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EL CORRESPONSAL

Edil Lúquez: la Junta de Alcaldes será un gallinero donde el gobierno canario hará correr a los Alcaldes tras el alimento

Edil Lúquez: la Junta de Alcaldes será un gallinero donde el gobierno canario hará correr a los Alcaldes tras el alimento

CANELONES (2338) El Edil (PN) Dr. Fernando Lúquez en conocimiento de que la Junta Departamental de Canelones va a crear 2 órganos deliberativos mas tildó tal acción de “colectivizan” de los asuntos municipales, para restarle a los Municipios -y a su respectivo vecindario- la posibilidad de decidir directamente, interponiéndoles la “Junta de Alcaldes”

 

La creación de la Junta de Alcaldes y los Cabildos se analizarán y votaran en la próxima sesión del Parlamento de Canelones.

 

El "ámbito colectivo es incapaz de resolver -con un enfoque departamental- cuestiones de índole exclusiva y originariamente locales.

 

Lúquez, dice que la Junta de Alcaldes se convertirá "un gallinero, cuyas aves corren despavoridas tras el alimento que se les arroja", asegurando que la Constitución "no habilita a que por Decreto, acto legislativo departamental, se cree nuevos ámbitos u órganos como la Junta de Alcaldes"

 

Esta Junta de Alcaldes que estando integrada por todos los Alcaldes del Departamento, el Intendente y el Secretario General de la Intendencia, medidas todas que violan la Constitución de la República, afirma Lúquez, señalando que todo acto o resolución que emane de esa Junta de Alcaldes, podrá ser impugnada por cuanto su creación no es facultad de una Junta Departamental.

 

Lúquez asegura que es "inconveniente la colectivización o ventilación de los asuntos locales de cada Municipio, fuer del ámbito que dispuso la Ley de Descentralización, pues los asuntos municipales, los debe resolver el Concejo Municipal -según ley Nº 18.567- y solo podrán reclamarse ante el Intendente.

 

Los Municipios están sujetos respecto del Gobierno Departamental, tal como lo estaban las Juntas Locales (así lo ve la Suprema Corte de Justicia, en su Sentencia Nº 319 del 26 de noviembre de 1988), -explica Lúquez, por lo que agregarle un estadio intermedio es impropio y podría partir a Canelones en 29 territorios que pujarán por sus respectivos intereses locales.

 

Pregunta el edil nacionalista si ¿tendrán igual trato o contemplación, aquellos Municipios donde el Frente Amplio es minoría? si se aprueba la Junta de Alcaldes, pues el artículo 6º del texto a aprobar dice que tendrá carácter consultivo y se le asignan como funciones la coordinación en la ejecución de las políticas departamentales, que podría significar tener incidencia definitiva en la prelación u orden de ejecución de los planes o proyectos de cada Municipio,

 

Las mayorías que existirán en esa junta de Alcaldes serán decididas por los  21 representantes del FA, 6 para el PN y 2, el PC limitando así la incidencia directa de cada autoridad elegida en cada localidad por el pueblo de esa localidad.

 

Esta llamada Junta de Alcaldes -enfatiza Lúquez- condicionará al Intendente y la Junta Departamental, es un invento político, sin sustento jurídico-constitucional, impidiendo a los Alcaldes el “mano a mano” con el Intendente,  a la hora de discutir los planes municipales y su ejecución, o en la asignación de partidas o rubros presupuestales para su Municipio.

La Junta Departamental de Canelones podría crear 2 nuevos órganos políticos: la Junta de Alcaldes y los Cabildos

La Junta Departamental de Canelones podría crear 2 nuevos órganos políticos: la Junta de Alcaldes y los Cabildos

CANELONES CAPITAL (8982) La Junta Departamental de Canelones creará otra institución política deliberativa: la Junta de Alcaldes y el Cabildo. Los Cabildos admitirán a los jóvenes -de entre 14 y 18 años-  que residan, estudien o trabajen en la zona-  aunque no hayan obtenido su Credencial Cívica.

También crea la Junta de Alcaldes -que según la oposición es una institución barrera entre el Intendente y las autoridades elegidas por el pueblo canario- ya que la integra el Intendente y el Secretario General de la Intendencia, y los 29 alcaldes de Canelones.

Todas las modificaciones al texto que venia de la Comuna Canaria fueron aprobada por los 4 votos del oficialismo en los 6 ediles que integran la Comisión de Descentralización, integrada por la edila Ana Gómez como Presidenta, Ubaldo Aita, Sheila Stamenkovich, Federico Betancor todos del FA y los Ediles opositores Ricardo García del PN y Julián Ferreiro del PC, actuando Hugo Recagno Testa, como secretario de comisión

El 29 abril de 2010 la Intendencia Municipal solicitó a la Junta Departamental de Canelones, anuencia para aprobar el Reglamento de funcionamiento de los Municipios del departamento de Canelones por ser necesario regular el funcionamiento de los Municipios, para "profundizar la descentralización política y territorial" y "trasferencia de atribuciones, poderes jurídicos y recursos para una mayor participación democrática en la gestión de gobierno. La Comisión de Descentralización de la Junta Departamental va a introducir modificaciones al texto propuesto, las que serán presentadas en la próxima sesión plenaria del Parlamento de Canelones.

Se sustituirá el texto donde dice “Concejos Municipales” debe decir “Municipios”, y el artículo 13, se modifica quedando redactado de la siguiente manera: “Sin perjuicio de que cada Municipio en el marco de lo establecido en el artículo 5º de la Ley 18.567, creará los ámbitos y mecanismos que considere  adecuados, a los efectos de que los vecinos y vecinas, así como las Organizaciones Sociales, participen de la información, consulta, iniciativa y control de los asuntos municipales, se establecerá un órgano de participación social de carácter permanente”.

En el Artículo 14, del texto reglamentario propuesto por la Comuna Canaria se modificara por el siguiente: “El órgano permanente de participación social se denominará Cabildo. Será de base territorial y tendrá según el caso, funciones de asesoramiento, iniciativa, colaboración, discusión y seguimiento de los Planes de Desarrollo Municipal, y en aquello que los afecte los Planes Regionales y  Departamentales”.

El Artículo 15, se modifica por el siguiente: “El Cabildo estará integrado por el Alcalde, los Concejales y podrán participar los representantes de las  Organizaciones Sociales que lo soliciten, siempre que desarrollen su actividad dentro de la circunscripción municipal. También podrán participar todos los ciudadanos habilitados en la circunscripción municipal, y los jóvenes de entre 14 y 18 años cumplidos, que residan, estudien o trabajen en la misma y aún no hayan obtenido su Credencial Cívica” y se elimina el Artículo 20 del texto propuesto por la Intendencia.

El Artículo 29, aclara que “Las opiniones recogidas en la Audiencia Pública son de carácter no vinculante".

En el artículo 30, estable cuales serán las facultades de los Alcaldes canarios
1) Pronunciarse sobre la pertinencia de las preguntas formuladas.
b) Disponer la interrupción, suspensión prórroga o postergación de la Audiencia Pública, así como su reapertura o continuación, cuando lo estime conveniente, de oficio o a pedido de algún participante.
c) Hacer desalojar de la Sala a quien o quienes interrumpan el normal desarrollo de la Audiencia Pública.
d) Recurrir a la asistencia de la fuerza pública cuando las circunstancias lo requieran.
e) Extender el tiempo de las alocuciones, cuando lo considere necesario.”

El Artículo 46, que facultaba al Alcalde para "ordenar pagos.” dirá ahora "ordenar gastos.”

En las modificaciones de la Junta Departamental se incluye un artículo final al proyecto de decreto, para regular las potestades que la Ley otorga a los Municipios, así como aspectos inherentes a su funcionamiento y relación con el Gobierno Departamental, señalando que las "políticas municipales deberán estar enmarcadas en los planes generales del Gobierno Departamental y para eso se crea a partir del 9 de julio del año 2010, una Junta de Alcaldes que estará integrada por todos los Alcaldes del Departamento, el Intendente y el Secretario General de la Intendencia. Entre las facultades concedidas al Intendente esta la que poder convocar a la Junta de Alcaldes, dentro de los primeros treinta (30) días contados a partir de la instalación del Gobierno Departamental, y esta Junta de Alcaldes deberá ser convocada por el Intendente, como mínimo una vez al año.

La Junta de Alcaldes tendrá carácter consultivo y se le asignan funciones de coordinación en la ejecución de las políticas departamentales en los Municipios, el tratamiento del Mensaje Presupuestal Departamental y los Presupuestos Municipales, y el diseño y la articulación de Planes de acción o desarrollo departamentales y también tendrá opinión preceptiva aunque no vinculante sobre los criterios de distribución y/o redistribución de los recursos de origen departamental. Podrá expedirse acerca de los indicadores de gestión que proponga el Intendente o cualquiera de sus miembros.

Tendrá además opinión preceptiva en las sugerencias que el Gobierno Departamental pueda hacer al Gobierno Nacional en cuanto a la distribución y/o redistribución de los recursos nacionales que la ley destine a los Municipios, y podrá emitir opiniones, sugerencias y recomendaciones sobre la política general de descentralización del departamento de Canelones, pudiendo analiza los criterios de regionalización a aplicarse en el departamento canario.


PROYECTO DE  DECRETO

“REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LOS MUNICIPIOS DEL DEPARTAMENTO DE CANELONES”

SECCION I

CAPITULO 1
ALCANCE Y OBLIGATORIEDAD

      Artículo 1. Los Municipios del Departamento de Canelones se regirán internamente por este Reglamento.
Aprobado por 5 votos en 6 presentes.

  Artículo 2. Sus disposiciones obligan, en lo que sea pertinente, a cuantos intervengan en el funcionamiento interno de los Municipios.
 Aprobado por 5 votos en 6 presentes.


