![]() ![]() ![]() EL CORRESPONSAL. Portal de información y noticias de Canelones, Uruguay. Redactor Responsable: Periodista Albérico Barrios. C.I.: 1812264-8 Teléfono 094401337. Email: barrios.alberico@gmail.com Administracion Avenida Bv. Artigas 1381 entre Rodó y Chaná (C.P. 11.200) Montevideo - URUGUAY |
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Este 25 de octubre de 2009 a Elección Nacional a fin de elegir al Presidente y Vicepresidente de la República, a los integrantes de la Cámara de Senadores, de la Cámara de Representantes y de la Junta Electoral de cada Departamento de la República. En cada circuito electoral funcionará una Comisión Receptora de Votos en el local previamente designado por la Junta Electoral. Las Comisiones Receptoras de Votos se integrarán con tres ciudadanos, quienes cumplirán los cometidos de Presidente, Secretario y Vocal. Las designaciones serán efectuadas por la correspondiente Junta Electoral y recaerán en funcionarios públicos y escribanos públicos que tengan vigente su inscripción cívica en el departamento en que deban actuar. Los escribanos solo serán designados como titulares, y en la medida de lo posible, como Secretarios. En todos los casos se tomará en cuenta solamente a quienes tengan su inscripción cívica vigente en el departamento en que deban actuar. Las Comisiones Receptoras de Votos deberán actuar con la totalidad de sus miembros, pero podrán adoptar resoluciones por mayoría de votos. No obstante, TRATÁNDOSE DE LA ADMISIÓN DE VOTOS, bastará que un miembro interponga una observación, para que el mismo SOLO pueda admitirse en calidad de OBSERVADO. Cuando se produzcan discordias durante el acto de votación, el miembro disidente podrá fundarlas en el ACTA DE CLAUSURA. La recepción de votos empezará a la hora ocho y finalizará a la hora diecinueve y treinta. Si al llegar la hora diecinueve y treinta la Comisión Receptora de Votos comprobara que aún hay electores, que no podrían sufragar por falta de tiempo, se prorrogará el término al solo efecto de que lo hagan dichos electores SIN QUE LA PRÓRROGA PUEDA EXCEDER DE UNA HORA. El día de la elección, NECESARIAMENTE A LA HORA SIETE, deberán concurrir al local correspondiente TODOS LOS MIEMBROS DESIGNADOS TITULARES Y SUPLENTES, con la notificación realizada por la Junta Electoral y su credencial cívica, a fin de proceder a la instalación de la Comisión Receptora de Votos y dar cumplimiento a las tareas previas a la recepción de sufragios. NO PODRÁ ACTUAR ni votar en ese circuito, el miembro o la custodia, cuya inscripción cívica no pertenezca al departamento. Tampoco podrá hacerlo si no presenta su credencial cívica, salvo que su inscripción corresponda al circuito para el cual ha sido designado. A) Si a la hora siete estuvieran presentes los tres miembros titulares, deberán comenzar sin demora a cumplir las operaciones tendientes a instalar y constituir la Comisión Receptora de Votos. Dejarán constancia en el Acta de Instalación, del nombre y documento de los suplentes que se hicieron presentes a esa hora. B) Si a la hora siete no estuvieran presentes alguno de los tres miembros C) Si a la hora siete no estuvieran presentes ninguno de los miembros titulares, la Comisión Receptora de Votos se integrará con los suplentes, dejándose constancia del hecho en el Acta de Instalación. D) Si los miembros presentes, titulares o suplentes, no llegaran a tres, se recurrirá a cualquier suplente o suplentes presentes en el local que no integren otra Comisión—preferentemente a los que correspondan al circuito inmediatamente anterior o posterior al que se trate de integrar—o se invitará a cualquier ciudadano o ciudadanos para que ocupen provisoriamente los puestos de los ausentes e inmediatamente comunicarán lo ocurrido a la Junta Electoral, debiendo dejar la necesaria constancia en el Acta de Instalación. E) En ausencia de todos los miembros designados titulares, suplentes y suplentes de otras Comisiones Receptoras, la Comisión Receptora de Votos recién podrá instalarse luego de que la Junta Electoral haya designado por lo menos uno de los tres miembros. La presidencia de la Comisión Receptora de Votos será ejercida por el primer titular designado por la Junta Electoral. En caso de ausencia de éste, por el suplente que corresponda de acuerdo al orden de designación. COMETIDOS DEL PRESIDENTE: 1) Dirigir el trabajo de la Comisión Receptora de Votos. 