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EL CORRESPONSAL

Instructivo para las Comisiones Receptoras de Votos durante las Elecciones de octubre 2009

Este 25 de octubre de 2009 a Elección Nacional a fin de elegir al Presidente y Vicepresidente de la República, a los integrantes de la Cámara de Senadores, de la Cámara de Representantes y de la Junta Electoral de cada Departamento de la República.
La elección de autoridades se realizará con una sola hoja de votación que contendrá las listas de candidatos para cada uno de los órganos referidos en el párrafo anterior.
Conjuntamente con la elección de autoridades se someterán a plebiscito dos proyectos de reforma constitucional.
Habrá dos hojas de ratificación plebiscitaria, una de color blanco referida al voto epistolar desde el exterior de la República y otra de color rosado referida a la anulación de los artículos 1º a 4º de la Ley de caducidad de la pretensión punitiva del Estado, etc.


1- DEL LUGAR DE ACTUACIÓN DE LAS COMISIONES RECEPTORAS DE VOTOS

En cada circuito electoral funcionará una Comisión Receptora de Votos en el local previamente designado por la Junta Electoral.


2- DE LA COMPOSICIÓN DE LAS COMISIONES RECEPTORAS DE VOTOS

Las Comisiones Receptoras de Votos se integrarán con tres ciudadanos, quienes cumplirán los cometidos de Presidente, Secretario y Vocal. Las designaciones serán efectuadas por la correspondiente Junta Electoral y recaerán en funcionarios públicos y escribanos públicos que tengan vigente su inscripción cívica en el departamento en que deban actuar. Los escribanos solo serán designados como titulares, y en la medida de lo posible, como Secretarios. En todos los casos se tomará en cuenta solamente a quienes tengan su inscripción cívica vigente en el departamento en que deban actuar.
Si fuera necesario llevar a cabo la segunda elección prevista para el mes de noviembre, las designaciones efectuadas para la elección nacional mantendrán su vigencia.
Con el objeto de asegurar la integración y normal funcionamiento de dichas comisiones, cada Junta Electoral nombrará tres titulares y tres suplentes ordinales, los que deberán sustituir, de acuerdo al orden de su designación, a cualquiera de los titulares inasistentes.
Los funcionarios y escribanos públicos designados para integrar Comisiones Receptoras deberán asistir a los cursos de capacitación que se impartirán por funcionarios electorales. La INASISTENCIA a dichos cursos hará perder el derecho al uso de la licencia o a la compensación que pudiera generarse por su actuación en la Comisión Receptora de Votos.
Las irregularidades cometidas en el transcurso de la votación o durante el escrutinio, imputables a negligencia, omisión o desconocimiento de las leyes electorales, sin perjuicio de las penalidades establecidas para los casos de delito electoral, motivarán comunicación escrita en cada caso, por la Corte Electoral, a la dependencia correspondiente, a efecto de ser agregada al legajo personal del funcionario, y ser tenida en cuenta como un demérito en la formación del puntaje para el ascenso.
Los integrantes de las Comisiones Receptoras de Votos, sean o no funcionarios públicos, deberán actuar con imparcialidad y tener presente que su designación se ha efectuado con total prescindencia de su filiación política.
Durante el funcionamiento de las Comisiones Receptoras de Votos el contralor político de sus actos quedará a cargo de los delegados partidarios.


3- DEL QUÓRUM

Las Comisiones Receptoras de Votos deberán actuar con la totalidad de sus miembros, pero podrán adoptar resoluciones por mayoría de votos. No obstante, TRATÁNDOSE DE LA ADMISIÓN DE VOTOS, bastará que un miembro interponga una observación, para que el mismo SOLO pueda admitirse en calidad de OBSERVADO.


4- DE LAS DISCORDIAS

Cuando se produzcan discordias durante el acto de votación, el miembro disidente podrá fundarlas en el ACTA DE CLAUSURA.
Las discordias que se produzcan durante el escrutinio se asentarán en el ACTA DE ESCRUTINIO.


5- DEL HORARIO

La recepción de votos empezará a la hora ocho y finalizará a la hora diecinueve y treinta.
NO PODRÁ SUSPENDERSE EL ACTO NI INTERRUMPIRSE LA RECEPCIÓN DE VOTOS POR NINGÚN CONCEPTO.


6- DE LA PRÓRROGA DEL HORARIO

Si al llegar la hora diecinueve y treinta la Comisión Receptora de Votos comprobara que aún hay electores, que no podrían sufragar por falta de tiempo, se prorrogará el término al solo efecto de que lo hagan dichos electores SIN QUE LA PRÓRROGA PUEDA EXCEDER DE UNA HORA.
En los circuitos URBANOS Y SUBURBANOS los electores SIEMPRE DEBERÁN PERTENECER AL CIRCUITO, aún en la hora de prórroga.
En los circuitos RURALES durante todo el horario, incluida la hora de prórroga, podrán votar aquellos electores que no pertenezcan al circuito, siempre que su inscripción cívica corresponda a una circunscripción rural del departamento y exhiban su credencial cívica.


7- DE LA INSTALACIÓN Y CONSTITUCIÓN

El día de la elección, NECESARIAMENTE A LA HORA SIETE, deberán concurrir al local correspondiente TODOS LOS MIEMBROS DESIGNADOS TITULARES Y SUPLENTES, con la notificación realizada por la Junta Electoral y su credencial cívica, a fin de proceder a la instalación de la Comisión Receptora de Votos y dar cumplimiento a las tareas previas a la recepción de sufragios. NO PODRÁ ACTUAR ni votar en ese circuito, el miembro o la custodia, cuya inscripción cívica no pertenezca al departamento. Tampoco podrá hacerlo si no presenta su credencial cívica, salvo que su inscripción corresponda al circuito para el cual ha sido designado.
LOS MIEMBROS TITULARES QUE AL LLEGAR ESA HORA NO SE HUBIERAN HECHO PRESENTES, SERÁN SUSTITUIDOS INMEDIATAMENTE POR LOS SUPLENTES ORDINALES QUE CORRESPONDA, siguiendo el orden de designación de éstos y sin alterar el orden en que aquellos fueron originalmente designados. De todo ello deberá quedar la debida constancia en el Acta de Instalación. NO ES CORRECTO QUE SI QUIEN LLEGA TARDE O NO SE HACE
PRESENTE ES EL PRESIDENTE O EL SECRETARIO DE LA COMISIÓN, SEA SUPLANTADO, RESPECTIVAMENTE, POR EL SECRETARIO O EL VOCAL DE LA MISMA.
La llegada de cualquiera de los miembros designados después de la hora límite establecida, SE CONSIDERARÁ COMO INASISTENCIA, y no se le permitirá integrar la Comisión.
La comprobación de estos extremos, consignada en actas, habilitará a la Corte Electoral para librar las comunicaciones del caso a las oficinas de origen de los funcionarios, denunciando lo ocurrido, a fin de que se apliquen las sanciones legales: UN MES DE SUELDO DE DESCUENTO para los funcionarios públicos que será retenido de sus haberes. Los escribanos públicos que incurran en idéntica omisión serán sancionados con una MULTA EQUIVALENTE a sesenta unidades reajustables.
En el acto de instalación y constitución de la Comisión Receptora de Votos, DEBERÁN CUMPLIRSE ESTRICTAMENTE, bajo la responsabilidad personal de quienes hubieran concurrido, las siguientes instrucciones:

A) Si a la hora siete estuvieran presentes los tres miembros titulares, deberán comenzar sin demora a cumplir las operaciones tendientes a instalar y constituir la Comisión Receptora de Votos. Dejarán constancia en el Acta de Instalación, del nombre y documento de los suplentes que se hicieron presentes a esa hora.
Los miembros suplentes deben permanecer en el local de votación hasta que queden instaladas la totalidad de las Comisiones Receptoras de Votos que han de funcionar en él. Se recurrirá a ellos, en el orden en que fueron designados, para integrar aquellas Comisiones que no hayan podido hacerlo con sus titulares y suplentes. No se les extenderá la constancia que les permite gozar de los días de licencia hasta que hayan quedado integradas la totalidad de las Comisiones Receptoras de Votos del local.

B) Si a la hora siete no estuvieran presentes alguno de los tres miembros
titulares, el miembro o miembros que asistieren, dejarán constancia del hecho en el Acta de Instalación, y completarán la integración de la Comisión Receptora de Votos con los suplentes que hubieran concurrido, respetando su orden de designación. Dichos suplentes cumplirán las funciones del titular o titulares (Presidente, Secretario o Vocal) que no estuvieren presentes.

C) Si a la hora siete no estuvieran presentes ninguno de los miembros titulares, la Comisión Receptora de Votos se integrará con los suplentes, dejándose constancia del hecho en el Acta de Instalación.

D) Si los miembros presentes, titulares o suplentes, no llegaran a tres, se recurrirá a cualquier suplente o suplentes presentes en el local que no integren otra Comisión—preferentemente a los que correspondan al circuito inmediatamente anterior o posterior al que se trate de integrar—o se invitará a cualquier ciudadano o ciudadanos para que ocupen provisoriamente los puestos de los ausentes e inmediatamente comunicarán lo ocurrido a la Junta Electoral, debiendo dejar la necesaria constancia en el Acta de Instalación.

E) En ausencia de todos los miembros designados titulares, suplentes y suplentes de otras Comisiones Receptoras, la Comisión Receptora de Votos recién podrá instalarse luego de que la Junta Electoral haya designado por lo menos uno de los tres miembros.
De acuerdo con las normas expuestas, solo es posible la constitución e instalación provisoria de las Comisiones Receptoras, CUANDO CONCURRA POR LO MENOS UNO DE LOS MIEMBROS DESIGNADOS POR LA JUNTA ELECTORAL, YA SEA ESTE TITULAR, SUPLENTE O SUPLENTE DE OTRA COMISIÓN RECEPTORA DEL LOCAL.
En las hipótesis contempladas en los literales A), B), C) y D), la Comisión Receptora de Votos se constituirá en las formas precedentemente indicadas, PERO NO PODRÁ RECIBIR VOTOS HASTA LA HORA OCHO.
En la hipótesis contemplada en el literal D), la Comisión Receptora de Votos funcionará como se ha indicado, hasta que reciba la comunicación de la Junta
Electoral en la que se precise cual deberá ser su integración definitiva. Se procederá entonces a instalar la Comisión Receptora de Votos con los nuevos miembros designados por la Junta Electoral.
En la situación a que se refiere el literal E), la Comisión Receptora recién podrá funcionar después que la Junta Electoral haya designado por lo menos uno de los tres miembros.
Si en el transcurso del acto un integrante de la Comisión se viera imposibilitado de continuar actuando por razones de fuerza mayor, se invitará a un ciudadano para que lo sustituya provisoriamente y se dará cuenta de inmediato a la Junta Electoral para la designación definitiva. De esta sustitución se dejará constancia en el Acta de Clausura.


