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EL CORRESPONSAL

Es obligatorio tener servicios de salud en empresas con mas de 4 trabajadores

Es obligatorio tener servicios de salud en empresas con mas de 4 trabajadores

URUGUAY, CANELONES, (www.elcorresponsal.com.uy) Empleadores con más de 4 trabajadores deberán contar con planes sanitarios y de seguridad ocupacional. Los equipos que brindarán el servicio de salud ocupacional  deben estar integrados por un médico especializado en salud ocupacional.

En busca de fomentar la prevención y reducción de los accidentes y enfermedades laborales, el gobierno uruguayo decretó en 2014 que las empresas deberán incorporar progresivamente servicios de salud en el trabajo para todos los colaboradores.

El Decreto 127/014 —que reglamenta el Convenio Internacional del Trabajo número 161, ratificado por Uruguay en 1988— preveía su entrada en vigor desde mayo de 2019, finalmente el Ejecutivo en acuerdo con trabajadores y empresas resolvió aplazar su implementación.

Este Decreto 127/014 impone a todas las empresas e instituciones (públicas o privadas, con o sin fines de lucro) que tienen más de 4 trabajadores, la obligación de contar con un «Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo».

El objetivo es asesorar al empleador, los trabajadores y sus representantes respecto de «los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental óptima» y «la adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental», indica la norma.


AplicaciónEl modo de aplicación del servicio de salud ocupacional varía según el perfil de la empresa. Así, aquellas con más de 300 trabajadores deberán «integrar» el Servicio de Prevención y Salud en el Trabajo a la gestión de la empresa —aunque puede ser con un equipo externo—, «con disponibilidad y capacidad operativa suficiente, instalaciones y medios para atender las funciones». En las compañías con entre 50 y 300 trabajadores, el servicio deberá actuar por lo menos en forma trimestral, mientras que en las empresas que empleen a entre cinco y 50 personas la atención será semestral, como mínimo.


Los equipos estarán conformados al menos por 1 médico especialista en salud ocupacional, y otro profesional especializado como un técnico prevencionista o tecnólogo en salud ocupacional, entre otros expertos. A ellos se podrán sumar psicólogos y personal de enfermería.


Respecto a los plazos, Fernando Grandal, abogado de la Asociación Española e integrante del servicio de Salud Ocupacional Empresarial (SOE) de la institución, recordó que originalmente la norma exigía a los empleadores incorporar el servicio desde el 13 de mayo pasado, pero tras el decreto 126 de este año se aplazó la entrada en vigencia, adecuando los plazos a las distintas categorías de empresas.

Las que tienen más de 300 trabajadores cuentan con un plazo de 180 días desde la entrada en vigencia de la norma.

Por su parte, las empresas de entre 50 y 300 empleados serán progresivamente incorporadas conforme al listado por ramas y sector de actividad según la clasificación de la ley N° 18.566.

Las empresas con más de 4 empleados deberán contar con el servicio en un plazo máximo de 18 meses tras la entrada en vigencia del decreto.


La tarea de fiscalización recaerá en la Inspección General del Trabajo (IGTSS) que, en caso de detectar infracciones por parte del empleador, podrá sancionar con amonestaciones, multas y hasta la clausura del establecimiento, detalló Grandal. Incluso, el incumplimiento podría implicar la aplicación de la ley de responsabilidad penal del empleador «por no adoptar los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la legislación», ante un accidente, advirtió.


Consultado sobre los impactos del decreto en las empresas, Grandal indicó que «más allá de la importancia que tiene la colaboración de todos los actores en la creación de una ‘cultura de prevención y salud’, hay que recordar que el empleador es responsable de la seguridad del trabajador». Y explicó que esto surge de la «obligación de seguridad que se encuentra implícita en toda relación laboral».
Frente a ello argumentó que si bien el decreto significa una «una nueva obligación para el empleador, no es más que el desarrollo de una obligación preexistente e implícita en cualquier contrato de trabajo.

Y a su vez, una herramienta para su cumplimiento, que entendemos contribuirá no solo a la reducción de accidentes y enfermedades laborales, sino que además ayudará a aumentar la calidad, productividad, y competitividad de las empresas». (publicado por EL PAIS)

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