CAPITULO 2
MODIFICACIONES

      Artículo 3. Este Reglamento no podrá ser modificado, alterado, suprimiendo o agregando disposiciones, sino por resolución de la Junta Departamental tomada por mayoría absoluta y global, adoptada luego de cumplir con las formas establecidas en el Artículo 4 del Reglamento Interno de la Junta Departamental, teniendo iniciativa para ello, además de la Junta Departamental, los Municipios y el Intendente.
 Aprobado por 5 votos en 6 presentes.

CAPITULO 3
PRECEDENTES

      Artículo 4. De producirse alguna reclamación sobre observancia del Reglamento durante la Sesión del Cuerpo, será sometida a la decisión del mismo. Las resoluciones así adoptadas que se tomen ocasionalmente, se considerarán como simples precedentes, sin fuerza obligatoria para la práctica sucesiva.
 Aprobado por 5 votos en 6 presentes.

CAPITULO 4
DERECHO A RECLAMAR SU CUMPLIMIENTO

      Artículo 5. Todo Concejal o Concejala podrá reclamar la observancia del Reglamento durante la Sesión, si juzga que es contravenido. Quien dirige la sesión lo hará observar, si considera que la reclamación es fundada.  Si no lo considerase y se insistiese en la reclamación, someterá de inmediato el caso a votación.
 Aprobado por 5 votos en 6 presentes.

SECCION II

CAPITULO 1
INTEGRACION Y FUNCIONAMIENTO

      Artículo 6. Los Municipios serán órganos integrados por cinco miembros y sus cargos serán de carácter electivo. Serán distribuidos por el sistema de representación proporcional integral y su régimen de suplencias será el mismo que el de las Juntas Departamentales (Artículo 9º y 11º de la Ley  18.567). Para integrar los Municipios se exigirán los requisitos que indica el Artículo 1º de la Ley  18.644 y Artículo 264º de la Constitución de la República, y sus miembros durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones (Artículo 265º de la Constitución de la República).
      Aprobado por 5 votos en 6 presentes.
     
      Artículo 7. Sesionarán validamente con la presencia de la mayoría absoluta del total de sus componentes, o sea tres miembros incluido el Alcalde o Alcaldesa, debiendo reunirse en el local sede del órgano o en lugar que éste determine.
      Aprobado por 5 votos en 6 presentes.
     
      Artículo 8. Los suplentes serán convocados conjuntamente con los titulares para cada sesión a celebrarse, ocupando automáticamente el lugar del titular en caso de ausencia de éste (Artículo 9º de la Ley 18.567).
      Aprobado por 5 votos en 6 presentes.
     
      Artículo 9. Los Municipios adoptarán decisiones por mayoría simple de sus miembros, salvo las mayorías especiales establecidas en el presente Reglamento.
      Aprobado por 5 votos en 6 presentes.
     
      Artículo 10. El primer titular de la lista más votada del lema más votado dentro de la respectiva circunscripción territorial se denominará Alcalde o Alcaldesa y presidirá el Municipio. Los restantes miembros se denominarán Concejales y serán de carácter honorario (Artículo 11º de la Ley 18.567).
      Aprobado por 5 votos en 6 presentes.
     
CAPITULO 2
DE LA INSTALACIÓN DE LOS MUNICIPIOS

      Artículo 11. Los Municipios iniciarán sus funciones sesenta (60) días después de realizada su elección. Para el período a iniciarse, los titulares y suplentes mencionados en la copia certificada del Acta de Proclamación realizada por la Junta Electoral, serán citados por el Alcalde o Alcaldesa en funciones, con anticipación de cinco días o inmediatamente después de recibida la comunicación de la Junta Electoral.
El traspaso de las funciones del Alcalde o Alcaldesa deberá realizarse mediante Acta Notarial respaldada en el inventario y arqueo de valores de rigor, en acto previo al inicio de las sesiones del período y en el mismo día.
      Aprobado por 5 votos en 6 presentes.

CAPITULO 3
RÉGIMEN DE SESIONES

      Artículo 12. En la sesión inicial del período, el Municipio determinará los días y horas de sus sesiones. Se votarán por su orden las proposiciones que se formulen, hasta que una de ellas obtenga mayoría.
 Aprobado por 5 votos en 6 presentes.

      Artículo 13. Los miembros del Municipio no forman Cuerpo fuera de Sala, excepto en las situaciones previstas en el Artículo 7º.
 Aprobado por 5 votos en 6 presentes.
      Artículo 14. Los miembros del Municipio están obligados a asistir con puntualidad a las sesiones, debiendo avisar al Alcalde o Alcaldesa, si tuvieran algún impedimento, entendiéndose como licencia, las faltas por enfermedad u otra causa grave.
 Aprobado por 5 votos en 6 presentes.

      Artículo 15. En ausencia del Alcalde o Alcaldesa, presidirá temporalmente o hasta la finalización de la sesión el primer titular que le siga en la misma lista en el caso que ocupe un cargo de Concejal o Concejala. De no encontrarse, asumirá las funciones el primer titular de la segunda lista más votada del lema más votado en la circunscripción, procediendo de acuerdo al Acta de Proclamación, sin perjuicio de que asistan los suplentes de aquellos.
      Aprobado por 5 votos en 6 presentes.
     
      Artículo 16. Las sesiones de cada Municipio pueden ser ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias son las que se celebran en los días y horarios que haya determinado cada Municipio. Las sesiones extraordinarias son las que se celebran fuera de los días y horas preestablecidos.
 Aprobado por 5 votos en 6 presentes.

      Artículo 17. El Alcalde o Alcaldesa podrá convocar a sesión extraordinaria cuando existan asuntos que por su naturaleza requieran una resolución urgente del Municipio. También pueden convocar a sesión extraordinaria del Municipio dos de sus miembros o el Intendente.
      Aprobado por 5 votos en 6 presentes.
     
      Artículo 18. Si a la hora fijada, con una tolerancia de treinta minutos no estuviera el Alcalde o Alcaldesa, ni ningún Concejal o Concejala titular, se designará al sólo efecto de presidir la sesión “ad-hoc” a uno de los miembros presentes.
 Aprobado por 5 votos en 6 presentes.

      Artículo 19. Siempre que el Municipio considere conveniente cambiar ideas con delegaciones o con personas cuyo asesoramiento pudiere serle útil, deberá hacerlo en Comisión General, siendo necesario el voto conforme de la mayoría de presentes en sala. En Comisión General no se tomarán resoluciones, salvo las relativas a su propio funcionamiento y en cuanto a la forma y extensión de sus debates. Asimismo se resolverá respecto de la asistencia de público.
      Aprobado por 5 votos en 6 presentes.
     
      Artículo 20. Las sesiones deberán respetar las horas de inicio prefijadas, pudiendo cualquier miembro solicitar la hora, luego de transcurridos treinta minutos de plazo; si no hubiera quórum, quedará suspendida la sesión.
Habiendo quórum la sesiones se desarrollarán con el siguiente orden:
Lectura y aprobación del Acta anterior.
Asuntos entrados.
Orden del Día, con cinco minutos de exposición por tema y por banca, prorrogables por otros tres minutos si así se decidiera por el Cuerpo.
Aprobado por 5 votos en 6 presentes.

      Artículo 21. De todo lo actuado y resuelto en cada sesión del Municipio debe quedar constancia en Actas, conteniendo como mínimo la siguiente información:
Lugar, fecha y hora en que se inició y finalizó la Sesión.
Nombre de los miembros asistentes, notificaciones de las inasistencias y quien o quienes presidieron la Sesión.
Parte dispositiva de toda resolución, precedida de una breve reseña que identifique el asunto.
Fundamento de los votos emitidos, siempre que se solicite su constancia. El Concejal o Concejala proporcionará por escrito la fundamentación a la Mesa.
      Aprobado por 5 votos en 6 presentes.

      Artículo 22. El Municipio pondrá a disposición de sus miembros el Acta de una sesión con al menos 72 horas de antelación al inicio de la siguiente. El miembro que tuviera reparos u observaciones deberá notificarlo por escrito para que sean incluidos en oportunidad de la discusión del Acta.
 Aprobado por 5 votos en 6 presentes.

      Artículo 23. El Municipio por mayoría simple de presentes podrá prorrogar el tiempo de duración de la sesión y, existiendo asuntos urgentes para tratar, puede declararse en sesión permanente hasta resolverlos en su totalidad.
      Aprobado por 5 votos en 6 presentes.
 
      Artículo 24. Se podrá alterar el Orden del Día de una sesión ordinaria, por mayoría de presentes, en caso de existir o plantearse en la propia sesión asuntos de carácter urgente. En las sesiones extraordinarias sólo podrán considerarse los asuntos para los que fueron convocadas, pudiendo alterarse el orden preestablecido.
      Aprobado por 5 votos en 6 presentes.
     
      Artículo 25. Cuando los miembros del Municipio lean o presenten exposiciones relacionadas con los asuntos que se estén considerando, se incluirá en el Acta un resumen de las mismas, el que será proporcionado por el Concejal o Concejala.
      Aprobado por 5 votos en 6 presentes.
     
      Artículo 26. Todos los miembros en ejercicio de la titularidad deberán votar, pudiendo pedir que conste en actas la forma en que lo han hecho, salvo en los casos de interés personal en los que tampoco podrán tomar parte en la discusión (Artículos 38º, 39º y 40º de la Ley  Orgánica Municipal  9.515).
La votación será nominal o sumaria. Cualquier miembro tendrá derecho a solicitar la votación nominal y así se procederá sin discusión. En la votación nominal, cada Concejal o Concejala pronunciará, a requerimiento del Alcalde o Alcaldesa, el nombre de la persona por quien sufrague en caso de elección, y la palabra “afirmativa” o “negativa” en caso de votación de un asunto.
En la votación sumaria los Concejales o Concejalas que voten por la afirmativa levantarán la mano a requerimiento del Alcalde o Alcaldesa.
Dispuesta una votación sumaria o nominal, no podrán votar los Concejales o Concejalas que no ocupen sus bancas en ese momento; y no se podrán incorporar los que no se hallaren en sala, hasta proclamado el resultado de la que se efectuare.
 Aprobado por 5 votos en 6 presentes.