8- DE LA PRESIDENCIA

La presidencia de la Comisión Receptora de Votos será ejercida por el primer titular designado por la Junta Electoral. En caso de ausencia de éste, por el suplente que corresponda de acuerdo al orden de designación.

COMETIDOS DEL PRESIDENTE:

1) Dirigir el trabajo de la Comisión Receptora de Votos.

2) Depositar en el cuarto secreto las hojas de ratificación plebiscitaria (blancas y rosadas) remitidas a la Comisión Receptora de Votos conjuntamente con el material eleccionario dentro de la urna, y las hojas de votación remitidas por la Junta Electoral en cajas entregadas fuera de aquella. Esta operación la realizará el Presidente acompañado del Secretario. LAS HOJAS DE VOTACIÓN Y DE RATIFICACIÓN PLEBISCITARIA SE IRÁN DEPOSITANDO EN FORMA GRADUAL Y PRUDENCIALMENTE SOBRE UNA MESA, ESCRITORIO, ESTANTERÍA O SIMILARES, EN SIETE ÁREAS DIFERENCIADAS CORRESPONDIENDO CINCO DE ELLAS A LOS DISTINTOS PARTIDOS POLÍTICOS INTERVINIENTES EN LA ELECCIÓN Y LAS DOS RESTANTES A CADA UNA DE LAS HOJAS DE RATIFICACIÓN PLEBISCITARIA. SE PROCURARÁ, EN TODOS LOS CASOS,
QUE DICHAS HOJAS SEAN FÁCILMENTE DISTINGUIDAS POR LOS ELECTORES ASÍ COMO LA MEJOR E IGUALITARIA EXHIBICIÓN DE AQUELLAS Y LA POSIBILIDAD DE ACCEDER CÓMODAMENTE A LAS MISMAS. SE VERIFICARÁ EN EL TRANSCURSO DE LA VOTACIÓN SI ES NECESARIA SU REPOSICIÓN.

3) Recibir la credencial cívica presentada por el votante enunciando en alta voz su serie, número y el nombre, a fin de que el Vocal pueda comprobar si figura en la nómina de habilitados del circuito (padrón).

4) Comprobar si el elector figura en el cuaderno de hojas electorales del circuito (legajo) y junto con los demás miembros y delegados verificar si el documento pertenece al sufragante. A tales efectos, deberá cerciorarse de su identidad mediante el cotejo de las fotografías de la credencial cívica y de la hoja electoral -verificando que sean las mismas- y por la comparación con la persona que se presenta a votar. Tratándose de la misma persona no se tomarán en cuenta las aparentes diferencias entre las fotos y el votante que sean producto de la antigüedad de aquéllas con respecto a su edad actual. En caso de discrepancia o duda, cualquiera de los miembros de la Comisión podrá hacer uso de sus facultades legales, sin perjuicio de la actuación de los delegados partidarios.

5) Entregar la credencial cívica al Secretario para que éste proceda a anotar los datos en la lista ordinal luego de comprobar que ya no votó.

6) Ejercer la policía del acto eleccionario. Las autoridades deberán estar a sus órdenes para todo lo que se refiera al mantenimiento del orden de la votación y a la seguridad de la libertad de expresión.

7) Firmar necesariamente los sobres de votación, las hojas de identificación u observación, las actas que labre la Comisión Receptora de Votos, la planilla especial de votos observados, la planilla de voto a voto como, asimismo, toda hoja de votación que se anule durante el escrutinio.

8) Recibir las hojas de votación que entreguen los delegados de los partidos o sectores políticos, previa su justificación de tales; ACOMPAÑAR A ESTOS PARA
QUE LAS DEPOSITEN EN EL CUARTO SECRETO. De esta recepción se dejará constancia en el acta de instalación si se produjera antes de comenzar la votación, o en formularios separados si la entrega se efectuara en el transcurso de la misma debiéndose especificar el lema, sublema, los números que distinguen a las hojas de votación, nombres y apellidos del delegado, la serie y número de la credencial cívica de quién las presente.

9) Inspeccionar el cuarto secreto cuando lo estime conveniente o lo solicite cualquier delegado, a efectos de comprobar si las hojas de votación o de ratificación plebiscitaria están en buen estado, y reemplazarlas en caso de haber sido destruidas, sustituidas o adulteradas. Al realizar la inspección podrá ser acompañado por los delegados.

10) Firmar, junto con el Secretario, el recibo que acredita la entrega de la urna y demás constancias que corresponda entregar.

11) Firmar, conjuntamente con el Secretario, el sello que se estampará en la credencial del votante acreditando la emisión del sufragio o las constancias que corresponda expedir a quien votó sin credencial, o cuando en ésta no haya espacio suficiente para estampar el sello o el deterioro de la credencial no lo permita, o se trate de nuevas credenciales plastificadas.

12) Firmar con media firma, conjuntamente con el Secretario, las hojas de ratificación plebiscitaria de los proyectos de reforma constitucional a medida que se vayan extrayendo del sobre de votación.

13) Expedir, junto con el Secretario, las copias de resultado del escrutinio.


9- DE LA SECRETARÍA

La secretaría de la Comisión Receptora de Votos será desempeñada por el segundo titular designado por la Junta Electoral (preferentemente escribano público). En caso de ausencia de éste, por el suplente que corresponda de acuerdo al orden de designación.

COMETIDOS DEL SECRETARIO:

1) Depositar con el Presidente las hojas de ratificación plebiscitaria remitidas a la Comisión Receptora de Votos conjuntamente con el material eleccionario dentro de la urna, y las hojas de votación remitidas por la Junta Electoral en cajas entregadas fuera de aquella, cumpliéndose, en lo demás, con lo indicado para el Presidente en el numeral 2 del item 8.

2) Llevar la lista ordinal de votantes, llenar las actas: de instalación de registro de delegados, de clausura y de escrutinio en la forma más prolija posible y firmarlas con el Presidente y el Vocal.

3) Firmar obligatoriamente los sobres de votación, las hojas de identificación y observación, las actas que labre la Comisión Receptora de Votos, la planilla de voto a voto, como asimismo toda hoja de votación que se anule durante el escrutinio.

4) Firmar, conjuntamente con el Presidente, el sello que se estampará en la credencial del votante acreditando la emisión del sufragio o las constancias que se expidan a los electores que voten sin exhibir su credencial cívica o a aquellos en cuyas credenciales no haya espacio suficiente para acreditar la emisión o ello sea imposible por el estado de deterioro de la credencial, o se trate de las nuevas credenciales plastificadas.

5) Firmar, con media firma, conjuntamente con el Presidente, las hojas de ratificación plebiscitaria de los proyectos de reforma constitucional que se vayan extrayendo de los sobres de votación.

6) Firmar, conjuntamente con el Presidente de la Comisión Receptora, los recibos y copias del acta de escrutinio destinadas a la Junta Electoral y a los delegados.


10- DEL VOCAL

El cargo de Vocal de la Comisión Receptora de Votos corresponderá al tercer titular designado por la Junta Electoral. En caso de ausencia de éste, por el suplente que corresponda de acuerdo al orden de designación.

COMETIDOS DEL VOCAL:

1) Verificar si el votante figura en la nómina de habilitados (padrón) del circuito y en tal caso SEÑALARLO, RELLENANDO PARA ELLO CON BIROME EL CÍRCULO CORRESPONDIENTE DE LA COLUMNA “VOTÓ”. NO DEBE HACERSE NINGÚN TIPO DE ANOTACIÓN EN LA NÓMINA DE HABILITADOS (PADRÓN) A EXCEPCIÓN DEL NÚMERO QUE LE CORRESPONDIÓ AL VOTANTE EN LA LISTA ORDINAL A CUYOS EFECTOS SE UTILIZARÁ EXCLUSIVAMENTE EL MARGEN DERECHO DEL PADRÓN, AL LADO DEL NOMBRE DEL VOTANTE.
ATENCIÓN:
SE REITERA QUE EL PADRÓN NO DEBE ESCRIBIRSE NI MARCARSE SALVO LA ANOTACIÓN ANTERIORMENTE REFERIDA QUE ÚNICAMENTE PODRÁ EFECTUARSE EN EL ESPACIO INDICADO. ES RESPONSABILIDAD DEL VOCAL VELAR POR LA INTEGRIDAD MATERIAL DE LA NÓMINA DE HABILITADOS (PADRÓN).

2) Llenar en forma las hojas de identificación u observación y tomar correctamente la impresión digital del votante cuando el voto es observado por identidad.

3) Llevar la “planilla especial de votos observados” a medida que se vayan recibiendo y firmarla al final junto con los demás integrantes de la Comisión Receptora de Votos.

4) Llevar la “planilla de voto a voto” durante el escrutinio y firmarla junto con los demás integrantes de la Comisión Receptora de Votos.

5) Firmar el acta de instalación, el acta de registro de delegados, la lista ordinal de votantes, de clausura, de escrutinio y las copias del acta de escrutinio.

