Jerarcas canarios habrian ampliado ilegalmente las facultades de varios Alcaldes
URUGUAY, CANELONES por Gonzalo Vidal Estevez Siguen trancadas las Resoluciones 08/02064 y 10/05923 por parte de la Comuna Canaria, ¿por que?, es simple: se ha violado el Artículo 262 de la Constitución al darle facultades a la Alcaldesa de Canelones.
La Alcaldesa de la Ciudad de Canelones firmó habilitaciones comerciales de la ciudad de Santa lucía, así de simple.
El Intendente Carámbula autorizó en 2008, por Resolución (08/02064) autorizó a 4 Alcaldes para firmar habilitaciones, una actitud un tanto osada por la inexperiencia de algunos de los 4 Alcaldes.
Imaginen, por ejemplo, que les presentan una solicitud de habilitación para fabricar solventes o pirotécnia.
Posteriormente por Resolución 12/02191 agrega a la lista de jerarcas municipales autorizados para firmar habilitaciones a la Alcaldesa de Canelones, y al hacerlo infringe el Artículo 262 de la Constitución porque esta fuera de su área jurisdiccional.
Ya hay 3 Resoluciones para al ciudad de Santa Lucía, firmadas por la Alcaldesa de Canelones Capital, se portaron mal?, se quedaron sin recreo.
La solución fue, al ser denunciado el hecho fue "trancarlas", lo que no pudieron hacer fue ubicar las Resoluciones dadas a locales comerciales en Santa Lucía
Tenemos copia de tales Resoluciones.
A pesar de las denuncias en este medio de comunicación los Ediles no hacen nada, mejor dicho además de encubrir el hecho, usurpación de facultades, nada.
Hay más de estas "cositas" y cuando Marcos Carambula conjuntamente con Yamandu Orsi, rescindieron el contrato que me unia a la Comuna Canaria, argumentaron que "no tener funciones", y como era de preveerse; la Justicia falla en su contra. Ahora deben enfrentar un juicio y aprenderan a no desviar fondos provistos por las leyes 9.195/34, 10.709/46 y 10.853/46.
5 comentarios
Gonzalo Vidal Estevez -
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Podrá haber una autoridad local en toda población que tenga las condiciones mínimas que fijará la ley. También podrá haberla, una o más, en la planta urbana de las capitales departamentales, si así lo dispone la Junta Departamental a iniciativa del Intendente.
La ley establecerá la materia departamental y la municipal, de modo de delimitar los cometidos respectivos de las autoridades departamentales y locales, así como los poderes jurídicos de sus órganos, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 273 y 275.
El Intendente, con acuerdo de la Junta Departamental, podrá delegar en las autoridades locales la ejecución de determinados cometidos, en sus respectivas circunscripciones territoriales.
Los Gobiernos Departamentales podrán acordar, entre sí y con el Poder Ejecutivo, así como con los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados, la organización y la prestación de servicios y actividades propias o comunes, tanto en sus respectivos territorios como en forma regional o interdepartamental.
Habrá un Congreso de Intendentes, integrado por quienes fueren titulares de ese cargo o lo estuvieren ejerciendo, con el fin de coordinar las políticas de los Gobiernos Departamentales. El Congreso, que también podrá celebrar los convenios a que refiere el inciso precedente, se comunicará directamente con los Poderes del Gobierno.
estela -