tratar este tema específico.

Rechazan acusaciones de Eric Sotta y lo invitan a disfrazarse como policia de guardia en la Colonia Berro

CANELONES (3319) Asociación Sindical de Policías de Canelones, (Aspoca) reaccionó de inmediato ante las manifestaciones publicas del enviado de la OMCT (Organización Mundial contra la Tortura) Eric Sotta relacionadas a los menores infractores internados en el INAU. Se denunció ante esa Alta Comisión fueron maltratos y/o torturas por parte de la policía destacada en la Colonia Berro.

Ariel Fernández, Sec. Gral. de A.S.PO.CA (094085342) que un alto porcentaje de los trabajadores policiales que cumplen servicio en la Colonia Berro son afiliados de A.S.PO.CA, desmintio "rotundamente" tales acusaciones por "falaces, incongruentes y levisas" para los policias que prestan servicios en el lugar mencionado. Señala que la prueba es que desde hace 6 años "ni un solo policia fue sumariado, o destituido ni procesado por la Justicia por hehos relacionados con el servicio policial en la Colonia Berro".

Fernandez dice que las acusaciones "carecen absolutamente de sustento, las mismas fueron recogidas directamente de boca de los menores infractores por los emisarios de esta ONG, quienes no se tomaron la molestia de comprobar la veracidad de las mismas antes de salir a ensuciar a los policias que en condiciones de absoluta indignidad e insalubridad cumplen el servicio". Para "estos menores infractores allí internados por delitos aberrantes tales como homicidios, rapiñas y copamientos múltiples, la policía es el enemigo y no pierden oportunidad de denunciar presuntos abusos, maltratos o torturas como forma de perjudicar y denostar a todos los policías".

El policia sindicalizado aclara que la policía no actúa dentro de los hogares del INAU, salvo motín o situación de extrema urgencia o violencia en la que corran riesgo de vida o la integridad de los funcionarios del INAU o terceras personas, o por orden del Juez o autoridades del Inau.

El servicio policial en los distintos centros de reclusión de INAU se limita a la custodia perimetral y al control de ingreso y egreso de vehículos y personas.

Fernandez sugiere a Sotta que se ponga un uniforme policial entre a prestar servicio de guardia en cualquiera de los hogares de Colonia Berro, tanto el Ariel, el Piedras o el Sarandi. Sufrirá la lluvia de piedras que lanzan los menores infractores cuando salen a los patios, mas insultos y amenazas que abarcan a los propios policías, sus esposas, madres e hijos. Despues debe ver como varios de los infractores internados se encuentran armados con cortes carcelarios, puntas y barras de hierro de distintos tamaños y diferentes formas, repiense la veracidad de las graves acusaciones que hizo ante la prensa.

Llega un espectáculo distinto a todos Periférico/Proyecto Tango

CANELONES (1122) El "Periférico/proyecto tango"  es un espectáculo ganador de Fondos concursables 2009 y Fondo de Incentivo Fiscal, que viene a Canelones. Surge tras un año de investigación sobre el tango, integrando elementos de la danza contemporánea al espectaculo.

El elenco esta integrado por 6 bailarines dirigidos por la coreógrafa y bailarina Federica Folco. (ver curriculum del elenco pulsando aqui)

La música es original creada por Fernando Goicoechea. Periférico/proyecto tango realiza en estos momentos una  gira por el interior del Uruguay, habiendose presentado en Carmelo, Cardona, Fray Bentos, Mercedes y Dolores. En junio lo hará en el Teatro Solís, pero el sábado 29 de mayo se presentara en el Teatro Politeama. La función será a las 21:00 con entrada libre y gratuita. A las 18:00 horas como yapa, se dictará un taller de tango en dos niveles; principiantes y avanzados.
 

Renunció Manuel Graña Espino

Renunció Manuel Graña Espino

CANELONES (2329) En carta dirigida a la Presidenta de la Convención Departamental del Partido Nacional de Canelones, Luján González, presentó renuncia el Presidente de la Comisión Departamental de Canelones del Partido Nacional, Manuel Graña Espino. (094369922) El dirigente nacionalista criticó a los diputados nacionalistas por Canelones y afirma que algunos miembros de la comision que presidia no fueron nunca. (leer documento de renuncia)

Pasado el tema de la designación de los ediles locales, la que segun Graña estuvo a cargo de los diputados de Canelones, convocó a la Departamental en 3 ocasiones en las localidades de Sauce, Las Piedras y Aguas Corrientes "pero no fue posible obtener el quórum para sesionar"