      Artículo 27. Cuando un Concejal o Concejala considere no ajustada a derecho la gestión o actos de cualquiera de los miembros del Municipio, deberá plantear ante el Cuerpo las observaciones que crea pertinentes. El Municipio podrá disponer la suspensión de los actos observados así como las rectificaciones o correctivos que considere del caso. De no entenderlo así, igualmente el Municipio por resolución de un tercio de sus miembros, podrá remitir el tema ante la Junta Departamental quien en definitiva resolverá en el marco de sus potestades.
      Aprobado por 5 votos en 6 presentes.
     
      Artículo 28. Se aplicarán a los miembros del Municipio las disposiciones del Artículo 296º de la Constitución de la República.
      Aprobado por 5 votos en 6 presentes.
     
      Artículo 29. Todo Concejal o Concejala podrá solicitar licencia en el ejercicio de su cargo. Deberá plantearlo en el curso de una sesión o solicitarlo por escrito al Alcalde o Alcaldesa quien la comunicará al Cuerpo. El Alcalde o Alcaldesa deberá notificar al suplente respectivo para que asuma la titularidad.
El Alcalde o Alcaldesa podrá, en forma especial, solicitar licencia en el ejercicio de su cargo, por hasta treinta (30) días al año, sin goce de sueldo, planteando la solicitud en el curso de una sesión y estando a lo que el cuerpo resuelva. En caso de ser otorgada, deberá comunicarse al Intendente y a la Junta Departamental, y convocarse a su suplente.
El Alcalde o Alcaldesa podrá viajar en Misión Oficial para representar al Municipio fuera del territorio nacional, para lo cual deberá comunicarlo al Cuerpo y convocar a su suplente. Deberá además dar comunicación al Intendente y a la Junta Departamental.
El traspaso de las funciones del Alcalde o Alcaldesa deberá realizarse mediante Acta Notarial respaldada en el inventario y arqueo de valores de rigor, procediéndose de igual modo al momento del reintegro.
 Aprobado por 5 votos en 6 presentes.

      Artículo 30. Cuando en una votación se produzca empate, el voto del Alcalde o Alcaldesa valdrá doble, a los efectos de obtener el desempate de la votación.
 Aprobado por 5 votos en 6 presentes.

      Articulo 31 Las sesiones serán públicas, pudiendo el Municipio por mayoría de presentes declararlas secretas.
      Aprobado por 6 votos en 6 presentes.
     
      Artículo 32. A las sesiones secretas podrán concurrir los funcionarios que el Alcalde o Alcaldesa determine, mientras cuente con la aprobación del Cuerpo, previo compromiso de los mismos de guardar secreto.
Al iniciarse una sesión secreta, el Alcalde o Alcaldesa hará presente la obligatoriedad para todos los que asistan a ella, de guardar celosamente secreto sobre lo actuado en la misma, así como la responsabilidad en que incurrirán en caso de violarlo.
 Aprobado por 5 votos en 6 presentes.

      Artículo 33. En una sesión secreta solo deberán ser publicadas sus Resoluciones.
El Acta de una sesión secreta se guardará dentro de un sobre que será debidamente lacrado anotándose el día, mes y año en que se celebró la sesión. Luego de firmado por el Alcalde o Alcaldesa y otro miembro del cuerpo, dicho sobre se depositará en el archivo en el lugar correspondiente.
 Aprobado por 6 votos en 6 presentes.

      Artículo 34. Toda vez que se resuelva, por mayoría, la apertura de un sobre conteniendo actas de sesiones secretas, y una vez considerado el asunto que la motivó, se procederá nuevamente en la forma establecida en el artículo anterior, anotándose además el día, mes y año en que se hizo la apertura. También por mayoría podrá resolverse hacer pública el Acta de una sesión secreta.
  Aprobado por 6 votos en 6 presentes.

      Artículo 35. Para las sesiones ordinarias y para las extraordinarias, se citará a los miembros del Municipio por lo menos con doce horas de anticipación, y con veinticuatro horas para las sesiones extraordinarias solicitadas por los Concejales o Concejalas o por el Intendente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 17º, especificándose en cada caso el objeto de la citación. En los casos de absoluta urgencia, podrá citarse con una antelación mínima de cinco horas.
      Aprobado por 6 votos en 6 presentes
     
SECCION III

CAPITULO 1
DE LA DISCUSIÓN

      Artículo 36. Luego de puesto en discusión un tema del orden del día, podrán hablar los Concejales o Concejalas que se inscriban ante el Alcalde o Alcaldesa en el orden en que lo hayan hecho.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 20º inciso c, del presente Reglamento, el Cuerpo por mayoría podrá extender el plazo para el tratamiento de los temas y prorrogar los tiempos a los oradores, toda vez que lo considere necesario.
 Aprobado por 6 votos en 6 presentes.

      Artículo 37. Nadie podrá hacer uso de la palabra si no le es concedida por quien preside la sesión.
      Aprobado por 6 votos en 6 presentes.
     
      Artículo 38. Nadie tiene derecho a interrumpir al orador salvo cuando haya de plantearse una cuestión urgente o de orden o cuando éste incurra en expresiones agraviantes o vocabulario incorrecto, y en tal caso, para proponer que sea llamado al orden.
      Aprobado por 6 votos en 6 presentes.
      
      Artículo 39. Después que el orador haya terminado su intervención, aquél o aquellos a quienes hubiesen aludido podrán, antes que el orador siguiente inicie la suya, hacer rectificaciones o aclaraciones, o contestar alusiones, las que no podrán durar más de tres minutos.
      Aprobado por 6 votos en 6 presentes.
     
      Artículo 40. El orador debe concretarse al punto en debate y si no lo hace el Alcalde o Alcaldesa, por sí o a indicación de cualquier miembro, lo llamará a la cuestión.
      Aprobado por 6 votos en 6 presentes.
     
      Artículo 41. Si un orador falta al orden, incurriendo en expresiones agraviantes o vocabulario incorrecto, el Alcalde o Alcaldesa por sí o a indicación de cualquier miembro lo llamará al orden. Si se sostiene que no ha faltado, se consultará al cuerpo y se estará a lo que éste resuelva sin debate, por mayoría de presentes. Si el orador reincide en faltar al orden en la misma sesión, a juicio del cuerpo será privado del derecho al uso de la palabra, por el resto de la sesión requiriéndose mayoría de presentes. Si no acatare lo resuelto, el Alcalde o Alcaldesa lo invitará a retirarse de sala, con prohibición de entrar a la misma mientras la sesión no sea levantada.
      Aprobado por 6 votos en 6 presentes.

SECCION IV

CAPITULO 1
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS CONCEJALES

   Artículo 42. Todo Concejal o Concejala está obligado a:
1. Cumplir el presente Reglamento en lo que le es aplicable.
2. Asistir, salvo caso de fuerza mayor, a todas las sesiones.
3. No retirarse de la banca sin aviso previo al Alcalde o Alcaldesa.
4. Dirigirse al Alcalde o Alcaldesa o al Cuerpo en general estando en el uso de la palabra.
5. Utilizar el tratamiento de “Sr. Alcalde” o “Sra. Alcaldesa”, y a los demás miembros de “Sr. Concejal” o “Sra. Concejala”, tratando de evitar designarlos sólo por sus nombres.
6. No atribuir en ningún caso intencionalidad a los miembros del cuerpo por lo que digan en su discusión, ni otra intención que la que declaren tener.
7. No hacer uso de la palabra sin solicitarla al Alcalde o Alcaldesa, y sin que le sea concedida.
8. Votar hallándose presente, salvo que se trate de su persona o su interés individual (Artículo 26º).
9. Motivar la parte dispositiva de los proyectos que presente.
10. No gestionar ante el Municipio asuntos particulares de terceros, bien sea en carácter de apoderado, abogado, gestor de negocios u otro cualquiera (Artículo 291º, Numeral 2º de la Constitución de la República)
11. No intervenir como directores o administradores en empresas que contraten obras o suministros con el Gobierno Municipal, o con cualquier otro órgano público que tenga relación con el mismo (Artículo 291º, numeral 1º de la Constitución de la República).
12. Declarar ante el Municipio toda vinculación personal o de intereses que lo ligue a cualquier gestión, asunto o proyecto de carácter general que se considere.
13. No entrar armado a la sala de sesiones.
14. Guardar secreto siempre que así lo resuelva el Municipio. (Artículos 31º y 32º)
   Aprobado por 6 votos en 6 presentes.

CAPITULO 2
DE LOS DERECHOS DE LOS CONCEJALES

Artículo 43. Todo Concejal o Concejala tiene derecho a:
1. Ejercer el contralor sobre el ejercicio de las atribuciones del Alcalde o Alcaldesa (Artículo 15º, inciso 2º, Ley 18.567).
2. Representar al Municipio cuando éste así lo disponga (Artículo 15º, inciso 3º, Ley 18.567).
3. Reclamar en cualquier oportunidad que se cumpla el Reglamento, cuando a su juicio así no se hiciere (Artículo 5º).
4. Proponer cualquier asunto de la competencia del Municipio, de acuerdo con el Reglamento.

