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EL CORRESPONSAL

Fumigaciones: antes 300 ahora 500

MONTEVIDEO (4100) El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) modificó la normativa que regula las aplicaciones de agroquímicos por vía aérea y terrestre. Reconociendo de modo indirecto el error cometido en resolución anterior, extendió la prohibición de aplicar en cultivos que se encuentren respectivamente a menos de 500 y 300 metros de predios de centros educativos, "para disminuir el riesgo de exposición a sustancias intrínsecamente peligrosas".

La modificación también extendió a 500 metros la distancia desde el sitio de aplicación a centros poblados que era de 300 metros.

El MGAP ha avanzado en la reglamentación de las aplicaciones de agroquímicos en los cultivos, como modo de poder controlar el ascendente uso de sustancias químicas en el control de malezas e insectos, en medio de la expansión agrícola que vive el Uruguay.

En este aspecto había generado una norma que prohibía la aplicación área y terrestre a menos de 300 de centros poblados. Las organizaciones sociales que trabajan en el tema ambiental habían considerado que al MGAP se había comido un cero, en el caso de las escuelas rurales ya que en este caso se habían establecido 30 y 50 metros como distancia mínima. Los estudios internaciones disponibles y la experiencia cotidiana señalan que la deriva generada por las aplicaciones se extiende a una distancia mayor; se consideraba que la norma era exigua, y que un avión que pase fumigando a 50 metros de una escuela rural generaba contaminación importante en los niños.
Esta realidad había sido denunciada por varias organizaciones sociales y gremiales del sector.

Exclusión aérea
Rapal Uruguay, organización civil que trabaja en el tema ambiental en nuestro país, celebró la modificación que hizo el MGAP por la que se establece una zona de exclusión de 500 metros para aplicaciones de agrotóxicos con avión, tanto de un centro poblado como de una escuela rural.

En un comunicado Rapal señaló lo injusto y absurdo de la medida original, lo que dio lugar a que se alzaran numerosas voces de protesta, que incluyeron desde los propios docentes, niños y familiares de las escuelas afectadas hasta funcionarios del Estado, técnicos, parlamentarios, periodistas, educadores y organizaciones de la sociedad civil, que continuaron presionando para que se protegiera la salud de los niños en las escuelas rurales.

La organización había señalado en su momento que "el Estado no puede seguir jugando el papel de "legalizador" de las aplicaciones de agrotóxicos de las grandes empresas agrícolas y debe hacerse en cambio responsable de velar por la salud de los niños que concurren a sus escuelas rurales. Mientras no lo haga, merecerá la reprobación -silenciosa, no mediática, pero no por ello menos indignada- de todos quienes se interesan por la salud de nuestros niños".

La historia ha tenido un cambio y Rapal-Uruguay hizo público su "beneplácito por la adopción de tal medida y felicitar a todas y todos quienes, tanto desde fuera como desde dentro del Estado colaboraron para que la misma se hiciera realidad".

Resolución MGAP

La resolución del MGAP dice: "Modifícase los numerales 1º y 2º de la Resolución de esta Secretaría de Estado de fecha 17 de noviembre de 2008, los que quedarán redactados de la siguiente forma: 1º) Prohíbense las aplicaciones aéreas de productos fitosanitarios en todo tipo de cultivo, a una distancia inferior a 500 metros del límite del predio de centros educativos.

2º) Prohíbense las aplicaciones terrestres mecanizadas de productos fitosanitarios en todo tipo de cultivo a una distancia inferior a 300 metros del límite del predio de centros educativos. Facúltase a la Dirección General de Servicios Agrícolas a disponer, previa evaluación técnica la modificación de la distancia indicada en casos específicos de aplicaciones terrestres mecanizadas."

 

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