Habiendo transcurrido el periodo para el que fue elegido, Graña Espino renunció agradeciendo a "todos aquellos que confiaron en nuestra persona" agregando que es el  momento que otro compañero asuma esta responsabilidad, tanto por razones políticas donde los resultados electorales indican que la responsabilidad en la conducción del Partido en Canelones corresponde a  otro sector y somos muy respetuosos de ello, como también por la inacción en que se encuentra dicho órgano desde hace algún tiempo"

Graña hizo un racconto de lo actuado durante su presidencia que comenzo el día 13 de Octubre de 2005 y en la Ciudad de Las Piedras, cuando se se instaló el órgano Comisión Departamental , donde se designaron las autoridades y se establecio el Reglamento interno de funcionamiento, con reuniones mensuales en distintas localidades de Canelones. El 10 de Noviembre se efectuó la segunda sesión en la Ciudad de Pando.

Graña relata que hubo conversaciones con el Intendente Carámbula, a los efectos de establecer criterios para la integración de las diferentes Juntas Locales; que después culminaron con la participación del Partido Nacional; "aunque bueno es señalarlo con poco resultado en cuanto a la participación en el control de la gestión". De las sesiones de la Departamental informó  "concurrieron buena cantidad de ediles y algún diputado del departamento" y enfatizó en que "fue mínima  la participación y el apoyo  de los diputados del Departamento; y que la asistencia de los miembros integrantes de la Comisión fue escasa, dándose el caso de miembros titulares que no registran asistencia alguna"

"Con un sabor amargo por la falta de apoyo tanto político como económico y por los magros resultados electorales obtenidos; es que queremos dar nuestro punto de vista personal sobre el funcionamiento orgánico de nuestra colectividad  en Canelones" y por eso "creemos que el Partido no logra el funcionamiento que estos tiempos requieren,  no se acerca al ciudadano para requerir su participación en las opiniones de la realidad nacional y departamental y que lo mas grave es que está subestimando la capacidad, la dedicación,la entrega personal y económica  y la lealtad de decenas de dirigentes que no están encontrando en el Partido el instrumento donde desarrollar sus capacidades políticas y desilusionados dan un paso al costado y se alejan de la militancia"

En definitiva, Graña dice que "el Partido Nacional no está interpretando lo que el ciudadano requiere y está siendo capitalizado por quienes hoy ejercen el Poder y captan adhesiones y dirigencia que no sabemos retener" y anuncia que "habrá que tomar decisiones ejemplarizantes"; y afirma que "la izquierda y Mujica, son como la burbuja inmobiliaria norteamericana y que cuando explote" el Partido Nacional debe "estar preparado"

"No puede seguir nuestro Partido Nacional, tomando decisiones entre 8 o 10 dirigentes principales sea a nivel Nacional como Departamental,  por mas importantes que ellos sean; y deberá ponerse en Asamblea permanente convocando a dirigentes y ciudadanos a participar de una renovación del Partido Nacional en sus formas de accionar en política" argumenta Graña. Se han eludido las autocríticas y las evaluaciones, pero es aún peor,  no se han reunido ni la Comisión  Departamental ni las convenciones nacionales y departamentales en momentos que  se están decidiendo importantes espacios de poder político.

¿Cuánto ganará cada alcalde canario?

CANELONES (2398) Cuánto será el sueldo de los alcaldes canarios al asumir sus cargos. Los salarios de los futuros alcaldes, el criterio para definir sus sueldos y la urgencia de la concreción de esta formalidad difiere en todos los departamentos del país. El 9 de julio asumirán, junto a los intendentes, los alcaldes y los miembros electos para los municipios. El salario de los mismos fue tema de debate desde la propia creación de la Ley de Descentralización, donde se estableció que el alcalde debía ser remunerado.

En medio de todo lo que significó la elección, en muchos departamentos aún no se ha definido cuál será el sueldo para estos nuevos jerarcas zonales. Es más, los criterios para definir estos salarios no estaban incluidos en la legislación, por lo que cada departamento está adoptando referencias disímiles.

En Canelones existe una situación muy particular, ya que aún no hay nada definido. Incluso existen múltiples criterios de cómo finalmente abonarles a estos nuevos jerarcas municipales.

Canelones tiene 29 municipios, o sea, 29 alcaldes. El presupuesto es mayor que en cualquier departamento del país.
Una de las propuestas que se presentó por parte del Ejecutivo comunal, es que los alcaldes cobren dependiendo proporcionalmente de la ciudad que tengan que administrar.

El secretario general de la comuna canaria, Yamandú Orsi, dijo este domingo a El Espectador que el tope no debería superar los 30.000 pesos.