5. Proponer al Cuerpo planes y programas de desarrollo local que estime convenientes (Artículo 15º, inciso 4º, Ley 18.567).
6. Expresar sus opiniones sin más limitación que la que establezca el Reglamento.
7. Pedir al Alcalde o Alcaldesa los datos e informes que, con referencia al Municipio, estime necesarios para cumplir su cometido.
8. Pedirlos por intermedio del Municipio si no le fueran proporcionados en el caso del inciso anterior.
9. Rectificar o aclarar, después que termine de hablar el que lo aluda, si hubiere lugar.
10. Pedir que se llame al orden al que falte a él.
11. Presentar por escrito al Alcalde o Alcaldesa, solicitudes, reclamaciones o indicaciones, sobre objetos de simple expediente o economía interna del Municipio.
12. Asistir a cualquier Comisión Asesora del Municipio, sin voz ni voto.
13. Integrar una o varias Comisiones Asesoras, con voz y voto.
14. Hacer el uso que estime conveniente de las manifestaciones que se formulen en las sesiones, de no mediar resolución de guardar secreto.
15. Utilizar medalla o distintivo que se le otorgue.
Aprobado por 6 votos en 6 presentes.

SECCION V

CAPITULO 1:
DE LAS OBLIGACIONES DEL ALCALDE

   Artículo 44. Todo Alcalde o Alcaldesa está obligado a:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las Leyes, los Decretos y Resoluciones de la Junta Departamental y las Resoluciones del Municipio.
2. Observar y hacer observar el presente Reglamento.
3. Abrir y cerrar las sesiones.
4. Dirigir las discusiones, concediendo o negando la palabra según corresponda.
5. Confeccionar el Orden del Día de cada sesión.
6. Fijar las votaciones, anunciar el resultado de ellas y proclamar las decisiones del Municipio.
7. Resolver por doble voto las decisiones del Municipio en caso de empate entre sus integrantes.
8. Llamar al orden a los miembros del Cuerpo y a remitirse al tema en cuestión cuando se aparten de él.
9. Suspender la sesión o levantarla en caso de desorden y cuando las amonestaciones fueran desatendidas.
10. Citar o mandar citar, por mecanismos idóneos, para las sesiones ordinarias o extraordinarias.
11. Ordenar el trámite de los asuntos.
12. Ordenar los pagos resueltos por el Municipio.
13. Firmar junto a un Concejal o Concejala y poner a disposición las Actas de las sesiones.
14. Adoptar resoluciones de carácter urgente, dando cuenta al Municipio en la primera sesión siguiente, y estando a lo que éste resuelva.
15. Dirigir la actividad Administrativa del Municipio y ejercer su representación (Artículo14º, incisos 2º y 3º de la Ley 18.567).
16. Notificar periódicamente a los Concejales o Concejalas sus inasistencias, y dar cuenta de ellas al Cuerpo.
17. No entrar armado a la sala de sesiones.
Aprobado por 6 votos en 6 presentes.

CAPITULO 2
DE LOS DERECHOS DEL ALCALDE

   Artículo 45. Todo Alcalde o Alcaldesa tiene derecho a:
1. Proponer al Municipio planes y programas de desarrollo local que estime convenientes (Artículo14º, inciso 4º de la Ley  18.567).
2. Adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de los cometidos Municipales, pudiendo asimismo, disponer del personal, recursos materiales y financieros para cumplir con los servicios municipales esenciales vinculados a seguridad e higiene (Artículo14º, inciso 6º de la Ley 18.567).
3. Participar con voz y voto en las comisiones asesoras a las que decidiera integrarse.
4. Gozar de su licencia reglamentaria para lo cual comunicará previamente al Municipio, al Intendente y a la Junta Departamental, y deberá cumplir con los procedimientos indicados en el Artículo 29º del presente Reglamento.
      Aprobado por 6 votos en 6 presentes.

SECCION V

CAPITULO 1
DEFINICIÓN DE LAS COMISIONES

      Artículo 46. Todos los Municipios integrarán Comisiones Asesoras de carácter permanente, las que atenderán los asuntos relativos al área Institucional, Productiva, Territorial y Social dentro de su circunscripción.
Podrán integrarse Comisiones Asesoras Especiales, con la aprobación del Municipio, para informar sobre temas determinados, fijándoles en cada caso, el plazo en el que deberán presentar sus dictámenes y el número de miembros que en cada caso las integrarán.
 Aprobado por 6 votos en 6 presentes.

      Artículo 47. Deberán integrarse las Comisiones Asesoras con un mínimo de tres miembros titulares e igual número de suplentes, y la asistencia será obligatoria. Podrán hacerse representar los miembros titulares por alguno de sus suplentes, debiendo dejar constancia de ello.
      Aprobado por 6 votos en 6 presentes.
     
      Artículo 48. Los asuntos que fueren sometidos a la jurisdicción de las Comisiones Asesoras, deberán ser informados dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días luego de registrados. Cumplido dicho plazo y de no haber sido informado, el Alcalde o Alcaldesa deberá incorporarlo al orden del día de la primera sesión ordinaria correspondiente.
      Aprobado por 6 votos en 6 presentes.
     
CAPITULO 2
DISPOSICIONES GENERALES Y DE PROCEDIMIENTO

      Artículo 49. Las Comisiones Asesoras elegirán un Presidente y un Vicepresidente y las secretarías serán desempeñadas por funcionarios designados por el Alcalde o Alcaldesa.
      Aprobado por 6 votos en 6 presentes.
     
      Artículo 50. En su primera sesión las Comisiones Asesoras resolverán sobre su régimen ordinario fijando días y hora de reunión, siendo citadas luego, por el funcionario designado.
      Aprobado por 6 votos en 6 presentes.
     
      Artículo 51. Las Comisiones Asesoras podrán sesionar o informar con la presencia de la mayoría de sus miembros y resolver por mayoría de presentes.
      Aprobado por 6 votos en 6 presentes.
     
      Artículo 52. El derecho de hacer uso de la palabra, estará limitado a sus integrantes sin perjuicio de lo cual podrá funcionar en régimen de Comisión General para oír las opiniones de personas o representantes de organismos ajenos al Municipio. En Comisión General no se tomarán resoluciones, salvo las relativas a su propio funcionamiento.
      Aprobado por 6 votos en 6 presentes.
     
      Artículo 53. Las citaciones de las Comisiones Asesoras fuera del régimen ordinario que se fijaren, sólo podrán ser dispuestas por el Presidente de la misma, o a solicitud de la mayoría de sus miembros, o por el Municipio, con resolución fundada.
      Aprobado por 6 votos en 6 presentes.
     
      Artículo 54. El informe de la Comisión Asesora será acompañado de un proyecto de resolución, redactado en la forma que deba ser sancionado, y firmado por la mayoría.
 Aprobado por 6 votos en 6 presentes.

      Artículo 55. Toda Comisión Asesora puede resolver por mayoría, proponer al Municipio el archivo de un asunto.
      Aprobado por 6 votos en 6 presentes.

      Artículo 56. Las Comisiones Asesoras llevarán actas de sus sesiones y se regirán para su funcionamiento por el Reglamento en lo que les sea aplicable.
 Aprobado por 6 votos en 6 presentes.

SECCION VI

CAPITULO 1
DEL TRÁMITE DE LOS ASUNTOS

      Artículo 57. Todo asunto sobre el que deba resolver el Municipio, ingresará a través de una Mesa de Entrada y será dirigido por escrito al Alcalde o Alcaldesa, quien le dará el destino que corresponde, a su juicio, y una vez presentado, no podrá ser retirado, sin anuencia del Cuerpo. Los expedientes sometidos al estudio de las Comisiones Asesoras, no podrán ser retirados por sus miembros, ni ningún integrante del Municipio.
      Aprobado por 6 votos en 6 presentes.
     
      Artículo 58. En la sesión del Cuerpo el Alcalde o Alcaldesa dará a conocer en extracto el asunto entrado y su destino.
      Aprobado por 6 votos en 6 presentes.
     
CAPITULO 2
PROYECTOS DE LOS MIEMBROS DEL MUNICIPIO

      Artículo 59. Los proyectos deberán ser presentados con su correspondiente exposición de motivos, rechazándose por el Alcalde o Alcaldesa los que no se hallen en esas condiciones.
      Aprobado por 6 votos en 6 presentes.
     
CAPITULO 3
INFORMES DE COMISIONES

      Artículo 60. Una vez que el Alcalde o Alcaldesa haya recibido un informe de Comisión, se obligará a que sea impreso y repartido entre los miembros del Cuerpo, e incluirá el asunto en el orden del día de la siguiente sesión.
      Aprobado por 6 votos en 6 presentes.
     
CAPITULO 4
PROCLAMACIÓN DE RESOLUCIÓN

      Artículo 61. Toda vez que un asunto haya sido discutido y votado con arreglo a las disposiciones reglamentarias, si es sancionado, lo proclamará así el Alcalde o Alcaldesa, disponiendo su promulgación dentro de los plazos que indica la Ley.
 Aprobado por 6 votos en 6 presentes.

CAPITULO 5
ARCHIVO

      Artículo 62. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 55º corresponde el archivo:
1. De los proyectos sancionados y demás asuntos cuyo trámite reglamentario haya finalizado.
2. De los proyectos denegados por el Cuerpo.
   Aprobado por 6 votos en 6 presentes.
  
   Artículo 63. Si una Comisión Asesora solicita por escrito, para su estudio, la devolución de uno o varios proyectos archivados, el Alcalde o Alcaldesa dispondrán su entrega dando cuenta al Cuerpo.
   Aprobado por 6 votos en 6 presentes.
  
SECCION VII

CAPITULO 1
DE LA ASISTENCIA DE PÚBLICO A LAS SESIONES

      Artículo 64. Las sesiones del Cuerpo serán públicas salvo resolución en contrario, teniendo derecho a entrar a ellas quienes primero se presenten hasta ocupar todos los lugares dispuestos al efecto.
      Aprobado por 6 votos en 6 presentes.
     