11- DE LOS DELEGADOS

Los partidos políticos, las agrupaciones políticas que hayan registrado hojas de votación y la comisión patrocinante de la reforma constitucional a que refiere la
papeleta rosada, tendrá derecho a designar delegados generales y un delegado ante cada Comisión Receptora de Votos.
Los delegados podrán observar, en el acto, las resoluciones y procedimientos de la Comisión Receptora de Votos dejando las constancias correspondientes por escrito, las que se adjuntarán al acta de instalación, de clausura o de escrutinio, según sea del caso. Dichas resoluciones y procedimientos podrán, asimismo, ser reclamados hasta el día hábil siguiente a la elección ante la Junta Electoral respectiva, que las resolverá conjuntamente con el escrutinio.
En el escrutinio primario, los delegados de la comisión patrocinante de la reforma constitucional a que refiere la papeleta rosada solo podrán observar las situaciones que involucren dicha papeleta. Para actuar como delegado se requieren las mismas condiciones que para ser elector.
Los delegados que, luego del acto de instalación, se presenten para actuar ante la Comisión Receptora de Votos, deberán ser incluidos en el registro de delegados (los delegados que hayan firmado el acta de instalación no deberán registrarse nuevamente ante la misma Comisión).

A- Delegados Circuitales:

Las personas designadas por los partidos o agrupaciones políticas para desempeñar ese cometido, deberán acreditarse ante la Comisión Receptora de Votos en la que actuarán, exhibiendo un poder sellado y firmado por las autoridades que registraron las correspondientes hojas de votación, además de la credencial cívica. Tratándose de delegados circuitales designados por la comisión patrocinante de la reforma constitucional a que refiere la papeleta rosada, deberán acreditarse exhibiendo un poder sellado y firmado por quienes representen dicha comisión y hayan sido reconocidos por la Corte Electoral, además de la credencial cívica.
LOS DELEGADOS CIRCUITALES NO PUEDEN VOTAR FUERA DEL CIRCUITO AL QUE CORRESPONDE SU INSCRIPCIÓN CÍVICA (en los circuitos rurales votarán de acuerdo a las normas generales establecidas para los demás electores).

B- Delegados Generales:

Además de los delegados previstos en el literal anterior los partidos, las agrupaciones políticas y la comisión patrocinante a que refiere la papeleta rosada podrán designar uno o más delegados generales con facultades de representación ante todas las Comisiones Receptoras de Votos que funcionen en el departamento.
La designación de estos delegados generales se comunicará a la Junta Electoral por escrito firmado y sellado por la autoridad partidaria correspondiente o por la que corresponda tratándose de la comisión mencionada en el apartado anterior.
La acreditación será devuelta, firmada por Presidente y Secretario de la Junta Electoral, a fin de ser exhibida ante las Comisiones Receptoras de Votos.
LOS DELEGADOS GENERALES SOLO PODRÁN VOTAR EN EL CIRCUITO DONDE TIENEN VIGENTE SU CREDENCIAL CÍVICA. No pueden invocar su condición de tales para que se les dé preferencia para ejercer su voto, por lo que deberán respetar el orden de la fila, del mismo modo que cualquier persona (en los circuitos rurales votarán de acuerdo a las normas generales establecidas para los demás electores).


12- DE LA ACTUACIÓN DE LOS DELEGADOS

Presentarán para su registro las hojas de votación y las depositarán en el cuarto secreto en compañía del Presidente.
Podrán formular todas las observaciones que les merezcan los actos cumplidos por la Comisión, pero les está prohibido discutir con los miembros de la misma o con otros delegados.
Les está asimismo vedado interrogar a los ELECTORES o mantener conversaciones con ellos, dentro del local.
La Comisión, por unanimidad, puede decidir hacer retirar al delegado que no ajuste su conducta a las normas precedentes.
Los delegados deberán justificar su identidad mediante la exhibición de su credencial cívica.
Los delegados podrán formular por escrito las discrepancias que pudieren tener con la actuación de la Comisión Receptora de Votos.
Los delegados podrán solicitar que el voto se tome observado cuando el elector no se corresponde con los datos que se atribuye o que resultan de la credencial que exhibe; su solicitud será atendida siempre que la observación sea apoyada por un Miembro de la Comisión Receptora de Votos.

ATENCIÓN:

La ley sólo contempla la actuación de delegados generales y circuitales. Les está vedado a ambos interrogar a los electores o mantener conversaciones con ellos dentro del local de votación. Nadie puede, por otra parte, molestar el ejercicio personal del derecho de expresión. Por tal razón no está permitida la actuación en el edificio en que funcionan Comisiones Receptoras de Votos de los que han dado en llamarse “delegados de puerta”. Tampoco está permitido el ingreso al edificio de encuestadores durante el horario de votación. Los integrantes de las Comisiones y los funcionarios electorales que colaboran con ellos, harán retirar a quien pretenda asumir esta función.


13.- DE LOS OBSERVADORES INTERNACIONALES Y DE LAS PERSONAS INVITADAS POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS

La Comisión Receptora de Votos permitirá el ingreso al local de votación de observadores internacionales invitados por la Corte Electoral debidamente acreditados ante ella, siempre que no perturben el normal desarrollo de la votación y el escrutinio.
Podrá, también, en las mismas condiciones, permitir el ingreso de personas invitadas por los partidos políticos, que deberán exhibir tal calidad mediante un distintivo que le entregará el partido invitante, luego de haber sido registradas ante la Corte
Electoral.


14- DE LAS DILIGENCIAS PREPARATORIAS A LA RECEPCIÓN DE SUFRAGIOS

La Comisión Receptora de Votos, una vez instalada, deberá efectuar las siguientes operaciones:

A) Verificar si conjuntamente con la urna se entregó la caja conteniendo las hojas de votación remitida por la Junta Electoral. Asimismo, si los cuadernos de hojas electorales y la nómina de habilitados (padrón), que les fueron remitidos dentro de la urna, corresponden al circuito y si en la misma están contenidos los elementos necesarios para la recepción de votos: sobres de votación (amarillos), cuaderneta, sobres para votos observados (azules), planchuela para tomar impresiones digitales, hojas de identificación y observación, constancias, hojas de ratificación plebiscitaria, etc.

B) Extraídos todos los elementos de la urna, cerrarla, debiendo quedar la llave de uno de los candados en poder del Presidente y el otro en poder del Secretario.

C) Examinar el local de votación el que deberá comunicar directamente con el cuarto secreto por medio de una puerta utilizable. Clausurar en el cuarto secreto toda otra abertura, si existiera, colocando sobre ellas fajas de papel que llevarán el rótulo CLAUSURADO, no pudiendo quitarse o alterarse las mismas hasta la terminación del acto. Tapiar las ventanas (esta operación deberá hacerse desde el interior, sin interrumpir ni obstruir la entrada de luz necesaria, tapándose la puerta o ventana si existiera, hasta una altura conveniente, a fin que desde el exterior no pueda verse el interior del cuarto secreto).

D) Depositar en el cuarto secreto una cantidad prudencial de las hojas de ratificación plebiscitaria que se remiten conjuntamente con el material eleccionario y de las hojas de votación contenidas en la caja remitida por la Junta Electoral fuera de la urna, sin perjuicio de las que puedan entregar los delegados partidarios y de la comisión patrocinante de la reforma constitucional a que refiere la papeleta rosada.

E) Agregar al acta los poderes entregados por los delegados circuitales y un ejemplar de cada hoja de votación, con la firma del Presidente, Secretario y Delegado que la presente.


15- DEL ACTA DE INSTALACIÓN

Para labrar el acta de instalación se deberán llenar los claros de la primera página de la cuaderneta, que contiene las actas y la lista ordinal. En dicha acta de instalación se hará constar, EN LOS RECUADROS CORRESPONDIENTES:

1) La hora precisa de la instalación.

2) Los nombres de los miembros presentes especificándose en que repartición pública desempeñan sus funciones o su calidad de escribano público y la serie y número de sus credenciales cívicas.

3) El nombre de la custodia con indicación precisa de la serie y número de su credencial cívica y repartición a la que pertenece.

4) Los nombres y apellidos de los suplentes, credencial cívica, hora de presentación, repartición en que prestan servicios y las firmas de los suplentes.
Atención: La comparecencia ante la Comisión Receptora de Votos no exonera al suplente de la obligación de permanecer en el local hasta que queden constituidas todas las Comisiones. La constancia de asistencia se expedirá recién después de haber comprobado que todos los circuitos del local están constituidos. LOS SUPLENTES NO SE PUEDEN RETIRAR DEL LOCAL HASTA QUE ESTÉN INTEGRADAS TODAS LAS COMISIONES RECEPTORAS DE VOTOS.

5) Los nombres de los delegados partidarios presentes con expresión de lema, sublema, nombres y apellidos, serie y número de la credencial y firma del delegado.

6) Las observaciones que el acto de la instalación merezca.

7) Todas las demás circunstancias que refieran a la instalación.

EL ACTA DE INSTALACIÓN DEBERÁ SER FIRMADA OBLIGATORIAMENTE POR LOS TRES MIEMBROS DE LA COMISIÓN RECEPTORA DE VOTOS.
También podrán firmarla los delegados que así lo deseen. Si un delegado formula observaciones, dejará constancia firmada de ellas en el acta (por firma se entiende la firma habitual, no bastando por consiguiente, con rubricar ni hacerlo con iniciales).


16- DE LA FIRMA DE LOS SOBRES

Antes de iniciarse la recepción de sufragios, el Presidente y el Secretario de la Comisión Receptora de Votos deberán firmar una cantidad prudencial de los sobres a utilizar en la votación con su firma usual, no bastando con rubricarlos o establecer las iniciales de sus nombres o apellidos.
A medida que el Presidente y Secretario de la Comisión Receptora de Votos vayan firmando los sobres en tandas no inferiores a cincuenta, el Vocal irá llenando en ellos los claros correspondientes a la serie y número del Circuito.
Una vez firmados los sobres, deben colocarse en la caja que los contenía con la tirilla hacia abajo.


17- DE LA RECEPCIÓN DE SUFRAGIOS

A la hora ocho, EN NINGÚN CASO ANTES DE ESA HORA, la Comisión Receptora de Votos dará comienzo a la recepción del sufragio de los electores que se encontraren presentes para manifestarse, quienes lo harán por riguroso orden de llegada.


