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EL CORRESPONSAL

Vecinos protestan por inseguridad pública que resultó en el apuñalamiento y muerte de una trabajadora

1 comentario

jorge rodrigyez -

ES TAN DIFICIL ESCRIBIR:
Agréguese al CPP y a la Ley orgánica policial el siguiente texto:
La promulgación los incluirá en el debido lugar y orden adecuados a la norma incluyente
La gestión administrativa no sobrepasará los treinta días.
Regirá al día siguiente de la publicación en el diario Oficial.
DERECHOS DEL POLICÍA
1. "Todo funcionario policial, uniformado o de civil, a partir del cargo menor del escalafón a la más alta jerarquía queda comprendido dentro de éste Decreto a partir de su debida promulgación.
2. El policía es el único ciudadano apto y calificado; con la preparación física, intelectual y moral necesarias para dar garantía y protección a los Derechos Humanos de todos los habitantes del territorio de la República estando amparado por la Constitución, las Leyes y los acuerdos internacionales sobre resguardo y protección de esos Derechos.
3. Como tal toda acción realizada por él durante la tarea de cuidado, guardia o represión bajo mando no es calificable, aún en la iniciativa personal de guardia, prevención o defensa de la comisión de un delito contra los ciudadanos.
4. En el más amplio concepto de los Derechos Humanos, él o las personas que en forma individual o grupo pretenda infringir los de otro se atienen que pierde los suyos y es responsable de las consecuencias hasta el límite.
5. Todo daño causado por el policía en forma individual o por grupos de apoyo o tácticos serán considerados “accidente colateral” sin consecuencia ya que su principal acción es defender el Derecho Humano a costa del propio incluyendo sus riesgos físico y de vida.
6. Todos los familiares, vecinos o conocidos de los ciudadanos abatidos de alguna forma por la fuerza policial quedan inhibidos del pedido de información asimismo como del accionar judicial sobre esa Autoridad. No son considerados aptos testigos ni declarantes por conocer que cualquier imputado que los involucre están en conocimiento que no reconocen los derechos que protegen a todos y que su verdad está basada en la cantidad y no en el contenido.
7. Todo juicio en ejecución sobre responsabilidad policial quedará sin efecto a partir de la vigencia de este Decreto y se archivará sin más trámite. Los ejecutados y en pago cesarán los pagos futuros”