      Artículo 65. A los concurrentes a las barras les está prohibida toda demostración o señal de aprobación o reprobación, y el Alcalde o Alcaldesa hará salir de ella a quienes faltaren a estas disposiciones. El público podrá ser desalojado por resolución del Alcalde o Alcaldesa en caso de desorden, pudiendo suspenderse la sesión durante el desalojo.
      Aprobado por 6 votos en 6 presentes.
      
SECCION VIII

CAPITULO 1
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

      Artículo 66. Los Municipios iniciarán sus funciones sesenta (60) días después de realizada su elección el día Nueve de Mayo de 2010. Los titulares y suplentes mencionados en la copia certificada del Acta de Proclamación realizada por la Junta Electoral, serán citados por esa única vez por el Intendente, con anticipación de cinco días o inmediatamente después de recibida la comunicación de la Junta Electoral.
El traspaso de las funciones de los actuales Secretarios de las Juntas Locales y sus Presidentes hacia los Alcaldes o Alcaldesas, deberá realizarse mediante Acta Notarial respaldada en el inventario y arqueo de valores de rigor, en acto previo al inicio de las sesiones del período y en el mismo día.
 Aprobado por 6 votos en 6 presentes.

      Artículo 67. El presente Reglamento será objeto de evaluación por el Gobierno Departamental luego de 180 días de vigencia, a los efectos de eventuales modificaciones.
      Aprobado por 6 votos en 6 presentes.

Aplicar la excepción previstas en el Artículo 72 inciso 3º del Reglamento Interno.

 

Ex adicto a las drogas critica proyecto despenalizador del diputado canario Lacalle Pou

Ex adicto a las drogas critica proyecto despenalizador del diputado canario Lacalle Pou

MONTEVIDEO (2100) Rodrigo Minondo, un ex adicto a las drogas ilegales y encargado del Centro Beraca, cuestionó el proyecto despenalizador del diputado Lacalle Pou, dicendo que si eso ocurre "será el caos". Beraca esta ubicado en Camino Maldonado Km. 21 Villa García - en Montevideo- Uruguay y son 27 hectáreas parquizadas y con una infraestructura que permiete eventos multitudinarios.

Minondo señaló que cuando el diputado Luis Lacalle Pou habla del autoconsumo, se refiere a que “uno planta, la madre riega, la abuela te abona la plantita del Cannabis. ¿Qué es lo que estamos fomentando? ¿La familia o el consumo de drogas?”. Rodrigo es responsable de la comunidad Beraca -centro de rehabilitacion de drogadictos con orientacion religiosa a cargo del Pastor Marquez- dijo que “la marihuana es la droga más vendida de nuestro país.

Los que están a favor de su liberación dicen que es la droga que deja menos plata, mentira, es la que deja más dinero y es la que más se consume a nivel nacional e internacional. "Entonces ¿cómo no nos vamos a preocupar? Si a este proyecto le dan luz verde, sin dudas que tendremos en puerta un caos social”, manifestó Rodrigo Minondo. (leer noticia comple en El Pueblo de Salto)

Desbaratan boca de venta de pasta base

Paso Carrasco (1239) por Alfaro Yañez El hecho ocurrió en un inmueble ubicado en la calle Sol casi Amado Nervo. Luego de una discreta y larga vigilancia, del personal de la Seccional 26ª de Paso Carrasco, se logro la detención de dos personas: un hombre de 73 años con antecedentes penales por hurto y su compinche de 33 años, también con antecedentes penales por delito de encubrimiento de delincuentes.

 

En el momento de la detención se les incautó una pistola calibre 22 con 10 balas ­denunciada como robada hace algunas semanas­, dinero en efectivo y una gran cantidad  de pasta base pronta para ser distribuida en la zona.

 

Asimismo durante el arresto, el hombre de mayor edad intento deshacerse de los estupefacientes tirándolos por el water, con un resultado negativo, ya que los uniformados se dieron cuenta del hecho.

 

Durante el procedimiento policial llegaron a la finca dos menores de edad que querían comprar pasta base. Éstos manifestaron a los funcionarios policiales que todos los días iban al lugar a comprar dicha sustancia para su consumo.

 

Todos los protagonistas del hecho fueron llevados ante el Juez titular del Juzgado Letrado de la Costa, dónde luego de varios días de declaraciones se espera la sentencia. En tanto los menores fueron entregados a sus padres.

Adeom Canelones marcó la cancha para las próximas elecciones de las autoridades sindicales de los empleados de la Comuna Canaria

Adeom Canelones marcó la cancha para las próximas elecciones de las autoridades sindicales de los empleados de la Comuna Canaria

CANELONES (2034) Adeom Canelones adopto criterios en relacion a las proximas elecciones sindicales, a travé de su Comision Electoral. En reunión efectuada entre Adeom Canelones y el MTSS - llama la atencion que no sea el Ministerio de Educacion y Cultura (Division Justicia) que es la autoridad en asuntos estatutarios-. pero asi lo afirma una comunicacion del gremio.

Hay dificultades practicas para la aplicación de los articulos del Estatuto de Adeom Canelones, pues aprobado el pasado 28 de diciembre de 2009. Las dificultades serian subsanadas por la directiva del sindicato canario.

Por unanimidad de los integrantes de la direciva actual de Adeom Canelones -en base al art. 71 del Estaturo (que no ha sido publicado en ningun lugar pues Adeom Canelones no tiene pagina web por tanto no se conoce el texto del Estatuto- solo pueden participal quienes se afiliaron hasta el 1· de marzo de 2010 y quien esta al dia con la cuota sindical, al 21 de junio 2010.

Para ser elegible, en el momento de que se presente la, o las listas; se debe estar al día en su cuota sindical. Las listas sindicales que sean presentadas ante la Comisión Electoral de Adeom Canelones deben tener un mínimo de 34 integrantes y un maximo de 52.

Quienes adhieran a una lista y revean su posición luego y deseen adherir a otra podran hacerlo comunicando tal desicion por escrito a la Comision Electoral con la salvedad de que los integrantes de una lista no podrán adherír a otra.

Los ministros de Carámbula son...

Los ministros de Carámbula son...

CANELONES (3298) El equipo de gobierno de Marcos Carambula -Intendente reelecto de Canelones- estará compuesto de manera variada e incluye a personas que no viven,  ni son nacidos en Canelones. Un foraneo, algunos repetidores y otros nuevos jerarcas, serán quienes ocupen los cargos mas relevantes. Los demas seran designados en junio por su relativa menor importancia. La presentacion sera el lunes 14 a la hora 11 y se sabrá quienes seran los Directores (ministros departamentales 2010-2015) en el teatro Colón, de Canelones.

Al parecer no desaparecen ninguna de las direcciones superpuestas que tiene la Comuna Canaria. En Hacienda, estará alguien recomendado por el ministro de Economía, y el lunes se confirmara esta noticia, aunque es cierto que algunos de los nuevos directores generales repiten su funcion. Un ex consultor del BID, economista Mario Mariño sera el jerarca de la Dirección de Hacienda de la Comuna Canaria para el periodo 2010-2015.

El MPP aporta varios titulares para los siguientes cargos Secretario General, Desarrollo Productivo, Administración y Comunicaciones. El sector del FA, Asamblea Uruguay tendra Desarrollo Social y Salud, el Partido Socialista ocupara Tránsito y Transporte, la CAP-L dirigira Descentralización, el Nuevo Espacio obtuvo Cultura y Democracia Avanzada estará al frente de Planificacion y Gestión Ambiental.

Al parecer habria personas no vinculadas con el Frente Amplio en Hacienda, direccion Jurídica y en Obras de la Comuna Canaria, qune Carámbula aclaró que será el quien designará a las personas para la dirección de Hacienda, Obras y Jurídica. Quienes ocuparan los cargos en las demas reparticiones de la IMC, se sabran en junio.

El emepepista Yamandú Orsi seguira siendo el Secretario General. El foraneo Mario Marino Lucassian, economista, recomendado por el propio ministro de Economía y Finanzas, Fernando Lorenzo. Este nuevo jerarca de la Comuna Canaria fue consultor del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y ex ministro de Trabajo, Eduardo Bonomi.

Luis Garrido será el vice Director y el contador general será el Cr. Julio César Fillippini (MPP), quien cumplió funciones en el Tribunal de Cuentas de la Republica. Dos médicos de la ciudad de Canelones, estan nominados para Salud. El arquitecto Andrés Ridao (independiente), sigue en Planificacion a menos que no acepte en tal caso sera el Arq. Julio Capote (Democracia Avanzada), actual secretario de la Junta de Las Piedras, y gerente de la micro región de La Paz, Las Piedras y Progreso, el que dirija Planificacion que comprende Gestión Ambiental.

En la Dirección de Cultura estara la nuevoespacista Nora Rodríguez, actual presidenta de la Junta Departamental de Canelones. La Dirección de Descentralización estara a cargo de la Cap-L, a traves del ex edil "Tato" Ashfield. En Desarrollo Productivo continuará el emepepista, ingeniero agrónomo Luis Aldabe, quien será sustituido por el actual director de Desarrollo Rural de la IMC, Nelson Larzabal, también del MPP.

Ana Inés González, (independiente), ex directora de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, será la jerarca de la Dirección de Obras. El ex edil Gustavo Silva asumirá en Tránsito y Transporte y en Desarrollo Social, repetirá Gabriela Garrido (Asamblea Uruguay). En la Dirección de Administración, Javier Rodríguez, actual edil, y ex presidente de la Junta Departamental del MPP.