FORMA DE VOTAR:

a) Los electores entrarán uno a uno en el local y presentarán su credencial. Cuando pertenezcan al circuito, bastará con que den su nombre y apellido y la serie y número de la inscripción si la recuerdan. Para poder votar necesariamente deberán figurar en el Cuaderno de Hojas Electorales o en el Padrón.

b) La Comisión comprobará la identidad del elector por medio de la fotografía de la hoja electoral; su habilitación por medio de la nómina de habilitados (padrón); y por medio de la lista ordinal que no ha votado ya ante ella. Si de dicha verificación surgiere que el elector ya ha votado ante la misma, se rechazará su voto y se ordenará su arresto preventivo.
POR NINGÚN MOTIVO DEBEN HACERSE ANOTACIONES EN LAS HOJAS ELECTORALES, NI SELLAR, NI DOBLAR, NI RETIRAR SU FOTOGRAFÍA. TAMPOCO DEBE DESPRECINTARSE EL CUADERNO QUE LAS CONTIENE.

c) NO PUEDEN VOTAR los electores que no figuren en el padrón ni en el cuaderno de hojas electorales AUNQUE EXHIBAN SU CREDENCIAL CÍVICA perteneciente al circuito.

d) El elector tomará un sobre abierto de la caja que los contenga, y mostrará a los miembros de la Comisión Receptora el número que lleva impreso en la tirilla. Ni el Presidente, ni ninguno de los otros miembros de la Comisión podrán entregar el sobre al sufragante.

e) Se anotará en la lista ordinal el nombre y apellido del elector, la serie y número de su inscripción y el número de la tirilla del sobre que aquél haya tomado.

f) Se le invitará a pasar al cuarto secreto, para que exprese su voluntad.

g) El elector, al entrar al cuarto secreto, cerrará tras sí la puerta, no pudiendo permanecer más de dos minutos en el mismo. Si transcurriere ese tiempo, el Presidente abrirá la puerta del cuarto y, sin entrar en él, ordenará salir al votante.

h) Al salir del cuarto secreto, el elector se dirigirá a la Comisión Receptora de Votos, exhibirá a sus integrantes el número de la tirilla adherida al sobre y, si coincide con el registrado en la lista ordinal de votantes, la desprenderá delante de los miembros de la Comisión y la entregará a su Presidente.
SI EL ELECTOR DESPRENDIESE LA TIRILLA EN EL CUARTO SECRETO O ANTES DE ENTRAR EN ÉL, SERÁN ANULADOS SUS ACTOS, DEBIÉNDOSE RECOMENZAR EL PROCEDIMIENTO. DE IGUAL FORMA SE ACTUARÁ SI EL
NÚMERO DE LA TIRILLA AHERIDA AL SOBRE QUE SE EXHIBE AL VOLVER DEL CUARTO SECRETO NO SE CORRESPONDE CON EL REGISTRADO EN LA LISTA ORDINAL. EN NINGÚN CASO LA COMISIÓN RECEPTORA DE VOTOS ENMENDARÁ O SOBRERRASPARÁ EL NÚMERO DE LA TIRILLA REGISTRADO ORIGINALMENTE EN LA LISTA ORDINAL. EN TODOS LOS CASOS EN QUE SE DEBA RECOMENZAR EL PROCEDIMIENTO SE PASARÁ UNA RAYA (TESTADO) SOBRE LO QUE SE HUBIERE ESCRITO EN LA FILA CORRESPONDIENTE AL INSCRIPTO QUE DEBE REPETIR EL PROCEDIMIENTO.LA RAYA QUE SE TRACE PERMITIRÁ LEER LO QUE SE HABÍA ESCRITO DEBAJO DE ELLA.DE TODO LO ACTUADO EN ESTOS CASOS SE DEJARÁ CONSTANCIA EN LAS OBSERVACIONES.

i) Recibida la tirilla se la archivará después de anotar en ella el número de la lista ordinal, que correspondió al votante.

j) Si el voto no ha sido observado, el elector, sin más trámite, lo introducirá en la urna.


18- DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR CUANDO EL VOTO ES OBSERVADO

El voto puede ser observado por mandato legal o por haberse interpuesto alguna observación por cualquiera de los integrantes de la Comisión Receptora o de un delegado apoyado por un Miembro de la Comisión.

IMPORTANTE: EL VOTO OBSERVADO DEBERÁ ANOTARSE POR EL VOCAL EN UNA “PLANILLA ESPECIAL DE VOTOS OBSERVADOS”, SEGÚN SE INDICARÁ.

BASTARÁ QUE UN MIEMBRO DE LA COMISIÓN O DELEGADO APOYADO POR UN MIEMBRO DE LA MISMA MANTENGA LA OBSERVACIÓN FORMULADA, PARA QUE LA COMISIÓN QUEDE OBLIGADA A ADMITIR EL VOTO COMO OBSERVADO.
 
Cuando el voto es observado, después de cumplidas las operaciones a que se refiere el apartado anterior, se llenará una hoja especial, llamada “hoja de
identificación y observación”, en la que se dejará constancia del nombre y apellido del votante, serie y número de su inscripción, circuito y causal de observación. Si la observación es por identidad formulada por un delegado apoyada por un miembro de la Comisión Receptora de Votos o efectuada solo por un miembro de ésta, se dejará en la lista ordinal y en la hoja de identificación la constancia: “OBSERVADO POR IDENTIDAD por (el nombre y apellido de los observantes: delegado y miembro o solo miembro)”. SE TOMARÁ IMPRESIÓN DIGITAL.

ESTA HOJA DEBERÁ SER FIRMADA POR EL PRESIDENTE Y EL SECRETARIO DE LA COMISIÓN RECEPTORA DE VOTOS.
SOLO SI LA OBSERVACIÓN FUERE POR IDENTIDAD, SE DEBE ESTAMPAR LA IMPRESIÓN DÍGITO PULGAR DERECHA DEL VOTANTE. En caso de falta del pulgar derecho, se tomará la impresión del izquierdo, y en defecto también de éste, la de otro dedo que se indicará.
Si se comprobara que cualesquiera de las impresiones digitales tomadas carecen de nitidez, debido al deterioro de la piel, se tomará además la de otro dedo, indicando aquella circunstancia y precisando a que dedos pertenecen las impresiones.
Se entregará al votante la hoja de identificación y observación y un sobre llamado de observación (SOBRE AZUL) en el que, previamente, se anotará el número del circuito, el número que correspondió al elector en la lista ordinal, el nombre y apellido del mismo y la serie y número de su inscripción cívica.
El elector colocará la hoja de identificación u observación, y el sobre que contiene su manifestación (SOBRE AMARILLO) dentro del sobre de observación (SOBRE AZUL) y después de cerrado éste, lo introducirá en la urna.
La hoja de identificación u observación le será entregada al elector doblada, de manera tal que las impresiones digitales queden en la parte interior de la hoja. En esta forma se evitará que la tinta dactiloscópica manche el sobre que contiene la expresión del votante.
La Comisión dejará constancia en la lista ordinal, en la columna
“OBSERVACIONES”, y en el renglón que corresponda al elector, que se trata DE VOTO OBSERVADO Y DE LA CAUSAL DE OBSERVACIÓN.

IMPORTANTE:

El voto observado deberá anotarse por el Vocal en la “PLANILLA ESPECIAL DE VOTOS OBSERVADOS”, antes de que el elector introduzca el sobre azul en la urna. Dicha planilla se llevará en una vía de color blanco y una segunda de color verde (en papel autocopiante) anotándose los siguientes datos: serie y número de inscripción cívica del votante, nombre y apellido, causa de observación y número que le correspondió en la lista ordinal de votantes. Dicha planilla deberá ser firmada por los integrantes de la Comisión Receptora de Votos y los delegados que lo desearen. EL EJEMPLAR BLANCO DE LA “PLANILLA ESPECIAL DE VOTOS OBSERVADOS” DEBERÁ ENTREGARSE POR EL PRESIDENTE Y SECRETARIO FUERA DE LA URNA.
ACLARACIONES RESPECTO A LOS VOTOS OBSERVADOS:
CUANDO SE TRATA DE UNA OBSERVACIÓN SIMPLE (NO POR IDENTIDAD) no es necesario tomar la impresión digital del votante, pero es esencial que se encierre el sobre donde se manifestó la voluntad del elector (SOBRE AMARILLO) con la hoja de observación dentro del sobre de observación (SOBRE AZUL).
En todos los casos de observaciones, sea cual fuere la causal de la misma, LAS HOJAS DE IDENTIFICACIÓN U OBSERVACIÓN DEBEN SER FIRMADAS POR EL PRESIDENTE Y SECRETARIO DE LA COMISIÓN RECEPTORA.
El mismo requisito deberá cumplirse aún cuando el votante observado sea el Presidente, Secretario, Vocal o la custodia de la Comisión.

 

19- DEL SUFRAGIO ANTE LAS COMISIONES RECEPTORAS DE VOTOS URBANAS Y SUBURBANAS

Ante las Comisiones Receptoras de Votos QUE ACTÚEN EN CIRCUITOS URBANOS SÓLO PUEDEN SUFRAGAR:

1) Los inscriptos que pertenezcan al circuito.

2) Los miembros de la Comisión Receptora de Votos, los funcionarios electorales designados para asistirla, que deberán acreditarse en forma, y la custodia, siempre que su inscripción pertenezca al departamento.

ATENCIÓN:

NO SE ADMITIRA EL VOTO DE:

A) Los que no figuren en el padrón ni en el cuaderno de hojas electorales AUNQUE EXHIBAN SU CREDENCIAL CIVICA perteneciente al circuito.

B) Los delegados partidarios cualquiera sea su categoría (generales o circuitales),que no pertenezcan al circuito.
Los delegados sólo podrán votar en el circuito a que corresponde su inscripción cívica, bajo las reglas generales que rigen para todos los electores.


20- DEL SUFRAGIO ANTE LAS COMISIONES RECEPTORAS DE VOTOS RURALES

Ante las Comisiones Receptoras de Votos QUE ACTUEN EN CIRCUITOS RURALES SÓLO SE ADMITIRA EL VOTO DE:

1) Los electores comprendidos en el circuito.

2) Los miembros de la Comisión Receptora de Votos, los funcionarios electorales designados para asistirla y la custodia siempre que su inscripción corresponda al departamento.

