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EL CORRESPONSAL

Un Juez será juzgado hoy

Un Juez será juzgado hoy

URUGUAY, CANELONES, Ciudad de la Costa (www.elcorresponsal.com.uy) El Dr. Gonzalo Silva Marquisio, ex Juez Penal en Pando, actual juez penal suplente en Montevideo -recientemente ascendido por la Suprema Corte de Justicia- ha sido denunciado penalmente y hoy 7 de mayo será la audiencia, en el Juzgado de la Ciudad de la Costa, sede a cargo del Juez Dr. Juvenal Javier.

Junto al juez denunciado también fue denunciada la actuaria Graciela Schol; por sospecha de adulteración de la prueba de un acccidente de tránsito donde resultó muerto un peatón y llevó a la carcel a un conductor.

El conductor fue sentenciado y luego de cumplir su condena en la cárcel de Canelones, decidió denunciar al Juez Silva Marquisio y a la actuaria del caso, Graciela Shol.

Se los acusa a ambos profesionales del derecho de ’falsificacion ideologica por un funcionario público’, esto es, alteración indebida de un documento público, del cual tenían la custodia.

El denunciante, Fabio Bon Pereira (269669 18 – 096185889) dice haber "meditado profundamente, acerca de la responsabilidad que implica la denuncia penal contra un Juez Letrado en lo Penal, y deja constancia que no lo animan sentimientos “revanchistas” sino la convicción que se ha cometido un delito, y que es su obligación como ciudadano hacer la denuncia para que tal presunción se confirme o descarte, ni en perjuicio propio, ni de cualquier otra persona.

El denunciante Fabio Cesar Bon Pereira -consejal canario del Partido Nacional, experto en gestión de finanzas- acusa al Juez Silva Marquisio y a la Actuaria Shol del delito de “falsificación ideológica por funcionario público” (C.P. Art. 238), pues espera probar que en el expediente judicial del accidente mortal por el que fue procesado, el Juez adulteró uno de los documentos cruciales, al ver que habia dictado ’una sentencia endeble e inconsistente’. El encarcelamiento le costó el trabajo que el denunciante tenía en una importante empresa de plaza.

El art. 238 del Código Penal, describe como conducta delictiva la cometida por funcionarios públicos que en ejercicio de sus funciones, dieran fe de hechos imaginarios (en este caso acta de inspección ocular del lugar del accidente de tránsito)

Según Bon Pereira afirma, los enjuicidados dieron fe (segun carpeta técnica 294/09) de hechos reales, pero alterando las circunstancias que rodearon el mismo, omitiendo información importante que cambió la interpretación de la pericia; que pudo inducir a la Fiscalía a considerar cosa probada y acusar a Bon, lo que resultó en una rápida sentencia y encarcelamiento, del ahora denunciante.

El ahora denunciante fue procesado por un delito de “Homicidio Culposo” por resolución del Juez Dr. Silva Marquisio (Exp.174/12/2007) y es precisamente, en una de las actuaciones de ese expediente consta el hecho denunciado como delito, que habría sido cometido por el Juez, haciendo constar hechos falsos y circunstancias alteradas, para condenar a Bon Pereira, en primera instancia.

Con fecha 21 de diciembre de 2010 -notificado Bon con fecha 25 de febrero de 2011- el Tribunal de Apelaciones (TAP) de 2do. Turno, confirmó la sentencia del Juez Silva, sin considerar que el agregado indebido en el acta del hecho (accidente); hecha a posteriori de que el abogado de Bon la firmara, dándose por enterado de las actuaciones hasta ese momento, motivando el recurso de apelación.

El denunciante señala, que inexplicablemente el Tribunal no tuvo en cuenta el agregado hecho en el Acta donde consta la inspección ocular del lugar del accidente: inspección que es falsa afirma.

La pericia de Policía Técnica no probó que se hubiera excedido el límite de velocidad cuando ocurrió el accidente, lo que debió inducir a duda a ministros del Tribunal pues “In dubio pro reo”.

Considera Bon que "la denuncia debe ser tratada con la mayor rigurosidad puesto que se debe llamar a responsabilidad a quien debió cuidar mis derechos con el más estricto celo tal como mandata la Constitución de la Republica Oriental del Uruguay, en su Art. 23"

El hecho.