En Gestión del Habitat, -vivienda, regulación de asentamientos- estaria Mario López Assandri escribano, y uno de los suplente de Carámbula. Orlando Muñoz, también del MPP, seguirá al frente de Comunicaciones que pierde jerarquia pues no sera Director General sino Director a secas. En la division Jurídica, fue designada nuevamente a la Dra. Natalia Carbajal.

Jerarca policial canario advierte a los vecinos de Jaureguiberry que la inseguridad imperante no la arregla la policía

JAUREGUIBERRY (2399) La Liga de Fomento del balneario Jaureguiberry se reunió con socios y vecinos de la Institucion el sábado 4 de junio en su sede, adonde fue convocado el comisario De los Santos, jerarca policial de la zona.

Varios robos en la calle Coquimbo, hizo que la Liga de Fomento de Jaureguiberry convocara al jerarca policial de la seccional La Floresta, que concurrio a la reunion las 18  horas y finalizo a las 21  y 30, estan presentes una 40 personas.

El comisario de La Floresta y el agente policial Viera -actualmente encargado del destacamento policial de Jaureguiberry- recibieron los planteos y preguntas acerca de la inseguridad de la zona.

Se les preguntó si el Parque Balneario Jaureguiberry cuenta con un vehículo policial para realizar recorrridas, con cuantos policias cuenta el detacamento en cada turno, a que número de celular se puede llamar ante una emergencia vecinal, si la policia coordina con caminera para control de vehículos que circulan por la ruta en horas de la noche  (camiones o camionetas cargados).

Tambien se pregunto a los policias presentes como pueden los vecinos jaureguiberrinos que pueden hacer para bajar el nivel de inseguridad y si hay necesidad de contar con una guardia privada, en la zona.

Los policias oyeron la sugerencia de hacer recorridas policiales por Jaureguiberry, cambiando los horarios de las mismas y hacer control de identidad de los juntapiñas que no son vecinos del lugar, asi como de los vendedores establecidos en la ruta interbalnearia. Se planteo la necesidad de formar una comisión de seguridad entre los vecinos.

El Comisario Jesús de los Santos agradeció a la Liga y a los vecinos por los arreglos en el local del destacamento policial de Jaureguiberry, ya que hace pocas semanas se reformó del baño y se le cambio la puerta al local, y agregó que el Ministerio del Interior se hará cargo de los arreglos que puedan haber quedado pendientes.

Luego de oir los planteos el jerarca habria dicho que "esto no lo arregla ni la policía sola, ni la gente sola, es un problema que se arregla o se mejora, entre todos"

Segun agrego el comisario están cubiertos en Jaureguiberry los 4 turnos policiales pero 1 de los funcionarios ahora esta de licencia y que a veces es necesario llevar al policia de servicio en Jaureguiberry a otro lugar prioridades del servicio" Algunas veces cuando alguien va al destacamento policial no encuentra al policia de guardia.

Las estadísticas marcan que en el balneario Jaureguiberry hay un promedio de 4 robos por mes. El jerarca admitio que en esta época del año hay un aumento de hurtos. Señaló que hay una moto para recorridas, y en relacion a los teléfonos por emergencias dio el del agente Viera  (099331354) y el suyo propio  (099331328), o directamente al (033) 911. Agrego que el destacamento Jaureguiberry es el 03787220 y la Sub comisaría de Cuchilla Alta 03789575. y la Comisaría de La Floresta tiene el telefono 03739617.

En lo  referente a la coordinación con Policía Caminera dijo que se hace, dependiendo de la rapidez en la denuncia o el aviso del vecino ante una situación sospechosa. Respecto de la guardia policial por articulo 222, el costo es de 109 pesos mas el 10 %. De las recorridas se encargara el agente policial de turno,  en la moto y próximamente  también en patrullero.

La Presidenta de la LIga informo que con los 300 por año con lo que colabora cada vecino, la institucion mantiene y mejora el local sede y hacer las mejoras edilicias del destacamento policial.

A la proxima reunion concurriera el Comisario de los Santos y el agente Viera para realizar un seguimiento y ver de ayudar en la conformacion de una SubComisión de vecinos para abordar el tema de la inseguridad. Entre los insumos para reducir la inseguridad se pidió al MTOP instalacion del alumbrado sobre la ruta Interbalnearia, en particular, las 3 entradas al balneario, km 78.500 (Acapulco), km 79.200 (El Grillito) y km 80 (Av. Artigas).

Tambien al MTOP se solicito firmar un convenio para ampliar el local social de la Liga, para mejor funcionamiento de la biblioteca, las cllases de Yoga y los ensajos del Grupo de Teatro “Hugo Dodero”, sin olvidar la atención médica de AMB los y de ASSE MSP. En la reunion se informo que mejorará radicalmente la movilidad de nuestros vecinos en la zona la nueva línea de ómnibus que la Junta Departamental aprobo para la zona. Ira desde Jaureguiberry hasta Atlántida.

Lacalle Pou planteará alquilar sin garantía, modificando los plazos de desalojo

MONTEVIDEO (2023) El diputado nacionalista Luis Lacalle Pou prepara un proyecto de ley por el cual se flexibilizarían los contratos de arrendamiento urbano, segun dijo al programa En Perspectiva. Lacalle Pou explicó que la iniciativa simplificará el relacionamiento entre las partes, ya que “por vencimiento de lo pactado o por incumplimiento de pago, facilita la separación”. (oir el reportaje)

La propuesta incluye además la eliminación de la obligación de presentar garantías, debido a que “hay gente que no tiene posibilidad de acceder a una”. Asimismo, el proyecto dará menos participación al Estado. “Se supone que el ordenamiento jurídico tiene que hacer que los individuos se relacionen tranquilamente sin intervencionismo. Cuanto menos intervengamos, mejor está la sociedad”, manifestó.

Ante la situación de miles de personas que sufren problemas de vivienda, el Poder Ejecutivo anunció recientemente la preparación de un plan de emergencia habitacional.

Por este motivo, fue creada una comisión interministerial que tendrá el cometido de elaborar, en un plazo inferior a los 90 días, un proyecto de ley que establezca acciones concretas. No será el primer programa que aborde el problema habitacional. En el gobierno anterior, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) formó un Fondo de Garantía de Alquileres a efectos de ayudar a interesados que no pueden arrendar por no tener respaldo económico.

Sobre sus resultados, el director nacional de Vivienda, Américo Rocco, declaró recientemente a El Observador que este instrumento está subutilizado, que tiene un “cupo holgado” para atender más solicitudes y que sufre “una escasa difusión”.

Pese a lo antedicho, el coordinador de la Unidad de Alquileres del MVOTMA, Daniel Caserata, reconoció que “hay mucha gente que no accede a la vivienda por carecer de garantías”. Con esta situación de fondo, el diputado nacionalista Luis Lacalle Pou prepara un proyecto de ley por el cual se flexibilizarían los contratos de arrendamiento urbano. La iniciativa incluirá la posibilidad de realizar contratos de alquiler sin garantías y reducir los plazos para eventuales
desalojos. (leer reportaje completo)

Tres comercios y sus vidrieristas fueron premiados por el Centro Comercial Industrial y Agrario pedrense.

Tres comercios y sus vidrieristas fueron premiados por el Centro Comercial Industrial y Agrario pedrense.

LAS PIEDRAS (1239) El concurso de vidrieras de la ciudad de Las Piedras llamado "Hacia el Bicentenario de la Batalla de Las Piedras" organizado el Centro Comercial Industrial y Agrario Las Piedras, en sus 80 años de existencia, fue un exito.


El jurado del Concurso de Vidrieras, estuvo integrado por: María Eugenia Cabreara, en representación de la Junta Local; el Profesor Jorge Rossi Presidente del Comité Patriótico pedrense; Carmen Pareja en representación de la Asociación Centro Cultural Carlitos; Rosa Fourment en representación de Canelones de Muestra; y Ruben Zecchi, en representación del Centro Comercial, Industrial y Agrario de Las Piedras.


De acuerdo a las bases establecidas, cada uno de los integrantes voto y el Jurado declararó ganadores a los siguientes comercios y a los artistas que diseñaron las vidrieras que presentaron a concurso.


El primer premio fue para  INFOTEC y a Magdalena Pontón. El segundo premio le fue otorgado a la Casa Sabini y Adriana Zaccagnino. La Agencia Banco de Seguros del Estado, con sus propios diseñadores, obtuvo el tercer premio. La entrega de los premios se realizo en la sede del Centro Comercial Industrial y Agrario Las Piedras, el día martes 1 de junio de 2010, ubicado en calle Lavalleja 646, ciudad de Las Piedras.

A cara o cruz deciden hoy quien será el quinto consejal de la Alcaldía aguacorrentina lanzando una moneda

AGUAS CORRIENTES (1229) La Junta Electoral de Canelones será la sede para un hecho insólito. A cara o cruz se decidirá quien sera el quinto integrante de la Alcaldia de Aguas Corrientes, surgido del escrutiño en las últimas elecciones departamentales y municipales del año 2010.  


De las 29 Alcaldias canarias solo una -y en un solo cargo- hubo empate de votos y al no haber un sistema para desempatar se autoriza la suerte como decisora.


Los votos obtenidos en las elecciones municipales por las listas 505-Z (Alesandra Roquero) y 80-Z (Álvaro Germano), ambas del Partido Nacional, fueron 73 para cada una.Hoy miércoles por sorteo -lanzando una moneda al aire y eligiendo cara o cruz- se definirá el quinto cargo de concejal de Aguas Corrientes.

