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EL CORRESPONSAL

Sorpresa: no son Alcaldías, son Concejos Locales Desconcentrados Electivos

URUGUAY (4298) El diario digital Enfoques, dirigido por Ricardo Garzón- sospechando que las Alcaldías son un gran malentendido pidió opinión al catedrático, Prof. Dr. Daniel Hugo Martins, quien señaló que son Consejos Locales Desconcentrados Electivos.

 

El jurista explica que no son, ni Municipios, ni Alcaldías, ni hay una descentralización territorial, sino que son Concejos Locales Desconcentrados Electivos.

 

Según el Profesor Dr. Daniel Hugo Martins, la ley Nº 18.567, fue promulgada (publicada) el día 13 de setiembre de 2009, para crear "autoridades locales que se denominarán Municipios y configurarán un tercer nivel de Gobierno y Administración”, en un “sistema de descentralización territorial”.

 

La prensa informa que se han creado “Alcaldías”. En realidad, no se crean “Municipios” porque los Concejos Locales cuyo presidente se llama “Alcalde”, no tienen personería jurídica, ni patrimonio propio, ni fuentes de recursos propios, ni presupuesto propio, ni nombran a sus funcionarios y sus Resoluciones pueden ser apeladas ante el Intendente.

 

Tampoco son “Alcaldías” –como los ha bautizado la prensa porque no se han creado “autoridades locales unipersonales”, sino que quien administra el “Municipio” es un Concejo Local de 5 miembros, cuyo presidente se llama “Alcalde”, el cual -como todo Presidente de un órgano colegiado- tiene las funciones ejecutivas y de representación del órgano colegiado que integra.

 

Es lo que establece la ley orgánica municipal de 1935 respecto de las Juntas Locales: “El Presidente ejercerá la función ejecutiva en su jurisdicción” (Art. 74).

Tampoco se ha creado un “sistema de descentralización territorial,” por cuanto las “autoridades locales” no son un tercer nivel descentralizado de Gobierno y Administración, como se proclama.

Para que exista “descentralización” es necesario que se rompa el vínculo jerárquico entre el Intendente y la “autoridad local” y ello no ocurre en la ley Nº 18.567.

 

El Intendente puede dejar sin efecto las resoluciones de los Concejos locales -en vía de apelación, tanto por razones de ilegalidad, como de conveniencia u oportunidad-; designa a los funcionarios de los Concejos locales – incluso al Secretario – y les puede delegar cometidos y atribuciones.

 

Los recursos financieros, humanos y materiales necesarios para que los Concejos puedan cumplir sus atribuciones, los fija el Gobierno Departamental, a iniciativa exclusiva del Intendente y sujetos a la aprobación de la Junta Departamental, de acuerdo al Art. 223 de la Constitución.

 

Los Municipios tal como fueron creados "no tienen ninguna función de gobierno, apenas funciones administrativas de ejecución (“supervisar las oficinas”, “ejercer la potestad disciplinaria”; “ordenar gastos e inversiones dentro de las normas presupuestales que fije el Gobierno Departamental”; “aplicar multas por infracciones a los decretos departamentales cuyo contralor se les asigne”); tampoco tienen competencia para dictar normas con fuerza de ley en su jurisdicción"

 

Recientemente se ha modificado la ley Nº 18.567 creándose “Municipios” electivos, a partir del 9 de mayo de 2010, para las localidades de más de 5.000 habitantes y, a partir del 2015, para las localidades de más de 2.000 habitantes, o menos, si el Gobierno Departamental respectivo lo considera conveniente.

 

En cada Departamento, en el año 2010, deberán elegirse por lo menos dos Municipios, aunque no cuenten con 5.000 habitantes.

 

La ley -modificativa de la promulgada en setiembre de 2009- establece que “las listas de candidatos para los Municipios figurarán en hojas separadas de los candidatos para los cargos departamentales” (es decir, Intendente y miembros de la Junta Departamental).

 

Existe sí “descentralización política y participación ciudadana” como se titula la ley; pero no descentralización territorial en lo local, ni Municipios, ni Alcaldías.

 

"Los ciudadanos de cada circunscripción territorial elegirán Concejos Locales Desconcentrados, sin personalidad jurídica, sin recursos propios, sin presupuesto propio, con los recursos humanos, materiales y financieros que determine el Gobierno Departamental y un fondo a crearse en el Presupuesto Nacional.

 

Existe “descentralización política”, porque los Concejos Locales serán electos directamente por los ciudadanos de cada circunscripción, en hojas electorales separadas de la de los cargos departamentales, y “participación ciudadana,” porque se instrumentará la participación activa de la sociedad en las cuestiones del Gobierno local.