2) Depositar en el cuarto secreto las hojas de ratificación plebiscitaria (blancas y rosadas) remitidas a la Comisión Receptora de Votos conjuntamente con el material eleccionario dentro de la urna, y las hojas de votación remitidas por la Junta Electoral en cajas entregadas fuera de aquella. Esta operación la realizará el Presidente acompañado del Secretario. LAS HOJAS DE VOTACIÓN Y DE RATIFICACIÓN PLEBISCITARIA SE IRÁN DEPOSITANDO EN FORMA GRADUAL Y PRUDENCIALMENTE SOBRE UNA MESA, ESCRITORIO, ESTANTERÍA O SIMILARES, EN SIETE ÁREAS DIFERENCIADAS CORRESPONDIENDO CINCO DE ELLAS A LOS DISTINTOS PARTIDOS POLÍTICOS INTERVINIENTES EN LA ELECCIÓN Y LAS DOS RESTANTES A CADA UNA DE LAS HOJAS DE RATIFICACIÓN PLEBISCITARIA. SE PROCURARÁ, EN TODOS LOS CASOS, 3) Recibir la credencial cívica presentada por el votante enunciando en alta voz su serie, número y el nombre, a fin de que el Vocal pueda comprobar si figura en la nómina de habilitados del circuito (padrón). 4) Comprobar si el elector figura en el cuaderno de hojas electorales del circuito (legajo) y junto con los demás miembros y delegados verificar si el documento pertenece al sufragante. A tales efectos, deberá cerciorarse de su identidad mediante el cotejo de las fotografías de la credencial cívica y de la hoja electoral -verificando que sean las mismas- y por la comparación con la persona que se presenta a votar. Tratándose de la misma persona no se tomarán en cuenta las aparentes diferencias entre las fotos y el votante que sean producto de la antigüedad de aquéllas con respecto a su edad actual. En caso de discrepancia o duda, cualquiera de los miembros de la Comisión podrá hacer uso de sus facultades legales, sin perjuicio de la actuación de los delegados partidarios. 5) Entregar la credencial cívica al Secretario para que éste proceda a anotar los datos en la lista ordinal luego de comprobar que ya no votó. 6) Ejercer la policía del acto eleccionario. Las autoridades deberán estar a sus órdenes para todo lo que se refiera al mantenimiento del orden de la votación y a la seguridad de la libertad de expresión. 7) Firmar necesariamente los sobres de votación, las hojas de identificación u observación, las actas que labre la Comisión Receptora de Votos, la planilla especial de votos observados, la planilla de voto a voto como, asimismo, toda hoja de votación que se anule durante el escrutinio. 8) Recibir las hojas de votación que entreguen los delegados de los partidos o sectores políticos, previa su justificación de tales; ACOMPAÑAR A ESTOS PARA 9) Inspeccionar el cuarto secreto cuando lo estime conveniente o lo solicite cualquier delegado, a efectos de comprobar si las hojas de votación o de ratificación plebiscitaria están en buen estado, y reemplazarlas en caso de haber sido destruidas, sustituidas o adulteradas. Al realizar la inspección podrá ser acompañado por los delegados. 10) Firmar, junto con el Secretario, el recibo que acredita la entrega de la urna y demás constancias que corresponda entregar. 11) Firmar, conjuntamente con el Secretario, el sello que se estampará en la credencial del votante acreditando la emisión del sufragio o las constancias que corresponda expedir a quien votó sin credencial, o cuando en ésta no haya espacio suficiente para estampar el sello o el deterioro de la credencial no lo permita, o se trate de nuevas credenciales plastificadas. 12) Firmar con media firma, conjuntamente con el Secretario, las hojas de ratificación plebiscitaria de los proyectos de reforma constitucional a medida que se vayan extrayendo del sobre de votación. 13) Expedir, junto con el Secretario, las copias de resultado del escrutinio. La secretaría de la Comisión Receptora de Votos será desempeñada por el segundo titular designado por la Junta Electoral (preferentemente escribano público). En caso de ausencia de éste, por el suplente que corresponda de acuerdo al orden de designación. COMETIDOS DEL SECRETARIO: 1) Depositar con el Presidente las hojas de ratificación plebiscitaria remitidas a la Comisión Receptora de Votos conjuntamente con el material eleccionario dentro de la urna, y las hojas de votación remitidas por la Junta Electoral en cajas entregadas fuera de aquella, cumpliéndose, en lo demás, con lo indicado para el Presidente en el numeral 2 del item 8. 2) Llevar la lista ordinal de votantes, llenar las actas: de instalación de registro de delegados, de clausura y de escrutinio en la forma más prolija posible y firmarlas con el Presidente y el Vocal. 3) Firmar obligatoriamente los sobres de votación, las hojas de identificación y observación, las actas que labre la Comisión Receptora de Votos, la planilla de voto a voto, como asimismo toda hoja de votación que se anule durante el escrutinio. 4) Firmar, conjuntamente con el Presidente, el sello que se estampará en la credencial del votante acreditando la emisión del sufragio o las constancias que se expidan a los electores que voten sin exhibir su credencial cívica o a aquellos en cuyas credenciales no haya espacio suficiente para acreditar la emisión o ello sea imposible por el estado de deterioro de la credencial, o se trate de las nuevas credenciales plastificadas. 5) Firmar, con media firma, conjuntamente con el Presidente, las hojas de ratificación plebiscitaria de los proyectos de reforma constitucional que se vayan extrayendo de los sobres de votación. 