3) Los electores del departamento no comprendidos en el circuito, siempre que su inscripción corresponda a una circunscripción rural del departamento y exhiban su credencial cívica.
A efectos de comprobar si la serie de la credencial exhibida por el elector corresponde a una circunscripción rural del departamento, la Comisión Receptora de Votos deberá cotejarla con la nómina de series rurales que recibirá abrochada a la cuaderneta.

SE REITERA QUE NO PUEDEN VOTAR EN LOS CIRCUITOS RURALES:

A) Los que exhiban una credencial perteneciente al circuito si no figuran en el padrón ni en el cuaderno de hojas electorales.

B) Los que exhiban una credencial que demuestre la vigencia de su inscripción en una circunscripción urbana o suburbana, aunque pertenezca al departamento.

3) Los que invoquen estar inscriptos en una serie rural del departamento pero no exhiban la credencial cívica que lo acredite.


21- DE LA ADMISIÓN DEL VOTO OBSERVADO

A) EN LOS CIRCUITOS URBANOS Y SUBURBANOS DEBEN VOTAR OBSERVADOS:

1) Los miembros de la Comisión Receptora de Votos, los funcionarios electorales designados para asistirla, y la custodia si sus inscripciones no pertenecen al circuito.
LA OBSERVACIÓN ES SIMPLE.
En la lista ordinal y en la hoja de observaciones se dejará la constancia: “OBSERVADO POR NO PERTENECER AL CIRCUITO”. No se tomará impresión digital.

2) El elector que no figure en el padrón si su hoja electoral aparece en el cuaderno del circuito:
LA OBSERVACIÓN ES SIMPLE. Se dejará en la lista ordinal y en la hoja de observaciones la constancia: “OBSERVDO POR NO FIGURAR EN EL PADRÓN”. No se tomará impresión digital.

3) El elector que figura en el padrón si su hoja electoral no aparece en el cuaderno de hojas electorales:

      3.1) Si exhibe la credencial cívica y la Comisión Receptora de Votos comprueba que le pertenece, la observación es simple.
Se dejará en la lista ordinal y en la hoja de observaciones la constancia: “NO FIGURA SU HOJA ELECTORAL. EXHIBIÓ LA CREDENCIAL”. No se tomará impresión digital.
      3.2) Si no exhibe la credencial cívica, la observación se hará por identidad.
Se dejará en la lista ordinal y en la hoja de identificación la constancia: “NO FIGURA SU HOJA ELECTORAL. NO EXHIBIÓ LA CREDENCIAL”. Se tomará impresión digital.

4) La persona que a juicio de cualquiera de los miembros de la Comisión Receptora de Votos o de los delegados no se corresponda con los datos que se atribuye o que resultan de la credencial que exhibe.
Si la observación es formulada por un delegado debe ser apoyada por un miembro de la Comisión Receptora de Votos.
La observación se hará por identidad. Se dejará en la lista ordinal y en la hoja de identificación la constancia: ”OBSERVADO POR … (el nombre y apellido del o de los observantes: miembro, o delegado y miembro)”. Se tomará impresión digital.

B) EN LOS CIRCUITOS RURALES DEBEN VOTAR OBSERVADOS:

1) Las personas que se encuentran incluidas en las situaciones previstas en los cuatro numerales referidos a los circuitos urbanos.

2) Los electores que no pertenezcan al circuito siempre que tengan vigente su inscripción en una circunscripción rural del departamento y exhiban su
credencial.
Se dejará en la lista ordinal y en la hoja de observaciones la constancia “OBSERVADO POR NO PERTENECER AL CIRCUITO” (OBSERVACIÓN SIMPLE). No se tomará impresión digital.


22- DEL VOTO DE EXTRANJEROS NO CIUDADANOS

Los extranjeros no ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico Nacional mediante Certificado de Residencia (art. 78 de la Constitución de la República) están facultados para intervenir en la elección pero no tienen derecho a votar proyectos de reforma constitucional.
Por tal razón DEBEN VOTAR NECESARIAMENTE OBSERVADOS.
Se dejará en la lista ordinal y en la hoja de observaciones la constancia: “OBSERVADO ART.78 DE LA CONSTITUCIÓN” No se tomará impresión digital.
La hoja electoral de los inscriptos que se encuentran en esta situación es de color rosado y luce una leyenda: ”EL TITULAR DE ESTE DOCUMENTO SOLO TIENE DERECHO AL SUFRAGIO EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA”.


23- DE LOS NO VIDENTES Y PERSONAS FÍSICAMENTE IMPOSIBILITADAS PARA CAMINAR SIN AYUDA

Estos electores podrán hacerse acompañar al cuarto secreto por una persona de su confianza.


24- DE LA FINALIZACIÓN DEL HORARIO DE VOTACIÓN

A LAS DIECINUEVE Y TREINTA HORAS se dará por terminada la recepción de votos, salvo que la Comisión comprobara que AÚN HAY EN EL LOCAL
ELECTORES QUE NO HAN PODIDO SER ATENDIDOS, en cuyo caso y al solo efecto de recibir el voto de dichas personas se prorrogará el acto sin que el término pueda EXCEDER DE UNA HORA.
DURANTE LA PRÓRROGA DEL HORARIO, o sea después de las diecinueve y treinta se cumplirán las siguientes reglas:
En los circuitos URBANOS Y SUBURBANOS solo se recibirán los votos de los electores QUE SE ENCUENTREN EN ESE MOMENTO EN EL LOCAL Y QUE PERTENEZCAN AL CIRCUITO. Estos electores votarán por riguroso orden de presentación y de acuerdo a las reglas preceptuadas anteriormente.
En los circuitos RURALES solo se recibirán los votos de los electores QUE SE ENCUENTREN EN ESE MOMENTO EN EL LOCAL:

a) los electores que pertenezcan al circuito, a los que se les dará prioridad.

b) los electores no comprendidos en el circuito, siempre que su inscripción cívica corresponda a una circunscripción rural del departamento y exhiban su credencial cívica.


25- DEL CIERRE DE LA LISTA ORDINAL

Terminada la recepción de sufragios se firmará la lista ordinal, dejándose constancia de la cantidad de inscriptos que han votado.
ES OBLIGATORIO QUE LA FIRMEN LOS TRES MIEMBROS DE LA COMISIÓN RECEPTORA DE VOTOS, PODRÁN HACERLO TAMBIÉN LOS DELEGADOS QUE LO DESEEN.


26- DEL ACTA DE CLAUSURA

Después de firmar la Lista Ordinal, la Comisión Receptora de Votos extenderá el Acta de Clausura, en la que se indicará CON LETRAS Y NO CON NÚMEROS, lo siguiente:

a) la hora en que terminó la recepción de sufragios;

b) el número total de votantes, indicando la cantidad que lo hicieron sin observación y la cantidad que lo hicieron con observación;

c) las modificaciones que se hubieren producido en la integración de la Comisión Receptora de Votos hasta el escrutinio;

d) los reclamos o protestas que se hayan formulado al acto hasta la clausura (en OBSERVACIONES);

e) la cantidad de constancias de voto utilizadas.
EL ACTA DE CLAUSURA DEBERÁ SER FIRMADA POR LOS TRES MIEMBROS DE LA COMISIÓN RECEPTORA DE VOTOS Y LOS DELEGADOS QUE HUBIESEN HECHO OBSERVACIONES, PUDIENDO FIRMARLA TAMBIÉN LOS DEMÁS DELEGADOS, SI ASÍ LO DESEAN.


27- DE LA INUTILIZACIÓN DEL EXCEDENTE DE LOS SOBRES

Inmediatamente de labrada y firmada el Acta de Clausura y antes de proceder a la apertura de la urna, el Vocal inutilizará, trazando dos rayas en diagonal, los sobres firmados que al cierre de la votación no hayan sido utilizados.


28- DE LAS PERSONAS HABILITADAS PARA PRESENCIAR EL ESCRUTINIO

La Comisión Receptora de Votos permitirá durante el desarrollo del escrutinio el acceso de los medios de prensa y de los individuos pertenecientes al personal de las empresas e instituciones que realizan proyecciones de los resultados de la elección que se hayan acreditado ante los organismos electorales, quienes podrán presenciar el acto de escrutinio, quedándoles prohibido efectuar ningún tipo de observación o intervención en el transcurso del mismo.


29- DE LA APERTURA DE LA URNA Y CÓMPUTO DE VOTOS

Terminada la recepción de sufragios y firmada el Acta de Clausura se procederá a
abrir la urna retirándose todos los sobres, que serán contados, verificándose si el total coincide con el que establece la Lista Ordinal. Si no coincide, se deberá efectuar un recuento dejándose constancia en el acta del resultado del mismo.
Se separarán y contarán los sobres que contienen los votos observados SIN ABRIRLOS (SOBRES AZULES) verificándose si su número es igual al que arrojan la lista ordinal y la planilla de votos observados, y se contarán asimismo los votos no observados (SOBRES AMARILLOS). Se dejará también constancia de ello en el Acta de Escrutinio.
Con los sobres que contengan votos observados (SOBRES AZULES) se formarán dos paquetes SIN ABRIRLOS: uno, con los que correspondan a votos observados simples y otro con los que correspondan a votos observados por identidad. En la envoltura de cada uno de esos paquetes se expresará el número de sobres que contiene (se utilizarán para empaquetar las bandas de “votos observados” que se remiten con tal fin). La envoltura (banda) será firmada por el Presidente y Secretario de la Comisión Receptora de Votos.
Una vez separados y empaquetados los sobres observados (azules) QUE EN NINGÚN CASO DEBEN ABRIRSE y LUEGO DE ANOTAR LAS CANTIDADES EN EL ACTA DE ESCRUTINIO, se guardarán en la urna. Seguidamente se procederá a la apertura de los sobres no observados (amarillos).


30- DE LOS ESCRUTINIOS

ATENCIÓN:

SE RECOMIENDA REALIZAR EL ESCRUTINIO ORDENADAMENTE A FIN DE NO COMETER ERRORES QUE RETARDARÁN LA FINALIZACIÓN DE LA TAREA. SE ENTIENDE QUE UNA COMISIÓN HA ACTUADO SATISFACTORIAMENTE CUANDO NO COMETE EQUIVOCACIONES, AUNQUE NO SEA DE LAS PRIMERAS EN ENTREGAR EL TRABAJO. LA RAPIDEZ SIN EXACTITUD SÓLO DEMUESTRA IRRESPONSABILIDAD.


31- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APERTURA DE LOS SOBRES DE VOTACIÓN

El Secretario de la Comisión Receptora de Votos deberá abrir los sobres uno por uno extrayendo su contenido.
ES UN PROCEDIMIENTO ILEGAL Y POR LO TANTO NO DEBE PERMITIRSE, QUE TODOS LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN ABRAN LOS SOBRES, A FIN DE DAR TÉRMINO RÁPIDAMENTE AL ESCRUTINIO.
El procedimiento correcto es el que se ha señalado: solo el Secretario será quien abra los sobres, extraiga la hoja de votación para cargos electivos que contenga, lea en voz alta el lema partidario y el número que la distinguiere, pasando el sobre y la hoja al Presidente quien la exhibirá al Vocal y a los delegados, efectuando la separación por partido y número de hoja.
IMPORTANTE: El vocal deberá llevar “la planilla de voto a voto”, en forma simultánea con la apertura de los sobres.


32- DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR CON LAS HOJAS DE RATIFICACIÓN PLEBISCITARIA

El Secretario de la Comisión leerá en voz alta el contenido del sobre de votación y entregará el sobre y el contenido al Presidente.
Cuando aparezca en un sobre de votación una hoja de ratificación a favor de una de las reformas constitucionales plebiscitadas (blanca o rosada) o las dos (blanca y rosada) el Secretario antes de entregarlas al Presidente, las signará con su media firma.
El Presidente, a su vez signará con su media firma la hoja (blanca o rosada) o las hojas (blanca y rosada) por Sí de las reformas y exhibirá todas las hojas que el sobre contuviere al otro miembro de la Comisión y a los delegados presentes.
Las hojas de ratificación plebiscitaria se agruparán según su color (blanco y rosado).
Cuando aparezcan en un sobre solo las dos hojas de ratificación plebiscitaria (blanca y rosada) o solo una de ellas (blanca o rosada), en el sobre de votación se escriturará, respectivamente, la leyenda “SOLO CONTENÍA HOJAS POR SI BLANCA Y ROSADA·(SIN HOJA DE VOTACIÓN)” o, “SOLO CONTENÍA UNA HOJA BLANCA (SIN HOJA DE VOTACIÓN”, o “SOLO CONTENÍA UNA HOJA ROSADA (SIN HOJA DE VOTACIÓN)”. El sobre con dichas leyendas deberá ser firmado por el Presidente y Secretario efectuándose por el Vocal la correspondiente anotación en la “PLANILLA DE VOTO A VOTO”. Estos sobres se agruparán a efectos de contabilizarlos al cierre del escrutinio. La cifra resultante se colocará en el acta de escrutinio en los recuadros reservados para “SOBRES SOLO CON HOJAS POR SI (SIN HOJA DE VOTACIÓN)”.


33- DE LA PLANILLA DE VOTO A VOTO

IMPORTANTE:

El Vocal a medida que se vayan abriendo los sobres llevará una “PLANILLA DE VOTO A VOTO”, como instrumento auxiliar, donde se describirá el contenido de cada sobre escrutado y la resolución de la Comisión Receptora de Votos respecto al mismo, según las distintas situaciones analizadas en los siguientes numerales.


34- DE LA FORMA DE ESCRITURAR LA PLANILLA DE VOTO A VOTO

En cada casillero se anotará lo que realmente se extraiga del sobre, aún en el caso de hojas repetidas, dejándose constancia en “OBSERVACIONES” de la resolución que se adoptó respecto a ese contenido cuando el mismo merezca alguna (la resolución estará determinada por las reglas de interpretación para el escrutinio primario).
Cuando solo aparezca una hoja de votación para los cargos electivos el número de la hoja se anotará en el casillero correspondiente a “Nº DE HOJA” y se pasará raya
en los casilleros que establecen “HOJA POR SI BLANCA” y “HOJA POR SI ROSADA”. En observaciones se anotará “SIN HOJAS DE RATIFICACIÓN PLEBISCITARIA”.

Cuando el sobre contenga solo las dos hojas por “SI” (blanca y rosada), en el casillero correspondiente a “Nº DE HOJA”, se pasará raya y en los casilleros correspondientes a “HOJA POR SI BLANCA” y “HOJA POR SI ROSADA” se anotará uno en número (“1”). En “OBSERVACIONES” se anotará “SIN HOJA DE VOTACIÓN”. Igual anotación se hará en el sobre. Estos sobres se agruparán y se contabilizarán al cierre del escrutinio. La cifra resultante se tomará en cuenta a efectos de escriturar el recuadro reservado para “SOBRES SOLO CON HOJAS POR SI (SIN HOJA DE VOTACIÓN)”.

Cuando el sobre contenga solo una hoja por SI blanca, en los casilleros correspondientes a “N° DE HOJA” y a “HOJA POR SI ROSADA” se pasará raya y en el casillero correspondiente a “HOJA POR SI BLANCA” se anotará uno en número (“1”). En observaciones se anotará “SIN HOJA DE VOTACIÓN – SIN HOJA POR SI ROSADA”. En el sobre se anotará “SOBRE SOLO CON HOJA POR SI BLANCA” Estos sobres se agruparán y se contabilizarán al cierre del escrutinio. La cifra resultante se tomará en cuenta a efectos de escriturar el recuadro reservado para “SOBRES SOLO CON HOJAS POR SI (SIN HOJA DE VOTACIÓN)”.

Cuando el sobre contenga solo una hoja por SI rosada, en los casilleros correspondientes a “N° DE HOJA” y a “HOJA POR SI BLANCA” se pasará raya y en el casillero correspondiente a “HOJA POR SI ROSADA” se anotará uno en número (“1”). En observaciones se anotará “SIN HOJA DE VOTACIÓN – SIN HOJA POR SI BLANCA”. En el sobre se anotará “SOBRE SOLO CON HOJA POR SI ROSADA”. Estos sobres se agruparán y se contabilizarán al cierre del escrutinio. La cifra resultante se tomará en cuenta a efectos de escriturar el recuadro reservado para “SOBRES SOLO CON HOJAS POR SI (SIN HOJA DE VOTACIÓN)”.

Cuando el sobre contenga una hoja de votación para los cargos electivos y una hoja por si blanca, en el casillero correspondiente a N° DE HOJA” se anotará el número de la hoja de votación, se pasará raya en el casillero correspondiente a “HOJA POR SI ROSADA” y se anotará uno en número (“1”) en el casillero correspondiente a “HOJA POR SI BLANCA”. En observaciones se anotará “SIN HOJA POR SI ROSADA”.

Cuando el sobre contenga una hoja de votación para los cargos electivos y una hoja por SI rosada, en el casillero correspondiente a “N° DE HOJA” se anotará el número de la hoja de votación, se pasará raya en el casillero correspondiente a “HOJA POR SI BLANCA” y se anotará uno en número (“1”) en el casillero correspondiente a “HOJA POR SI ROSADA”. En observaciones se anotará “SIN HOJA POR SI BLANCA”.

En caso de que el sobre contenga dos o más hojas iguales de las reformas a plebiscitar (dos o más hojas blancas y/o rosadas), se deberá colocar en los casilleros correspondientes tantos “1” como hojas, separados por un guión y en “OBSERVACIONES” se dejará constancia de la resolución tomada de acuerdo a las reglas de escrutinio (si son dos hojas iguales se anula una, en caso de ser tres o más hojas iguales se anula todo el contenido del sobre).

En caso de que el sobre contenga más de una hoja de votación, en el casillero correspondiente a “Nº DE HOJA” se anotarán los números de las hojas, los cuales podrán ser iguales (caso de hojas repetidas) o diferentes. En “OBSERVACIONES” se establecerá la resolución tomada de acuerdo a las reglas de escrutinio.

Cuando el sobre no contenga ninguna hoja de votación o solo contenga elementos extraños, se pasará raya en los casilleros correspondientes y en “OBSERVACIONES” se escriturará “EN BLANCO TOTAL” Igual anotación se coloca en el sobre. Estos sobres se agruparán y se contabilizarán al cierre del escrutinio. La cifra resultante se escriturará en el recuadro reservado para “VOTOS EN BLANCO
TOTAL” en el acta de escrutinio.

Cuando las hojas extraídas del sobre se anulen en su totalidad, se anotará en los casilleros correspondientes el contenido de todo el sobre y en “OBSERVACIONES”, “ANULADAS EN SU TOTALIDAD” expresando la causal de acuerdo a las reglas de escrutinio. Las hojas se mantendrán abrochadas al sobre a fin de mantener la individualidad del voto tal como fue emitido. En el sobre de votación se anotará la leyenda “SOLO CONTENÍA HOJAS ANULADAS EN SU TOTALIDAD”. Estos sobres se agruparán y se contabilizarán al cierre del escrutinio. La cifra resultante de la suma de los sobres se escriturará en el acta de escrutinio, en el recuadro reservado para “SOBRES CON HOJAS ANULADAS EN SU TOTALIDAD”.

Cuando se valida una hoja y la otra se anule por estar repetida el número de ambas se anota en la columna correspondiente separadas por un guión y en observaciones se escritura “UNA DE LAS HOJAS Nº … SE ANULÓ POR ESTAR REPETIDA”. La hoja anulada con igual leyenda bajo firma de Presidente y Secretario se guardará en la urna.

