Reclaman medidas contra la tenencia irresponsable de mascotas
CANELONES (1810). En sesión realizada el 4 de diciembre del corriente, en la Junta Departamental, el Edil Luis Goggia, se refirió al tema: “Tenencia responsable de mascotas”. Pidió que las comisiones 3, 5 y 1 se ocupen de buscarle una solución al tema de los perros vagabundos agresivos. Goggia señaló que en la Ciudad de la Costa y Costa de Oro, hay gran cantidad de perros vagabundos. Afirmó que se generan por eso, muchísimos accidentes como el ocurrido el día 29 de noviembre, en que el edil debió auxiliar a un vecino al que un perro rottweiler había atacado.
Necesitaba transporte para curarse y poder votar en las elecciones nacionales. Goggia relató que "el pobre hombre, que sufre de diabetes y luego de las mordidas quedó con una pierna en muy mal estado, y le va a llevar mucho tiempo volver a caminar". Reclamó que las Comisiones Permanentes Nos. 3 y 5, así como también desde la Comisión Permanente Nº1, analicen la tenencia responsable de mascotas.
Los ataques que se producen, son en su mayoría de perros vagabundos, relató el edil nacionalista y acusó a las personas que luego de vacacionar, sueltan las mascotas que habían llevado, y agregó que muchas de esas mascotas son perros de gran porte porque "está de moda tenerlos". Al tema de la tenencia responsable de mascotas, Goggia le agregó reclamos por las heces de los canes que quedan en las plazas públicas y avenidas de la costa canaria. "Nosotros no preparamos aún ningun proyecto de decreto, ni iniciativa, porque primero queríamos remarcar nuestra preocupación en relación con este tema".
12 comentarios
el pepe -
este humberto impostor anda Luque< segui compitiendo que tonto eres de aparecer con otro anonimo ni tu lo crees´
Fantasmaaaaaaaaaaaaaaaaa
Humberto -
Humberto.-
GREGORIO -
A MI LUQUEZ NI FU NI FA, NO ME MIOLESTA.-
PERO LA VERDAD, ES QUE CADA VEZ QUE INTERVIENE ES UN DESASTRE.-
YO NO TENGO NADA PERSONAL, PERO SI UN EDIL, SE PONE A DIVAGAR CON EL TEMA MENOR QUE SIGNIFICA LO DE LAS MASCOTAS, Y NO LE METE EL DIENTE A LOS TEMAS IMPORTANTES Y QUEMANTES COMO EL DE LAS PATENTES, ES POR QUE ESE EDIL ESTAO DESNORTEADO.-
COMO DIJERA EL DR. GONZALO AGUIRRE:
"ESTA ORINANDO FUERA DEL TIESTO"
AHI ESTÁ EL ERROR DE LUQUEZ, NO DIFERENCIA LO IMPORTANTE DE LO URGENTE.-
LAS MASCOTAS ES UN TEMA IMPORTANTE..LOS DE LAS PATENTES ES URGENTE.-
HASTA LA GITANA PUEDE DIFERENCIAR LOS TEMAS.-
GREGORIO
BAHIANA -
RR.PP -
Figuretti, decís? Y Carámbula que ha hecho, prometer a diestra y siniestra...sonriendo para las cámaras, anunciando mil veces cosas que no ha hecho...o las hizo con calcito del gobierno nacional, que vivo!! Bueno, el otro comentario, ni vale la pena...que se le va a hacer, Bao bao, tendrá diploma de la Universidad del Nabo, cuyo decano dejó de serlo...para que, prontamente asuma otras altas responsabilidades, ta??? pobre paisito, con gente así...que se puede esperar, comentarios que aporten o...destruyan??? Lo primero, nunca supieron de que se trata, en lo segundo SON PROFESIONALES!!!!
GREGORIO -
¿PORQUE NO RECLAMÁS QUE LOS INTENDENTES NO JODAN MAS A LA GENTE CON LA GUERRA DE PATENTES?