6) Firmar, conjuntamente con el Presidente de la Comisión Receptora, los recibos y copias del acta de escrutinio destinadas a la Junta Electoral y a los delegados. El cargo de Vocal de la Comisión Receptora de Votos corresponderá al tercer titular designado por la Junta Electoral. En caso de ausencia de éste, por el suplente que corresponda de acuerdo al orden de designación. COMETIDOS DEL VOCAL: 1) Verificar si el votante figura en la nómina de habilitados (padrón) del circuito y en tal caso SEÑALARLO, RELLENANDO PARA ELLO CON BIROME EL CÍRCULO CORRESPONDIENTE DE LA COLUMNA “VOTÓ”. NO DEBE HACERSE NINGÚN TIPO DE ANOTACIÓN EN LA NÓMINA DE HABILITADOS (PADRÓN) A EXCEPCIÓN DEL NÚMERO QUE LE CORRESPONDIÓ AL VOTANTE EN LA LISTA ORDINAL A CUYOS EFECTOS SE UTILIZARÁ EXCLUSIVAMENTE EL MARGEN DERECHO DEL PADRÓN, AL LADO DEL NOMBRE DEL VOTANTE. 2) Llenar en forma las hojas de identificación u observación y tomar correctamente la impresión digital del votante cuando el voto es observado por identidad. 3) Llevar la “planilla especial de votos observados” a medida que se vayan recibiendo y firmarla al final junto con los demás integrantes de la Comisión Receptora de Votos. 4) Llevar la “planilla de voto a voto” durante el escrutinio y firmarla junto con los demás integrantes de la Comisión Receptora de Votos. 5) Firmar el acta de instalación, el acta de registro de delegados, la lista ordinal de votantes, de clausura, de escrutinio y las copias del acta de escrutinio. 11- DE LOS DELEGADOS Los partidos políticos, las agrupaciones políticas que hayan registrado hojas de votación y la comisión patrocinante de la reforma constitucional a que refiere la A- Delegados Circuitales: Las personas designadas por los partidos o agrupaciones políticas para desempeñar ese cometido, deberán acreditarse ante la Comisión Receptora de Votos en la que actuarán, exhibiendo un poder sellado y firmado por las autoridades que registraron las correspondientes hojas de votación, además de la credencial cívica. Tratándose de delegados circuitales designados por la comisión patrocinante de la reforma constitucional a que refiere la papeleta rosada, deberán acreditarse exhibiendo un poder sellado y firmado por quienes representen dicha comisión y hayan sido reconocidos por la Corte Electoral, además de la credencial cívica. B- Delegados Generales: Además de los delegados previstos en el literal anterior los partidos, las agrupaciones políticas y la comisión patrocinante a que refiere la papeleta rosada podrán designar uno o más delegados generales con facultades de representación ante todas las Comisiones Receptoras de Votos que funcionen en el departamento. Presentarán para su registro las hojas de votación y las depositarán en el cuarto secreto en compañía del Presidente. ATENCIÓN: La ley sólo contempla la actuación de delegados generales y circuitales. Les está vedado a ambos interrogar a los electores o mantener conversaciones con ellos dentro del local de votación. Nadie puede, por otra parte, molestar el ejercicio personal del derecho de expresión. Por tal razón no está permitida la actuación en el edificio en que funcionan Comisiones Receptoras de Votos de los que han dado en llamarse “delegados de puerta”. Tampoco está permitido el ingreso al edificio de encuestadores durante el horario de votación. Los integrantes de las Comisiones y los funcionarios electorales que colaboran con ellos, harán retirar a quien pretenda asumir esta función. La Comisión Receptora de Votos permitirá el ingreso al local de votación de observadores internacionales invitados por la Corte Electoral debidamente acreditados ante ella, siempre que no perturben el normal desarrollo de la votación y el escrutinio. La Comisión Receptora de Votos, una vez instalada, deberá efectuar las siguientes operaciones: A) Verificar si conjuntamente con la urna se entregó la caja conteniendo las hojas de votación remitida por la Junta Electoral. Asimismo, si los cuadernos de hojas electorales y la nómina de habilitados (padrón), que les fueron remitidos dentro de la urna, corresponden al circuito y si en la misma están contenidos los elementos necesarios para la recepción de votos: sobres de votación (amarillos), cuaderneta, sobres para votos observados (azules), planchuela para tomar impresiones digitales, hojas de identificación y observación, constancias, hojas de ratificación plebiscitaria, etc. B) Extraídos todos los elementos de la urna, cerrarla, debiendo quedar la llave de uno de los candados en poder del Presidente y el otro en poder del Secretario. C) Examinar el local de votación el que deberá comunicar directamente con el cuarto secreto por medio de una puerta utilizable. Clausurar en el cuarto secreto toda otra abertura, si existiera, colocando sobre ellas fajas de papel que llevarán el rótulo CLAUSURADO, no