El 26 de febrero de 2009 se hace la inspección ocular del lugar del accidente con resultado de un peatón muerto (expediente 174/12/2007), solicitada por la defensa del hoy denunciante Bon Pereira para demostrar al Juez Silva Marquision las circunstancias y detalles del accidente en el lugar. En presencia del juez actuante y la Dra. Graciela Schol, actuaria Adjunta, quien certifica que se realizó relevamiento
fotográfico de cartelería presente en el lugar, indicando el límite de velocidad, más un cartel cuidado peatones. Sin embargo estas últimas 2 indicaciones que se hicieron constar a posteriori en el expediente son falsos. No existe esa fotografía porque en el momento del accidente, ni de la actuación judicial referida, existía tal cartelería o tales indicaciones.

El denunciante, dice que no está al tanto de cómo se efectúa un “levantamiento de pruebas”, pero sabe que la responsabilidad de la veracidad, calidad, objetividad es del Juez Silva Marquisio.

Fue el magistrado quien accedió a llevar a cabo la verificación pedida por la defensa aún dos años después de solicitado. La Actuaria Adjunta tiene la responsabilidad en los hechos denunciados como delito, pues certificó hechos falsos, en un acta de inspección ocular. Bon descarta cualquier tipo de “error humano” y/o administrativo pues en la inspección ocular sólo se puede certificar lo que se vio.

Esta instancia no es una pericia a realizarse por terceros y hay testigos de que el Juez Silva Marquisio no se trasladó a otro lugar, lugar de donde aparecen fotografías pero que esta distante más de 1 Km del lugar real del accidente, "tratando de esta forma de otorgar apariencia veraz a un hecho falso" afirma Bon en su denuncia.

El Juez fue llevado al lugar por un móvil policial con custodia permanente, y es imposible que el Juez no viera el cartel indicador que en realidad está en el km 34 de la ruta 75, o sea que el accidente ocurrió fuera de la zona donde existen las indicaciones viales. Una vez terminada la inspección ocular, el Dr. Algorta -defensor de Bon- firmó el acta diciendo “yo no vi, en el momento de firmar, fotos
de esos carteles y nunca me imaginé que el Juez fuera capaz de hacer esta trampa”, por lo que surge asi que la certificacion del acta de inspección ocular es falsa.

El Juez de la causa, ignoró -segun Bon- todas las objeciones del abogado defensor, por lo que invita al Juez Juvenal Javier a no tomar por “errores administrativos” lo consignado en el documento base de la denuncia contra el Juez Silva Marquisio, si no que lisa y llanamente la señala como una "acción premeditada para plantar pruebas falsas que justificaran el procesamiento del conductor del auto, y su posterior condena que cumplió con prisión efectiva en la cárcel de Canelones.

El dia 26 de febrero de 2009 se llevó a cabo la “Inspección Ocular” solicitada hacia 2 años por la defensa del condenado Bon que sufrio prisión pues el Ministerio Público (Fiscal Dra. Hagopian) solicita “Procesamiento con Prisión”, a pesar de que el ahora denunciante Bon Pereira no tiene antecedentes penales, tenía responsabilidades laborales y domicilio establecido.

El Juez Silva Marquision accedió a lo solicitado por la Fiscalia sin enterar a la defensa considerando que los elementos probatorios eran concluyentes.

La Fiscal  no manifestó interés en concurrir a la inspección ocular, a pesar que sabía que la defensa del Bon habia pedido al Juez el “oportuno sobreseimiento”.

Sostiene Bon que el auto de procesamiento dictado por el Juez Silva Marquisio, "revela ciertos puntos indicadores de prejuicio y subjetividad, interpretando palabras de mi esposa en un sentido muy particular), con arbitrariedad, y errores conceptuales y calificaciones de “verdadera pandemia de accidentes que sufre nuestra sociedad” haciéndolo aparecer como un motivo de convicción suficiente
para decretar un procesamiento con prisión.

Bon acusa al Juez Silva Marquisio de "interpretación subjetiva, arbitraria y caprichosa; que le lleva a denunciarlo pues "es razonable suponer que vendría bien una prueba real para facilitar las etapas posteriores del proceso.