USÁ EL SENTIDO COMUN LOCO, Y DEJATE DE BOBERIAS DE NIÑO CHICO.-
LA VERDAD...ESTAS PINTADO COMO EL RESTO DE LOS EDILES.-
GREGORIO
Bao Bao -
Flavia -
LA GITANA -
Fernando Lúquez -
Sin abusar del espacio de este prestigioso medio, ni la bien destacada noticia de cuya preocupación se retoma en el ámbito de la Junta, a través de las declaraciones del edil Goggia; creo que, anteriormente, la edila del FA Villareal habría hecho en algún momento alguna referencia al tema. Pero, el 1º de agosto de 2007, quien escribe, junto al edil dptal. Juan. P. Suárez, presenta el texto legislativo que a continuación se transcribe. Es de consignar que el tema de la tenencia responsable de mascotas (o animales domésticos), no es nuevo en Canelones, dado que en el período anterior, el edil colorado Armando Berreta habría promovido alguna iniciativa al respecto, por cierto, muy bien elaborada desde el aspecto técnico-legislativo.
Por eso, está bueno, en un tema más, recordar lo que ha presentado esta OPOSICIÓN CONSTRUCTIVA QUE ES, EL PARTIDO NACIONAL, SIENDO ESTE, OTRO DE LOS OLVIDADOS PROYECTOS:
Proyecto de Decreto: Díctanse Normas sobre protección y tenencia de animales domésticos en el departamento de Canelones
CAPÍTULO ÚNICO: NORMAS GENERALES
Artículo 1°.- (Ámbito de aplicación) Las normas sobre control, protección y tenencia de animales domésticos establecidos en este Decreto, así como en la normativa vigente serán de aplicación en el departamento de Canelones.
Artículo 2°.- (Aspecto objetivo) A los efectos del presente Decreto será considerado como animal doméstico aquellos que perteneciendo, o siendo susceptibles de pertenencia a una persona física o jurídica y viviendo en su proximidad recibe de ésta la debida atención, protección, alimento, refugio y cuidados sanitarios, aun cuando de su constitución, hábitos, cuidados, presencia o características específicas o individuales no derive beneficio real o aparente para su poseedor.
Artículo 3°.- (Tenencia de animales) Todo propietario o tenedor a cualquier título, de animales domésticos definidos en este Decreto podrá mantener en su propiedad todos los animales doméstico que desee; siempre que observe con diligencia de buen padre de familia, lo prescripto tanto en la presente normativa, como las disposiciones nacionales y departamentales vigentes en la materia.
Sólo se limita el número de animales en los predios urbanos y suburbanos, siempre que su presencia pueda ocasionar algún perjuicio para la higiene pública o salud humana.
La limitación a que se refiere el inciso anterior, será oportunamente establecida en la reglamentación del presente decreto, en razón del lugar de asiento del propietario o tenedor de los animales.
Artículo 4º.- (Concepto legal de animal doméstico) Considérase, a los efectos legales, doméstico todo animal vertebrado que, por su docilidad y relación con el ser humano, no implique un grave riesgo para la salud o integridad física de éste o genere perjuicios de consideración para el entorno social.
Por vía de la reglamentación, se podrá enunciar una nómina de animales considerados domésticos, a los efectos de la aplicación de la normativa vigente.
Artículo 5°.- (Responsabilidades del tenedor) El poseedor a cualquier título de animales domésticos será responsable de:
1º. Del buen trato que éste merezca en función de su especie.
2º. De los perjuicios que su presencia provoque al medio ambiente.
3º. De los daños que el animal pueda provocar a un tercero (artículo 1328 del Código Civil; ley 16.088 de 25 de octubre de 1989, en lo que fuere aplicable.
Artículo 6°.- (Deberes del tenedor) Todo poseedor de un animal doméstico deberá:
1º. Proporcionarle alojamiento, abrigo y alimento de calidad y en cantidad suficientes, de acuerdo a su especie y edad.
2º. Mantenerlo en condiciones físico-sanitarias adecuadas.
3º. No dejarlo suelto en lugares públicos de libre acceso, en circunstancias de que su presencia pueda ocasionar disturbios de cualquier índole o perjuicios a terceros.
4º. Realizar el aseo, en espacios públicos, donde transite con el animal, y éste libere las eses, afectando con ello, la higiene y sanidad públicas. Cada vez que paseen por la vía pública empleando medios de sujeción que garanticen su dependencia con quien lo conduzca, de manera tal que los mismos no provoquen accidentes o daños a terceros.
5º. La administración municipal podrá restringir y delimitar el acceso a los espacios públicos, a los animales domésticos o de compañía.
Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, declárase, por imperio del presente decreto, zona de exclusión de canes a la franja costera del departamento de Canelones; siendo los transgresores de la presente disposición pasibles de una multa entre 1 (una) a 10 (diez) UR (Unidades Reajustables).
