Terrazas de La Barca: de restaurant a tugurio
URUGUAY, CANELONES, Atlantida (www.elcorresponsal.com.uy) En la Revista del Centro Comercial de Atlántida (Ejemplar No. 77, pag. 10) se publicó la noticia del cierre del -hasta el ultimo verano 2014-2015- fue el restaurante Terrazas de La Barca en la playa mansa de Atlantida.
Este último verano o "alta temporada 2016" ha pasado sin pena ni gloria (más bien con pena) para este emblemático lugar de la capital turística de Canelones, el que luego de 10 años de brillo, volvió a ser un peligroso tugurio.
Compare fotos (antes) y foto de (ahora)
Según la publicacion Atlantida.com.uy "se ha perdido un referente, el daño ocasionado a la imágen de Atlántida es enorme, y alguien debe asumir esta responsabilidad.
La licitación que condujo a este estado de cosas nos merece serios reparos y si bien el perjuicio ya no tiene vuelta atrás, entendemos que se nos deben explicaciones. A continuación, y sin que esto signifique agotar todas nuestras dudas, planteamos algunas de ellas:
1.- La SRL "Recipio", representada por por el Sr. Javier Vaz Baietto no se encontraba operativa al momento de presentarse a la licitación por el Parador de la Playa Mansa, o dicho en otras palabras: no tenía la capacidad para contratar, carecía de legitimidad. En efecto, la licitación lleva fecha 16 de octubre de 2015, pero las publicaciones -requisito legal insoslayable para constituir una SRL-realizadas en el Diario Oficial y en e-Diario, son de fecha 22 de octubre de 2015. Con mucha benevolencia podemos decir que "estaba en formación", pero de ninguna manera se puede decir que su situación era la requerida para que pudiera ser admitida como postulante;
Para más información, véase Ley de Sociedades Comerciales, art. 2).
¿Quien autorizó tamaña irregularidad?
2.- El art. 11 literal d) del Pliego particular de Condiciones establece una inhibición que a Recipio SRL le calza enterita, por lo dicho en el numeral anterior: "Carecer de habitualidad en el comercio o industria del ramo a que corresponda el contrato...". ¿Nadie en la IMC se dió cuenta de esto?
3.- El capital de la sociedad Recipio SRL es de Pesos Treinta mil ($ 30.000,oo), en tanto que el Canon que debería abonar a la IMC es de Pesos Ciento setenta y siete mil ($ 177.000,oo). Dicho en castellano básico y simple: el capital de Recipio SRL no alcanzaba ni para pagar el 20% del Canon establecido. Y ni que hablar de las demás obligaciones y compromisos a los que debería hacer frente. ¿Quien analizó las propuestas? ¿Pasó esto por alguna Dirección que tenga algo que ver con la economía de la Comuna? Y si así fué... como se explica este disparate?.
4.- A Recipio SRL se le adjudican 20 puntos por "cumplimiento en llamados anteriores" (art. 7 del Pliego de Condiciones, "Criterios de Evaluación"). Y esto es muy interesante, porque el mismo postulante dice en su presentación que "Nuestra firma no cuenta con antecedentes en el rubro gastronómico, en virtud que hemos constituído la sociedad recientemente con la finalidad de presentación al presente llamado". O sea: alguien manifiesta a texto expreso carecer de antecedentes para aquello a lo que se postula... y le dan el máximo puntaje "por cumplimiento en llamados anteriores"!! ¿No les parece que es esto es -cuando menos- muy "raro"? ¿Alguien podría explicarlo?
5.- Una funcionaria, cuyo cargo es "revocable, provisorio, transitorio y mientras cumpla funciones" (las que desempeña desde enero 2014), deja constancia en una actuación (No. 19) que quienes han actuado en el proceso de adjudicación son "la Dirección de Desarrollo Turístico "en consonancia" con el Alcalde del Municipio de Atlántida Sr. Gustavo González y el Director General de Desarrollo Económico, Sr Horacio Yanes" (el Sr. Intendente, ¿no estaba "en consonancia" en ese momento?).-
Veamos: el TOCAF (Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera) habla de "Comisión de Adjudicaciones" (art. 57). Por añadidura, el Pliego General de Condiciones aprobado por la Intendencia de Canelones, dispone: "Art. 13.1: Las ofertas pasarán a estudio de una Comisión Asesora de Adjudicaciones a la que le compete dictaminar respecto de cual es la oferta más conveniente a los intereses de la Administración."
Por supuesto que hay más que agregar respecto de las normas que regulan esta materia, y de como la IMC las incumplió; pero por ahora, lo dicho alcanza para otro par de preguntas: ¿En que parte de todo esto actuó -si es que lo hizo- la "Comisión Asesora de Adjudicaciones? y ¿Que debe entenderse por "en consonancia"?
(NdeR: en ninguno de los textos legales consultados pudimos encontrar esa expresión, ni siquiera alguna parecida... quizás la haya y de ser así, agradeceríamos a la Admnistración que nos ilustre al respecto).-
6.- Quien se presentó a la licitación fué "Recipio SRL", representada por el Sr. Javier Baz Vaietto. Esto es claro, ¿verdad? Ahora bien, ¿alguien puede explicar porqué se le adjudica al Sr. Javier Vaz Baietto, que no es oferente? ¿Alguien en la IMC conoce la diferencia entre persona física, persona jurídica y representante?
Los puntos que hemos tratado más arriba sólo reflejan una parte, una mínima parte de las dudas y cuestionamientos que nos surgen de la lectura de un expediente.-
Lo que nos motivó a tratar el tema podría ocupar varias páginas, pero podemos resumirlo en una palabra: indignación!!
Cuando publicamos la nota aparecida en el No. 77 de la Revista del Centro Comercial de Atlántida, titulamos "Atlántida no merece que se la trate así... ¿Para quien trabaja la Intendencia?", y la pregunta es absolutamente válida: no entendemos porqué se destruyeron 10 años de trabajo, 10 años que hicieron de "la bajada vieja" y su Parador, un lugar de referencia en cuanto a calidad, servicios, espectáculos y aportes a la comunidad.-
El desapego a la Ley con que actuó la Intendencia de Canelones es evidente, y no es necesario ser un Jurista para darse cuenta. La discrecionalidad no es un atributo del que la Administración Pública pueda echar mano, y la ausencia de fundamento en sus decisiones es absolutamente inadmisible: quienes manejan "la cosa pública" deben actuar conforme a Derecho, explicar y fundamentar cada uno de sus actos. No hacerlo, los aparta de la legalidad y los entierra en la inmoralidad. Para todo esto hay sanción.-
Para el daño ocasionado a nuestra Atlántida, no hay condena ni pena capaz de resarcirlo.- Las imágenes que incluímos, dan buena cuenta del daño brutal ocasionado; y quien quiera aquilatarlo, no tiene más que visitar el sitio web www.labarcaonline.com y comparar.
NdeR: Dejamos constancia de lo siguiente:
a) Las imágenes que presentamos son nuestras y están a disposición, en alta resolución, para quien las solicite.-
b) El expediente de cual se ha extraído la información de esta nota (2015-81-1020-02764) es público y puede consultarse en el sitio web de la Intendencia de Canelones.
c) Lo dicho en esta nota, no agota nuestra lista de dudas.
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