![]() ![]() ![]() EL CORRESPONSAL. Portal de información y noticias de Canelones, Uruguay. Redactor Responsable: Periodista Albérico Barrios. C.I.: 1812264-8 Teléfono 094401337. Email: barrios.alberico@gmail.com Administracion Avenida Bv. Artigas 1381 entre Rodó y Chaná (C.P. 11.200) Montevideo - URUGUAY |
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CANELONES (2338) El Edil (PN) Dr. Fernando Lúquez en conocimiento de que la Junta Departamental de Canelones va a crear 2 órganos deliberativos mas tildó tal acción de “colectivizan” de los asuntos municipales, para restarle a los Municipios -y a su respectivo vecindario- la posibilidad de decidir directamente, interponiéndoles la “Junta de Alcaldes” La creación de la Junta de Alcaldes y los Cabildos se analizarán y votaran en la próxima sesión del Parlamento de Canelones. El "ámbito colectivo es incapaz de resolver -con un enfoque departamental- cuestiones de índole exclusiva y originariamente locales. Lúquez, dice que la Junta de Alcaldes se convertirá "un gallinero, cuyas aves corren despavoridas tras el alimento que se les arroja", asegurando que la Constitución "no habilita a que por Decreto, acto legislativo departamental, se cree nuevos ámbitos u órganos como la Junta de Alcaldes" Esta Junta de Alcaldes que estando integrada por todos los Alcaldes del Departamento, el Intendente y el Secretario General de la Intendencia, medidas todas que violan la Constitución de la República, afirma Lúquez, señalando que todo acto o resolución que emane de esa Junta de Alcaldes, podrá ser impugnada por cuanto su creación no es facultad de una Junta Departamental. Lúquez asegura que es "inconveniente la colectivización o ventilación de los asuntos locales de cada Municipio, fuer del ámbito que dispuso la Ley de Descentralización, pues los asuntos municipales, los debe resolver el Concejo Municipal -según ley Nº 18.567- y solo podrán reclamarse ante el Intendente. Los Municipios están sujetos respecto del Gobierno Departamental, tal como lo estaban las Juntas Locales (así lo ve la Suprema Corte de Justicia, en su Sentencia Nº 319 del 26 de noviembre de 1988), -explica Lúquez, por lo que agregarle un estadio intermedio es impropio y podría partir a Canelones en 29 territorios que pujarán por sus respectivos intereses locales. Pregunta el edil nacionalista si ¿tendrán igual trato o contemplación, aquellos Municipios donde el Frente Amplio es minoría? si se aprueba la Junta de Alcaldes, pues el artículo 6º del texto a aprobar dice que tendrá carácter consultivo y se le asignan como funciones la coordinación en la ejecución de las políticas departamentales, que podría significar tener incidencia definitiva en la prelación u orden de ejecución de los planes o proyectos de cada Municipio, Las mayorías que existirán en esa junta de Alcaldes serán decididas por los 21 representantes del FA, 6 para el PN y 2, el PC limitando así la incidencia directa de cada autoridad elegida en cada localidad por el pueblo de esa localidad. Esta llamada Junta de Alcaldes -enfatiza Lúquez- condicionará al Intendente y la Junta Departamental, es un invento político, sin sustento jurídico-constitucional, impidiendo a los Alcaldes el “mano a mano” con el Intendente, a la hora de discutir los planes municipales y su ejecución, o en la asignación de partidas o rubros presupuestales para su Municipio. Comentarios > Ir a formulario Fecha: 14/06/2010 12:22. Fecha: 14/06/2010 19:22. Fecha: 14/06/2010 21:48. Fecha: 14/06/2010 22:28. Fecha: 15/06/2010 18:51. Fecha: 16/06/2010 00:18. Fecha: 16/06/2010 15:47. Fecha: 16/06/2010 23:05. Fecha: 17/06/2010 00:01. Fecha: 17/06/2010 17:16. Fecha: 19/06/2010 11:42. Fecha: 09/09/2010 00:35. |
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