Lo establecido en el inciso anterior, no se aplicará a las personas propietarias o tenedoras- con capacidades visuales o auditivas diferentes, que para su traslado, sea menester la compañía del animal.
Artículo 7°.- (Asistencia veterinaria de los animales) Toda maniobra, asesoramiento o práctica, referida a la salud animal, incluyendo vacunaciones, desparasitaciones, tratamiento de enfermedades, curaciones, cirugías y otras que involucren a los animales, solo deberán ser realizadas directamente o bajo la responsabilidad técnica de un Médico Veterinario que posea título que lo habilite a ejercer la profesión en la República Oriental del Uruguay, esto es, a los efectos de evitar perjuicios a los animales de compañía como a la población y de proteger la salud pública departamental.
Artículo 8°.- (Lucha de sanidad animal contra la Hidatidosis) Todo propietario de caninos mayores de 3 meses deberá tramitar la patente de perros estipulada por las disposiciones nacionales vigentes referentes a Hidatidosis.
A los efectos de la eficacia de la política nacional en esta materia, la Intendencia Municipal de Canelones, podrá asistir a aquellos tenedores de animales que, por sus condiciones socio-económicas, no puedan satisfacer los cometidos sanitarios de aquella política.
Artículo 9°.- (Prohibición de castigos o sufrimientos injustificados) Se prohíbe provocar a cualquier animal doméstico o silvestre, sufrimientos injustificados, como castigos excesivos y/o someterlos a condiciones ambientales críticas para la vida de los mismos.
Se entiende por castigos excesivos a los maltratos que al aplicársele al animal provoquen lesiones que pongan en riesgo la vida o limiten las funciones de los mismos.
Artículo 10°.- (Otras prohibiciones) Sin perjuicio de la expresa prohibición establecida en el artículo anterior, se establecen otras como:
A. El abandono, cualquiera fuere el lugar y circunstancias, de animales que se encuentren bajo su tenencia, ya sea en carácter transitoria o permanente.
B. Alimentar con vísceras (pulmones, hígado, bazo, corazón, riñones y cerebro) canes, propios o de terceros.
C. Facilitar el acceso de estos animales a vísceras crudas.
D. Intoxicación o envenamiento, de animales propios o de terceros, de cuya acción derive o no, la muerte del animal.
E. La explotación porcina o bovina en las zonas urbanas o suburbanas del departamento.
Artículo 11° (Protección especial de animales sueltos) Todo animal de compañía que se encuentre en la vía pública sin ajustarse a la presente normativa será retirado, por la autoridad municipal competente, de la misma con el propósito de proteger los mismos y a la población.
Artículo 12°.- (Hospedaje municipal para animales) Todo animal de compañía a que se refiere el presente Decreto recuperado de la vía pública será ubicado en lugares apropiados donde se los protegerá y mantendrá en buenas condiciones de salubridad e higiene, en espera de su reclamo en el caso de que pudiera tener dueño, por un máximo de ocho (8) días.
La autoridad competente, deberá publicar o difundir por cualquier medio hábil, las características del animal y dirección del lugar donde fue encontrado, a efectos de una pronta ubicación de su o sus tenedores.
En ningún caso, la autoridad municipal, y en general todo aquel que cumpla funciones en el servicio competente, podrá someter a un sufrimiento injustificado o castigo excesivo al animal en depósito, so perjuicio de considerarse falta grave todo hecho o acto tendente a tal fin, siendo el o los responsables sometidos a procedimiento disciplinario.
Artículo 13°.- (Sanciones pecuniarias) En el caso de que se reclame un animal del alojamiento, el interesado deberá pagar una multa previo a su retiro del lugar.
En caso debidamente justificado, ante la autoridad competente, el administrado será eximido en el pago de dicha multa, por razones estrictamente socio- económicas.
Artículo 14° (Adopción de animales domésticos) Los interesados podrán solicitar la tenencia de animales depositados en dicho alojamiento, en la Oficina Municipal competente.
Para ello deberá inscribirse en un formulario que se suministrará para tal fin y podrán gratuitamente retirar uno o más animales del alojamiento.
Si los animales tienen más de seis meses, a expresa solicitud del adoptante, podrán ser operados (las hembras por ovariectomía, en los machos por orquiectomía). En estos casos el solicitante deberá abonar el costo de la operación según se fijará oportunamente.
