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EL CORRESPONSAL

Cortando alas: se prohibirán las fumigaciones aéras agrícolas en todo el departamento de Canelones

CANELONES (2237) La IMC pidió a anuencia a la Junta Departamental del Canelones, para prohibir las fumigaciones aéreas agrícolas en todo el departamento de Canelones, excepto en caso de extrema necesidad.

Esto es debido al estado de opinión pública reflejado de la gente de la zona de Sauce y Santa Lucia que han pedido esta medida. Canelones seria el primer departamento del Uruguay que prohibiría totalmente la fumigación aérea agrícola, encomendando a los próximos Alcaldes la potestad.

En el nuevo marco regulatorio de la descentralización en materia municipal y departamental (Ley 18.567), sumado a la normativa vigente sobre Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible (Ley 18.308) que promueve el involucramiento de todos los actores, públicos y privados, se ha pedido la prohibición de las fumigaciones aéreas agrícolas en todo Canelones.

Puntualmente podrá habilitarse una fumigación en caso de extrema necesidad productiva o emergencia sanitaria, con garantías. La iniciativa de dar autorización a la IMC para prohibiera la fumigación agrícola aérea en todo Canelones se analizo en la ultima sesión del 5 de marzo próximo pasado en la Junta Departamental que no autorizo lo solicitado.

El proyecto de Decreto va de nuevo a la Comisión correspondiente para preservar la potestad que tiene la Junta Departamental de autorizar o prohibir.

La enmienda al texto promovido fue propuesta por el Edil (PN) Dr. Fernando Lúquez, que logro demostrar lo inconveniente de la norma proyectada. (ver propuesta)

Lúquez presentó un texto alternativo que si bien autoriza a la IMC a tomar medidas respecto de la fumigación, reserva a la Junta Departamental su derecho a prohibir o autorizar medidas definitivas.

El Decreto será innovador en tanto menciona concretamente a los próximos Alcaldes canarios, con la potestad de analizar las solicitudes que se le presenten y de denunciar las infracciones. Una de las garantías -para prohibir la fumigación aérea agrícola en Canelones- es que exista mayoría especial de los integrantes de los Concejos Municipales, pues la primera decisión pública recaerá precisamente en el territorio afectado (cuyo conocimiento del lugar.

El texto del nuevo proyecto de Decreto que presentó el edil departamental Dr. Fernando Lúquez (Partido Nacional), lo conocerá la Comisión Permanente N º 9 (Medio Ambiente).

Lúquez dijo que "no estamos en descuerdo con el fondo del asunto" sino "de la forma (texto) en que fue presentado" A continuación se transcribe, el anteproyecto de Decreto propuesto por Lúquez a la Comisión de Medio Ambiente referida a la Prohibición Total de fumigación aérea agrícola en todo el departamento de Canelones:

Artículo 1 º   (Prohibición de Fumigación Aérea) Prohíbese, a partir de la Promulgación del presente decreto, las fumigaciones aéreas dentro del territorio departamental, las multas con productivos sanitarios o. A Los efectos del presente decreto, entiéndase por Fumigación aérea, toda acción que se realizare con la Finalidad de plagas o Eliminar Preservar la sanidad productiva en áreas granjeras del departamento, y Provoque la alteración, menoscabo o deterioro, total o parcialmente, del Medio Ambiente o DANE, directa o indirectamente, la salud humana y / o animal.

ARTÍCULO 2- (Autorizaciones y Extraordinarias Especiales). Toda persona física o jurídica, podrá solicitar ante el Municipio de su Jurisdicción la autorización respectiva para realizar la Fumigación A que Refiere el artículo anterior, en ocasión de una extrema Necesidad sanitaria o de emergencia. Dicha Solicitud, Será remitida al Señor Intendente Municipal, sí los 2 / 3 del total de votos de los Concejales del Municipio, entienden conveniente la realización de la Fumigación que, por razones de emergencia o extrema Necesidad sanitaria se requiera. El Procedimiento administrativo Se hará en Conformidad de lo Establecido por el Art. º 13 num. 2 y 11 de la Ley 18.567, requiriéndose para su autorización, anuencia de la Junta Departamental, en todos los casos.

ARTÍCULO 3 º (Informe preliminar) El Municipio, en Cuya Jurisdicción se pretenda realizar la Fumigación, deberá: 1). Oír a la población circundante del área donde se Pretende fumigar. 2). Recabar información sobre la Cantidad y calidad de los productos fitosanitarios, que se usaren o manejaren. 3), Requerir, del Ingeniero Agrónomo que interviniese o Tuviera un Cargamento El asesoramiento del área granjera un fumigar, un Informe sobre el estado de los cultivos, Necesidad de la Aplicación de acciones fitosanitarias, el grado de nocividad para la salud humana y / o animales e impacto Medio Ambiental. El Alcalde de la Jurisdicción respectiva municipales, someterá una Consideración del Cuerpo de concejales, y que, por sólo los 2 / 3 del total de miembros del Concejo podrá Remitir las actuaciones al Señor Intendente, para que ejerza su iniciativa ante la Junta Departamental.

ARTÍCULO 4 º.- (Infracciones) Se considerará Infracción toda acción de Fumigación aérea, sin autorización previa Autoridad competente Concedida por la. Cualquier habitante del municipio podrá enterar a las Autoridades competentes, de las transgresiones que se cometan a la presente normativa.
ARTÍCULO 5 º.- (Sanciones) Las Infracciones a la presente norma, Serán denunciadas por el Alcalde del Municipio respectivo, ante el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, es por lo DISPUESTO Conformidad en el Art. 15 de la Ley 17.283 del 28 de noviembre de 2000 (ver texto adicional)


(Texto adicional indicando la modalidad de sanción para los infractores) Artículo 15. (Sanciones).- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6º de la Ley Nº 16.112, de 30 de mayo de 1990, en los artículos 453 y 455 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y en el artículo 4º de la Ley Nº 16.466, de 19 de enero de 1994, cuando corresponda la imposición de sanciones por infracción a las normas de protección del ambiente, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente podrá: A) Sancionar con apercibimiento cuando el infractor carezca de antecedentes en la comisión de infracciones de la misma o similar naturaleza y éstas sean consideradas como leves. B) En forma acumulativa con otras sanciones que correspondiera, cuando se trate de infracciones que no sean consideradas leves, proceder a la difusión pública de la resolución sancionatoria, la cual será a costa del infractor cuando se realice a través de la publicación en dos diarios de circulación nacional y uno del departamento donde se cometió la infracción. C) En forma acumulativa con otras sanciones que correspondiera, cuando se trate de infracciones que no sean consideradas leves, proceder al decomiso de los objetos o del producto de la actividad ilícita, así como de los vehículos, naves, aeronaves, instrumentos y dispositivos directamente vinculados a la comisión de la infracción o al tránsito de los objetos o productos, sin que resulte relevante el titular de la propiedad de los mismos. En los casos en que por distintas razones los objetos decomisados deban ser destruidos, el infractor podrá optar por hacerlo él mismo, según indicaciones y a entera satisfacción de la Administración o dejarlo a cargo de la misma, en cuyo caso los gastos en que se incurra serán de cargo del infractor. Cuando los decomisos efectivos resulten imposibles, se procederá al decomiso

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