 

No configuran un “tercer nivel de Gobierno y Administración”, no obstante que, en el futuro, se realicen acuerdos entre el Poder Ejecutivo y el respectivo Gobierno Departamental para incluir la radicación de servicios y actividades del Estado para su ejecución por los Municipios (Art. 4º).

 

No ejercen ninguna función de gobierno. La función administrativa la ejercerán en calidad de órganos desconcentrados del Gobierno Departamental, debiendo cumplir los decretos departamentales y estando bajo el contralor de la Junta Departamental (Art. 12 num. 1º y Art. 18) y el Intendente puede revocar sus resoluciones al entender en el recurso de apelación de “los actos administrativos generales y particulares de los Municipios”, según el Art. 17" concluye en jurista.

 

5 comentarios

A LA PIPETA -

TRANQUILO GREGORIO DESPUES DEL 10 LES DAMOS LOS CARGUITOS PROMETIDOS TA, JUA=JUA=JUA=, ESTA SEMANA VAMOS A DESCANSAR DESPUES DE ESTA ARDUA LUCHA POR LA COMUNA CHE JUA=JUA=JUA= HAY COLORADOS CHE GREGORIO VOS QUE SOS ROSADO..QUE YA COQUETEAN CON EL PEPE TAN PASAOOOOO JUA=JUA=JUA

GREGORIO -

RICARDO, UBICATE Y ASESORATE ANTES DE HABLAR BOBADAS.-

MUJICA NO PROMETIÓ CARGOS EN LOS ENTES, ESOS CARGOS SON DE LA MINORIA Y DEBE USUFUCTUARLOS PARA CONTROLAR LA ACCION DE GOBIERNO, EN LA ANTERIOR LEGISLATURA NO SE OCUPARON POR PARTE DEL PARTIDO NACIONAL, POR LA ALTANERÍA Y SOBERBIAS DE ASTORI, QUE SE QUEDÓ CON 4 DIRECTORES DEL BROU, PARA ASÍ PODER APAÑAR LO QUE QUISIERA EN EL DIRECTORIO, PORQUE ESE CUARTO CARGO, LE DABA MAYORIAS ESPECIALES Y LOS BLANCOS NO ACEPTARON.-

ASI QUE MEJOR NO TE HAGAS EL PERRO "DISTRAIDO" Y ME SALGAS CON QUE..."LOS INDEPENDIENTES", UDS. BIEN QUE LES GUSTARÍA OCUPAR ALGUNO, PERO POR AHORA LOS GRANDES, SON LOS GRANDES.-

GREGORIO

ricardo armstrong -

Los blancos y colorados no pueden criticar a los frentistas porque cacarearon con que no lo iban a votar y terminaron votando, Mujica del prometió cargos en los entes y todos levantaron las manos. El partido Independiente fue el UNICO que se opuso, hasta presentó un recurso de inscontitucionalidad que los blancos dijeron que iban a hacer y despues se fueron al mazo.

GREGORIO -

¿ASÍ QUE ES UNA IMPOSICION DE VAZQUEZ?....POR FAVOR...¿Y DIPUTADOS Y SENADORES FRENTISTAS, NO PIENSAN QUE PUDIERA SER MALO ESTO Y NO VOTARLO?

¡¡¡ ES TAN TERCO VAZQUEZ COMO ALCAHUETES Y OBSECUIENTES SUS LEGISLÑADORES¡¡¡

¿PORQUE NO DIJERON QUE NO ESTOS ULTIMOS?...ESTAN TODO EN COMNIVENCIA, Y NO SE ANIMAN A VOTAR POR SI MISMOS, SIN QUE LES DIGAN QUE TIENEN QUE VOTAR.-

¿DE QUE NOS VAMOS A ASUSTAR AHORA?...¿O SE OLVIDAN CUANDO VOTARON EL INGRESO DE VENEZUELA AL MERCOSUR A LAS 4 DE LA MAÑANA?

PORQUE LLEGABA EL MONO AL OTRO DÍA Y LO QUERIAN AGASAJAR Y RESULTA QUE NO LES VINO NADA.-

GREGORIO

ricardo armstrong -

Esto demuestra lo acertado del Partido Independiente en llevar a la Suprema Corte estas leyes por inconstitucional, es todo un mamarracho, para generar cargos pagos ( y bien pagos).
Estoy de acuerdo con la existencia del alcalde pero bajo una ley correctamente aprobada por las Juntas Departamentales. Es una lástima que la imposición de Vazquez haya sido apoyada por CASI todos los partidos. Ni Mujica ni Astori estaban de acuerdo que rigiera para este año.