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EL CORRESPONSAL

El Pelón fue condenado a 3 años de reclusión ¿donde cumplirá esa condena?

El Pelón fue condenado a 3 años de reclusión ¿donde cumplirá esa condena?

CIUDAD DE LA COSTA (3922) El Juez Letrado de 1º Instancia de Ciudad de la Costa de 3º Turno, Dr. Juvenal Javier, dictó sentencia declarando que el adolescente J.C.M.G. incurrió en la comisión de hechos tipificados en la ley penal como delito de homicidio, imponiéndole una medida de seguridad socioeducativa privativa de libertad, consistente en su internación en dependencias del INAU por el término de tres años, en aplicación de los arts. 88 lit. A y 89 del Código de la Niñez y Adolescencia (CNA). ¿Donde cumplirá la condena de reclusion?

El hecho ocurrió el día 24 de octubre de 2010, cuando el adolescente apodado “El Pelón” (que por entonces tenía 17 años de edad) tomó conocimiento de que J.A.P. habría efectuado propuestas indecentes a su hermana, concurriendo a su encuentro con otro individuo en motocicleta, portando ambos armas de fuego. En esas circunstancias agredieron a J.A.P., propinándole un culatazo en la cabeza y posteriormente, efectuándole varios disparos al cuerpo en plena vía pública, los que en definitiva le causaron la muerte.

En su resolución el magistrado señala que surgen claramente “elementos probatorios” que “le incriminan”, pese al esfuerzo desplegado por su Defensa para “mejorar la situación de su defendido”. Así lo confirman la declaración de un testigo presencial (protegido en su identidad) y la versión aportada por la compañera sentimental del adolescente respecto de las circunstancias previas y posteriores al insuceso “en testimonios que resultan complementarios  y permiten formarse una idea clara, casi como  en secuencia, de los movimientos que realizara M. antes, durante y después de darle muerte al infortunado P.”.

En efecto, la compañera del adolescente declara a fs. 42: “…..lo que yo escuché que él le dijo a mi hermano ‘fui para arriba le tiré y no sé si le pegué’, mi hermano le dijo ‘vos estás loco a quien lastimastes?’, mientras se agarraba la cabeza con sus dos manos”.

Por su parte, la Defensa intenta “aislar los elementos probatorios, desacreditar a los testigos, desviar la atención hacia otras personas y se esfuerza por convencer a la Sede de que el autor de los disparos fue el tal ‘Daniel’, persona desconocida para este proceso hasta el momento”. Ante ello concluye el magistrado que “la versión de que el adolescente sólo le pegó los culatazos a la víctima, no sólo no tiene asidero en obrados, sino que resulta de amplio rechazo, acorde a los claros, intachables e inclusive complementarios testimonios relevados en obrados, por otra parte, ampliamente, por este Despacho”.

El protocolo de la autopsia realizada por el médico forense confirma que “se empleó para dar muerte un arma de fuego, disparada en cuatro oportunidades desde una distancia corta”. En suma “la causa de la muerte es hemorragia que provoca shock hipovolémico, paro por sistolia debido a lesión con compromisos de vasos femorales, arteria y vena femoral izquierda, efectuadas por disparo a corta distancia desde atrás”.

El 31 de enero de 2011 el magistrado dispuso que se requiriese al Centro de Internación a cargo del adolescente que, sin más trámite y con plazo de 48 horas, remita los informes preceptuados en el art. 76 nmal. 6º y 7º del CNA, habilitándose para ello la Feria Judicial Mayor, lo cual fue comunicado y cumplido por la institución requerida.

El Dr. Juvenal Javier establece en su resolución que “los referidos informes, ya sean del Equipo Técnico o del Centro de Internación, resultan preceptivos conforme lo dispuesto en el Código de la Niñez y de la Adolescencia en los numerales 6) y 7) del artículo 76, donde se utilizan los vocablos ‘dispondrá’ (el Juez), que ‘produzca’ (el Equipo Técnico), un informe, que se ‘expedirá’ (Numeral 6), o los técnicos ‘producirán’ los informes que el Juez disponga (Numeral 7)” reconociendo que “el plazo para su producción resulta exiguo”.

Añade que estos informes “no fueron aportados hasta el día 1º de febrero próximo pasado, luego de ser requeridos por la Sede, como consta a fojas 75 y 80 vuelta de obrados” y que ello “condujo, además de la complejidad de la causa, a que se dispusiera el egreso del adolescente, conforme a lo previsto en el art. 76 numeral 5º subnumeral 5º del Código de la Niñez y de la Adolescencia”.

Sobre este artículo y sus consecuencias, el magistrado remite a la doctrina del Dr. Luis Pacheco, Fiscal Letrado Departamental, quien expresó que “este plazo de sesenta días no se suspende por Semana de Turismo ni por las Ferias Judiciales, por cuanto está establecido en beneficio del adolescente, que deberá quedar en libertad (Javier, Pacheco, Umpiérrez, en ‘El Proceso de Adolescentes Infractores y Temas de Derecho de Familia en el Código de la Niñez y de la Adolescencia’, 2006, páginas 105 a 106)”.

Agrega que en este caso “el adolescente se hallaba, al tiempo de la comisión de la infracción que da lugar a este pronunciamiento, sometido a un régimen de libertad asistida, de cargo del INAU, por el plazo de dos años, aplicado por este decisor en sentencia de primera instancia, en autos 178-265/2010, lo cual dará lugar oportunamente a la unificación de las medidas impuestas”.

Javier fundamentó la imposición de la  medida socioeducativa privativa de libertad en “la gravedad de la infracción cometida” y “la especial problemática familiar y personal del adolescente, que ya cuenta además con un homicidio anterior, no habiendo operado en el mismo frenos inhibitorios ni reflexión alguna”.

 

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