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EL CORRESPONSAL

Justicia prohibió a la IMC seguir concediendo terrenos a sindicatos en Jaureguiberry

Justicia prohibió a la IMC seguir concediendo terrenos a sindicatos en Jaureguiberry

URUGUAY, CANELONES, Jaureguiberry (www.elcorresponsal.com.uy) El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1 Turno dio la razón al Fiscal Viana y prohibió a la IMC proseguir concediendo terrenos y autorizando instalaciones humanas en el Parque Jaureguiberry.

Viana recurrió una sentencia de primera instancia que desestimo el pedido de congelar la construccion/concesion de nuevos predios e instalaciones sindicales vacacionales, en el parque público deJaureguiberry, por parte de la Intendencia de Canelones, que los otorgaba terrenos a gremios para ’colonias de vacaciones’

El recurso de apelación del Fiscal Viana se presentó en representacion de su Fiscalia Civil de 3er turno, contra la sentencia definitiva de primera instancia Nº 1 del 4 de febrero de 2013, del Juzgado Letrado en lo Civil de 15º Turno, que negó lo pedido por el Dr. Viana  no haciendo lugar a la demandada promovida.

Viana apeló la desicion porque el Juzgado auto-deniega jurisdicción al Poder Judicial en relación a los intereses generales en la protección ambiental y en el ordenamiento territorial e ignora el orden público constitucional y legal, asi como la ocupación privada del parque público de Jaureguiberry sin estudio ni evaluación previa de impactos ambientales

La Intendencia de Canelones dio posesión de una porción del bien público a particulares, intentando soslayar los impactos ambientales comprobados, sin efectuar estudios y evaluaciones previas de impactos ambientales, ni los correspondientes instrumentos de ordenamiento territorial, en relacion al hábitat costero afectado o sus entornos, ni con los espacios públicos existentes y que se menoscaban.

El representante del MVOTMA contestó la demanda, asi como la IMC, y la ong beneficiada por la concesion: Unión Autónoma de Obreros y Empleados del Gas y Dique Maua (UOEGAS).

El Tribunal de Apelacione acordó el dictado de decisión anticipada de conformidad a lo previsto en el artículo 200.1 del Código General del Proceso, pues la IMC se aprestaba a otorgar su consentimiento para que diversas otras organizaciones gremiales procedieran al asentamiento de sendos establecimientos para colonias de vacaciones privadas a radicarse en el parque público del Balneario Jaureguiberry.

El Tribunal de Apelaciones señalo que "de verificarse tal circunstancia, se ocasionará significativos impactos ambientales y repercusiones territoriales en el único parque público" del balneario Jaureguibery, anticipando que habria consecuentes afectaciones en el ordenamiento territorial en la zona por la proyectada ocupación privada del parque: se reducirá un espacio público, en favor de la exclusividad de intereses particulares, acrecentando una indeseable urbanización, con posible conflicto de incidencia territorial.

"No se ha requerido la preceptiva realización de los respectivos procedimientos de evaluación previa de impactos ambientales (...) por lo que "con el objeto de impedir que ocurra la pérdida y abdicación del legítimo espacio público del Parque Balneario de Jaureguiberry y de evitar que se verifiquen los impactos y repercusiones territoriales y ambientales consecuentes" el Tribunal de Apelaciones decidió imponer a los demandados MOVTMA e IMC "la prohibición del asentamiento físico de nuevas colonias de vacaciones privadas en el parque público de Jaureguiberry"

La representante de la IMC sostuvo que seria carga de las entidades comodatarias a futuro el que, una vez presentados los correspondientes proyectos; recabar las aprobaciones que marcan las normas legales, ante los organismos correspondientes y previo a proceder a la materialización de las instalaciones.

Esto es que los comodatarios deben llevar sus proyectos ante el MVOTMA y someterlas a todas las etapas de control que la normativa prevé y el propio MVOTMA sostuvo que el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental y el requerimiento de la autorización ambiental previa, "resultarían vulnerados solamente en caso que se iniciara la ejecución de las actividades, construcciones u obras, lo que en el caso "no ocurrió"

Pero para iniciar la ejecución de las construcciones u obras los interesados deberán obtener la autorización previa del MVOTMA el que requerirá el asesoramiento del o de los Ministerios o Gobiernos Departamentales que tuvieran que ver con dichas obras o trabajos.

La decision impone a los demandados "la prohibición de asentamientos físicos de nuevas colonias de vacaciones privadas en el parque público de Jaureguiberry ni aunque los beneficiados tenga la carga de presentar proyectos en la órbita correspondiente (MVOTMA) y cumplieran todas las etapas de control que la normativa prevé

La sentencia del Tribunal de Apelaciones en su conclusion manda: confírmase parcialmente la sentencia recurrida,salvo en cuanto a que no se proceda a la iniciación de la ejecución de actividades, construcciones u obras, en las que estén involucradas cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 6 de la Ley Nº 16.466, sin que se obtenga por los interesados la autorización ambiental previa en el parque público de Jaureguiberry.

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