El gestionante podrá optar por hacer operar al animal con veterinario particular, debiendo presentar ante la Oficina Municipal competente un certificado veterinario como comprobante de haber realizado la cirugía. Para ello contará con un plazo de diez (10) días hábiles a partir del retiro del animal del alojamiento.
Artículo 15°.- (Historia clínica y registro de animales) Se llevará una historia clínica y registro de los animales que ingresen al Alojamiento. En la primera se anotarán los hechos relevantes en torno a los individuos, fecha de ingreso, actuaciones clínicas, baños, salida y destino del animal, y toda otra actuación que se considere necesaria.
A estos efectos se llevará a cabo la identificación de los animales por los medios que se consideren los más apropiados.
El acopio de las historias clínicas de los animales internados en el alojamiento, se ordenará en un Registro Municipal a los efectos de la mejor disposición e individualización de los datos de aquéllos.
Artículo 16°.- (Colaboración de instituciones privadas) Las Sociedades Protectoras de animales que se acrediten debidamente ante las oficinas competentes de la Intendencia Municipal, podrán colaborar honorariamente con la de protección y control animal de la siguiente manera:
A. Solicitando los servicios de los vehículos municipales u otros Organismos con capacidad para tal fin, para retirar los animales de la vía pública.
B. Ofreciendo nóminas de personas disponibles que acepten los animales que se encuentren en el alojamiento municipal.
C. Colaborando activamente en la campaña educativa a realizar a los efectos de estas normas.
D. Alimentando a los animales en el tiempo de permanencia en los alojamientos.
E. Asistiendo, con un profesional veterinario, a estos animales que por sus condiciones de salud así lo requieran.
F. Contribuyendo con la labor de la Junta Local donde tiene asiento su sede, en los cometidos que se establecen en la presente normativa.
G. Promover, campañas educativas y de promoción de la sanidad animal y el tratamiento social que merecen los animales.
Artículo 17° (Atribuciones del Contralor Sanitario de la IMC) La Dirección General de Contralor Sanitario de la Intendencia Municipal tendrá por atribuciones:
A. Elaborar y llevar a cabo un plan educativo en relación al tema de la tenencia de animales por la población y la prevención de perjuicios para la salud pública, la higiene ambiental y la salud animal.
B. Llevar los registros de las personas que retiran animales y de los aspirantes a poseer animales domésticos o de compañía.
C. Suscribir convenios, así como ejecutar programas con otras organizaciones públicas o privadas que tengan competencia en el tema.
Artículo 18°.- (Sanciones Pecuniarias) La autoridad competente aplicará una multa como sanción pecuniaria al propietario, tenedor o cualquier otra persona que sean responsables de las siguientes faltas o situaciones:
A. Retiro de animales capturados.
B. Animales que participen en accidentes de tránsito.
C. Animales que hayan atacado a personas.
D. Provocar alteraciones de la higiene del vecindario.
E. Provocar disturbios o ruidos molestos excesivos a los vecinos.
F. Violación de los artículos 5º, 6º, 8° 9º y 10º del presente decreto.
G. Animales sueltos en la vía pública sin acompañante.
H. Alimentar con vísceras crudas a caninos.
I. Provocar o incitar a un animal que, motivando su furia, ataque a terceros o perturbe la tranquilidad pública.
J. Intoxicación o envenamiento que le cause o no, la muerte al animal, propio o de un tercero.
K. Bajar a la franja costera con perros, permitiéndole o no, su baño en el río.
El Intendente Municipal, aplicará la multa correspondiente según el tipo de infracción anteriormente referida, cuyo mínimo podrá ser de 1 UR hasta un máximo de 10 UR, según la entidad o gravedad de la misma.
Se considerará grave, toda infracción que se cometa en carácter de reincidencia o con probada intencionalidad.
Artículo 19°.- (Reglamentación) Este Decreto será reglamentado por el Ejecutivo Comunal, dentro de los sesenta días a partir de su promulgación.
SALUDOS Y FELIZ AÑO 2010,
Fernando Lúquez Cilintano.-
PARTIDO NACIONAL.-
SALAO -
GREGORIO -
PARECE QUE NO, QUE ESTA MUY PREOCUPADO POR LAS MASCOTAS Y QUE LOS CONTRIBUYENTES CANARIOS QUE SE ARREGLEN COMO PUEDAN.-
GREGORIO