Los jubilados aún despues de estar jubilados y cobrando, podrían trabajar
CANELONES (2339) El diputado Daniel Mañana (Alianza Nacional) de Río Negro,autor del proyecto de ley "que busca eliminar la incompatibilidad de percibir una jubilación con el hecho de realizar, en paralelo, una actividad similar a la que dio origen a dicha jubilación" visitó el miercoles 29 de setiembre el departamento de Canelones. Mañana vino con el diputado canario Luis Lacalle Pou, que apoya dicho proyecto de ley. Visitaron diferentes localidades para hacer difusión del citado proyecto.
La normativa vigente establece como incompatible la percepción de jubilación con el desempeño de una actividad remunerada amparada por el mismo órgano que sirve la prestación, con excepción de quienes ejercen cargos docentes.
"La realidad indica, y dado lo exiguo de los montos que perciben la mayoría de los jubilados, que gran cantidad de personas que se jubilan continúan trabajando o vuelven a trabajar en la misma actividad por la que se jubilaron" dijo el autor del proyecto.
Este nuevo proyecto elimina esa incompatibilidad, pero con 2 excepciones: si la nueva actividad remunerada se realiza en la misma empresa en la cual se cumplieron los servicios registrados en los diez últimos años, (salvo la docencia), y si la nueva actividad incluye "tareas que le impongan riesgo de vida, afecten su integridad física o mental, o lo sometan a un alto grado de esfuerzo en su sistema neuromotor".
Básicamente se elimina la incompatibilidad entre la percepción de jubilación común con la realización de una actividad similar a la que dio origen a dicha jubilación.
La normativa vigente corresponde al inciso 2º del artículo 68 y al artículo 74 del llamado Acto Institucional No 9. La primera norma citada refiere a la “acumulación de servicios” en caso de reingreso a la actividad, y la segunda norma (art.74) establece como incompatible la percepción de jubilación con el desempeño de una actividad remunerada amparada por el mismo órgano que sirve la prestación, con excepción de quienes ejerzan cargos docentes en institutos de enseñanza oficiales o habilitados los que podrán, además, exclusivamente en base a los mismos, integrar una jubilación compatible con otra actividad no docente.
Dado lo exiguo de los montos que perciben la mayoría de los jubilados, que gran cantidad de personas que se jubilan continúan trabajando o vuelven a trabajar en la misma actividad por la que se jubilaron – y no necesariamente en el mismo empleo y para la misma empresa -, como forma de complementar los ingresos que le disminuyen notoriamente luego de jubilarse. Y además, agrego, ese nuevo trabajo – dependiente o no dependiente -, pasa a ser informal de acuerdo a las trabas de la normativa vigente transcripta.
Para muestra de la disminución de los ingresos, basta citar a la ley No.18.395, llamada de “Flexibilización del régimen de acceso a beneficios jubilatorios” recientemente aprobada y vigente a partir del 1º de febrero de 2009, la que estableció en su artículo 2º que para la jubilación común, la asignación de jubilación será de un 45% del sueldo básico jubilatorio respectivo, cuando se computen 30 años de servicios.
La realidad que obliga a un sector de nuestra población –adultos mayores – a querer complementar sus exiguos ingresos, pero que no pueden hacerlo con una actividad complementaria, sin renunciar a percibir dichos ingresos jubilatorios o realizar su actividad de manera informal. Por esta realidad:
- Se fomenta el trabajo denominado “en negro”;
- Se deja al margen de la normativa laboral a un importante sector de la población;
- Nuestro sistema previsional deja de percibir ingresos;
- Existe gran incertidumbre del trabajador jubilado, en cuanto a que en cualquier momento puede ser privado de sus prestaciones de pasividad.
En el análisis del Proyecto de Ley que se pone a consideración del Parlamento Nacional, del mismo surge que básicamente se hace compatible la nueva actividad del jubilado con la jubilación común generada por la misma actividad, siempre que se den determinadas condiciones, a saber:
a) La nueva actividad no se realice en la o las mismas empresas en las cuales se cumplieron los períodos registrados en los diez últimos años de su Historia Laboral, salvo los servicios prestados en actividades docentes. Por qué se estima necesaria esta limitante? Porque se quieren impedir aquellas situaciones por las cuales un trabajador se vea presionado por su empleador a jubilarse y seguir trabajando en la misma empresa y a los efectos de reducir los costos laborales.
b) Los nuevos servicios no sean bonificados, porque no se puede habilitar a que un jubilado vuelva a la actividad realizando tareas que le impongan riesgo de vida, afecten su integridad física o mental, o lo sometan a un alto grado de esfuerzo en su sistema neuromotor, habilidad artesanal, precisión sensorial o exigencia psíquica.
De dichas limitantes, se excluyen los servicios prestados en actividades docentes, por entenderse y de acuerdo a la tradición de nuestra normativa, que dicha actividad docente puede ser compatible con la pasividad.
4 comentarios
el gaucho alambre -
Jorge Huber -
Anastacio -
A LA PIPETA -