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EL CORRESPONSAL

Le dieron 10 días de plazo

PROGRESO (3339) Vecinos de Progreso -clientes de Ose- le dieron 10 dias al ente para que informe porque corta el agua en Progreso sin tomar medidas paliativas.

Lo hicieron a través de la Fiscalía Civil 3º Turno, que a su vez pido al Juzgado Civil de 4to Turno -Ficha 2-17181/2011- que se intime a OSE-, al Mvotma, y a la Ursea a que en 10 dias informen porque se interrumpió el servicio de agua potable al publico y a los clientes del servicio en 4 barrios de la ciudad de Progreso en Canelones.

Las autoridades públicas indicadas están obligadas a informar ante el requerimiento judicial, si se acoge, y en el plazo indicado. El Fiscal pidio estas diligencias preparatorias, en base a la denuncia recibida de vecinos perjudicados que figuran en un escrito denuncia, patrocinado por el dr. Fernando Lúquez (096725837)

Los vecinos comparecieron ante la Fiscalía a cargod el Dr. Enrique Viana denunciando que se han visto seriamente afectados por la falta de suministro domiciliario de agua potable de OSE, en los barrios Villa Perdomo, Barrio Urta y Centro, entre otros.

Las omisiones en el abastecimiento o suministro muy deficitario que se vienen reiterando desde tiempo atrás, y periódicamente por lapsos superiores a las 24 horas., lesionan un derecho humano fundamental y, concomitantemente, entrañan la violacion del articulo 47 de la Constitucion del Uruguay.

El artículo 47 de la Constitución de la República preceptúa: el acceso al agua potable, constituyendo un derecho humano fundamental. Las medidas que se solicitan son preparatorias de un posible proceso contencioso-ordinario accionamiento por el cual, -de ser necesario-, se reclamará la efectiva obediencia, de los deberes fundamentales que se han asignado al Estado para la protección de los intereses generales.

No se promueven medidas previas a un accionamiento de amparo contra el Estado ni tampoco se incoan medidas previas a un juicio contencioso de reparación contra el Estado por lo que queda descartada la competencia de la Judicatura Letrada de Primera Instancia en lo Contencioso-Administrativo.

La competencia territorial está determinada por la Ley de Protección del Medio Ambiente que establece que cuando el demandado sea el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente serán competentes los Juzgados radicados en Montevideo, al que se le pide la medida de informacion obligada que porque -con los cortes de suministro- se afectación bienes de interés general, como es el referido al abastecimiento de agua potable a la población de Progreso

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