pudiendo quitarse o alterarse las mismas hasta la terminación del acto. Tapiar las ventanas (esta operación deberá hacerse desde el interior, sin interrumpir ni obstruir la entrada de luz necesaria, tapándose la puerta o ventana si existiera, hasta una altura conveniente, a fin que desde el exterior no pueda verse el interior del cuarto secreto). D) Depositar en el cuarto secreto una cantidad prudencial de las hojas de ratificación plebiscitaria que se remiten conjuntamente con el material eleccionario y de las hojas de votación contenidas en la caja remitida por la Junta Electoral fuera de la urna, sin perjuicio de las que puedan entregar los delegados partidarios y de la comisión patrocinante de la reforma constitucional a que refiere la papeleta rosada. E) Agregar al acta los poderes entregados por los delegados circuitales y un ejemplar de cada hoja de votación, con la firma del Presidente, Secretario y Delegado que la presente. Para labrar el acta de instalación se deberán llenar los claros de la primera página de la cuaderneta, que contiene las actas y la lista ordinal. En dicha acta de instalación se hará constar, EN LOS RECUADROS CORRESPONDIENTES: 1) La hora precisa de la instalación. 2) Los nombres de los miembros presentes especificándose en que repartición pública desempeñan sus funciones o su calidad de escribano público y la serie y número de sus credenciales cívicas. 3) El nombre de la custodia con indicación precisa de la serie y número de su credencial cívica y repartición a la que pertenece. 4) Los nombres y apellidos de los suplentes, credencial cívica, hora de presentación, repartición en que prestan servicios y las firmas de los suplentes. 5) Los nombres de los delegados partidarios presentes con expresión de lema, sublema, nombres y apellidos, serie y número de la credencial y firma del delegado. 6) Las observaciones que el acto de la instalación merezca. 7) Todas las demás circunstancias que refieran a la instalación. EL ACTA DE INSTALACIÓN DEBERÁ SER FIRMADA OBLIGATORIAMENTE POR LOS TRES MIEMBROS DE LA COMISIÓN RECEPTORA DE VOTOS. Antes de iniciarse la recepción de sufragios, el Presidente y el Secretario de la Comisión Receptora de Votos deberán firmar una cantidad prudencial de los sobres a utilizar en la votación con su firma usual, no bastando con rubricarlos o establecer las iniciales de sus nombres o apellidos. A la hora ocho, EN NINGÚN CASO ANTES DE ESA HORA, la Comisión Receptora de Votos dará comienzo a la recepción del sufragio de los electores que se encontraren presentes para manifestarse, quienes lo harán por riguroso orden de llegada. a) Los electores entrarán uno a uno en el local y presentarán su credencial. Cuando pertenezcan al circuito, bastará con que den su nombre y apellido y la serie y número de la inscripción si la recuerdan. Para poder votar necesariamente deberán figurar en el Cuaderno de Hojas Electorales o en el Padrón. b) La Comisión comprobará la identidad del elector por medio de la fotografía de la hoja electoral; su habilitación por medio de la nómina de habilitados (padrón); y por medio de la lista ordinal que no ha votado ya ante ella. Si de dicha verificación surgiere que el elector ya ha votado ante la misma, se rechazará su voto y se ordenará su arresto preventivo. c) NO PUEDEN VOTAR los electores que no figuren en el padrón ni en el cuaderno de hojas electorales AUNQUE EXHIBAN SU CREDENCIAL CÍVICA perteneciente al circuito. d) El elector tomará un sobre abierto de la caja que los contenga, y mostrará a los miembros de la Comisión Receptora el número que lleva impreso en la tirilla. Ni el Presidente, ni ninguno de los otros miembros de la Comisión podrán entregar el sobre al sufragante. e) Se anotará en la lista ordinal el nombre y apellido del elector, la serie y número de su inscripción y el número de la tirilla del sobre que aquél haya tomado. f) Se le invitará a pasar al cuarto secreto, para que exprese su voluntad. g) El elector, al entrar al cuarto secreto, cerrará tras sí la puerta, no pudiendo permanecer más de dos minutos en el mismo. Si transcurriere ese tiempo, el Presidente abrirá la puerta del cuarto y, sin entrar en él, ordenará salir al votante. h) Al salir del cuarto secreto, el elector se dirigirá a la Comisión Receptora de Votos, exhibirá a sus integrantes el número de la tirilla adherida al sobre y, si coincide con el registrado en la lista ordinal de votantes, la desprenderá delante de los miembros de la Comisión y la entregará a su Presidente. i) Recibida la tirilla se la archivará después de anotar en ella el número de la lista ordinal, que correspondió al votante. j) Si el voto no ha sido observado, el elector, sin más trámite, lo introducirá en la urna. El voto puede ser observado por mandato legal o por haberse interpuesto alguna observación por cualquiera de los integrantes de la Comisión