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EL CORRESPONSAL

Jerarcas canarios habrian ampliado ilegalmente las facultades de varios Alcaldes

Jerarcas canarios habrian ampliado ilegalmente las facultades de varios Alcaldes

URUGUAY, CANELONES por Gonzalo Vidal Estevez Siguen trancadas las Resoluciones 08/02064 y 10/05923 por parte de la Comuna Canaria, ¿por que?, es simple: se ha violado el Artículo 262 de la Constitución al darle facultades a la Alcaldesa de Canelones.

La Alcaldesa de la Ciudad de Canelones firmó habilitaciones comerciales de la ciudad de Santa lucía, así de simple.

El Intendente Carámbula autorizó en 2008, por Resolución (08/02064) autorizó a 4 Alcaldes para firmar habilitaciones, una actitud un tanto osada por la inexperiencia de algunos de los 4 Alcaldes.

Imaginen, por ejemplo, que les presentan una solicitud de habilitación para fabricar solventes o pirotécnia.

Posteriormente por Resolución 12/02191 agrega a la lista de jerarcas municipales autorizados para firmar habilitaciones a la Alcaldesa de Canelones, y al hacerlo infringe el Artículo 262 de la Constitución porque esta fuera de su área jurisdiccional.

Ya hay 3 Resoluciones para al ciudad de Santa Lucía, firmadas por la Alcaldesa de Canelones Capital,  se portaron mal?, se quedaron sin recreo. 

La solución fue, al ser denunciado el hecho fue "trancarlas", lo que no pudieron hacer fue ubicar las Resoluciones dadas a locales comerciales en Santa Lucía

Tenemos copia de tales Resoluciones.

A pesar de las denuncias en este medio de comunicación los Ediles no hacen nada, mejor dicho además de encubrir el hecho, usurpación de facultades, nada.

Hay más de estas "cositas" y cuando Marcos Carambula conjuntamente con Yamandu Orsi, rescindieron el contrato que me unia a la Comuna Canaria, argumentaron que "no tener funciones", y como era de preveerse; la Justicia falla en su contra. Ahora deben enfrentar un juicio y aprenderan a no desviar fondos provistos por las leyes 9.195/34, 10.709/46 y 10.853/46.

5 comentarios

Gonzalo Vidal Estevez -

por formulario 04239 - 2014 - 64 de la Intendencia de Canelones, fue archivado, la preocupación era que inspecciones tienen los juegos, se nos dijo que "un ingeniero" estaba a cargo, pero el hecho ue de los 16 juegos pctados no todos están insaados, quiere decir que la licitación 102/813 no se está cumpliendo, lo mismo que lqs franjas de entradas, ¿por que la intendencia no hace las inspecciones? simple por la licitación parte de ella y se enpezó a trabar el el 28 de noviembre de 2013 cundo se abrñia el 5 de febrero de 2014.

Gonzalo Vidal Estevez -

Constatada una presunta irregularidad de la Alcaldesa, provocada por el Intendene, ¿que corresponde hacer. Además hay tres comercios sin habilitación comercial, en este momento

Gonzalo Vidal Estevez -

el Artículo 262 al que hacemos referencia y su violación por parte de la Alcaldesa donde expresa: en sus respectivas circunscripciones territoriales.

Gonzalo Vidal Estevez -

Artículo 262.- El Gobierno y la Administración de los Departamentos, con excepción de los servicios de seguridad pública, serán ejercidos por una Junta Departamental y un Intendente. Tendrán sus sedes en la capital de cada Departamento e iniciarán sus funciones sesenta días después de su elección.

Podrá haber una autoridad local en toda población que tenga las condiciones mínimas que fijará la ley. También podrá haberla, una o más, en la planta urbana de las capitales departamentales, si así lo dispone la Junta Departamental a iniciativa del Intendente.

La ley establecerá la materia departamental y la municipal, de modo de delimitar los cometidos respectivos de las autoridades departamentales y locales, así como los poderes jurídicos de sus órganos, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 273 y 275.

El Intendente, con acuerdo de la Junta Departamental, podrá delegar en las autoridades locales la ejecución de determinados cometidos, en sus respectivas circunscripciones territoriales.

Los Gobiernos Departamentales podrán acordar, entre sí y con el Poder Ejecutivo, así como con los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados, la organización y la prestación de servicios y actividades propias o comunes, tanto en sus respectivos territorios como en forma regional o interdepartamental.

Habrá un Congreso de Intendentes, integrado por quienes fueren titulares de ese cargo o lo estuvieren ejerciendo, con el fin de coordinar las políticas de los Gobiernos Departamentales. El Congreso, que también podrá celebrar los convenios a que refiere el inciso precedente, se comunicará directamente con los Poderes del Gobierno.

estela -

Bien Vidal te dieron palo por que fuiste policia y hoy la Comuna parece la comiceria!! llena de 222 por que para regimen militar con ellos basta, todo contra los trabajadores en complicidad del silencio de ADEOM Canelones, hoy no estás ntú Vidal cargo que criticaron el FA Inspecciones Generales y resulta ser que inventaron el CIM cuerpo inspectivo canario que no existe en el presupuesto, restructura ni en la cabeza de una persona con dos dedos de frente, diga asi vidal, la derrota los tiene a pasos agigantados, pobre intendente que le toke esto, abrazo