Lacalle Pou dijo que retira su proyecto y vota el de Semproni pero si se aplica ya


Edil Julian Ferreiro: la descentralización no sirvió de nada, lo que tuvimos fue un invento

Edil Julian Ferreiro: la descentralización no sirvió de nada, lo que tuvimos fue un invento

CANELONES (2003) El Edil Julián Ferreiro, se refirió al tema: “Consideraciones sobre las últimas Elecciones Municipales”. Edil colorado dijo que en Canelones "teníamos un invento de descentralización. Teníamos una Dirección de Descentralización que nunca sirvió para nada, y lo digo como integrante de la Comisión de Descentralización. Hoy tenemos una ley y hay que cumplirla. Es lo más justo que tenemos. ¿Tiene errores? Tiene. El primero es no permitir el voto cruzado y el segundo es que los partidos políticos no están maduros para elegir los candidatos a alcalde, que de una u otra manera también ayudan a definir elecciones" Ferreiro dijo que "oyo decir al ex intendente de Florida Juan Francisco Giachetto que perdió la elección por culpa de las alcaldías. Capaz que es verdad, porque nunca ningún partido le dio las dimensiones ni la madurez que necesitaba la candidatura a las alcaldias"  "Lamentablemente en algunas ciudades –y ciudadanos de todos los partidos-- pensaron que estábamos en el Lejano Oeste y que se elegía alcalde para mandar el pueblo, y no es así" afirmo Ferreiro Ferrando. Para el Edil colorado "en varios de los municipios de Canelones, ya se sabe quiénes son los Ediles para la próxima legislatura" Discrepo con la reglamentación que prohíbe que se elijan mediante el  voto cruzado a estos alcaldes, lo que obliga a votarlos dentro de un partido" por lo que no se puede decir que la persona elegida sea "sin identificación política" La ley de alcaldias "es buena, aunque tiene muchas fallas y por lo tanto es perfectible, ya que fue aprobada y reglamentada de apuro, pero por fin tenemos una ley"

Vea como el boxeador canario pandense Noe Gonzalez Alcoba le gana al mejicano Michi Muñoz por nock out técnico en EEUU


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INTERNACIONALES (2103) El boxeador pandense -oriundo sanducero Noe Gonzalez- noqueó al mexicano, Michi Muñoz, residente de Kansas, Estados Unidos. El round número 6 el Arbitro del combate, terminó la pelea por nock out tecnico. Hubo un claro dominio del boxeador uruguayo y actualmente vecino de la ciudad de Pando en Canelones. En realidad dominó toda la pelea aunque no se entiende porque no aprovechó su alcance para evitar golpes innecesarios. El estilo de pelea del boxeador -hincha del Club Peñarol- o carbonero como lo llaman desde hace tiempo. Cuando recibió el laudo deportivo ya estaba embanderado con Peñarol, aunque detras suyo fue escoltado por la bandera uruguaya. Pese a las embestidas del mexicano, haciendo honor al estilo azteca y yendo siempre al frente como un toro, nada pudo hacer frente a los golpes precisos del boxeador uruguayo. Gonzalez Alcoba deberá esperar algún reto por alguna corona mundial. No es empresa fácil en la categoría de los medianos, donde actualmente reina de manera indiscutida y en todo el globo, un argentino afincado en España: Sergio Maravilla Martinez. La pelea entre Gonzalez y Muñoz se realizó en Miami, en "A La Carte Event Pavilion" de Tampa, Estados Unidos.

Nuevas Salas VIP en el Aeropuerto de Carrasco

Nuevas Salas VIP en el Aeropuerto de Carrasco

PASO CARRASCO (2912) Al pensar en la Nueva Terminal Aérea del Uruguay, las autoridades de Puerta del Sur S.A. priorizaron el bienestar de quienes transiten por el Aeropuerto, buscando optimizar la estadía en todas las instalaciones y calidad en los servicios ofrecidos, segun informo hoy el diario digital Enfoques

En línea con ello, el Aeropuerto Internacional de Carrasco cuenta con nuevas Salas VIP, diseñadas  para ofrecer la mayor comodidad a sus pasajeros, estando catalogadas como las mejores de América Latina.

Tanto la Sala de Partidas como la Sala de Arribos de Aeropuertos VIP Club, forman parte de esta filosofía de servicio, ya que fueron ideadas teniendo en cuenta las preferencias y conductas de los clientes, con vistas a reducir el stress que siente el pasajero en los momentos previos a viajar.

El proyecto estuvo a cargo del equipo de arquitectos del Aeropuerto, ofreciendo un diseño basado en los conceptos de vanguardia y sensación de tranquilidad para los usuarios, mientras que Walmer fue responsable del interiorismo y mobiliario.

Descripción de algunos de los servicios:
- Fast Pass: un servicio exclusivo para clientes de Aeropuertos VIP Club, que le permite a través de una vía rápida, la atención preferencial en los puestos de control de seguridad y migraciones.

- Fast Forms: un programa que a través de nuestra web, permite a los pasajeros completar los formularios de migraciones y aduanas, ahorrándose tiempo e incomodidades.

- VIP Check-in: antes de viajar, nuestro personal realiza todos los trámites de embarque y despacho de equipaje, mientras el pasajero aprovecha ese tiempo sin demoras.
 
- Remises: flota de vehículos Mercedes Benz de primer nivel, únicos en la región.
 
- Gastronomía de excelencia: bebidas, cafetería, catering, tragos, etc.

- Relax Lounge: un espacio que permite a los pasajeros descansar, dormir o disfrutar de un masaje en un ambiente especialmente acondicionado, con absoluta privacidad y silencio. 
 
- Otros: Business Center, DirecTV, diarios y revistas, instalaciones de duchas, Wi-Fi, servicio de maletería y atención altamente personalizada los 365 días del año.

Salinenses piden que su ciudad figure en los itinerarios turisticos nacionales

SALINAS (2032) En la sesión de la Junta Departamental realizada el 19 de mayo del corriente, la Edila Lyliam Espinosa, se refirió al tema: “Aniversario de la nominación y categorización de la ciudad de Salinas”. La Edila Espinosa hizo saber que el 11 de mayo del corriente año 2010 la Junta Local de Salinas resolvió conmemorar un nuevo aniversario de Salinas. reconocida como ciudad por la ley del 25 de mayo de 1982.

Los salinenses celebraran con una sesión solemne y presencia de autoridades nacionales, departamentales y locales, en dia 29 de mayo de 2010 a partir de las 14:30 horas en el gimnasio de los Liceos Nos. 1 y 2 de Salinas.

La edila Espinosa dijo que la Resolución "me involucra y llena de orgullo ya que es intención de los ediles que esta fecha se incluya en los eventos anuales del gobierno local. Acompañaré el festejo y la intención de los ediles locales de llevar adelante otras iniciativas".

Las iniciativas anunciadas serian que la Dirección de Turismo incluya a la ciudad de Salinas en los itinerarios turísticos, solicitar al Ministerio de Transporte y Obras Públicas la colocación de una señalización indicando el comienzo de la ciudad de Salinas.

La edila oficialista Lylian Espinosa dijo que deseaba a los organizadores una buena jornada de festejo y los felicitó por esta propuesta.

Espinosa hizo un racconto de la historia de Salinas. Comienza en 1937, seiscientas hectáreas divididas en dos terrenos ubicados entre el arroyo Tropa Vieja y el Río de la Plata. El fraccionamiento del lado sur da origen a un pueblo con todas las previsiones que tal destino exigía: escuela, sede de Policía, iglesia, parques. A las calles se les asignaron nombres de flora y fauna nacionales.

El arco, símbolo del balneario, se terminó de ejecutar en 1955. El primer servicio de transporte llegaría el 8 de diciembre de 1939 por parte de la empresa COPSA. El 13 de setiembre de 1947 se inauguró oficialmente el servicio eléctrico en el balneario. El obelisco en adhesión a nuestro héroe se inauguró el 21 de diciembre de 1952. La nominación y categorización de la ciudad se dispuso mediante Ley Nº15.283, la que fue aprobada el 25 de mayo de 1982.

La organización municipal comenzó con una oficina en el año 1958". El 24 de setiembre de 1993 la Junta Departamental de Canelones, por Decreto Nº81, crea la Junta Local de Salinas en jurisdicción de la 18ª Sección Judicial y en el artículo 1º del Decreto dice: “Créase la Junta Local de Salinas ubicada en la 18ª Sección Judicial del departamento y de acuerdo a los límites que se detallan: al Oeste arroyo Pando hasta su confluencia con la Ruta Interbalnearia, siguiendo ésta hasta la Ruta 34, y esta última hasta su confluencia con la Ruta 87; al Norte Ruta 87 hasta el límite de la planta suburbana de Salinas, Marindia y Fortín de Santa Rosa hasta el Río de la Plata; al Sur Río de la Plata”.

En el año 2006 se integró la Junta Local con la incorporación de 20 ediles locales dando comienzo a la descentralización en el departamento de Canelones.

La diputada (PC) Graciela Matiaude anuncia la muerte de los faconeros de pollos por improvisación gubernamental

La diputada (PC) Graciela Matiaude anuncia la muerte de los faconeros de pollos por improvisación gubernamental

MONTEVIDEO (3117) MONTEVIDEO (3117) La muerte anunciada -47 días antes- de que ocurra de los criadores de pollos canarios es la visión de la diputada colorada Graciela Matiaude expresada en el Parlamento. Según dijo la diputada (PC) Graciela Matiaude en la Cámara de Diputados, eso de “más y mejor Mercosur que fue el slogan del gobierno anterior, pero parece que siguiera en el actual pues no se han logrado normas que beneficien al país y le otorguen previsibilidad a los agentes económicos”.


Según la diputada colorada canaria “los socios han desconocido laudos arbitrales favorables a Uruguay”.


Asegura Matiaude “el mercado ampliado, -sustitutivo de nuestro mercado interno-, no se ha materializado en casi 20 años, a pesar de haber sido esa una de las razones más importantes por las cuales Uruguay  ingreso al MERCOSUR”.