Receptora o de un delegado apoyado por un Miembro de la Comisión. IMPORTANTE: EL VOTO OBSERVADO DEBERÁ ANOTARSE POR EL VOCAL EN UNA “PLANILLA ESPECIAL DE VOTOS OBSERVADOS”, SEGÚN SE INDICARÁ. BASTARÁ QUE UN MIEMBRO DE LA COMISIÓN O DELEGADO APOYADO POR UN MIEMBRO DE LA MISMA MANTENGA LA OBSERVACIÓN FORMULADA, PARA QUE LA COMISIÓN QUEDE OBLIGADA A ADMITIR EL VOTO COMO OBSERVADO. ESTA HOJA DEBERÁ SER FIRMADA POR EL PRESIDENTE Y EL SECRETARIO DE LA COMISIÓN RECEPTORA DE VOTOS. IMPORTANTE: El voto observado deberá anotarse por el Vocal en la “PLANILLA ESPECIAL DE VOTOS OBSERVADOS”, antes de que el elector introduzca el sobre azul en la urna. Dicha planilla se llevará en una vía de color blanco y una segunda de color verde (en papel autocopiante) anotándose los siguientes datos: serie y número de inscripción cívica del votante, nombre y apellido, causa de observación y número que le correspondió en la lista ordinal de votantes. Dicha planilla deberá ser firmada por los integrantes de la Comisión Receptora de Votos y los delegados que lo desearen. EL EJEMPLAR BLANCO DE LA “PLANILLA ESPECIAL DE VOTOS OBSERVADOS” DEBERÁ ENTREGARSE POR EL PRESIDENTE Y SECRETARIO FUERA DE LA URNA. 19- DEL SUFRAGIO ANTE LAS COMISIONES RECEPTORAS DE VOTOS URBANAS Y SUBURBANAS Ante las Comisiones Receptoras de Votos QUE ACTÚEN EN CIRCUITOS URBANOS SÓLO PUEDEN SUFRAGAR: 1) Los inscriptos que pertenezcan al circuito. 2) Los miembros de la Comisión Receptora de Votos, los funcionarios electorales designados para asistirla, que deberán acreditarse en forma, y la custodia, siempre que su inscripción pertenezca al departamento. ATENCIÓN: NO SE ADMITIRA EL VOTO DE: A) Los que no figuren en el padrón ni en el cuaderno de hojas electorales AUNQUE EXHIBAN SU CREDENCIAL CIVICA perteneciente al circuito. B) Los delegados partidarios cualquiera sea su categoría (generales o circuitales),que no pertenezcan al circuito. Ante las Comisiones Receptoras de Votos QUE ACTUEN EN CIRCUITOS RURALES SÓLO SE ADMITIRA EL VOTO DE: 1) Los electores comprendidos en el circuito. 2) Los miembros de la Comisión Receptora de Votos, los funcionarios electorales designados para asistirla y la custodia siempre que su inscripción corresponda al departamento. 3) Los electores del departamento no comprendidos en el circuito, siempre que su inscripción corresponda a una circunscripción rural del departamento y exhiban su credencial cívica. SE REITERA QUE NO PUEDEN VOTAR EN LOS CIRCUITOS RURALES: A) Los que exhiban una credencial perteneciente al circuito si no figuran en el padrón ni en el cuaderno de hojas electorales. B) Los que exhiban una credencial que demuestre la vigencia de su inscripción en una circunscripción urbana o suburbana, aunque pertenezca al departamento. 3) Los que invoquen estar inscriptos en una serie rural del departamento pero no exhiban la credencial cívica que lo acredite. A) EN LOS CIRCUITOS URBANOS Y SUBURBANOS DEBEN VOTAR OBSERVADOS: 1) Los miembros de la Comisión Receptora de Votos, los funcionarios electorales designados para asistirla, y la custodia si sus inscripciones no pertenecen al circuito. 2) El elector que no figure en el padrón si su hoja electoral aparece en el cuaderno del circuito: 3) El elector que figura en el padrón si su hoja electoral no aparece en el cuaderno de hojas electorales: 3.1) Si exhibe la credencial cívica y la Comisión Receptora de Votos comprueba que le pertenece, la observación es simple. 4) La persona que a juicio de cualquiera de los miembros de la Comisión Receptora de Votos o de los delegados no se corresponda con los datos que se atribuye o que resultan de la credencial que exhibe. B) EN LOS CIRCUITOS RURALES DEBEN VOTAR OBSERVADOS: 1) Las personas que se encuentran incluidas en las situaciones previstas en los cuatro numerales referidos a los circuitos urbanos. 2) Los electores que no pertenezcan al circuito siempre que tengan vigente su inscripción en una circunscripción rural del departamento y exhiban su Los extranjeros no ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico Nacional mediante Certificado de Residencia (art. 78 de la Constitución de la República) están facultados para intervenir en la elección pero no tienen derecho a votar proyectos de reforma constitucional. Estos electores podrán hacerse acompañar al cuarto secreto por una persona de su confianza. A LAS DIECINUEVE Y TREINTA HORAS se dará por terminada la recepción de votos, salvo que la Comisión comprobara que AÚN HAY EN EL LOCAL a) los electores que pertenezcan al circuito, a los que se les dará prioridad. b) los electores no comprendidos en el circuito, siempre que su inscripción cívica corresponda a una circunscripción rural del departamento y exhiban su credencial cívica. Terminada la recepción de sufragios se firmará la lista ordinal, dejándose constancia de la cantidad de inscriptos que han votado. Después de