“Ahora lo que tenemos son Secretarios de Junta, con 4 categorías, de acuerdo al tamaño de la Junta y a las responsabilidades. Hay Juntas que tienen 400 funcionarios bajo su orbita y otras que tienen unas decenas. Entonces hay diferencias. Las propuestas van a oscilar entre mantener los mismos cuatro escalones, o que todos ganen lo mismo, teniendo responsabilidades diferentes o dimensiones diferentes”, dijo Orsi.

En Montevideo tampoco se votó formalmente y la propuesta llegará conjuntamente con el presupuesto municipal a la Junta Departamental. Igualmente, ya hay un criterio definido por el que se abonará lo mismo que lo que hoy perciben los secretarios de Junta, y que ronda los 80.000 pesos uruguayos.

Así quedarían las Alcaldías canarias

CANELONES. Aunque el Concejo Municipal de Aguas Corrientes no tiene titular confirmado, el FA obtuvo 18 alcaldías, el Partido Nacional 8 y el Partido Colorado 2; disputaban una Aguas Corrientes. l Frente Amplio se adjudicó la jefatura de al menos 18 de los 29 Concejos Municipales en disputa en el departamento de Canelones, seguido por el Partido Nacional con 8 y el Partido Colorado con 2. El Concejo Municipal de Aguas Corrientes está en disputa, y tanto el FA como el PN festejaron la victoria.

Los datos primarios de la elección municipal determinan una supremacía de la coalición de izquierda en la ciudad de Canelones, Ciudad de la Costa y el eje industrial de Ruta Nº 5, entre otras localidades, mientras los nacionalistas sustentaron sus victorias en el santoral. El PC fue el vencedor en las localidades de Migues y San Bautista.

En este sentido, los datos preliminares determinan que la frenteamplista independiente Mabel Curbelo será la alcalde de la ciudad de Canelones, mientras el dirigente de la CAP­L, Martin Barindelli, ejercerá la titularidad del Concejo Municipal de Pando y el socialista, Wilfredo Román, será el alcalde de Las Piedras.

El dirigente de la CAP­L, Juan Tons, será el alcalde de La Paz, la militante de Asamblea Uruguay, Cristina Castro, obtuvo la victoria en Pogreso, el dirigente del MPP, Alvaro Gómez, será el primer alcalde de Toledo, y Leandro Dandrea dirigirá el Concejo Municipal de Suárez.

Raúl Estramil obtuvo la victoria en Santa Lucia, el dirigente del PCU, Rubén Moreno, en Colonia Nicolich, Napoleón Da Rosa en Juan Artigas (lo cual corresponde a Barros Blancos), Ricardo Rodríguez en Empalme Olmos, y Mariangel Mancuello en Montes.

En tanto, en los Concejos Municipales de la costa triunfaron: el dirigente del MPP, Luis Martínez (Paso Carrasco), Omar Rodríguez (Ciudad de la Costa), el dirigente de la CAP­L Salvador Bernal (Salinas), el dirigente de AU Walter González (Atlántida), Julio López (Parque del Plata) y el socialista Miguel Noblía (La Floresta).

Los alcaldes del PN, en tanto, serán: Mario Pérez (Tala), Raúl De Tomassi (San Jacinto), Maricarmen Suárez (Migues), Rosa Imoda (Los Cerrillos), Beatriz Lamas (San Ramón), Rubén Ottonello (Sauce), Gretel Ferrari (Santa Rosa) y Nelly González (San Antonio). Los dos representantes del Partido Colorado serán Omar Negri (San Bautista) y Guillermo Burgueño (Soca).

En la localidad de Aguas Corrientes tanto el FA como el Partido Nacional se proclamaron ganadores de la contienda electoral. En caso de triunfar el FA, el futuro alcalde será Carlos Fulco; mientras de concretarse la victoria nacionalista, el futuro alcalde será el periodista Alvaro Alfonso. Las diferencias serían escasas también en San Antonio y San Jacinto, por lo cual no se descarta un cambio en la titularidad de dichos Concejos Municipales. (ver La República)

Así quedarían las bancas de Ediles en la Junta Departamental de Canelones

Así quedarían las bancas de Ediles en la Junta Departamental de Canelones

PULSAR AQUI PARA VER LA DISTRIBUCION DE LAS BANCAS EN LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE CANELONES

Así votó la oposición nacionalista en Canelones

Así votó la oposición nacionalista en Canelones

Pulsar aqui para ver PLANILLADO DE VOTOS DE LOS DISTINTOS SECTORES DEL PARTIDO NACIONAL DE CANELONES

Asi votó la izquierda en Canelones

Asi votó la izquierda en Canelones

Pulsar aquí para ver la PLANILLA DE VOTACION DEL FRENTE AMPLIO EN CANELONES