 


“Los pollos son prácticamente el único producto en que Uruguay tiene poder negociador” explicó Matiaude pero “siempre se le ha negado el acceso al Brasil, aduciendo razones sanitarias que no son tales”.

 

“La enfermedad de Newcastle existe en determinadas zonas de Brasil” y pregunto si ¿existe informe del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de que fueron subsanadas? “Uruguay, que, por su tamaño, debe ser defensor de la legalidad” dijo Matiaude y pregunto ¿Cómo puede negociar cuotas en un proceso en el que Brasil nos tiene atados por ser una unión aduanera –por ejemplo, no se pueden negociar acuerdos de acceso a mercados- y las cuotas no están previstas, salvo para el sector automotor, que carece de Arancel Externo Común? ¿Será que estaremos como Argentina y Brasil, negociando acuerdos sectoriales cuotificados?

 


“Una vez que Uruguay hace una concesión, en este caso en relación con los pollos, será casi imposible luego, si afecta la producción nacional, aplicar trabas, ya que el poder de retaliación de Uruguay es casi nulo. Brasil tiene mercado propio y, como contrapartida a una acción de limitación de Uruguay, puede cerrarnos su mercado a producciones nacionales” anticipó la diputado colorada. 

 


Matiaude enfatizo en que la posición del Partido Colorado, “en particular de Vamos Uruguay, no ha cambiado. El proteccionismo no es nuestro lema, pero las realidades mandan, y cuando nos encontramos con países que nos cierran sus mercados para defender sus producciones nacionales, sería una actitud poco patriótica no defender las nuestras, más aún cuando están radicadas en el interior de la República”

 


“¿Brasil suplirá los puestos de trabajo uruguayos? No lo sabemos ¿otorgará las garantías necesarias para que nuevas inversiones no encuentren limitaciones en el acceso al mercado brasileño? ¿Concederá a Uruguay las mismas ventajas que le da a las producciones de manos en materia impositiva?, pregunto la diputada

 

“Todo este proceso está revestido de un alto grado de improvisación; además no podemos dudar que la Presidenta Argentina en poco tiempo mas, nos obligue a permitir el acceso de pollos argentinos. Me pregunto, ¿que pasara de nuestros productores y el impacto social que esto conlleva? Este nuevo estatus sanitario se debería permitir la importación de huevos fértiles” concluyo Matiuade.

 

 

IMC detectó y detuvo a un transporte de escolares con vehiculos no autorizados circulando por territorio canario

IMC detectó y detuvo a un transporte de escolares con vehiculos no autorizados circulando por territorio canario

CANELONES (1721) La Comuna Canaria empezó a controlar el cumplimiento de las normas de tránsito en distintas zonas del departamento de Canelones. Se hace como "un elemento para reforzar la seguridad de la ciudadanía", segun la Directora Silvia Camejo de la Dirección General de Tránsito de la Comuna Canaria.

Los controles inspectivos estan focalizados en los vehículos que transportan pasajeros, los que segun denuncias de vecinos,  encubren irregularidades.

La semana pasada se realizó un operativo por el cual se le quitaron las chapas a una camioneta que no estaba autorizada por la Intendencia Municipal de Canelones y que transportaba 17 escolares.

Camejo, Directora de Tránsito de la Comuna Canaria agradecio las denuncias de los vecinos que posibilita que se focalice una determinada zona . "En Canelones hay practica de transporte ilegal de pasajeros o taxis truchos” afirma la jerarca comunal canaria.

Los vehiculos en infraccion no están habilitados por la Intendencia de Canelones y están compitiendo deslealmente con los transportistas autorizados canarios que pagan sus tributos en la IMC.

Los procedimientos fueron en Ciudad de la Costa,San Jacinto y Tala. Por denuncia de vecinos canarios se ubicó y fiscalizo un vehículo de transporte matriculado en Florida "que vino a trabajar de forma irregular en Canelones, cuestión que incide directamente en la fuente laboral de los canarios, razón  por la que somos muy rigurosos en este tipo de procedimientos” señaló Camejo.

En las inspecciones se controla la habilitación del mismo (como transporte escolar, turismo o taxi), la licencia de conducir del chófer, la cantidad de pasajeros que llevan y la antigüedad del vehículo para realizar este tipo de transporte.

Las 4 horas de visita a Colonia Berro relatada por un diputado montevideano

Las 4 horas de visita a Colonia Berro relatada por un diputado montevideano

SAUREZ (2398) El actual diputado Fitzgerald Cantero Piali del Partido Colorado de Montevideo, visito la Colonia Berro, hace 2 semanas, junto a una delegación de diputados miembros de la Comisión de Derechos Humanos de  la Cámara de Diputados.

 

“Yo no integro esa comisión” dijo Cantero Piali “pero me invitaron -entiendo yo-, por 2 razones: la primera porque, quien había solicitado esta visita y denunciado que no se concretaba, había sido mi correligionario el diputado Juan Garino, quien se encuentra fuera del país; la segunda, porque estoy trabajando junto al diputado Germán Cardoso, en un proyecto sobre minoridad en conflicto con la ley penal”

 

A eso de las 11 y 15 partimos hacia la Colonia Berro y fuimos recibidos en la misma por sus autoridades, presididas por el gerente del Sistema de Ejecución de Medidas a Jóvenes en Infracción (Semeji), Jorge Jouroff.

 

“La Colonia” es una comunidad de 200 hectáreas –según dijo el gerente Jouroff-, que cuenta con varias casas, distanciadas unas de otras, denominadas “hogares”, que hacen las veces de centros de reclusión.

 

Por dicho establecimiento -aunque parezca una locura según Rodríguez Piali-pasa una línea de ómnibus de transporte colectivo de la zona.

 

Hay tres tipos de “hogares”: abiertos, semiabiertos y cerrados.

 

En los hogares abiertos se registran la mayoría de las fugas.

 

La justicia deriva allí a los adolescentes con medidas cautelares de reclusión, hasta que se defina su situación procesal.

 

En los semiabiertos hogares, los internos transitan libremente dentro del establecimiento en cierto horario y sólo salen a alguna actividad extra, debidamente autorizada y controlada, en compañía de funcionarios.

 

En los hogares cerrados, se da la lógica de cualquier  centro de reclusión.

 

Las autoridades nos dieron un panorama de la estructura administrativa del INAU, con varias críticas hacia la burocratización en la ejecución de medidas.

 

Por ejemplo cuando en la Colonia Berro necesitan trasladar a un enfermo a un centro asistencial, deben solicitar locomoción a Inau Central en Montevideo.

 

El primero fue el Hogar Ser, que es uno de los hogares cerrados. Cuando llegamos, comenzamos a escuchar los gritos y golpes en ventanas de los internos. Muchos de los internos, preguntaban quiénes éramos.

 

Entramos y comenzamos a conversar con algunos de ellos, a través de las rejas. La musica de cumbia sonaba bien alta. El diálogo se hacía a los gritos. Eso no impedía que un interno durmiera inmóvil, según lo que percibíamos a través de un orificio de 10 centímetros cuadrados en la puerta de su celda.

 

Los que conversaban, iban contando su prontuario, rapiñas y homicidios eran el denominador común.

 

Nos plantearon más de una vez que querían hablar sin rejas de por medio. Accedimos, unos minutos después estábamos los diputados, 4 internos y 3 funcionarios, adentro de una celda, conversando sobre las condiciones de reclusión, la importancia de tener actividades para ocupar el tiempo, el mejorar estructuras edilicias para la permanencia allí y para las visitas.

 

La cumbia seguía sonando, la tv de la celda, silenciada, estaba puesta en Este es el show, un programa argentino que emite canal 12, en donde se reproducen todos los antivalores imaginables.

 

El personaje principal es un tipo con mente de niño, rico, heredero de una fábrica de chocolates, y una serie de chicas que a base de silicona se abren paso en la vida, sin más mérito que sus nalgas.

El Parlamento de Canelones deliberará acerca de variados temas inconexos

El Parlamento de Canelones deliberará acerca de variados temas inconexos

CANELONES (1982) La Junta Departamental se reunirá en Sesión Ordinaria el próximo 4 de junio del corriente a las 18:00 horas, para oír a varios ediles y analizar los asuntos entrados. Oiran a 3 ediles hablar, perdonaran tributos porque lo pide la Comuna Canaria, declararan de interes departamental al Criolla del Roosevelt y exoneraran de pagar tributos a los transportistas de la fabrica Olmos.

 

En la apertura se oirá al Edil José Devitta y en la media hora previa a los Ediles Félix Negri y Julián Ferreiro Ferrando. Luego analizaran las autorizaciones de quitas de tributos que, para personas deudoras, les pide la Comuna Canaria, contenidas en 26 distintas carpetas.

 

Se pide a los Ediles declarar de interés departamental la “Criolla Internacional del Parque Roosevelt”; y la suspensión por 6 meses a partir del 1 de diciembre de 2009, el cobro de los tributos departamentales a los fleteros exclusivos de la Fabrica Metzen y Sena.

 

Luego serán recibidos en régimen de Comisión General, una delegación de vecinos de Empalme Olmos y Pando, posiblemente para reclamar definición respecto de la situación creada por la confirmación de Cañada Grande como megabasurero.

 

Se verá la pertinencia de extender por 2 años –a partir del 8 de julio de 2010- el plazo de comodato a la Cooperativa de Viviendas Covifumutual I, de la Ciudad de la Costa y otorgar a la Cooperativa de Viviendas de Prefectura, la exoneración de contribución inmobiliaria para las 50 unidades habitacionales ubicadas en Solymar, y también lo mismo a la Cooperativa de Viviendas Suat de Shangrila.

Como el Diputado Horacio Yanes incidirá en la administración Marcos Carámbula