firmar la Lista Ordinal, la Comisión Receptora de Votos extenderá el Acta de Clausura, en la que se indicará CON LETRAS Y NO CON NÚMEROS, lo siguiente: a) la hora en que terminó la recepción de sufragios; b) el número total de votantes, indicando la cantidad que lo hicieron sin observación y la cantidad que lo hicieron con observación; c) las modificaciones que se hubieren producido en la integración de la Comisión Receptora de Votos hasta el escrutinio; d) los reclamos o protestas que se hayan formulado al acto hasta la clausura (en OBSERVACIONES); e) la cantidad de constancias de voto utilizadas. Inmediatamente de labrada y firmada el Acta de Clausura y antes de proceder a la apertura de la urna, el Vocal inutilizará, trazando dos rayas en diagonal, los sobres firmados que al cierre de la votación no hayan sido utilizados. La Comisión Receptora de Votos permitirá durante el desarrollo del escrutinio el acceso de los medios de prensa y de los individuos pertenecientes al personal de las empresas e instituciones que realizan proyecciones de los resultados de la elección que se hayan acreditado ante los organismos electorales, quienes podrán presenciar el acto de escrutinio, quedándoles prohibido efectuar ningún tipo de observación o intervención en el transcurso del mismo. Terminada la recepción de sufragios y firmada el Acta de Clausura se procederá a ATENCIÓN: SE RECOMIENDA REALIZAR EL ESCRUTINIO ORDENADAMENTE A FIN DE NO COMETER ERRORES QUE RETARDARÁN LA FINALIZACIÓN DE LA TAREA. SE ENTIENDE QUE UNA COMISIÓN HA ACTUADO SATISFACTORIAMENTE CUANDO NO COMETE EQUIVOCACIONES, AUNQUE NO SEA DE LAS PRIMERAS EN ENTREGAR EL TRABAJO. LA RAPIDEZ SIN EXACTITUD SÓLO DEMUESTRA IRRESPONSABILIDAD. El Secretario de la Comisión Receptora de Votos deberá abrir los sobres uno por uno extrayendo su contenido. El Secretario de la Comisión leerá en voz alta el contenido del sobre de votación y entregará el sobre y el contenido al Presidente. IMPORTANTE: El Vocal a medida que se vayan abriendo los sobres llevará una “PLANILLA DE VOTO A VOTO”, como instrumento auxiliar, donde se describirá el contenido de cada sobre escrutado y la resolución de la Comisión Receptora de Votos respecto al mismo, según las distintas situaciones analizadas en los siguientes numerales. En cada casillero se anotará lo que realmente se extraiga del sobre, aún en el caso de hojas repetidas, dejándose constancia en “OBSERVACIONES” de la resolución que se adoptó respecto a ese contenido cuando el mismo merezca alguna (la resolución estará determinada por las reglas de interpretación para el escrutinio primario). Cuando el sobre contenga solo las dos hojas por “SI” (blanca y rosada), en el casillero correspondiente a “Nº DE HOJA”, se pasará raya y en los casilleros correspondientes a “HOJA POR SI BLANCA” y “HOJA POR SI ROSADA” se anotará uno en número (“1”). En “OBSERVACIONES” se anotará “SIN HOJA DE VOTACIÓN”. Igual anotación se hará en el sobre. Estos sobres se agruparán y se contabilizarán al cierre del escrutinio. La cifra resultante se tomará en cuenta a efectos de escriturar el recuadro reservado para “SOBRES SOLO CON HOJAS POR SI (SIN HOJA DE VOTACIÓN)”. Cuando el sobre contenga solo una hoja por SI blanca, en los casilleros correspondientes a “N° DE HOJA” y a “HOJA POR SI ROSADA” se pasará raya y en el casillero correspondiente a “HOJA POR SI BLANCA” se anotará uno en número (“1”). En observaciones se anotará “SIN HOJA DE VOTACIÓN – SIN HOJA POR SI ROSADA”. En el sobre se anotará “SOBRE SOLO CON HOJA POR SI BLANCA” Estos sobres se agruparán y se contabilizarán al cierre del escrutinio. La cifra resultante se tomará en cuenta a efectos de escriturar el recuadro reservado para “SOBRES SOLO CON HOJAS POR SI (SIN HOJA DE VOTACIÓN)”. Cuando el sobre contenga solo una hoja por SI rosada, en los casilleros correspondientes a “N° DE HOJA” y a “HOJA POR SI BLANCA” se pasará raya y en el casillero correspondiente a “HOJA POR SI ROSADA” se anotará uno en número (“1”). En observaciones se anotará “SIN HOJA DE VOTACIÓN – SIN HOJA POR SI BLANCA”. En el sobre se anotará “SOBRE SOLO CON HOJA POR SI ROSADA”. Estos sobres se agruparán y se contabilizarán al cierre del escrutinio. La cifra resultante se tomará en cuenta a efectos de escriturar el recuadro reservado para “SOBRES SOLO CON HOJAS POR SI (SIN HOJA DE VOTACIÓN)”. Cuando el sobre contenga una hoja de votación para los cargos electivos y una hoja por si blanca, en el casillero correspondiente a N° DE HOJA” se anotará el número de la hoja de votación, se pasará raya en el casillero correspondiente a “HOJA POR SI ROSADA” y se anotará uno en número (“1”) en el casillero correspondiente a “HOJA POR SI BLANCA”. En observaciones se anotará “SIN HOJA POR SI ROSADA”. Cuando el sobre contenga una hoja de votación para los cargos electivos y una hoja por SI rosada, en el casillero correspondiente