 

35- DE LA FORMA EN QUE LA COMISIÓN RECEPTORA DE VOTOS DEBERÁ AGRUPAR EL CONTENIDO EXTRAÍDO DE LOS SOBRES DURANTE EL ESCRUTINIO

La Comisión Receptora de Votos, a medida que vaya abriendo los sobres, irá agrupando las hojas de votación en la forma siguiente:
• Separará las hojas de votación válidas por lema partidario, agrupándolas por número de hoja dentro de cada partido (de menor a mayor).
• La misma operación se realizará con las hojas de las reformas plebiscitarias, agrupándolas por color blanco y rosado.
• Las hojas anuladas por estar acompañadas de un elemento extraño, se mantendrán agregadas a los demás elementos que contenía el respectivo sobre, de forma tal que no desaparezca la individualidad del voto emitido por el sufragante (en
el sobre de votación se anotará la leyenda “Solo contenía hojas anuladas en su totalidad” y se agrupará con los sobres de igual leyenda).
• Cuando una hoja se valida y otra se anula (dos hojas iguales) la hoja validada se colocará en el grupo correspondiente (hojas de igual número o de igual color). En la hoja anulada se establece la causal de anulación “ANULADA POR ESTAR REPETIDA” y bajo firma de Presidente y Secretario se guardará en la urna, haciéndose un paquete en caso de ser varias. Igual constancia se establecerá en observaciones de la “Planilla de Voto a Voto”.
SOBRES:
• En un grupo se reunirán los sobres que solo contenían hojas de ratificación plebiscitaria (BLANCAS Y/O ROSADAS) que tendrán igual leyenda bajo firma del Presidente y Secretario. En “OBSERVACIONES” de la “PLANILLA VOTO A VOTO” debe dejarse la anotación correspondiente.
En otro grupo se reunirán los sobres que no contenían ninguna hoja de votación o solo elementos extraños (EN BLANCO TOTAL) que tendrán igual leyenda bajo firma de Presidente y Secretario (igual anotación se realizará en “OBSERVACIONES” de la “PLANILLA VOTO A VOTO”).
Y en un tercer grupo se reunirán los sobres cuyas hojas de votación fueron anuladas en su totalidad, las que se mantendrán abrochadas al sobre luego de ser firmadas por el Presidente y Secretario (igual anotación se realizará en “OBSERVACIONES” de la “PLANILLA VOTO A VOTO”).

ES ILEGAL, DESTRUIR LAS HOJAS CONTENIDAS EN LOS SOBRES DE VOTACIÓN.


36- DE LOS CASOS EN LOS QUE CORRESPONDE LA ANULACIÓN DE LAS HOJAS DE VOTACIÓN

A) Si dentro del sobre aparecieren hojas de votación de distinto lema. SE ANULARÁN TODAS LAS HOJAS CONTENIDAS EN EL SOBRE DE VOTACIÓN, INCLUIDAS LA HOJA (blanca o rosada) O LAS HOJAS (blanca y rosada) DE
RATIFICACIÓN PLEBISCITARIA.

B) Si dentro del sobre aparecieren la hoja de votación y/o la hoja (blanca o rosada) y/o las hojas (blanca y rosada) de ratificación plebiscitaria acompañadas de cualquier elemento extraño a la elección (se considerarán comprendidos en dicho concepto, las hojas de votación correspondientes a otro departamento, papeles en blanco o manuscritos, documentos, pequeños objetos, etc. SE ANULARÁN TODAS LAS HOJAS CONTENIDAS EN EL SOBRE.

C) Si dentro del sobre aparecieren la hoja de votación y/o la hoja (blanca o rosada) y/o las hojas (blanca y rosada) de ratificación plebiscitaria señaladas con cualesquiera signos, enmendaduras, testaduras o nombres manuscritos agregados. SE ANULARÁN TODAS LAS HOJAS CONTENIDAS EN EL SOBRE.

D) Si dentro del sobre aparecieren hojas de votación o de ratificación plebiscitaria (blanca o rosada o blanca y rosada) idénticas que excedieran de dos, SE ANULARÁN TODAS LAS HOJAS CONTENIDAS EN EL SOBRE.
La anulación de las hojas de votación para la elección de autoridades prevista en los cuatros literales precedentes, traerá aparejada la anulación de la hoja (blanca o rosada) o de las hojas (blanca y rosada) de ratificación plebiscitaria.
La anulación de la hoja o las hojas de ratificación plebiscitaria en los casos previstos en los literales B), C) y D), traerá aparejada la anulación de las demás hojas contenidas en el sobre.
Si las hojas de votación y la o las de ratificación plebiscitaria idénticas que aparecen dentro del mismo sobre no excedieran de dos, se validará una, anulándose la otra. Se dejará constancia en la hoja de la causa de la anulación y se guardará en la urna.
Si el sobre NO CONTIENE HOJA DE VOTACIÓN NI DE RATIFICACIÓN PLEBISCITARIA (blanca y rosada) el voto será “EN BLANCO TOTAL”. También se considerará en “BLANCO TOTAL” SI SOLO contiene elementos extraños (descriptos en el numeral B, precedente).
La falta en un sobre de la hoja de votación o de la hoja (blanca o rosada) o de las hojas (blanca y rosada) de ratificación plebiscitaria, no afectará la validez por las que haya sufragado el votante. SE PUEDE VOTAR SOLO CON HOJA PARA LA ELECCIÓN DE AUTORIDADES O SOLO CON HOJA (blanca o rosada) O SOLO CON HOJAS (blanca y rosada) DE RATIFICACIÓN PLEBISCITARIA.


37- DE LOS CASOS EN LOS QUE NO PROCEDE LA ANULACIÓN DE LAS HOJAS DE VOTACIÓN

• En caso de que dentro de un sobre aparecieran hojas de votación de igual lema con números diferentes SE ADJUDICARÁ UN VOTO AL LEMA. En este caso las hojas de votación NO DEBEN SER SEPARADAS DEL SOBRE que las contenía, correspondiendo anotar al dorso de cada una de las hojas “VOTO AL LEMA” y el número de la otra hoja que la acompaña.
Cuando se compute un voto al lema se anotará tal circunstancia en el exterior del sobre. Dichos sobres con las hojas que provocaron el voto al lema, se mantendrán separados a efectos de ser contabilizados en los casilleros correspondientes del Acta de Escrutinio (“VOTOS ADJUDICADOS AL LEMA”).
En la parte destinada a observaciones del Acta de Escrutinio se deja constancia del lema y del número de cada una de las hojas de votación encontradas en el sobre.

IMPORTANTE: LEMA ES EL NOMBRE DEL PARTIDO POLÍTICO. CON ALGUNA FRECUENCIA LAS COMISIONES RECEPTORAS DE VOTOS HAN CONFUNDIDO LOS VOTOS “ADJUDICADOS AL LEMA” CON EL “TOTAL DE VOTOS DEL LEMA”. LOS VOTOS “ADJUDICADOS AL LEMA”, como se dijo, SON LOS CONFORMADOS POR HOJAS DE VOTACIÓN DE IGUAL LEMA (DOS O MÁS) CON NÚMEROS DIFERENTES, EN TANTO LOS VOTOS DEL LEMA SON EL TOTAL QUE EL LEMA HA OBTENIDO EN EL ESCUTINIO, DEBIENDO SUMARSE A EFECTOS DE LLENAR EL CASILLERO CORRESPONDIENTE (“TOTAL DE VOTOS DEL LEMA – (SUMA DE LA COLUMNA)” LOS VOTOS OBTENIDOS POR LAS HOJAS DE VOTACIÓN Y LOS VOTOS “ADJUDICADO
AL LEMA”. POR CONSECUENCIA CONSTITUYE UN GRAVE ERROR ASENTAR EN EL CASILLERO CORRESPONDIENTE A LOS “VOTOS ADJUDICADOS AL LEMA”, EL TOTAL DE VOTOS DEL LEMA, REPITIENDO EL MISMO GUARISMO EN AMBOS CASILLEROS.

• Las roturas o dobleces que pueda presentar la hoja de votación no darán motivo para su anulación a menos que su magnitud o singularidad demuestren la clara intención del votante de violar el secreto del voto.

• Tampoco podrán anularse las hojas de votación con errores de impresión en el nombre o nombres de los candidatos (errores de imprenta).


38- DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR CON UN SOBRE SIN HOJA DE VOTACIÓN (EN BLANCO TOTAL)

Si al proceder al escrutinio se comprobara que un sobre no contiene hoja de votación ni de ratificación plebiscitaria se dejará en la parte exterior del mismo la constancia “EN BLANCO TOTAL” firmada por el Presidente y Secretario.
Ese sobre se mantendrá separado, junto con los demás que aparezcan en las mismas condiciones, a efectos de su contabilización en el Acta de Escrutinio.


39- DEL RECUENTO DE LAS HOJAS DE VOTACIÓN Y SOBRES CONTENIDOS EN CADA GRUPO

Una vez finalizado el estudio del contenido de cada sobre de votación (sobres amarillos escrutados) la Comisión Receptora procederá al recuento de las hojas de votación (agrupadas por número de hoja), de los votos adjudicados al lema; de los sobres que solo contenían hojas por “SI” (blanca o rosada o blanca y rosada), de los sobres en “BLANCO TOTAL” y de los sobres que solo contenían “HOJAS ANULADAS EN SU TOTALIDAD”. La suma de estos guarismos debe coincidir con el total de votos no observados (sobres amarillos).
Por separado se contabilizarán los votos emitidos a favor de las hojas de ratificación plebiscitaria (blancas y rosadas) cuyas respectivas sumas deberá verificarse que
coincidan con las que resulten de la “PLANILA DE VOTO A VOTO”.