Bon señala que en la pagina 106 del expediente, la Fiscalia advierte que no está la carpeta técnica de la “Inspección Ocular”, lo curioso es que es la Fiscalia quien justamente debe probar la responsablidad del enjuiciado pero no solicita nuevas probanzas pero "le viene bien la carpeta técnica de una inspección ocular solicitada por la defensa" Deliberadamente se esperaba que alguien aportara elementos creibles que le permitirá al Juez salvar un procesamiento indeble.

La “Inspección Ocular” del día 26/Feb/2009, hizo que el 19 de marzo, el Ministerio Público notara la ausencia de la carpeta técnica, y el 24/Marzo por resolución 1036 se ordenó adjuntar la carpeta por la Actuaria y el Departamento de Policía Técnica informa haber enviado la única carpeta técnica. Se torna evidente que Policía Técnica no tenía información de la existencia de otra carpeta técnica que no fuera la original adjunta al expediente desde mayo de 2007.

Aparece la carpeta solicitada, pero fechada en forma coincidente con la “Inspección Ocular” pero con ’Documentación Fotográfica por Reconstrucción’ solicitada en forma telefónica por el Juez Silva Marquisio sin mi participación pues nunca fui citado a esa “Inspección Ocular” –’a la cual habría ido’ sostiene Bon, y tampoco fue requerido el vehículo involucrado, ni la presencia de la esposa de Bon, que
viajaba con el denunciante cuando el accidente.

"Afirmó categóricamente que es imposible que el Juez Silva Marquisio fuera testigo del relevamiento fotográfico, pues nunca se apartó del lugar del accidente y hay testigos de eso, asi como tampoco se apartó la defensa y a la Fiscalía no le interesó presenciar la pericia.

El Juez Silva Marquisio repite en la sentencia Nro. 17, “como es notorio para todos los que hemos circulado por ella y puede leerse por cualquiera que circule, al inicio de la misma, en el sentido de circulación del vehículo embestidor, un cartel que alerta….”.

Lo que resulta inexplicable es como el Juez afirma que los carteles pueden verse por cualquiera y justo él no vio el que insertó, como Anexo 1, parte esencial de la prueba. Bon; acusa que la prueba se colectó de forma fraudulenta y sin control de la defensa del acusado, que habría impugnado ese detalle por haber
pasado frente al indicador faltante.

También se sugiere como  pertinente analizar la secuencia de correlación de carpetas, a los efectos de establecer por esta vía si es confiable que la carpeta 294/09 puede corresponder a una realizada el 26/Feb ó se produjo más adelante a consecuencia de un llamado telefónico.

El croquis elaborado por técnicos del M.T.O.P., a solicitud del denunciante, aporta información que clarifica el motivo por el cual fueron instaladas las señalizaciones: los carteles relevados y el faltante del Km. 34, que delimita una zona que tiene como punto central el acceso al Frigorífico Pando. Corolario: se puede establecer que el lugar del accidente está fuera de la zona indicada.

Finalmente, el denunciante Fabio César Bon Pereira, cree que "este acontecimiento es un hecho aislado y no la regla general, y espera que el Juez de la Ciudad de la Costa, Dr. Juvenal Javier, "activará todos los mecanismos necesarios para una real y seria investigación, conducente a impedir que este tipo de desvíos ocurran contra éste u otros ciudadanos"

Se advierte que la Dra. Camiño es subrogante del Juez Silva Marquisio, titular del Juzgado de 1er. Turno, por lo que es considerada por Bon Pereira como ’parte involucrada en los hechos que se denuncian y posiblemente carente de la necesaria objetividad ya que abrió juicio en el expediente de mi causa, en una pericia que no presenció, diciendo “es evidente que los carteles no iban a estar allí…”.

Se pronunció, avalando como aceptable que nada menos que un acta de “Inspección ocular” diera información falsa y que los carteles aparecieran en otro lugar, no en el Km. 34 de ruta 75, que es visible circulando en sentido Sur-Norte. El cartel indicador existente en el Km 34, define una zona, detalle omitido por el Juez Silva Marquisio en sus consideraciones.

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