a “N° DE HOJA” se anotará el número de la hoja de votación, se pasará raya en el casillero correspondiente a “HOJA POR SI BLANCA” y se anotará uno en número (“1”) en el casillero correspondiente a “HOJA POR SI ROSADA”. En observaciones se anotará “SIN HOJA POR SI BLANCA”. En caso de que el sobre contenga dos o más hojas iguales de las reformas a plebiscitar (dos o más hojas blancas y/o rosadas), se deberá colocar en los casilleros correspondientes tantos “1” como hojas, separados por un guión y en “OBSERVACIONES” se dejará constancia de la resolución tomada de acuerdo a las reglas de escrutinio (si son dos hojas iguales se anula una, en caso de ser tres o más hojas iguales se anula todo el contenido del sobre). En caso de que el sobre contenga más de una hoja de votación, en el casillero correspondiente a “Nº DE HOJA” se anotarán los números de las hojas, los cuales podrán ser iguales (caso de hojas repetidas) o diferentes. En “OBSERVACIONES” se establecerá la resolución tomada de acuerdo a las reglas de escrutinio. Cuando el sobre no contenga ninguna hoja de votación o solo contenga elementos extraños, se pasará raya en los casilleros correspondientes y en “OBSERVACIONES” se escriturará “EN BLANCO TOTAL” Igual anotación se coloca en el sobre. Estos sobres se agruparán y se contabilizarán al cierre del escrutinio. La cifra resultante se escriturará en el recuadro reservado para “VOTOS EN BLANCO Cuando las hojas extraídas del sobre se anulen en su totalidad, se anotará en los casilleros correspondientes el contenido de todo el sobre y en “OBSERVACIONES”, “ANULADAS EN SU TOTALIDAD” expresando la causal de acuerdo a las reglas de escrutinio. Las hojas se mantendrán abrochadas al sobre a fin de mantener la individualidad del voto tal como fue emitido. En el sobre de votación se anotará la leyenda “SOLO CONTENÍA HOJAS ANULADAS EN SU TOTALIDAD”. Estos sobres se agruparán y se contabilizarán al cierre del escrutinio. La cifra resultante de la suma de los sobres se escriturará en el acta de escrutinio, en el recuadro reservado para “SOBRES CON HOJAS ANULADAS EN SU TOTALIDAD”. Cuando se valida una hoja y la otra se anule por estar repetida el número de ambas se anota en la columna correspondiente separadas por un guión y en observaciones se escritura “UNA DE LAS HOJAS Nº … SE ANULÓ POR ESTAR REPETIDA”. La hoja anulada con igual leyenda bajo firma de Presidente y Secretario se guardará en la urna. 35- DE LA FORMA EN QUE LA COMISIÓN RECEPTORA DE VOTOS DEBERÁ AGRUPAR EL CONTENIDO EXTRAÍDO DE LOS SOBRES DURANTE EL ESCRUTINIO La Comisión Receptora de Votos, a medida que vaya abriendo los sobres, irá agrupando las hojas de votación en la forma siguiente: ES ILEGAL, DESTRUIR LAS HOJAS CONTENIDAS EN LOS SOBRES DE VOTACIÓN. A) Si dentro del sobre aparecieren hojas de votación de distinto lema. SE ANULARÁN TODAS LAS HOJAS CONTENIDAS EN EL SOBRE DE VOTACIÓN, INCLUIDAS LA HOJA (blanca o rosada) O LAS HOJAS (blanca y rosada) DE B) Si dentro del sobre aparecieren la hoja de votación y/o la hoja (blanca o rosada) y/o las hojas (blanca y rosada) de ratificación plebiscitaria acompañadas de cualquier elemento extraño a la elección (se considerarán comprendidos en dicho concepto, las hojas de votación correspondientes a otro departamento, papeles en blanco o manuscritos, documentos, pequeños objetos, etc. SE ANULARÁN TODAS LAS HOJAS CONTENIDAS EN EL SOBRE. C) Si dentro del sobre aparecieren la hoja de votación y/o la hoja (blanca o rosada) y/o las hojas (blanca y rosada) de ratificación plebiscitaria señaladas con cualesquiera signos, enmendaduras, testaduras o nombres manuscritos agregados. SE ANULARÁN TODAS LAS HOJAS CONTENIDAS EN EL SOBRE. D) Si dentro del sobre aparecieren hojas de votación o de ratificación plebiscitaria (blanca o rosada o blanca y rosada) idénticas que excedieran de dos, SE ANULARÁN TODAS LAS HOJAS CONTENIDAS EN EL SOBRE. • En caso de que dentro de un sobre aparecieran hojas de votación de igual lema con números diferentes SE ADJUDICARÁ UN VOTO AL LEMA. En este caso las hojas de votación NO DEBEN SER SEPARADAS DEL SOBRE que las contenía, correspondiendo anotar al dorso de cada una de las hojas “VOTO AL LEMA” y el número de la otra hoja que la acompaña. IMPORTANTE: LEMA ES EL NOMBRE DEL PARTIDO POLÍTICO. CON ALGUNA FRECUENCIA LAS COMISIONES RECEPTORAS DE VOTOS HAN CONFUNDIDO LOS VOTOS “ADJUDICADOS AL LEMA” CON EL “TOTAL DE VOTOS DEL LEMA”. LOS VOTOS “ADJUDICADOS AL LEMA”, como se dijo, SON LOS CONFORMADOS POR HOJAS DE VOTACIÓN DE IGUAL LEMA (DOS O MÁS) CON NÚMEROS DIFERENTES, EN TANTO LOS VOTOS DEL LEMA SON EL TOTAL QUE EL LEMA HA OBTENIDO EN EL ESCUTINIO, DEBIENDO SUMARSE A EFECTOS DE LLENAR EL CASILLERO CORRESPONDIENTE (“TOTAL DE VOTOS DEL LEMA – (SUMA DE LA COLUMNA)” LOS VOTOS OBTENIDOS POR LAS HOJAS DE VOTACIÓN Y LOS VOTOS “ADJUDICADO • Las roturas o dobleces que pueda presentar la