40- DEL ACTA DE ESCRUTINIO

En ella se deberá dejar constancia:
a) De la serie y número del circuito.
b) Del número total de votantes (rectángulo A).
c) Del total de votos no observados (sobres amarillos), del total de votos observados (sobres azules) y de la suma de ambos (rectángulo B).
d) Del número total de sobres encontrados en la urna, expresando si coincide o no con el número de votantes que surge de la lista ordinal (si no hay coincidencia, explicar el motivo).
e) De la cantidad de votos validados que conforman cada uno de los grupos (las hojas agrupadas por número dentro de cada partido). Atención: al escriturar los números de las hojas de votación en el acta de escrutinio, en el recuadro reservado para cada partido, comenzar por el número más bajo, es decir de menor a mayor.
f) De la cantidad de votos adjudicados al lema, es decir los CONFORMADOS POR DOS O MÁS HOJAS DEL MISMO LEMA CON NÚMEROS DIFERENTES).
g) Del total de votos del lema (es la suma de toda la columna).
h) De la cantidad de hojas validadas por “SI” BLANCAS, en el recuadro correspondiente.
i) Cantidad de hojas validadas por “SI” ROSADAS, en el recuadro correspondiente.
j) En el Resumen Final de Votos Escrutados se deberá establecer en los recuadros especialmente diseñados la SUMA DE VOTOS DE TODOS LOS LEMAS + los SOBRES SOLO CON HOJAS POR SI (SIN HOJAS DE VOTACIÓN) + los VOTOS EN BLANCO TOTAL + los SOBRES CON HOJAS ANULADAS EN SU TOTALIDAD, verificando que la suma total de las cantidades incluidas en dichos recuadros
coincida con el TOTAL DE VOTOS NO OBSERVADOS (SOBRES AMARILLOS) que, asimismo deberá corresponderse con el establecido en el recuadro literal B).
Si se comprobara que no coincide se repetirán las operaciones aritméticas o se recurrirá a la “Planilla de Voto a Voto” para rectificar el error, si fuere menester.
k) Finalmente se expresará las causas por las cuales se anularon las hojas de votación o de ratificación plebiscitaria.
En “OBSERVACIONES” se dejará constancia de las que se hubieren formulado durante el escrutinio.
ES OBLIGATORIO QUE FIRMEN EL ACTA DE ESCRUTINIO TODOS LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN RECEPTORA DE VOTOS Y LOS DELEGADOS QUE HUBIERAN FORMULADO OBSERVACIONES, pudiendo firmarla también los demás delegados, si así lo desean.
SE RECUERDA QUE ES OBLIGATORIO LLENAR TODAS LAS ACTAS INSERTAS EN LA CUADERNETA. SU OMISIÓN SERÁ CONSIDERADA FALTA GRAVE


41- DEL CIERRE DE LA URNA

No deben guardarse en la urna las hojas de votación o de ratificación plebiscitaria que no hayan sido extraídas de los sobres de votación.


42- DE LAS COPIAS DE RESULTADO DEL ESCRUTINIO

Conjuntamente con el Acta de Escrutinio, incluida en la cuaderneta, se remiten seis formularios, en dos librillos, cinco destinados a la expedición a los delegados partidarios que las soliciten, de copias del Acta de Escrutinio. El material utilizado, para la confección de estos formularios, es autocopiante por lo cual bastará escriturar la primera hoja de cada librillo (ejemplar blanco) para que se reproduzca en las siguientes hojas, debiendo cuidar que la escrituración se realice con la presión adecuada y sobre superficie dura, a fin de que las copias siguientes se lean
con claridad. La nitidez de estas copias se acentúa a medida que transcurren los minutos. Es necesario realizar la escrituración con cuidado evitando la sobre escrituración, en caso de error será necesario salvar la enmendadura en “OBSERVACIONES”.
La primera vía de uno de los librillos (color blanco), se entregará por Presidente y Secretario de la Comisión Receptora, al Presidente y Secretario de la Junta Electoral o funcionarios que los reemplacen, conjuntamente, con la “PLANILA ESPECIAL DE VOTOS OBSERVADOS” (ejemplar de color blanco), la caja vacía que contenía las hojas de votación remitidas por la Junta, la urna, el sello, y los sobrantes de constancia de voto (en Montevideo, en la Dependencia Zonal de la Junta Electoral que está indicada en el volante que se remite dentro de la urna).

ESTE ORIGINAL Y LA PLANILLA ESPECIAL DE VOTOS OBSERVADOS (ejemplar blanco) NO DEBEN ENCERRARSE DENTRO DE LA URNA PUES SU OBJETO ES QUE LAS JUNTAS ELECTORALES Y LA CORTE ELECTORAL PUEDAN TENER UNA INFORMACIÓN DE LOS COMICIOS ANTES DE QUE SE ABRAN LAS URNAS EN EL ESCRUTINIO DEPARTAMENTAL. SERÁ CONSIDERADO INSATISFACTORIO EL TRABAJO DE LA COMISIÓN QUE NO CUMPLA CON ESTA DISPOSICIÓN.

Las restantes copias se distribuirán con el siguiente criterio:
Si los delegados que las soliciten no exceden de cinco se entregará una copia a cada uno de ellos.
Si el número de delegados excediera de esa cifra se entregará a aquellos delegados que aseguren que cada partido disponga de una copia del Acta de Escrutinio. Dentro de cada Partido las copias serán entregadas al delegado que represente la lista más votada en el circuito.
Los librillos con la copia de Acta de Escrutinio se escriturarán CON LETRAS Y CON NÚMEROS y serán firmadas por el Presidente, Secretario y Vocal de la Comisión Receptora, pudiendo hacerlo también los delegados que lo deseen.


43- DE LAS OPERACIONES FINALES

Terminado el escrutinio y firmadas las Actas de Escrutinios se colocarán en la urna:

1) Debidamente empaquetadas todas las hojas de votación y de ratificación plebiscitaria escrutadas (debe hacerse un paquete con las hojas de votación, otro con las hojas de ratificación plebiscitaria BLANCAS y otro con las ROSADAS), los sobres que las contenían, las tirillas, la cuaderneta (que contiene la lista ordinal de electores y las actas labradas) la “PLANILLA VOTO A VOTO” y el ejemplar verde de la “PLANILA ESPECIAL DE VOTOS OBSERVADOS” (los paquetes de sobres observados se debieron colocar en la urna antes de comenzar con la apertura de los sobres amarillos).

2) El padrón y el cuaderno de hojas electorales (EL CUADERNO DE HOJAS ELECTORALES, PRESERVADO, DENTRO DE LA FUNDA DE PLÁSTICO CON QUE FUERA REMITIDO).

3) Los sobres inutilizados por ser sobrantes firmados y los sobres no usados, todos los sobrantes y demás útiles recibidos por la Comisión Receptora para su funcionamiento. NO DEBE CONSIDERARSE MATERIAL SOBRANTE EL EXCEDENTE DE HOJAS DE VOTACIÓN O DE RATIFICACIÓN PLEBISCITARIA (hojas blancas y rosadas), QUE QUEDE EN EL CUARTO SECRETO, POR LO CUAL LAS MISMAS NO DEBERÁN COLOCARSE EN LA URNA (EN CONSECUENCIA LAS ÚNICAS HOJAS QUE SE INCLUYEN EN LA URNA SON AQUELLAS QUE SE ENCONTRARON EN LOS SOBRES).
Una vez obturada la ranura de la urna con la chapa y la manija destinada al efecto, se procederá a cerrar la urna quedando la llave de uno de los candados en poder del Presidente y la correspondiente al otro candado en poder del Secretario. Ambos, una vez comprobado el perfecto cierre de la urna, se trasladarán al local destinado a su recepción, a fin de proceder a la entrega de la caja vacía que contenía las hojas de votación remitidas por la Junta, la urna, las llaves, la Copia del Acta de Escrutinio, la Planilla Especial de Votos Observados, las constancias de votos no utilizadas y el sello “VOTO ELECCIÓN OCT/2009”, la que se efectuará en el mismo día siempre
que el lugar en que actuó la Comisión no diste más de veinticinco kilómetros de la capital del departamento. En caso contrario, la urna y demás elementos, serán entregados a más tardar, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la clausura de la votación.
Serán entregados bajo recibo, al Presidente y Secretario de la Junta Electoral o a las personas a quienes éstos designen para actuar en su representación.
El funcionario receptor deberá firmar un comprobante donde conste el número del circuito; las condiciones en que recibe la caja vacía que contenía las hojas de votación remitidas por la Junta y la urna, y si se cumplió con la obligación de entregar fuera de ella: las llaves, la Copia del Acta de Escrutinio y la Planilla Especial de Votos Observados, las constancias de votos no utilizadas y el sello que se estampa en la credencial cívica del votante luego de sufragar (“VOTÓ ELECCIÓN OCT/2009”). Este recibo lo deberá guardar el Presidente y exhibirlo ante cualquier reclamo de la Junta Electoral.

El Presidente y Secretario deberán hacer entrega de:

.- la caja vacía que contenía las hojas de votación remitidas por la Junta,

- la urna,

• las llaves,

• el ejemplar blanco de la “Copia del Acta de Escrutinio” (con la firma de todos los miembros de la Comisión),

• la “Planilla Especial de Votos Observados” (ejemplar blanco, con la firma de todos los miembros de la Comisión Receptora de Votos),

• las constancias de voto no utilizadas (se deberá establecer la cantidad de constancias utilizadas en la tapa del librillo que contiene las que se devuelven; esta cifra también debe constar en el Acta de Clausura),

• el sello (“VOTÓ ELECCIÓN 0CT/2009”).
En Montevideo, en la Dependencia Zonal de la Junta Electoral que está
indicada en el volante que se remite dentro de la urna.


44- DE LAS FIRMAS

Los miembros de la Comisión Receptora de Votos deben suscribir las actas, sobres, copias, constancias, y en general, todos los documentos que expidan, con su FIRMA HABITUAL, no llenándose el requisito de firmar con poner simplemente sus iniciales o la rúbrica.


45- DE LA POLICÍA DE LAS VOTACIONES

Exceptuados los miembros de la Comisión Receptora, la custodia y los delegados partidarios, NO PODRÁN PERMANECER EN EL LOCAL MÁS PERSONAS QUE LOS ELECTORES DURANTE EL TIEMPO INDISPEN-SABLE PARA EL EJERCICIO PERSONAL DEL SUFRAGIO, sin perjuicio de lo dispuesto por los numerales 13 y 28 del presente instructivo.
A requerimiento de la Comisión podrá penetrar en el local la autoridad que sea menester para el mantenimiento del orden de la votación, debiendo retirarse cuando haya cumplido con lo ordenado por la Comisión.
El Presidente de la Comisión es el encargado de la policía del acto. Las autoridades deberán estar a sus órdenes para todo lo que se refiera al mantenimiento del orden de la votación y a la seguridad de la libertad del sufragio. Ninguna fuerza armada podrá, sin mandato de la Comisión Receptora, penetrar en el local, ni colocarse en sus alrededores a una distancia menor de cien metros.
La Comisión Receptora hará retirar del local a toda persona que no guarde el orden y compostura debidos.

 

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