hoja de votación no darán motivo para su anulación a menos que su magnitud o singularidad demuestren la clara intención del votante de violar el secreto del voto. • Tampoco podrán anularse las hojas de votación con errores de impresión en el nombre o nombres de los candidatos (errores de imprenta). Si al proceder al escrutinio se comprobara que un sobre no contiene hoja de votación ni de ratificación plebiscitaria se dejará en la parte exterior del mismo la constancia “EN BLANCO TOTAL” firmada por el Presidente y Secretario. Una vez finalizado el estudio del contenido de cada sobre de votación (sobres amarillos escrutados) la Comisión Receptora procederá al recuento de las hojas de votación (agrupadas por número de hoja), de los votos adjudicados al lema; de los sobres que solo contenían hojas por “SI” (blanca o rosada o blanca y rosada), de los sobres en “BLANCO TOTAL” y de los sobres que solo contenían “HOJAS ANULADAS EN SU TOTALIDAD”. La suma de estos guarismos debe coincidir con el total de votos no observados (sobres amarillos). En ella se deberá dejar constancia: No deben guardarse en la urna las hojas de votación o de ratificación plebiscitaria que no hayan sido extraídas de los sobres de votación. Conjuntamente con el Acta de Escrutinio, incluida en la cuaderneta, se remiten seis formularios, en dos librillos, cinco destinados a la expedición a los delegados partidarios que las soliciten, de copias del Acta de Escrutinio. El material utilizado, para la confección de estos formularios, es autocopiante por lo cual bastará escriturar la primera hoja de cada librillo (ejemplar blanco) para que se reproduzca en las siguientes hojas, debiendo cuidar que la escrituración se realice con la presión adecuada y sobre superficie dura, a fin de que las copias siguientes se lean ESTE ORIGINAL Y LA PLANILLA ESPECIAL DE VOTOS OBSERVADOS (ejemplar blanco) NO DEBEN ENCERRARSE DENTRO DE LA URNA PUES SU OBJETO ES QUE LAS JUNTAS ELECTORALES Y LA CORTE ELECTORAL PUEDAN TENER UNA INFORMACIÓN DE LOS COMICIOS ANTES DE QUE SE ABRAN LAS URNAS EN EL ESCRUTINIO DEPARTAMENTAL. SERÁ CONSIDERADO INSATISFACTORIO EL TRABAJO DE LA COMISIÓN QUE NO CUMPLA CON ESTA DISPOSICIÓN. Las restantes copias se distribuirán con el siguiente criterio: Terminado el escrutinio y firmadas las Actas de Escrutinios se colocarán en la urna: 1) Debidamente empaquetadas todas las hojas de votación y de ratificación plebiscitaria escrutadas (debe hacerse un paquete con las hojas de votación, otro con las hojas de ratificación plebiscitaria BLANCAS y otro con las ROSADAS), los sobres que las contenían, las tirillas, la cuaderneta (que contiene la lista ordinal de electores y las actas labradas) la “PLANILLA VOTO A VOTO” y el ejemplar verde de la “PLANILA ESPECIAL DE VOTOS OBSERVADOS” (los paquetes de sobres observados se debieron colocar en la urna antes de comenzar con la apertura de los sobres amarillos). 2) El padrón y el cuaderno de hojas electorales (EL CUADERNO DE HOJAS ELECTORALES, PRESERVADO, DENTRO DE LA FUNDA DE PLÁSTICO CON QUE FUERA REMITIDO). 3) Los sobres inutilizados por ser sobrantes firmados y los sobres no usados, todos los sobrantes y demás útiles recibidos por la Comisión Receptora para su funcionamiento. NO DEBE CONSIDERARSE MATERIAL SOBRANTE EL EXCEDENTE DE HOJAS DE VOTACIÓN O DE RATIFICACIÓN PLEBISCITARIA (hojas blancas y rosadas), QUE QUEDE EN EL CUARTO SECRETO, POR LO CUAL LAS MISMAS NO DEBERÁN COLOCARSE EN LA URNA (EN CONSECUENCIA LAS ÚNICAS HOJAS QUE SE INCLUYEN EN LA URNA SON AQUELLAS QUE SE ENCONTRARON EN LOS SOBRES). El Presidente y Secretario deberán hacer entrega de: .- la caja vacía que contenía las hojas de votación remitidas por la Junta, - la urna, • las llaves, • el ejemplar blanco de la “Copia del Acta de Escrutinio” (con la firma de todos los miembros de la Comisión), • la “Planilla Especial de Votos Observados” (ejemplar blanco, con la firma de todos los miembros de la Comisión Receptora de Votos), • las constancias de voto no utilizadas (se deberá establecer la cantidad de constancias utilizadas en la tapa del librillo que contiene las que se devuelven; esta cifra también debe constar en el Acta de Clausura), • el sello (“VOTÓ ELECCIÓN 0CT/2009”). Los miembros de la Comisión Receptora de Votos deben suscribir las actas, sobres, copias, constancias, y en general, todos los documentos que expidan, con su FIRMA HABITUAL, no llenándose el requisito de firmar con poner simplemente sus iniciales o la rúbrica. Exceptuados los miembros de la Comisión Receptora, la custodia y los delegados partidarios, NO PODRÁN PERMANECER EN EL LOCAL MÁS PERSONAS QUE LOS ELECTORES DURANTE EL TIEMPO INDISPEN-SABLE PARA EL EJERCICIO PERSONAL DEL SUFRAGIO, sin perjuicio de lo dispuesto por los numerales 13 y 28 del presente instructivo. Comentarios > Ir a formulario |
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